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Apuntes Derecho Internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Apuntes de derecho internacional. Profesor Maria Angeles Ruiz Colomer

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/06/2019

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LECCIÓN 1ªEL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL: CONCEPTO Y
CARACTERES.
I.- El ordenamiento jurídico internacional: concepto y caracteres.
El ordenamiento jurídico internacional como sistema: La estructura y las características
generales de la Comunidad internacional.
La existencia del D es consustancial a la existencia de una sociedad. La comunidad
internacional no es una excepción. Las relaciones que se desarrollan en su seno también están
reguladas por normas jurídicas, que son las que constituyen el D Internacional Público.En una
primera aproximación se puede decir que el D Internacional Público es el conjunto de normas
que rigen las relaciones que se mantienen entre los miembros de la de la comunidad
internacional. Esto nos lleva a preocuparnos por las características de la comunidad
internacional. Las peculiaridades del DIP derivan de las propias características de la
comunidad internacional.
¿Quiénes forman parte de la comunidad internacional?Los Estados, soberanos, independientes,
jurídicamente iguales; es decir, aquellos NO sometidos a un poder político superior.
La comunidad internacional tiene carácter universal: todos los Estados forman parte de ésta por
el mero hecho de serlo.Está compuesta por un número reducido de Estados (193, incluyendo
Sudán del Sur 194 miembros de las Naciones Unidas más el Estado de la Ciudad del Vaticano).
Hay quien añade otros basándose en consideraciones más políticas que jurídicas (por ejemplo,
Taiwan, pero sus vínculos con China hacen que no pueda ser considerado un Estado como tal,
soberano e independiente). Este número (194) se ha incrementado mucho en los s. XIX
(emancipación de los países Iberoamericanos de la Corona española) y XX (la descolonización
creó gran cantidad de Estados nuevos en África), y a finales del s. XX(desmembración de
Estados como la antigua URSS o Yugoslavia).
La comunidad internacional es, además, heterogénea: el art. 1.1 de la Carta de las Naciones
Unidas hace referencia a la igualdad formal y jurídica entre los Estados, pero las diferencias
entre ellos son obvias en otros aspectos como la extensión, población, poder político, poder
económico, desarrollo social, poder militar, características culturales, religiosas… Esto da lugar
a la existencia de intereses contrapuestos, e incluso a veces incompatibles. Estas desigualdades
persisten a pesar de que en la última década del S.XX, y como consecuencia de la caída del
muro de Berlín en 1989 desapareció el antagonismo político surgido en 1927 como
consecuencia de la creación de la Unión Soviética (consolidada tras la Segunda Guerra
Mundial). Todos los Estados del antiguo bloque socialista hoy tienen sistemas políticos
homologables, pero sigue existiendo la heterogeneidad ente los miembros de la comunidad
internacional.
Otra característica de la comunidad internacional es la interdependencia: todos los E
comparten intereses y objetivos comunes, por encima de sus diferencias políticas. Esta
interdependencia ha provocado que se intensifique la cooperación.Esta cooperación en sus
orígenes era bilateral y esporádica, con la propia evolución se ha convertido en multilateral y,
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LECCIÓN 1ªEL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL: CONCEPTO Y

CARACTERES.

I.- El ordenamiento jurídico internacional: concepto y caracteres.

El ordenamiento jurídico internacional como sistema: La estructura y las características generales de la Comunidad internacional.

La existencia del D es consustancial a la existencia de una sociedad. La comunidad internacional no es una excepción. Las relaciones que se desarrollan en su seno también están reguladas por normas jurídicas, que son las que constituyen el D Internacional Público.En una primera aproximación se puede decir que el D Internacional Público es el conjunto de normas que rigen las relaciones que se mantienen entre los miembros de la de la comunidad internacional. Esto nos lleva a preocuparnos por las características de la comunidad internacional. Las peculiaridades del DIP derivan de las propias características de la comunidad internacional.

