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TEMA 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.
1. DERECHO Y SOCIEDAD INTERNACIONAL
a) La evolución de la sociedad internacional La sociedad internacional ha evolucionado desde un sistema donde únicamente los Estados eran sujetos del Derecho internacional hacia una realidad más compleja y plural. Inicialmente, solo el Estado era destinatario de las normas internacionales, pero tras la Segunda Guerra Mundial se reconocen otros sujetos: las organizaciones internacionales, los pueblos y los seres humanos, que han pasado de ser meros objetos del Estado a titulares de derechos y, en algunos casos, también de obligaciones. Esta ampliación de la subjetividad refleja un proceso de expansión del Derecho internacional y una creciente densificación normativa. b) La estructura jurídica Las fuentes del derecho internacional, es propio del derecho interno no del derecho internacional, la fuente del DI es solo el consentimiento. En el sistema internacional hay distintas formas en las que se encuentra ese consentimiento, se da en distintas modalidades, paralelismo a fuentes del derecho. Se establecen 5 formas:
- Una de las formas es a través de los tratados internacionales , forma de generar derechos y obligaciones, los estados consienten, se realiza en un acto de manifestación de consentimiento, se firma el tratado de tal forma en la que se compromete a cumplirlo. Los tratados internacionales no tienen por qué estar escritos, pueden ser orales, pero aun así hay un consentimiento. Se puede decir que los tratados son lo más importante del sistema. Existen las reservas a los tratados, por ejemplo, la reserva de exclusión, en un tratado se establece una reserva que excluya los artículos con los cual no esté conforme, se obliga en solo ciertos artículos.
- Una segunda forma del consentimiento es a través de la costumbre internacional , ha sido históricamente la forma más importante de generar obligaciones internacionales, antes de esos, los estados adquirían obligaciones sobre la base de su comportamiento, de su práctica, de lo que hacían. El tratamiento a los diplomáticos de privilegio no se encuentra en un tratada hasta 1900 en adelante, eso no significa que no existía un privilegio, sino que no estaba escrito. Cuando la práctica de los estados alcanzaba un consenso general, se transformaba en una norma consuetudinaria basado en la costumbre. Históricamente la mayoría del Derecho Internacional se fue generando por costumbres internacionales, las costumbres internacionales son muy importantes porque siguen vigentes.
- Una tercera forma en la que se encuentran obligaciones internacionales es en los actos unilaterales , hay distintos tipos, supone una forma de consentir unilateralmente, un estado se compromete unilateralmente a hacer algo ( supuesto de Francia en el que no hará más pruebas nucleares en superficie terrestre ). Se reconocen estados mediante actos unilaterales, reconocimiento de los estados, una vez reconocido el estado, tiene reconocimiento jurídico.
- Una cuarta modalidad de encontrar derechos y obligaciones internacionales es a través de los actos y resoluciones de las organizaciones internacionales , con una aclaración importante, para que una resolución de una Organización Internacional los estados han tenido que consentir en ello. Generan Derecho Internacional como excepción, solo cuando los estados hayan consentido.
- Una quinta posibilidad, los principios generales del derecho internacional , son grandes cosas que no tienen una obligación concreta, armonizan el sistema ( principio de buena fe ) cuando un estado incumple con sus obligaciones, se debe reparar, tiene carácter residual.
El orden es irrelevante porque no existe jerarquía normativa a diferencia del derecho interno, nada prima sobre nada. Las formas de resolver son mediante 2 formas:
- Principio de especialidad, norma especial sobre la norma general, las normas posteriores priman sobre las anteriores, una misma obligación se encuentra en distintas modalidades.
- Principio general contenido en varios tratados internacionales y es una norma consuetudinaria que un estado no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones alegando su derecho interno. Cuando hay una colisión normativa en el plano internacional dentro de una norma internacional del derecho interno siempre gana el Derecho Internacional. Del derecho interno disponen unilateralmente los estados, cuando un estado se compromete a hacer algo no puede escudarse en su derecho interno para incumplirlo, debe tener responsabilidad. c) Concepto de Derecho internacional público El Derecho internacional público es el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los sujetos internacionales, especialmente los Estados, en sus relaciones recíprocas. Aunque es un ordenamiento independiente, sus normas pueden integrarse en el derecho interno, por ejemplo, cuando un tratado internacional se publica en el BOE y adquiere rango supralegal dentro de España. 2. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL a) Los principios estructurales del ordenamiento jurídico internacional El documento que podemos tomar de referencia en el ámbito de la codificación es la resolución de la asamblea general de las naciones unidas que contiene los principios estructurales del derecho internacional, resolución 2625, tiene el añadido de que además de listar cuales son los principios imperativos las explica. Estas normas arrancan de la carta de las naciones unidas, al acabar la segunda guerra mundial se adopta el tratado que trata de establecer un nuevo orden mundial, el fundamento esencial de las naciones unidas es el evitar una nueva guerra mundial. En su inicio se establece como una organización relativa al uso de la fuerza, y se establece en el art. 2 las reglas que van a estructurar el funcionamiento de las naciones unidas o el nuevo orden mundial. De las cinco formas de crear obligaciones internacionales en la carta de las naciones unidas se encuentra una de ellas, un tratado. Estas reglas además de encontrarse en la carta de las naciones unidas se recogen en otros tratados y se convierte en una norma consuetudinaria, estas normas son convencionales y además tienen naturaleza consuetudinaria. La resolución 2625 ratifica su naturaleza jurídica discute los principios de la carta de las naciones unidas y acaba con la idea de que la resolución 2625 es reconocida como normas estructurales. En el DIi no hay jerarquía, muchos de estos principios están interrelacionadas, algunas de estas reglas han estado desde siempre y otras se han consolidado recientemente:
- Prohibición del uso de la fuerza , en las relaciones internacionales esto tiene 3 excepciones, no es una prohibición absoluta: i. La Legítima Defensa. ii. El uso de la fuerza con autorización del consejo de seguridad de las naciones unidas. iii. Libre determinación de los pueblos, uso de la fuerza lícito. Los pueblos son aquellas comunidades que se diferencian de otras por tener unas características comunes, como la lengua, la historia, el territorio, etc., por ejemplo, el pueblo palestino, el pueblo catalán, los pueblos indígenas, etc. La libre determinación de los pueblos supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica y, si tal fuera su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente
- Arreglo pacífico de las controversias internacionales , lo importante son los modos de arreglo pacífico de controversia de forma pacífica. i. Los estados no pueden usar la fuerza para resolver sus problemas. ii. Deben resolverlo pacíficamente porque con la fuerza no pueden
b) Los principios generales del Derecho internacional. Estos principios cumplen un papel de armonización y suplen lagunas del sistema. Principios generales aplicables a todo el sistema, como:
- Principio de buena fe en la creación y cumplimiento de obligaciones.
- Responsabilidad internacional en caso de incumplimiento. La responsabilidad internacional del estado sirve para responder a lo que puede ocurrir cuando se incumple una obligación internacional. El sistema de responsabilidad internacional del estado es una figura jurídica con el que la CDI abre el proyecto art. 1 ., la figura clave del sistema es el hecho internacionalmente ilícito (HIi). Cuando se comete un hecho internacionalmente ilícito el estado incurre en su responsabilidad internacional. Un hecho internacionalmente ilícito es un comportamiento que tiene que reunir dos elementos:
- Que se dé la violación de una obligación internacional
- Que esa violación sea atribuible a un estado, cuando un estado viola o incumple una obligación internacional El proyecto ha codificado en detalle las reglas sobre cómo funcionan estos elementos, existen una serie de reglas que se le atribuyen a los estados o no. La regla general es la del art. 4 , que dice que todo lo que hace un órgano de un estado se le atribuye a ese estado, un estado como abstracción no puede realizar una ley contraria a sus obligaciones internacionales. El art.12 del proyecto recoge la existencia de una obligación internacional sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación, da lo mismo que ese comportamiento viole un tratado, costumbre, etc., ya que no existe jerarquía normativa, se comete un hecho internacionalmente ilícito, se incurre responsabilidad internacional y la consecuencia última de la violación es la de reparar al estado afectado por su comportamiento.
- Reparación del daño causado por un hecho internacionalmente ilícito. Existen diferentes modalidades de reparación, todas ellas responden a la obligación de reparar. La reparación es lo que tiene que hacer un estado para tratar de eliminar las consecuencias del hecho internacionalmente ilícito que haya cometido. La reparación no tiene como sentido castigar o sancionar al estado, es una consecuencia por haber violado el hecho internacional. Dependiendo del hecho internacionalmente ilícito existen distintas formas de reparación:
- Restitución , es siempre la mejor vía de reparar, significa que el estado haga lo que sea para volver a la situación previa a la comisión del hecho internacionalmente ilícito.
- Indemnización. Cuando la restitución es imposible o no repara los hechos causados, esta opción sirve para reparar, no como multa.
- Satisfacción , el art. 37 sigue la misma lógica, lo que no se pueda reparar mediante restitución ni mediante indemnización se hace por satisfacción, perjuicios derivados respecto a bienes inmateriales. Es una categoría abierta se puede reparar mediante una petición de disculpas, el reconocimiento del hecho internacionalmente ilícito, sanción de las personas que cometieron el hecho, etc. La reparación lo elegirá el estado afectado. Todo esto es así salvo que se de lo que el proyecto recoge como una circunstancia que excluya la ilicitud, recoge 6 posibilidades que algo que parezca un hecho internacionalmente ilícito deje de serlo:
- Contramedidas art. 22 , nos plantea la asistencia de una situación temporal, no regula un escenario en lo que está ocurriendo sea al uso de la fuerza. Cuando se da esta situación pueden ocurrir dos cosas:
o Actos de retorsión , es un comportamiento que realiza el estado inamistoso pero que no está obligado internacionalmente a no hacerlo ( estado A rompe obligaciones diplomáticas y el estado B responde ) es una respuesta política. o Contramedidas o represalias , sigue la misma lógica que los actos de retorsión, pero sí están reguladas jurídicamente ( el estado A hace algo que supone la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, el estado B responde en consecuencia con un hecho internacionalmente ilícito, sistema de autotutela porque se protege para que cese el estado ) el objeto de una contramedida es presionar para cesar en la comisión del HIi. Hay requisitos jurídicos, debe haber una proporcionalidad, la respuesta de una contramedida tiene que ser proporcional al perjuicio que estoy sufriendo, si la respuesta es desproporcionada se está castigando.
3. LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL. a) El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona las siguientes fuentes de l derecho que la Corte debe considerar al tomar decisiones: i. Tratados internacionales : Las convenciones que establecen reglas reconocidas por los Estad os litigantes. ii. Costumbre internacional : Prácticas generalmente aceptadas como derecho por los Estados. iii. Principios generales del derecho : Reconocidos por las naciones civilizadas. iv. Decisiones judiciales y doctrinas : Utilizadas como medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. b) Las diferentes manifestaciones normativas. Tres posibilidades de interacción: 1) Codificación del Derecho Internacional , es esencial en el sistema, la materia en la que sea, en el ámbito que sea, existe ya una costumbre internacional vinculante basada en la práctica de los estados, no está escrito. Codificar es poner el régimen jurídico por escrito en un papel, cuando un documento codifica, lo que está recogiendo es algo que ya era obligatorio antes, basado en el comportamiento de los estados. La codificación supone que un montón de cosas ya obligatorias no consignadas se encuentren escritas en un papel, no significa que se han generado nuevas obligaciones internacionales, sino que ha dado mayor seguridad jurídica porque se encuentran escritas. El contenido de la Asamblea General 2625 contiene la codificación de normas que ya eran obligatorias. La Convención de Viena, el “tratado sobre tratados”, es un tratado internacional en el que están recogidos las reglas de funcionamiento de los tratados. El Convenio de Viena se adoptó en 1969 , se codifica los tratados internacionales, cuando una costumbre se codifica no desaparece, de tal forma que tenemos un régimen como costumbre internacional y como tratado, el tratado ha codificado cosas que ya eran obligatorias. La codificación de tratados internacionales ha hecho que sea más accesible al sistema, ha tenido y tiene un papel básico en la comisión de derecho internacional. La Comisión de Derecho Internacional (CDI), es un órgano de las naciones unidas que elabora documentos, órgano técnico que se crea con un mandato especial que es el de codificar. La comisión:
- Primero elabora un Proyecto. Los estados mandan a la CDI a codificar un régimen, examina y redacta un primer proyecto, recoge por escrito las reglas que los estados han adoptado por la práctica, y elabora un primer texto que tiene forma de tratado, pero, que en realidad es un proyecto de la CDI. Los estados, examinado ese proyecto pueden aprobarlo si recoge todo el
España, estas normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales prevalecen sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas. Un tratado internacional dentro de España opera como una norma española, pero con prevalencia normativa. Dentro de España las normas internacionales tienen prevalencia normativa sobre todo el derecho interno menos en la Constitución, son super leyes orgánicas. Cuando un tratado internacional forma parte del derecho interno con prevalencia normativa, el art. 29 observancia de los tratados, dice que todos los poderes públicos, los órganos del estado deben cumplirlo como si fuera derecho interno español. La constitución establece la prevalencia de la norma constitucional, esto realmente no es así, el art. 95 de la CE establece que cuando España quiere acordar suscribir un tratado internacional contrario a su constitución, antes tiene que modificar su constitución. Con lo que la previsión de que la constitución va en la cúspide del sistema es una formalidad, según la propia constitución no puede haber contradicción entre una norma internacional y la constitución. El derecho internacional imperativo, en lo material son tan pocas obligaciones porque requieren el consenso de la comunidad internacional en su conjunto que se pueden numerar. En el derecho internacional dispositivo en cambio no se pueden numerar por la gran cantidad de normas que hay. b) Obligatoriedad. Normas dispositivas y normas imperativas Dentro de esta lógica jerárquica en el Derecho Internacional se encuentran 2 tipos de obligaciones, atendiendo a su contenido o naturaleza;
- Derecho internacional dispositivo , es prácticamente todo derecho internacional, sobre esas obligaciones las partes disponen sobre ellas. Es aquel que permite a los Estados decidir libremente si se obligan o no por una norma, tratado o regla
- Derecho internacional imperativo , lo conforman un conjunto de obligaciones que tiene unas características muy especiales. Estas etiquetas no quieren decir que unas sean obligatorias y otras no, todo es obligatorio y por ello prima sobre el Derecho Internacional, lo que diferencia es el tipo de consentimiento con el que nos encontramos el Derecho Internacional imperativo ( DIi ), es el conjunto de obligaciones que la comunidad internacional en su conjunto ha reconocido como tales ( principios estructurales del derecho internacional ). Son normas que obligan a todos los Estados sin excepción, aunque no hayan consentido. En el Derecho Internacional imperativo existen 10 obligaciones imperativas, relaciones de jerarquía, una norma dispositiva no puede contradecir a una imperativa, si lo hiciera, sería nulo. Es una norma imperativa la prohibición del uso de la fuerza entre estados. Los estados pueden consentir en que la obligación que fuere tiene una fuerza imperativa ( prohibición de cometer cosas graves contra el medioambiente ) Pirámide : (POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN) i. Base, derecho interno ii. Medio derecho internacional dispositivo iii. Superior, derecho internacional imperativo, relacionado con el dispositivo y el derecho interno. Cuando a la CDI se le pidió que codificase este régimen jurídico hizo dos proyectos, en el primer proyecto, propuso a los estados establecer un régimen dual incorporando el concepto de crimen internacional. Crimen internacional, cuando lo que se viola es una norma imperativa, cuando se viola una norma dispositiva se le llama hecho internacionalmente ilícito. El concepto de crimen internacional desapareció con el segundo proyecto de codificación, pero, se mantuvo el concepto de hecho internacionalmente ilícito, que se utiliza para todo. Establecimiento de unas consecuencias adicionales cuando se viola una norma imperativa, cuando se viola cualquier obligación internacional la consecuencia es reparar, pero, cuando se viola una norma imperativa, además de reparar surgen otras consecuencias, art. 41 cuando asistimos no es una norma
imperativa, sino que es dispositiva, esas consecuencias adicionales nos llevan a una obligación de tres partes:
- Existe la obligación de no reconocer las consecuencias de esa violación de esas normas imperativas
- Los estados no pueden ayudar ni reconocer las consecuencias de esas como lícitas
- Deben cooperar para poner fin a esa violación. Una idea esencial es que la consecuencia última del sistema excluye de manera conceptual el termino de castigo, sanción, en el sistema internacional no se castiga, se repara al estado, indemnizando. Cuando un estado ha incumplido sus obligaciones y repara al perjudicado se pone fin al problema. Además de la obligación de reparar puede surgir dos obligaciones adicionales, el proyecto de codificación recogió esas dos consecuencias en el art. 30.