¿Quiénes forman parte de la comunidad internacional?Los Estados, soberanos, independientes, jurídicamente iguales; es decir, aquellos NO sometidos a un poder político superior.

La comunidad internacional tiene carácter universal : todos los Estados forman parte de ésta por el mero hecho de serlo.Está compuesta por un número reducido de Estados ( 193 , incluyendo Sudán del Sur 194 miembros de las Naciones Unidas más el Estado de la Ciudad del Vaticano). Hay quien añade otros basándose en consideraciones más políticas que jurídicas (por ejemplo, Taiwan, pero sus vínculos con China hacen que no pueda ser considerado un Estado como tal, soberano e independiente). Este número (194) se ha incrementado mucho en los s. XIX (emancipación de los países Iberoamericanos de la Corona española) y XX (la descolonización creó gran cantidad de Estados nuevos en África), y a finales del s. XX(desmembración de Estados como la antigua URSS o Yugoslavia).

La comunidad internacional es, además, heterogénea : el art. 1.1 de la Carta de las Naciones Unidas hace referencia a la igualdad formal y jurídica entre los Estados, pero las diferencias entre ellos son obvias en otros aspectos como la extensión, población, poder político, poder económico, desarrollo social, poder militar, características culturales, religiosas… Esto da lugar a la existencia de intereses contrapuestos, e incluso a veces incompatibles. Estas desigualdades persisten a pesar de que en la última década del S.XX, y como consecuencia de la caída del muro de Berlín en 1989 desapareció el antagonismo político surgido en 1927 como consecuencia de la creación de la Unión Soviética (consolidada tras la Segunda Guerra Mundial). Todos los Estados del antiguo bloque socialista hoy tienen sistemas políticos homologables, pero sigue existiendo la heterogeneidad ente los miembros de la comunidad internacional.

Otra característica de la comunidad internacional es la interdependencia : todos los E comparten intereses y objetivos comunes, por encima de sus diferencias políticas. Esta interdependencia ha provocado que se intensifique la cooperación.Esta cooperación en sus orígenes era bilateral y esporádica, con la propia evolución se ha convertido en multilateral y,

además, permanente e institucionalizada a través de las organizaciones internacionales , instrumentos de los que se han dotado los Estados con esta función.

Las OIsurgieron en el s. XIX, son creadas por los propios Estados en virtud del acuerdo o consenso. La pertenencia a una OI ha de contar con el consentimiento del Estado. NO son un poder político superior.Además, son pocos los órganos de alguna OI que tienen competencia para dictar normas obligatorias para los Estados miembros. En la práctica los órganos más importantes con estas competencias son:

El Consejo de Seguridad, en el ámbito de las Naciones Unidas.

El Consejo y Comisión, en el ámbito de la Comunidad Europea (las normas por estos aprobadas pasan a formar parte del D interno español como D comunitario derivado).

Son los propios Estados los que reconocen la obligatoriedad jurídica de estas normas. Ninguna OI tiene capacidad legislativa general sobre cualquier materia.

b) Los componentes de la Comunidad internacional y los participantes en las relaciones internacionales.

Los sujetos del D internacional y del D interno son diferentes. En el derecho internolos sujetos son los particulares en el caso del derecho privado (personas físicas y jurídicas), y las Administraciones Públicas en el caso del derecho público. En el Derecho internacionallos sujetos son los Estados , además de las organizaciones internacionales.

La condición de sujetos del D internacional viene determinada no por ser destinatarios de éste, sino que siendo titular de un derecho concedido por una norma de derecho internacional se pueda exigir el cumplimiento o ejercicio de éste. Por ejemplo, existen sujetos como los movimientos de liberación nacional (grupos armados que luchan por hacer efectiva la libre determinación de un territorio), o minorías nacionales, que gozan de derechos pero no de obligaciones. Sujetos como tales son sólo los Estados y las Organizaciones internacionales.

Los Estados tienen subjetividad plena, y por las OI sólo cuentan con la subjetividad que se les haya atribuido expresa o implícitamente en los Tratados internacionales.