- Obligación de cesar, cuando un estado está violando una obligación internacional, lo primero que tiene que hacer es cesar, parar el comportamiento, esta obligación no ocurre siempre porque solo se refiere a hechos que continúen en el tiempo, hay hechos instantáneos (una aeronave que sobrevuela mi territorio) y otros continuados
- Obligación de dar garantías de no repetición. Que el estado garantice que no volverá a cometer un hecho internacionalmente ilícito. Si se comete un hecho internacionalmente ilícito lo primero que se debe hacer es cesar y luego reparar.
i. Pueblos coloniales. Las colonias, son pueblos creados durante la época de la colonia , cuando otros países, como España, dominaban la región. ii. Pueblos indígenas. Son comunidades formadas por los primeros habitantes de un territorio, más o menos si hay un listado. iii. Pueblos nacionales integrados en el territorio de un estado. Son los pueblos que viven dentro de una nación , y están integrados en un Estado (pueblo catalán) El régimen jurídico de cada uno de ellos es distinto, todos son titulares del derecho a la libre determinación, pero en el ejercicio de este derecho son titulares de cosas distintas. En el ejercicio del derecho a la libre determinación se puede decir que existen dos dimensiones, dos formas de ejercerlo. Un principio de dimensión en el ejercicio del derecho externa e interna, y esta dimensión nos lleva hacia la parte final de la resolución 2625, que junto a reconocer el principio de libre determinación de los pueblos establece otro concepto clave del sistema, la integridad territorial. La integridad territorial del estado es sagrada, no se puede violentar la integridad territorial de un estado. Esta integridad explica las dos dimensiones: i. Dimensión en el ejercicio del derecho externo ( sinónimo de secesión o de independencia). Un pueblo en el ejercicio de su derecho a la libre determinación externa puede declararse independiente, separarse del estado donde vive. Los pueblos coloniales son titulares indiscutibles del derecho a la libre determinación externa, pueden decidir independizarse o no. El territorio de la colonia donde vive un pueblo colonial no es territorio del estado, cuando una colonia se independiza no rompe la integridad de ese estado, porque ese territorio técnicamente no es territorio de ese estado, es territorio del pueblo colonial. ii. Dimensión en el ejercicio del derecho interno. Se relaciona con la resolución 2625, que dice que, “todos los pueblos tienen el derecho a participar en la toma de decisión del gobierno correspondiente en donde vivan sin ser discriminados, sin ser perseguidos, etc. a operar en condiciones de igualdad con el resto de las personas que viven en el territorio del estado. Los estados están obligados a estar dotados de un gobierno que represente a la totalidad de un pueblo perteneciente sin discriminarles, sin perseguirles, etc. b) El individuo Como particulares, tienen derechos y obligaciones de carácter internacional, y los Estados tienen la obligación de respetar estos derechos. Las obligaciones derivan del Derecho internacional penal, obligados a no hacer y las consecuencias de no cumplir ( prohibiciones internacionales, ej. genocidio ). Las consecuencias se conocen como responsabilidad internacional individual, dirigidas por una estructura internacional como pueden ser las Cortes Internacionales, que a su vez ha sido creada por el conjunto de Estados.
3. LOS ACTORES INTERNACIONALES Se distingue entre sujetos internacionales (quienes tienen capacidad jurídica) y actores internacionales. Los actores son aquellos que influyen en las relaciones internacionales, pero no necesariamente poseen personalidad jurídica internacional plena. Todos los sujetos son actores, pero no todos los actores son sujetos. Principales actores internacionales: i. Las empresas multinacionales ii. Las ONG internacionales iii. Los grupos armados no estatales iv. Las organizaciones internacionales v. Opinión pública internacional y medios de comunicación vi. Las ciudades y regiones
TEMA 3. LA REGULACIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL.
1. LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA
a) Desarrollo histórico La prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales es una norma de derecho internacional imperativo según la resolución 2625, y encuentra su regulación convencional de manera consolidada en la carta de las naciones unidas, el art.2.4. establece que los estados se abstendrán del uso de la fuerza, etc. El art. 1 de la carta de las naciones unidas establece que las naciones unidas es una organización que se crea con el propósito de mantener la paz y seguridad nacional. Al acabar la primera guerra se trata de establecer una prohibición general que no funcionó, es entonces cuando en la segunda guerra mundial se consolida en ese momento y establece una lógica de papel protagónico de las naciones unidas en su ámbito. b) Naturaleza jurídica. La prohibición del uso de la fuerza es una norma de derecho internacional imperativo (jus cogens), tal como la reconoce la Resolución 2625. Su naturaleza es doble:
- Es una norma imperativa, que no admite acuerdo en contrario.
- Tiene además una regulación convencional clara en la Carta de la ONU (art. 2.4) c) Características y elementos No posibilidad del uso de la fuerza armada , fuerza militar, a la violación de esa prohibición se le llama generalmente un acto de agresión. La resolución 3314 de la asamblea general de las naciones unidas lleva como título “definición de la agresión”, y, esa resolución recogió y codifico los elementos que caracterizaban la agresión dentro del contexto de la prohibición del uso de la fuerza. Cuando se viola esta prohibición se comete un acto de agresión. Esta prohibición no recoge solo la prohibición del uso de la fuerza, también recoge la amenaza y el uso de la fuerza. El concepto de amenaza no es un acto de agresión, ante una amenaza no hay derecho a defenderse, no cabrá legítima defensa contra la amenaza solo contra los actos de agresión. Cuando un estado amenaza con el uso de la fuerza estaría incurriendo en responsabilidad internacional. El uso de la fuerza y la amenaza nos lleva a los miembros de los estados en las relaciones internacionales. La prohibición del uso de la fuerza nos permite distinguir entre dos cosas, y, se podría añadir una tercera:
- Interna, no están regulados bajo esta figura que regula el uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, si hay un conflicto armado interno no va con la discusión.
- Uso de la fuerza entre estados. Cuando un estado agrede a otro estado está violando esa prohibición y ese estado perjudicado puede defenderse. La legítima defensa de los estados solo se puede dar entre los Estados, no entre particulares o grupos terroristas.
- Grave privación del derecho de determinación. Los pueblos si tienen derecho al uso de la fuerza. Guerra contra el terrorismo , uso de la fuerza en legítima defensa de un estado contra un grupo terrorista. Agresión-defensa. La sucesión temporal nos lleva a la lógica de que, si en el momento 1 nos agreden, en el momento 2 me defiendo. La resolución 3314 presenta en términos formales que el primero que usa la fuerza comete un acto de agresión, y el agredido en su caso procederá a defenderse. Una vez se establece esa lógica, el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas puede concluir lo contrario, este Consejo se crea para atender este tipo de situaciones, el de agresión y defensa, y, el sistema permite que el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas quiebre esta lógica, en consecuencia, sucederá el momento 3, el estado que inició es el que se defendería de la agresión. Esto quiere decir que, si primero surge una agresión, el estado lesionado se tendría que defender, pero, si en
o El art. 39 establece el concepto que activa la competencia del CSNU en esta materia, establece que es el mismo consejo el que califica esa situación, una amenaza para la paz o seguridad internacionales es lo que el consejo establece como tal. o El art. 41 nos lleva a las sanciones, las medidas que no implican el uso de la fuerza. Cuando el CSNU califica algo como una amenaza para la paz o seguridad internacional puede adoptar dos tipos de medidas, las del art. 41. El art. 42 sin embargo, nos lleva a las medidas que sí que impliquen el uso de la fuerza. o La sucesión formal de la Carta de las Naciones Unidas nos dice que se debe empezar con el art. 41 , medidas que no implican el uso de la fuerza, pero si eso no funciona, se aplica el art. 42. Sin embargo, el art. 42 no dice eso, sino que, si se entiende que las medidas del art. 41 pueden ser inadecuadas, se aplicará el art. 42. o El CSNU no autoriza la legítima defensa, autoriza el USO de la fuerza en la medida que estime que es necesario para acabar con esa situación. La legítima defensa no tiene que ser autorizada por el CSNU, porque si así fuera, cuando un estado miembro permanente usa la fuerza contra otro estado este estado no podría defenderse ya que el propio consejo no se lo permitiría. La autorización del uso es para acabar con la situación que suponga una amenaza para la paz o seguridad internacional. o Cuando un estado se defiende, se informa al consejo para que tome las medidas. Existe una discusión de la posible consolidación de otro supuesto en el que se puede usar la fuerza, lo que a veces se llama la intervención o inherencia humanitaria , esta posible excepción hay que relacionarlo con el uso de la fuerza. La posibilidad de usar esta posibilidad nos lleva a que los tres usos lícitos no son operativos, se opera a la violación de normas imperativas, se comprueba que la única forma de acabar con esa situación es mediante el uso de la fuerza. Se usa la fuerza en el supuesto de que no se pueda parar el sufrimiento de miles de seres humanos, por ejemplo, lo que hizo la OTAN en Serbia. No se tenía autorización del consejo, no era legítima defensa ni libre determinación, no es un uso lícito, pero es la única posibilidad de acabar con un genocidio cuando nada más funciona. El problema para que esta excepción se establezca nos lleva a preguntarnos quien decide eso. b) La legítima defensa Los actos de agresión nos llevan a vincularlo con el primer uso lícito de la fuerza y habilitaría el uso legítimo de la defensa. La carta de las naciones unidas en su art. 51 , no ha establecido la legitima defensa como algo nuevo propio de la Carta, sino que dice que ninguna de las disposiciones de la carta menoscabará el derecho inmanente de la legítima defensa, esto no es algo que reconoce las Naciones Unidas, sino que es inmanente a una relación de agresión. La carta de las naciones unida relaciona el derecho inmanente de defensa con el sistema de seguridad de las naciones unidas, con la actuación o no del consejo de seguridad, a esa relación de la legítima defensa con el CSNU y la actuación de las Naciones Unidas es a lo que se le suele llamar requisitos procesales o procedimentales de la legitima defensa, se refiere al procedimiento que hay que seguir. Lo que no recoge este art. 51 son los requisitos materiales, recoge solo los procedimentales. Cuando un estado se defiende, este deberá informar a las naciones unidas para el uso de la fuerza. La lógica de los requisitos materiales descansa en la lógica de su figura que es la de defenderse. Si se usa para otra cosa que no sea la defensa, se tratará de una venganza, que se considera agresión. i. Debe haber un ataque previo. Responde frente a un ataque cuyo comportamiento se le atribuye a un estado. o Requisito de necesidad, la única forma de detener el ataque es utilizando la fuerza. o Requisito de inmediatez, dimensión temporal del uso de la fuerza. La inmediatez supone que, si un estado es atacado, este necesita defenderse inmediatamente. La inmediatez nos lleva a la legitima defensa preventiva, a problemas temporales, no es lícita porque se está usando la fuerza de algo que se cree que es una amenaza. o Requisito de proporcionalidad, la fuerza que se despliegue sobre el terreno ante un ataque previo debe de ser proporcional a la agresión que se recibe ya que un uso desproporcional de la fuerza busca castigar.
ii. Deber de informar, cuando un estado entiende que alguien está cometiendo un acto de agresión contra él, debe informar en especial al consejo de seguridad de las naciones unidas. En esta relación se dice que el uso de la fuerza en legítima defensa es provisional y subsidiario en actuación del CSNU, si este órgano actúa no se debe defender ya que lo hace el consejo. En su diseño formal , debería ser excepcional porque en teoría los estados concluyeron en que no cometerían actos de agresión, pero, además, la legitima defensa es un mini parche porque la excepción a esto es la actuación del CSNU. c) El uso de la fuerza en el marco de la libre determinación de los pueblos. La resolución 2625 refiere una situación en la que se concentra en los pueblos coloniales, establece una categoría doble:
- Pueblo sometido a dominación colonial
- Pueblo sometido a ocupación militar Respecto a esos pueblos, se establece la tercera excepción al uso de la fuerza, “los pueblos sometidos a dominación colonial o militar tienen derecho al uso de la fuerza”, tienen derecho a levantarse en armas contra el estado que no les deja ejercer el derecho a la libre determinación, que les mantiene como pueblos coloniales o les tiene ocupados militarmente. En ese uso de la fuerza tienen también derecho de pedir ayuda a otros estados, para que le ayuden en su lucha a su derecho a la libre determinación. En ese contexto, los estados ayudando a un pueblo en su ejercicio al derecho a la libre determinación lo que están usando es la fuerza, cosa que está permitida ya que no viola la prohibición del uso de la fuerza porque se está asistiendo a un pueblo sometido a dominación colonial u ocupación militar.
▪ La conciliación internacional o Jurisdiccionales , mecanismos en que la resolución de la sentencia sea obligatoria. Ordena soluciones, hay que acatarlas y cumplirlas. ▪ Arreglo judicial. Acudir a un tribunal internacional. ▪ Arbitraje internacional. Acudir a un mecanismo arbitral. o Cuasi jurisdiccionales. Es aquel sobre el que no existe un acuerdo respecto sobre si sus decisiones son obligatorias o no son obligatorias. Falta de consenso de acuerdo sobre el valor de la decisión de órganos cuya respuesta no es tan sencilla. Hay distintos órganos: ▪ Comités de las Naciones Unidas, pueden resolver controversias. Creados por un tratado internacional.