En cuanto a los ciudadanos, el derecho internacional les reconoce cada vez más derechos, sobre todo en materia de derechos humanos. Y también impone obligaciones, sobre todo en materia penal, pero ello no permite decir que seamos sujetos de D internacional. Se ha avanzado reconociendo capacidad para reclamar ante ciertas instancias contra ciertos Estados, y también se puede exigir responsabilidad a los particulares ante ciertas instancias, como por ejemplo el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (que enjuició a Milosevich). Pero no debemos confundir al sujeto de derecho internacional con el actor o participante de las relaciones internacionales, pues se trata de conceptos distintos.

Entre los actores podemos mencionar a los pueblos bajo dominación colonial, las Organizaciones no Gubernamentales, las empresas multinacionales, las minorías, los beligerantes, los individuos; sin olvidar los grupos terroristas y la delincuencia organizada, que, aunque actúen en contra del O internacional, provocan la elaboración de normas internacionales destinadas a los Estados con la finalidad de erradicarlos.

LOS ESTADOS Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Se constituyen como los representantes legítimos de un pueblo en lucha por su descolonización.Es decir, por un lado debemos hablar de un pueblo que se encuentra colonizado y por otro, pueblo que se encuentra inmerso en una guerra de descolonización.

Estos Movimientos ganan fuerza con el Reconocimiento internacional de terceros Estados, reconocimiento que los asimila a nuevos Estados y con los que entablan relaciones internacionales como si lo fueran (derecho de legación, derecho de celebración de tratados…)

Sin embargo, otros Estados niegan cualquier reconocimiento como representantes de un pueblo y, a todas sus acciones, las cataloga a actos terroristas y los trata como grupo terrorista

Los Movimientos de Liberación Nacional tienen una estructura gubernamental como la de los gobiernos de los Estados, y actúan cumpliendo sus objetivos como si lo fueran.

Su reconocimiento internacional se deriva de las Resoluciones 2625 (XXV), 1514 (XV) 1541 (XV), que recogen y desarrollan el concepto de “pueblo”, Otorgándoles el derecho a la libre determinación como tal.

No hay que olvidar que una de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza y amenaza , junto con la legítima defensa, son las guerras de descolonización, guerras internacionalizadas, jurídicamente, por los Protocolos de 1977.

La CNU , que recoge el principio estructural de la libre determinación de los pueblos en los arts. 1 y 55, está vinculado al art. 2.4 y 51 de la Carta (derecho a la legítima defensa).

No obstante, estos MLN al igual que los pueblos a los que representantienen una duración temporal. Su subjetividad desaparece, o bien cuando logran la independencia o bien cuando sustituyen al gobierno en el poder o se integran en las instituciones gubernamentales.

3.- Estatuto de los pueblos que forman parte de unEstado(naciones, grupos étnicos, religiosos o culturalmente diferenciados del resto de la población).

No se les puede otorgar el mismo estatuto que a los anteriores pues carecen de dos presupuestos básicos:

Encontrarse bajo una dominación colonial en otros continentes y una discriminación de la población en relación a los ciudadanos de la potencia colonizadora (súbditos).

Por lo tantolas aspiraciones de algunos pueblos diferenciados que reivindica la libre determinación, no responden a una realidad.Si no que las reivindicaciones de algunos pueblos que se encuentran en Europa, que surgen en el seno de Estados democráticos, o bien aspiran a retornar a una época anterior en la historia, o bien a un sentimiento político vinculado a los nacionalismos del s. XIX: el sentimiento de toda nación a convertirse en Estado. Por lo que tales reivindicaciones sólo podrán hacerse efectivas si la Constitución interna del Estado lo permite.

*Pueblos indígenas

Los pueblos indígenas han adquirido gran relevancia en la actualidad, como lo demuestra la adopción en el seno de la AG de las Naciones Unidas de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 y la Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de la OEA de2016, lo que ha tenido una repercusión en algunas constituciones internas que han sido reformadas en este sentido, como la de Bolivia en 2009.