2. LOS PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER NO JURISDICCIONAL a) La negociación. La negociación se define como el procedimiento básico y más utilizado. Consiste en el intercambio directo de opiniones entre los Estados, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Debe realizarse con buena fe, y puede desarrollarse de forma bilateral o multilateral. b) Los buenos oficios y la mediación Estos métodos pueden ser llevados a cabo por Estados , organizaciones internacionales o incluso por personas destacadas. Buenos oficios, cuando dos estados acuden a este mecanismo designarán a una entidad para que lo ejerza, al sujeto al que se le asigna es irrelevante. Quien ejerce buenos oficios no ofrece una solución a la controversia, lo que se busca con este mecanismo es el potenciar la auto solución. Mediación, cuando los estados tienen una controversia y quieren que alguien intervenga ofreciendo una solución. Un mediador resuelve la controversia, la solución no es obligatoria. c) La determinación de los hechos (investigación o encuesta) Mecanismo de encuesta, es un órgano de investigación cuyo mandato no es resolver la controversia, sino fijar los hechos de la controversia. Realizan un examen objetivo de los hechos y terminan emitiendo un informe. Este procedimiento no impone soluciones, solo determina los hechos para que las partes puedan avanzar hacia un arreglo. d) La conciliación internacional La conciliación internacional, supone que dentro de los mecanismos no jurisdiccionales sea el más completo, tiene competencia para hacer todo lo anterior. Cuando se decide acudir a este mecanismo los estados se deben de poner de acuerdo, y entre eso, se puede comprometer a acatar la decisión, a transformarlo en un jurisdiccional, aunque requiere de un consentimiento expreso. El procedimiento implica:
- La creación de una comisión de conciliación , integrada por miembros imparciales.
- Esta comisión analiza el conflicto , escucha a las partes y formula una propuesta de arreglo. Este procedimiento no es obligatorio, y el informe final no es vinculante, pero ofrece una solución concreta basada en los hechos. e) Acción de las Organizaciones Internacionales en materia de arreglo pacífico de controversias Las Organizaciones Internacionales, en particular la ONU, juegan un papel relevante, pueden recomendar procedimientos de arreglo pacífico. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad
pueden intervenir cuando un conflicto amenaza la paz. Funciones como la mediación, el envío de misiones y la recomendación de procedimientos diplomáticos.
3. LOS PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER JURISDICCIONAL: EL ARBITRAJE INTERNACIONAL a) Noción y organización de arbitraje internacional Arbitraje internacional, acudir a un mecanismo arbitral. Tienen una estructura similar a las comisiones de conciliación, hay una mayor flexibilidad que permite de inicio un mayor margen de maniobra entre los estados.
- Tribunal permanente de arbitraje internacional, creado en 1899, es la referencia clásica del sistema internacional respecto al arbitraje. Los estados que pretenden resolver las controversias acuden a esta institución. Más que un tribunal, es un mecanismo arbitral y no es permanente, se elige para resolver la controversia y cuando se resuelve decae. El arbitraje internacional antiguamente tenía por principio arreglar los litigios entre los estados, hoy se puede decir que tiene por objeto arreglar los litigios entre los sujetos de derecho internacional. Los mecanismos arbitrales resuelven los conflictos de los sujetos de derecho internacional mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base de respeto hacia el derecho. Cuando surge el arreglo judicial, el concepto de juez y jueza se refiere a los integrantes de este mecanismo, se les llama árbitros, estos no tienen una naturaleza permanente, se establecen ad hoc. b) Procedimiento y sentencia arbitral Existen controversias jurídicas y políticas, pero los mecanismos jurisdiccionales resuelven controversias jurídicas porque las aplican al derecho. Para resolver controversias políticas quizá se deba acudir a un mecanismo no jurisdiccional, por ejemplo, al de buenos oficios. Sobre la base del respeto al derecho, el procedimiento que se va a seguir es el que se establezca por las partes. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral, es el acuerdo que establece a aquellos que acuden a este mecanismo el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral. Los mecanismos arbitrales se resuelven mediante laudo. El Tribunal Permanente de Arbitraje Internacional (TPAI), es una estructura que lo que mantiene con carácter permanente son listas de árbitros y arbitras especializados por materias para que los estados puedan elegir. 4. LOS PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER JURISDICCIONAL: EL ARREGLO JUDICIAL a) La Corte Internacional de Justicia En el arreglo judicial lo que hay son distintos tribunales internacionales, se clasifican de diversas formas, por ejemplo:
- En cuanto a su competencia material, resolver las controversias sobre qué. Hay un órgano de referencia con competencia general que va a resolver cualquier competencia sobre cualquier materia que se le plantee, que es el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) , resolverá controversias sobre cualquier materia, SOLO PUEDEN ACUDIR LOS ESTADOS. Tiene dos competencias distintas. o Puede resolver opiniones consultivas, cuando se le pregunta algo. Cuando el tribunal ejerce esta competencia no actúa como mecanismo de resolución de controversias, sino como órgano de interpretación máximo de las Naciones Unidas que da su opinión cualificada sobre esa materia, su resolución no es mediante sentencia, por ende, no es obligatoria.
TEMA 5. LOS TRATADOS INTERNACIONALESA: SU FORMACIÓN.
1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: NORMAS CONVENCIONALES
a) Concepto de tratado internacional La Convención De Viena Sobre El Derecho De Los Tratados. Artículo 2. Términos empleados.