En estas declaraciones a estos pueblos se les reconoce determinados derechos (reconocimiento del derecho a una autonomía, prerrogativas sobre la tierra que ocupan y los recursos naturales de la misma) que antes no habían sido pronunciados en el Ordenamiento internacional.

*Minorías

El ordenamiento de la Comunidad internacional sí que ampara a las minorías nacionales dentro de un Estado.

A tenor de la jurisprudencia internacional , a estas minorías se les califica como tales por concurrir en ellas dos condiciones:

Una objetiva, constituirse como un grupo étnico, religioso o culturalmente diferenciado por la lengua del resto de la población del Estado en el que el grupo es minoritario y otro de carácter subjetivo, su voluntad de seguir conservando su identidad como tal.

Desde una perspectiva normativa internacional:

Por un ladose prohíbe la discriminación política de sus componentes y, por otro, se les reconoce el derecho a utilizar libremente su lengua, religión u otros signos de identidad nacional.A lo que se agrega el contenido del Convenio para la prevención o represión del delito de genocidio de 1948, que sanciona todo acto dirigido con la intención de destruir, en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, cuya relevancia se puso de relieve en el conflicto de Bosnia, dando lugar a la creación de un Tribunal penal internacional, lo que se ha confirmado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998 :

Artículo 6. Genocidio.

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

También el art. 27 del Pacto de derechos civiles y políticos diciembre de 1996:

Artículo 27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

En que consiste el estatuto de beligerancia?Las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977 , recogen derechos y obligaciones tanto para los Estados como para los grupos beligerantes. Es el denominado ius in bello (derecho en la guerra)regula los derechos de los prisioneros de guerra o de la población civil…, se prohíben los ataques a centros civiles….lo que vincula también a los miembros de los grupos beligerantes.

Los beligerantes e insurgentes tienen una duración temporal, su subjetividad desaparece bien cuando sustituyen al gobierno en el poder o bien cuando se integran en las instituciones gubernamentales.

Por ejemplo, durante la guerra civil española de 1936, los insurgentes instauraron un Gobierno provisional en la ciudad española de Burgos mientras que el Gobierno de la República se trasladó a París, con el reconocimiento del Gobierno francés como Gobierno legítimo. Esta guerra supuso el derrocamiento del régimen republicano español.

6.- Empresas multinacionales

Se trata de grandes empresas, que como las ONG´s actúan en más de un país. Ejercenuna importante influencia en los Estados y en las OI, en especial en lo que atañe a la economía internacional como el mercado de trabajo y los modos de consumo, pero, sí que tienen ánimo de lucro. Celebran acuerdos de inversión o de gestión y de producción y asistencia a largo plazo con Estados.

Las disputas derivadas de estas relaciones contractuales las someten a arbitrajes internacionales o a órganos internacionales como el centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI), institución del Banco Mundial con sede en Washington que fue creado mediante el Convenio de Washington sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados , en vigor desde 1966.

El papel del mundo empresarial en el gobierno mundial es cada vez más influyente.

c. Los principios y las normas del Ordenamiento internacional

Las normas internacionales se agrupan en tres grandes estructuras jurídicas que han ido surgiendo a lo largo de la historia.

La primera, históricamente hablando, agrupa aquellas normas cuya función es lograr la coexistencia entre todos los Estados. Podemos hablar, por tanto, de una primera función del ordenamiento internacional:evitar el enfrentamiento entre los Estados (estructura de yuxtaposición u horizontal). Responde al esquema bilateral: Estado a Estado.

La segundase desarrolló siglos más tarde en torno al principio de cooperación pacífica entre los Estados, con la finalidad de lograr objetivos comunes. Surgió en el s. XIX, cuando aparecieron también las primeras OI. Responde al esquema vertical: instituciones que las integran, semejantes a los distintos poderes de un ordenamiento interno (poder ejecutivo, ejecutivo y judicial).

Y la tercera estructura jurídica surgió en el S.XX, alrededor de la segunda mitad (tras la Segunda Guerra Mundial), compuesta por un grupo de normas internacionales que buscaban la solidaridad entre los E.Nuevo avance para conseguir objetivos que tienen que ver con la satisfacción de intereses comunes.En el siglo pasado, y en torno a valores como la paz, la libertad de los pueblos, etc. surgieron normas como la que prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, o como la que establece el principio de la libre determinación de los pueblos. Normas, éstas, relativamente recientes. Que surgen del consenso de todos los Estados miembros de la Comunidad internacional y de su evolución.

1.- Las normas internacionales.

Características generales:

Son las que prescriben las condiciones concretas a las que los Estados han de ajustar sus comportamientos. Establecen obligaciones o prohibiciones de actuar en un determinado sentido.

Existen diversos criterios de clasificación normativa :

-Clases de normas internacionales según la forma en que han sido creadas:

La costumbre, el tratado, los actos unilaterales, los principios generales y los Actos de las OI.

-Clases de normas según su ámbito de aplicación:

*Normas bilaterales:

Son aquellas que se aplican sólo a dos Estados, creando derechos y obligaciones sólo a esos dos Estados. Pueden ser normas convencionales y costumbres bilaterales.

*Normas multilaterales:

Son aquellas dirigidas a más de dos Estados. Se clasifican a su vez en:

-Normas particulares : aquellas que no tienen vocación de universalidad sino que están dirigidas a un determinado grupo de Estados, afines económicamente, políticamente…etc.

-Normas universales : Aquellas que están concebidas para que puedan llegar a obligar a todos los Estados que componen la comunidad internacional. Son potencialmente universales.

Norma convencional universal es la Carta de las Naciones Unidas. Los Tratados universales están abiertos a todos los Estados de la comunidad internacional, no limitan el número de los Estados que pueden formar parte, por ejemplo Convenio de Viena sobre derecho de los tratados de 1969,De la misma manera podemos hablar de la existencia de normas consuetudinarias universales.

  • Clases de normas según su naturaleza normativa (oponibilidad):

*Normas dispositivas:

Son la mayor parte de las normas. Su contenido puede ser modificado por la voluntad de los Estados partes. Su aplicación también puede ser excluida por los Estados. Dependen del consentimiento de los destinatarios para su aplicación, suponen la representación de la “relatividad” del D internacional.

*Normas imperativas:

2.- Las características del Ordenamiento jurídico internacional: relatividad e imperatividad normativas.

a) Universalismo, regionalismo y particularismo en el D Internacional.

Al ser la comunidad internacional universal existe un D internacional universal que rige las relaciones que se establecen en el seno de esta comunidad internacional. Pero además de universal, la comunidad internacional es heterogénea , de modo que dentro de la comunidad internacional existen grupos de Estados con una mayor afinidad. En consecuencia, junto al D internacional general existe un D internacional particular que rige las relaciones que se establecen entre estos grupos reducidos de Estados con mayor afinidad, y cuyas normas no tienen alcance general.También el Derecho internacional europeo, que tendría dos grandes núcleos: el formado en el ámbito del Consejo de Europa, y el formado en el seno de la actual Unión Europea.

En otras ocasiones el factor que determina la aparición de normas particulares no es de índole geográfico sino ideológico, o económico. Como el D socialista que surgió entre los Estados que formaban el antiguo bloque socialista.

Estos Derechos particulares se rigen por reglas específicas:

Son normas especiales y en consecuencia priman sobre las normas generales, siempre que no contradigan a las normas imperativas.

Desde el punto de vista procesal, al ser invocadas ante un órgano judicial, su existencia ha de ser probada por el Estado que las alega(corre con la carga de la prueba).

Nunca pueden ser contrarias a los principios estructurales del ordenamiento internacional.

El Derecho internacional está compuesto por un conjunto de principios y normas jurídicas. Los principios son valores que inspiran el ordenamiento jurídico, ya sea en su totalidad o alguno de sus sectores. De ahí su importancia, pues no sólo inspiran sino que también sirven de límite a la regulación establecida en las normas jurídicas y su correcta interpretación.

Las normas jurídicas internacionales son las reglas que prescriben conductas concretas, ya sea exigiendo o prohibiendo un determinado comportamiento de los Estados.

Entre los principios y las normas existe también una estrecha relación, y esto dota de coherencia al ordenamiento internacional. Lo convierte en un verdadero ordenamiento jurídico, sistema organizado de principios y de normas.

b) Imperatividad y plenitud: las normas de iuscogens y su identificación en el Ordenamiento internacional.

Imperatividad no es lo mismo que obligatoriedad de las normas internacionales. Todas las normas jurídicas son obligatorias, y por tanto las normas internacionales también lo son todas.

Al margen de ello, casi todas normas internacionales son dispositivas en la medida en que los Estados, por acuerdo entre ellos, pueden modificar la regulación en ellas dispuesta, o pueden decidir dejar de aplicarlas. Mientras que en ciertas ocasiones, el contenido de la norma es de carácter imperativo, es decir, no puede ser modificada por voluntad de los Estados, ni tampoco pueden ser excluidas o derogadas. Así entendidas, muy pocas normas internacionales tienen este carácter imperativo.

Los principios estructurales del ordenamiento internacional han surgido al ritmo de la evolución de la Comunidad internacional, que lleva aparejada la evolución del ordenamiento internacional, y de los principios que lo inspiran. Algunos son tan antiguos como el D internacional. Por ejemplo, la igualdad entre los Estados. Otro es el de la cooperación pacífica entre los Estados. Y los hay más nuevos, como la prohibición del uso de la fuerza o amenaza o el de la libre determinación de los pueblos.

Para formular un catálogo de estos principios estructurales esenciales debemos remitirnos a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,en la que se adoptó la Declaración de Principios del D Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados:

-Principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o el empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

-Principio de que los Estados arreglaran pacíficamente sus controversias internacionales.

-Principio de no intervención en los asuntos de la jurisdicción de otro Estado, tanto internos como externos.

-Principio de la cooperación pacífica entre los Estados.

-Principio de libre determinación de los pueblos.

-Principio de la igualdad soberana entre los Estados.

-Principio de cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales contraídas por ellos, de conformidad con la Carta.

Muchos de estos principios se encuentran codificados en la Carta de las Naciones Unidas (artículos 1, 2 y 55), y recogidos en esta Declaración.

Junto a estos Principios recogidos expresamente en estos textos, también han de considerarse principios estructurales otros dos, como es la Protección de los Derechos Humanos, que inspira muchos Tratados internacionales y el reciente principio de la Protección del medio ambiente.

La Convención de Viena de 1969 contiene un reconocimiento expreso, y una definición de las normas imperativas de D internacional general , según la cual son aquellas que según la Comunidad internacional en su conjunto no admiten acuerdo en contrario, y que sólo pueden ser modificadas por una norma posterior del mismo carácter.

obligan a todos los Estados y son reconocidos por todos en su conjunto, con el convencimiento generalizado de su carácter imperativo.Pocas normas alcanzan el carácter de imperativas, porque es difícil lograr el consenso de toda la Comunidad internacional.

La Convención de Viena de 1969 no incluye un catálogo de normas imperativas de D internacional general, sino que se refiere a sus características y sus efectos. Hay un núcleo

Estos principios, en teoría claros, pueden plantear problemas en la práctica. El más evidente seorigina en relación a las costumbres internacionales universales que, igualmente, obligan a los Estados de reciente creación o de reciente independencia, aunque, obviamente no pudieron ni participar en su creación ni oponerse a las mismas porque aún no eran Estados independientes y soberanos. Estos Estados se han opuesto, a posteriori , no le serán exigibles si se han opuesto a ellas desde que pudieran hacerlo, es decir, desde que se constituyeran como Estados independientes.

Posición de terceros Estados respecto a las normas convencionales:

El problema de efectos para terceros Estados está regulado en la Convención de Viena de 1969 sobre D de los Tratados,que dispone que los Tratados Internacionales obligan a los Estados parte que han de cumplirlos de buena fe, pero no conceden derechos y obligaciones a terceros Estadossin su consentimiento.

*Para asumir una obligación en virtud de un Tratado del que no se es parte es necesario cumplir dos requisitos:

-Que los Estados parte en el Tratado internacional hayan tenido intención de conferir esa obligación a ese tercer Estado.

-La aceptación de esa obligación por el tercer Estado expresa y por escrito.

*Y un Tratado internacional confiere derechos a un tercer Estado si:

-Los Estados partes del Tratado internacional tienen intención de otorgar ese derecho a ese tercer Estado.

-Se produce el asentimiento de ese tercer Estado, que se presume, salvo que se manifieste lo contrario.

La relatividad de los derechos y obligaciones internacionales caracteriza tanto a las normas consuetudinarias como a las convencionales, y que complica el proceso de aplicación de las mismas.

e) Las diferentes manifestaciones normativas. Referencia al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

A. Características generales.

Son las normas que prescriben las condiciones concretas a las que los Estados han de ajustar sus comportamientos. Establecen obligaciones o prohibiciones de actuar en un determinado sentido. Existen diversos criterios de clasificación normativa.

B. Criterios de clasificación normativa.

-Clases de normas internacionales a consecuencia de la forma en que han sido creadas:

*Normas consuetudinarias:

Son las costumbres internacionales, normas no escritas que surgen de los comportamientos de los Estados en sus relaciones entre sí.

*Normas convencionales:

Son las contenidas en los Tratados internacionales,que celebran los Estados entre sí, las OI entre sí, o incluso los Estados con las OI.

*Actos unilaterales:

Los actos unilaterales de los Estados, ya sean declaraciones, comportamientos, omisiones, etc., que pueden generar obligaciones para ese Estado, y en consecuencia también puede crear derechos para otro Estado o Estados, o para la comunidad internacional en su conjunto, y por tanto dar lugar a normas internacionales.

*Actos de las Organizaciones Internacionales:

Se identifican con las resoluciones, decisiones, sentencias de órganos institucionales de organismos internacionales. Son, en principio, obligatorias para los Estados miembros de la Organización o que se someten a la competencia jurisdiccional del órgano judicial.

  • Los principios generales del derecho en el ordenamiento internacional.

Inspiran sectores normativos del Ordenamiento internacional.Podemos diferenciar entre los principios gestados en los derechos internos de los Estados y que se han trasferido al Ordenamiento internacional, y los propiamente internacionales, inducidos de las normas internacionales generales.

  • Clases de normas por su ámbito de aplicación:

Normas bilaterales:

Son aquellas que se aplican sólo a dos Estados, creando derechos y obligaciones sólo a esos dos Estados. Pueden ser normas convencionales y costumbres bilaterales.

Normas multilaterales:

Son aquellas dirigidas a más de dos Estados. Se clasifican a su vez en:

*Normas particulares:aquellas que no tienen vocación de universalidad sino que están dirigidas a un determinado grupo de Estados, afines económicamente, políticamente….

*Normas universales:no son sólo aquellas que obligan a todos los Estados de la Comunidad internacional, sino aquellas que están concebidas para que puedan llegar a obligar a todos los Estados que la componen. Son potencialmente universales. Norma convencional universal es la Carta de las Naciones Unidas. Los Tratados universales están abiertos a todos los Estados de la comunidad internacional, no limitan el número de los Estados que pueden formar parte. la misma manera podemos hablar de la existencia de normas consuetudinarias universales.

-Por su naturaleza normativa (oponibilidad):

*Normas dispositivas:

Son la mayor parte de las normas. Su contenido puede ser modificada por la voluntad de los Estados partes. Su aplicación también puede ser excluida por los Estados. Dependen del