- Para los efectos de la presente Convención: a) « Tratado » un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. b) « Ratificación », « aceptación », « aprobación » y « adhesión », según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. c) « Plenos poderes » un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. d) « Reserva » una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. e) « Estado negociador » un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado. f) « Estado contratante » un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado. g) « Parte » un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor. h) « Tercer Estado » un Estado que no es parte en el tratado. i) « Organización internacional » una organización intergubernamental. A la convención de Viena se le suele llamar el tratado sobre tratados, todos los tratados son igual menos la Carta de las Naciones Unidas que se sitúa en una posición jerárquica. El Tratado de la Convención de Viena regula cómo funcionan todos los tratados, incluido él mismo, se adoptó en 1969. España es un estado parte, parte del derecho interno español con carácter de super ley orgánica, así que, en el derecho español, el funcionamiento de los tratados se rige por la Convención de Viena. La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales no puede decir nada diferente o contrario a la convención de Viena. Esta ley de 2014 dice que, un tratado internacional es un acuerdo celebrado entre España y otro u otros sujetos de derecho internacional (por ejemplo, una organización internacional), esto debido a que esta ley recoge tanto la convención de 1969 como la convención de 1986. Los acuerdos internacionales no escritos no se rigen por esta ley porque no regula ese tipo de tratados. b) Elementos caracterizadores de un tratado internacional La Convención de Viena es un texto de codificación del Derecho Internacional, ya que recoge normas que eran obligatorias con anterioridad por formar parte de la costumbre internacional. No obstante, también contiene elementos de desarrollo progresivo, es decir, disposiciones que proponen soluciones en materias donde no existía una costumbre clara. Las normas que responden a la codificación son obligatorias tanto dentro como fuera de la Convención, mientras que las de desarrollo progresivo solo obligan a los Estados que son parte en ella. El régimen es de naturaleza consuetudinaria. La Convención de Viena regula los tratados más importantes, los que celebran los estados entre ellos. Existe otra Convención de Viena posterior a la de 1969, la de 1986 que regula cómo funcionan los tratados entre otros sujetos de derecho internacional, en concreto entre organizaciones
internacionales y estados, o, entre organizaciones internacionales y otras organizaciones internacionales. La convención de 1986 codificó las reglas relativas a los tratados clásicos entre estados, pero, el régimen sobre el derecho de los tratados no se agota en esta convención. Las reglas básicas son comunes a las del tratado anterior, aunque existen diferencias, por ejemplo, en la convención de 1969 en los artículos 6 y 7 regula quien puede participar en la celebración de un tratado internacional, que, en todo caso, serían entidades que corresponden a la estructura de un Estado, cosa con la que una organización internacional no tiene. c) Clasificación de los tratados internacionales Los tratados internacionales tienen una clasificación, existen tratados escritos y no escritos; o, tratados entre estados o entre otros sujetos de derecho internacional. Hay otro criterio para clasificarlos ya que el funcionamiento de un tipo de tratados o de otros es diferentes; existen tratados bilaterales, en las que solo están obligados a formar parte dos estados; están también, los tratados multilaterales, en donde forman parte más de dos estados, ya sean cuatro o ciento ochenta estados. Las reglas de funcionamiento de los tratados multilateral son diferentes a la de los tratados bilaterales, por ejemplo, al suscribir el acuerdo en los tratados bilaterales basta con el mutuo acuerdo, sin embargo, en el multilateral hay otras reglas que operan esta cuestión y permiten solucionar el acuerdo de los estados. Dentro de los multilaterales se puede hacer una discriminación posterior, que, supone las condiciones que hay que cumplir para sumarse a él.
- Abiertos, en donde pueden entrar todos los que quieran, aunque, suelen incluir algunas condiciones, por ejemplo, la CNU dice que hay que ser un estado amante de la paz.
- Cerrados, en donde no puede entrar nadie más, por ejemplo, que solo entraran estados europeos.
- Restringidos o semiabiertos, la graduación se da en que requisitos exijo para acceder a ese tratado. Los protocolos son tratados que suelen complementar a tratados anteriores, tiene una relación material con otro tratado. Los protocolos suelen contener obligaciones más concretas, compromisos mayores, etc., sobre la base de un tratado grande, técnicamente un protocolo es como un tratado madre. d) La elaboración de los tratados: Las fases del proceso El proceso de elaboración de un tratado internacional presenta una serie de fases, la negociación, la adopción, la autenticación del texto, así como la manifestación del consentimiento en obligarse mediante distintos instrumentos previstos por la Convención de Viena. Estas fases constituyen el ciclo de formación de los tratados desde su inicio hasta su perfeccionamiento como norma internacional. 2. LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS a) Derecho internacional Del art. 1 al art. 5 se establecen las reglas generales. En esta disposición, es de gran importancia el art. 2 ya que es una especie de glosario que explica el sentido técnico de las palabras que va a explicar el tratado de allí en adelante. El proceso de celebración de un tratado comienza en el art. 6. Se dice que todos los estados poseen capacidad para celebrar tratados. Eso no significa que cualquier estado esté obligado a celebrar tratados, depende del principio de consentimiento. El art. 7 de la convención va a recoger además de la figura de los plenos poderes, que son unas reglas generales sobre la capacidad de los sujetos en función de su cargo para participar en el proceso de celebración de un tratado. En términos generales, no recoge qué sujetos pueden manifestar la voluntad del estado, sino que expresa su consentimiento. Este artículo refiere a esa posibilidad de participar en las distintas fases de celebración del tratado, quien puede hacer qué en un proceso que puede dar lugar a un tratado internacional, se dan dos reglas generales: