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apuntes derecho internacional, Apuntes de Derecho Internacional

apuntes derecho internacional.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 19/09/2023

diego-martinez-luz
diego-martinez-luz 🇪🇸

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TEMA 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.
Un ordenamiento jurídico internacional tiene como fin regular las relaciones que existen en una
sociedad internacional.
Sociedad y Derecho.
Toda estructura social necesita de un sistema jurídico.
Dicho sistema legal es un reflejo de la sociedad, y tiene un impacto en dicha sociedad.
Por tanto, donde hay una sociedad hay derecho.
El derecho es el elemento que une a los miembros de una comunidad en su aceptación de valores y
estándares comunes a todos ellos.
El Derecho puede ser permisivo o coercitivo.
El derecho internacional es en esencia permisivo, todos los comportamientos que no están
expresamente prohibidos se consideran autorizados.
Diferencia entre derecho internacional y derecho interno. Dos ordenamientos distintos con sus
propias normas.
El DI se divide entre:
- Derecho internacional privado.
- Derecho internacional público.
En DI como los Estados son soberanos, pueden hacer lo que quieran si este no lo prohíbe
expresamente.
La Sociedad Internacional.
Definición: sociedad global compuesta por diferentes grupos que poseen poder autónomo y que
establecen y desarrollan relaciones fuertes, con vocación de permanencia e inequitativas.
Por lo tanto, se trata de:
- Una sociedad global.
- No solo intergubernamental.
- Que requiere una dimensión relacional.
- Tiene algún tipo de organización compartida.
Actores de la sociedad. Los entes que tienen un impacto negativo o positivo dentro de la sociedad.
EJ: Estados, OIS, empresas trasnacionales, etc.
Actores con impacto negativo en la sociedad: grupos terroristas, religiosos, etc.
Todos estos actores se relacionan entre ellos de una forma u otra.
Derecho y Política.
La SI no está gobernada por una institución específica.
- No existe poder judicial.
- No existe poder legislativo.
- No existe poder ejecutivo.
El DI implica DERECHOS y OBLIGACIONES.
Al contrario de la creencia popular, las violaciones del DI son escasas en términos porcentuales. El %
de violaciones es muy escaso. Los Estados aceptan las obligaciones que se les van a imponer.
El DI aporta dos elementos esenciales a la SI: estabilidad y previsibilidad. Sabemos como debemos
comportarnos por lo que nadie puede alegar desconocer las normas.
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TEMA 1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.

Un ordenamiento jurídico internacional tiene como fin regular las relaciones que existen en una sociedad internacional. Sociedad y Derecho. Toda estructura social necesita de un sistema jurídico. Dicho sistema legal es un reflejo de la sociedad, y tiene un impacto en dicha sociedad. Por tanto, donde hay una sociedad hay derecho. El derecho es el elemento que une a los miembros de una comunidad en su aceptación de valores y estándares comunes a todos ellos. El Derecho puede ser permisivo o coercitivo. El derecho internacional es en esencia permisivo, todos los comportamientos que no están expresamente prohibidos se consideran autorizados. Diferencia entre derecho internacional y derecho interno. Dos ordenamientos distintos con sus propias normas. El DI se divide entre:

  • Derecho internacional privado.
  • Derecho internacional público. En DI como los Estados son soberanos, pueden hacer lo que quieran si este no lo prohíbe expresamente. La Sociedad Internacional. Definición: sociedad global compuesta por diferentes grupos que poseen poder autónomo y que establecen y desarrollan relaciones fuertes, con vocación de permanencia e inequitativas. Por lo tanto, se trata de:
  • Una sociedad global.
  • No solo intergubernamental.
  • Que requiere una dimensión relacional.
  • Tiene algún tipo de organización compartida. Actores de la sociedad. Los entes que tienen un impacto negativo o positivo dentro de la sociedad. EJ: Estados, OIS, empresas trasnacionales, etc. Actores con impacto negativo en la sociedad: grupos terroristas, religiosos, etc. Todos estos actores se relacionan entre ellos de una forma u otra. Derecho y Política. La SI no está gobernada por una institución específica.
  • No existe poder judicial.
  • No existe poder legislativo.
  • No existe poder ejecutivo. El DI implica DERECHOS y OBLIGACIONES. Al contrario de la creencia popular, las violaciones del DI son escasas en términos porcentuales. El % de violaciones es muy escaso. Los Estados aceptan las obligaciones que se les van a imponer. El DI aporta dos elementos esenciales a la SI: estabilidad y previsibilidad. Sabemos como debemos comportarnos por lo que nadie puede alegar desconocer las normas.

Características de la SI.

  • Amplio espectro geográfico: Todo el planeta.
  • Estratificación del poder: Los actores tienen una posición y un poder desigual.
    • Es un hecho
    • Impacto nulo en el DI dado que la igualdad soberana implica igualdad ante la ley.
  • Polarización: capacidad de ciertos actores, principalmente estados, de establecer y controlar “las reglas del juego”.
  • (Aliados). EEUU, China, Rusia, Francia, Reino Unido, (Alemania). Miembros del Consejo de Seguridad.
  • Independencia entre los distintos actores.
  • Institucionalización: desde el inicio del siglo XX, desarrollo de instituciones y organizaciones. Principio básico. Ubi societas, ibi jus. La existencia de relaciones internacionales conlleva la existencia del Derecho internacional. Los orígenes del DI están íntimamente relacionados con el desarrollo de la cultura y organización política occidental. Concepto de DIP. Es un ordenamiento jurídico propio que regula la coexistencia pacífica de los sujetos internacionales, su mutua cooperación y la protección de intereses fundamentales para la comunidad internacional en su conjunto. Sujetos del DI.
  • Estados.
  • Asociaciones de Estados (OI).
  • Individuos (DDHH y Derecho Penal Internacional) Actores de la sociedad internacional. ONG, empresas transnacionales, grupos no estatales, etc, además de los Estados, las OI y los individuos. Las fuentes del DIP. Base legal: Art 38 del Estatuto CIJ, anexo a la Carta de las Naciones Unidas.
    • Tiene alcance general.
    • Su aplicación no se limita a los 139 Estados miembros de las Naciones Unidas, sino que se extiende a todos los Estados existentes en la comunidad internacional. Son fuentes del DIP:
  • Las convenciones internacionales (los TTII), sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados.
  • La costumbre internacional, es decir la práctica generalizada aceptada como derecho.
  • Los principios generales del derecho (valores superiores). Solo se aplican si no podemos aplicar ni los tratados ni la costumbre.
  • La doctrina y la jurisprudencia (decisiones judiciales). Se utilizan más como instrumentos de interpretación del DI. Deben añadirse:
    • Actos unilaterales de los Estados.
    • Actos vinculantes de organizaciones internacionales. (Los Estados son soberanos, hacen lo que quieren mientras que el DI no lo prohiba expresamente.)

En 1945 tras dos guerras mundiales se decidió crear una organización internacional cuyo propósito principal es mantener la paz y la seguridad internacional (art 1). Esto se consigue creando un tratado internacional que se basa en unos principios que son básicos (art 2). (Los Estados tienen la obligación de resolver sus controversias de manera pacífica, se prohíbe el uso de la fuerza, existe un sistema de seguridad colectiva). Los órganos de las Naciones Unidas. Seis órganos:

  • Asamblea General. En la Asamblea General están representados todos los Estados: 193 Estados miembros. Sigue un principio totalmente democrático, 1 Estado = un voto. Es necesaria una mayoría cualificada: ⅔ de los votos de los miembros presentes y votantes. Sus resoluciones no son vinculantes (salvo en materia de presupuesto, es decir, no son DI. Por lo cual, si no son obligatorias no son Derecho). Hay una sesión ordinaria anual (septiembre), y sesiones extraordinarias si las circunstancias lo exigen.
  • Consejo de Seguridad. Art 23- 15 miembros (art 23). Cinco miembros permanentes: Rusia, China, Estados Unidos, Francia y Reino Unido. Diez miembros no permanentes (Rotación cada dos años. Representación geográfica equitativa.) Las decisiones que no sean de procedimiento requieren una doble mayoría (art 27). Al menos de los quince estados miembros, nueve tienen que votar a favor. Si ese primer requisito se cumple, verificamos el segundo: que ninguno de los miembros permanentes haya votado en contra. Son decisiones vinculantes (art 25). “ Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta ”. Valor de la abstención. Si un MP no está totalmente de acuerdo con una propuesta de resolución, pero no desea emitir un veto, puede optar por la abstención, lo que permite que la resolución se apruebe si obtiene el número requerido de nueve votos favorables.
  • Se puede reunir cuando sea necesario. Presencia permanente de los representantes de los Estados.
  • Reuniones según las necesidades.
  • Cualquier miembro de la ONU puede participar en las reuniones del CS. (Tiene voz pero no voto).
  • Un Estado no miembro puede participar en la reunión o reuniones en las que se discute una situación que le afecte.
  • Corte Internacional de Justicia. Art 92- 96. Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Formado por 15 magistrados (Mandato de 9 años, renovable). Art 36 Estatuto CIJ: Tiene Jurisdicción General. La CIJ puede tratar cualquier cuestión de DI. Sentencias obligatorias y no recurribles (crea precedentes jurídicos). Tiene la posibilidad de emitir opiniones consultivas (no obligatorias) (art 96). Pueden solicitar opinión la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. Si una parte no ejecuta la sentencia, la otra parte puede recurrir al CS para que dicte medidas al respecto.
  • Secretaría General. Art 97- 101. Órgano administrativo. Está a cargo del funcionamiento diario de la organización. Portavocía de la organización. Secretario General: Actualmente Antonio guterres (desde 1 de enero de 2017) Elegido por AG. Recomendación (mayoría cualificada).

Mandato de 5 años. Participa en todas las reuniones de la AG, CS ECOSOC y CAF. Todos los años la Secretaria elabora un informe que transmite a la AG. Alerta al CS de cualquier situación que pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacional.

  • Comité Económico y Social. Art 61- 54 Estados. Funciones: - Informes sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo…
    • Formula recomendaciones sobre estos asuntos.
    • Labor de coordinación con organismos especializados. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple.
  • Consejo de Administración Fiduciaria. Art 86- Suspendió sus operaciones en 1994. CNU creó el régimen internacional de administración fiduciaria. CAF supervisaba la administración de los territorios en fideicomiso. TEMA 2. LOS SUJETOS DEL DI. Sujeto de Derecho es una persona o entidad con personalidad jurídica. Los sujetos de DIP son los entes que son titulares de derechos, obligaciones, competencias y responsabilidades según el DIP. ¿Qué puede hacer un sujeto de DIP? Prerrogativas a la personalidad jurídica internacional.
    • Crear normas de DIP.
    • Ser titular de derechos y obligaciones establecidas por el DIP.
    • Legitimación activa. Capacidad de llevar un caso ante un tribunal.
    • Legitimación pasiva. Capacidad de ser demandado o demandada. ¿Cuáles son estos sujetos? Estados. Art 1 Convención de Montevideo. Establece unos requisitos para serlo:
  • Territorio definido.
  • Población.
  • Gobierno con poder efectivo. Es decir, capacidad para gestionar los asuntos internos de ese Estado.
  • Soberanía internacional. Es decir, que pueda llevar a cabo su política exterior de forma independiente. Organizaciones internacionales. Existen cinco requisitos comunes a todas ellas: Derecho consuetudinario.
  • Necesitamos verificar que es una asociación de Estados.
  • Establecida por un tratado internacional.
  • La organización se rige por el DI.
  • Todas persiguen, al menos, un propósito o fin común
  • Toda organización internacional tiene órganos estables y permanentes. Individuos o personas. EL ESTADO. Tiene capacidad plena y originaria. Fue el primer sujeto del DI. El Estado puede actuar en la comunidad internacional en todos los ámbitos. Los Estados son sujetos porque son soberanos.
  • Principio: Una OI se crea mediante tratado internacional. Ej: Carta de las Naciones Unidas creó la ONU.
  • Sin embargo, algunas OI han sido creadas mediante una resolución de otra OI. Autonomía jurídica y finalidad funcional.
  • Una OI tiene voluntad propia que difiere de la de sus Estados miembros.
  • Es un centro autónomo de decisión.
  • Esa autonomía jurídica suele ser fuente de tensión entre la OI y sus Estados miembros.
    • Competencias implícitas.
    • Interpretación del tratado constitutivo.
  • Finalidad funcional: gestión de intereses comunes de los Estados miembros o de la comunidad internacional. Ej: CPI (Corte Penal Internacional), la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. Estructura orgánica permanente.
  • Conjunto de órganos propios con carácter permanente.
  • Es el criterio que diferencia las OI de las conferencias diplomáticas. Subjetividad de las OI: La OI como sujeto del DIP. La subjetividad de las OI es:
  • Secundaria: deriva de la de los Estados y les ha sido atribuida mediante tratado (u otro instrumento de DIP).
  • Funcional: Está vinculada exclusivamente al ejercicio de las funciones y a la consecución de los objetivos para la que fue creada la OI.
  • De contenido variable: diferente en cada OI. Dependerá de las competencias que le hayan sido atribuidas, sus resoluciones y su práctica. Clasificación. Universal/regional. Con fines generales/con fines específicos. De asociación, cooperación o integración. OTROS SUJETOS DE CARÁCTER NO ESTATAL. Tienen personalidad internacional restringida.
  • Beligerantes. Solo serán sujetos de DIP en el marco de conflictos armados internos. Son grupos rebeldes organizados que controlan de modo estable parte del territorio del Estado y que lucha contra el poder establecido.
  • Pueblos. Principio de libre determinación. Bases legales: art 1 y 55 CNU + AG RES 1514 (1960), 1541 (1960) y 2625 (1970). Definición: Los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural. Es un derecho de los pueblos y un deber de los Estados. Pueblos coloniales, sometidos a dominación extranjera (ocupación) y/o régimen racista. Se desarrolló el principio en el marco del proceso descolonizador aunque perdura hoy.
  • Movimientos de liberación nacional. Definición: organización cuyo objetivo es la libre determinación del pueblo. Solo tienen personalidad jurídica internacional si así lo dictamina la comunidad internacional. Recurso a la fuerza armada = excepción al art 2.4 CNU. Gozan de la protección del DIH. Puede tener rango diplomático y representación en Estados y OO.II.

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA.

  • Cruz Roja: conformada por el conjunto de sociedades nacionales que en todo el mundo realizan una labor humanitaria.
  • El Comité es el órgano de enlace entre esas sociedades.
  • Sociedad privada de Derecho suizo con sede en Ginebra.
  • Función: promoción del DIH.
  • Participación fundamental en la elaboración de los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales de 1977 y 2005.
  • Estos tratados encomiendan al Comité funciones de carácter humanitario.
  • Tiene personalidad jurídica internacional.
  • La persona humana. Su reconocimiento como titular de derechos y obligaciones establecido por el DIP es reciente. Históricamente, prohibición de la piratería y los piratas eran considerados “enemigos del género humano”. Actualmente, dos vertientes:
    • Derechos: Derechos humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Convenio internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Convenio internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Tratados específicos universales. Tratados generales o específicos regionales.
    • Obligaciones: Derecho Penal Internacional. Corte Penal Internacional. Delitos: Genocidio, Crimenes de guerra (violación grave de los derechos anteriormente mencionados), Crimenes de lesa humanidad (ataques sistematicos y generalizados contra una población civil), Acto de agresión. TEMA 3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES. NOCIONES BÁSICAS.
  • Las fuentes del DIP se encuentran recogidas en el art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que está anexo a la Carta de las Naciones Unidas.
  • Este artículo tiene un alcance general y su aplicación no se limita a los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas sino que su alcance se extiende a todos los Estados existentes en la comunidad internacional. A) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados. B) La costumbre internacional, es decir, la práctica generalizada aceptada como derecho. C) Los principios generales del derecho. D)La doctrina y la jurisprudencia (decisiones judiciales). LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
  • Cuando el art 38 del Estatuto hace referencia a "los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas" debe hacer una interpretación acorde con el tiempo que vivimos y leerse como los principios generales del Derecho reconocidos por los principales sistemas jurídicos del mundo.
  • Solo se aplica si no existe costumbre o Tratados.
  • Ejemplo de principios: Nadie puede beneficiarse de su ilícito, la carga de la prueba cae sobre quien afirma algo, autoridad de la cosa juzgada, etc. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA JURÍDICA.
  • Las entidades infraestatales sólo pueden concluir tratados en la medida en que la Constitución nacional lo permita.
  • Las OI pueden concluir tratados si y en la medida en que su tratado constitutivo así lo disponga (art 6 CVT 1986). Plenos poderes (art 7 CVT).
  • Documento emanado por la autoridad competente de un Estado para que una persona pueda realizar algún acto relativo a la conclusión de un tratado (art 2.1 CVT).
  • No se trata de capacidad sino de representación.
  • Algunos órganos del Estado no precisan de plenos poderes.
    • Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores.
    • Jefes de misión diplomática para tratados bilaterales.
    • Representantes acreditados ante una conferencia internacional o una organización internacional (art 7.2 CVT). Confirmación ulterior.
  • Art 8 CVT.
  • Situación en la que una persona que carece de plenos poderes realizó un acto relativo a la celebración del tratado.
  • En este caso, acto sin validez, salvo que el Estado confirme dicho acto con posterioridad a su realización. Procedimiento de conclusión. Fases:
  • Negociación: Fase de elaboración del texto. No está regulada legalmente. Puede ser bilateral o multilateral (conferencia o en el seno de una Organización Internacional).
  • Adopción: Fijación del texto. Art 9.1 CVT: se realizará por el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración. Excepción en conferencias multilaterales: ⅔ (art 9.2).
  • Autenticación: Fijación del texto como auténtico y definitivo. Se realiza sobre un documento en el que consta el texto del tratado. Se realiza mediante firma, firma Ad referéndum o rúbrica.
  • Manifestación del consentimiento: Es la manifestación de la voluntad del Estado de obligarse por el tratado. Principio básico: libertad e igualdad de formas en la manifestación del consentimiento (art 1. CVT). ● Firma. Puede ser única y servir para la autenticación del texto a la vez que sirve como manifestación del consentimiento. Para tratados de menor relevancia política. ● Canje de notas y cartas. Nota o carta de un representante diplomático del Estado dirigida al otro Estado, que responde a una nota o carta de idéntico contenido, se reserva para asuntos de menor importancia, carácter técnico o aplicación de otros tratados internacionales. ● Ratificación. Va precedida del acto de autenticación. Es el acto mediante el cual un representante del Estado expresa la voluntad del Estado de obligarse por un tratado internacional. Es un documento solemne que es objeto de canje con un documento igual de otro Estado o de depósito ante la autoridad convenida en caso de tratado multilateral. Del canje de instrumento de ratificación se levanta acta. Se utiliza para tratados de mayor relevancia política. ● Aceptación, Aprobación. Son formas más modernas y menos formales equivalentes a la adhesión y a la ratificación. Son procedimientos flexibles que manifiestan que el consentimiento es acorde con las normas constitucionales del Estado. ● Adhesión. Es una forma de manifestación del consentimiento a los tratados multilaterales. Se utiliza en tratados de mayor solemnidad y que comportan obligaciones de mayor relevancia para el Estado (cesión de soberanía). ● Cualquier otra forma que hubiera convenido.

LAS RESERVAS. Los Estados pueden limitar su compromiso mediante reservas. Institución propia a los tratados multilaterales. Capacidad basada en la soberanía del Estado. Art 2.1 D) CVT. Reservas a la Convención para la prevención y la sanción del delito del genocidio. Opinión consultiva de 28 de mayo de 1951. Salvo que las partes acuerden lo contrario, las reservas a los tratados deben considerarse permitidas siempre y cuando sean coherentes con el objeto y el propósito del mismo.

  • Admisibilidad (art 19 CVT). Requisitos legales para que un Estado pueda realizar una reserva.
  • Debe realizarse en el momento de la manifestación del consentimiento final.
  • El tratado no prohíbe las reservas.
  • El tratado prohíbe ciertas reservas entre las cuales no está incluida la reserva en cuestión.
  • La reserva no es incompatible con el objeto y el propósito del tratado.
  • Aceptación de las reservas (ii). Criterio decisivo: lo que disponga el tratado.
  • Si el tratado autoriza, no es necesaria la aceptación por los demás Estados (Art 20.1 CVT).
  • Si “del objeto y fin del tratado se desprende que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado”, se exige la aceptación unánime de los demás Estados (art 20. CVT). Ej: Tratado de desarme.
  • Si se trata del tratado constitutivo de una OI, las reservas deberán ser aceptadas por el órgano competente de dicha OI (art 20.3 CVT).
  • Si el tratado guarda silencio, los Estados pueden:
  • Aceptar la reserva de forma expresa o tácita si en el periodo de 12 meses no se ha formulado objeción (art 20 CVT).
  • Formular una objeción a la reserva.
  • Objetar oponiéndose inequívocamente a la entrada en vigor del tratado. Efectos. Entre el Estado reservante y los Estados que aceptan la reserva, el tratado regirá en la medida determinada por la reserva (art 21.1 CVT)
  • Entre el Estado reservante y los Estados que formulen objeciones, dos supuestos:
  • Si la objeción ha ido acompañada de una manifestación inequívoca de oposición a la entrada en vigor del tratado, el tratado no rige entre el Estado reservante y el objetor.
  • Si la objeción no ha ido acompañada de tal manifestación, el tratado entra en vigor entre ambos Estados (art 20.4 CVT) y se aplica entre ambos en la medida indicada por la reserva (art 21.3 CVT). Retirada de las reservas y de las objeciones. Las reservas y las objeciones pueden ser retiradas en cualquier momento. No se exige el consentimiento de los Estados que las hayan aceptado (en el caso de las reservas). la retirada surtirá efecto a partir de su notificación.
  • Entrada en vigor. Determina el momento a partir del cual los Estados están obligados por el tratado. Los tratados suelen contener disposiciones específicas relativas a su entrada en vigor. De no ser así, normal supletoria (art 24.2 CVT). “El tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado”. Aplicación provisional de los tratados. En el periodo que va desde la firma (autenticación) hasta la ratificación, el art 18 CVT dispone que el Estado firmante tiene la obligación de no frustrar el objeto y el fin del tratado antes de su entrada en vigor. A veces, los tratados disponen su aplicación provisional desde la firma. Salvaguardia (art 25.2 CVT): Terminará la aplicación provisional si un Estado notifica a los demás su intención de no ser parte en el tratado. Depósito de los tratados. En tratados multilaterales, se suele nombrar un depositario. Es el custodio del texto original del tratado. Puede ser un Estado, una OI o un Secretario General (art 76 CVT).
  • Cada Estado contratante tiene derecho a participar en la negociación y adopción del texto enmendado (art 40 CVT).
  • Resultado: dos comunidades convencionales.
    • Estados ligados por el tratado inicial (los que no aceptan el texto del tratado enmendado).
    • Estados ligados por el tratado enmendado. Modificación de los tratados. En los tratados multilaterales cabe la modificación de sus disposiciones solamente entre algunos de sus Estados partes.
  • Condiciones (art 41 CVT):
  • No está prohibido por el tratado.
  • No afecta los derechos y obligaciones de las demás partes.
  • La modificación no se refiere a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del tratado. Efectos de los tratados respecto de terceros Estados (i).
  • Concepto de tercer Estado: “Un Estado que no es parte del tratado” (art 2.1 H) CVT).
  • Para los terceros Estados, el tratado es res inter alias acta (cosa entre otros).
  • Regla general “un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento” (art 34 CVT).
    • Es el efecto relativo de los tratados (pacta tertiis nec nocent nec prosunt).
    • Excepción al efecto relativo de los tratados: una norma enunciada en un tratado puede ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria.
  • El tratado puede originar una obligación para un tercer Estado si las partes crean tal obligación y “si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación” (art 35 CVT).
  • El tratado puede originar un derecho para un tercer Estado si las partes tienen esa intención y “el tercer Estado asiente a ello” (art 36.1 CVT).
    • El asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario (presunción iuris tantum).
    • El tercer Estado que pretenda ejercer los derechos conferidos por el tratado deberá cumplir las condiciones que establezca el texto (art 36.2 CVT).
  • La revocación de los derechos y obligaciones de un tercer Estado precisará del consentimiento de ese Estado (art 37 CVT). Interpretación de los tratados.
  • Se trata de determinar el sentido y el alcance de una determinada disposición.
  • Regla general de interpretación: art 31 CVT. Los tratados deben ser interpretados “de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y su fin”.
  • El contexto comprende todo acuerdo entre las partes concertado durante su negociación. También incluye (art 31.3 CVT):
    • Acuerdos posteriores relativos a la interpretación o a la aplicación de sus disposiciones.
    • Práctica seguida de aplicación del tratado de la cual se puede deducir la interpretación que las partes dan al mismo.
    • Toda norma de DIP aplicable en las relaciones entre las partes. Medios de interpretación complementarios. Si la interpretación del texto deja ambiguo u oscuro el sentido de una disposición o conduce a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración deberán tenerse en cuenta. Interpretación de tratados autenticados en varios idiomas.
  • Se presume que los términos del tratado tienen igual sentido en cada texto.
  • Las partes pueden decidir que un texto tendrá carácter de “auténtico” y no los demás.
  • Si no los han hecho, y la comparación entre los distintos textos auténticos revela una diferencia de sentido que no puede resolverse mediante las reglas de interpretación, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos (art 33 CVT). La nulidad, la terminación y la suspensión de los tratados. Normas generales.
  1. La validez, terminación o suspensión de un tratado no podrá tener lugar si no es mediante la aplicación prevista al efecto en la CVT (art 42 CVT).
  2. La nulidad, terminación o suspensión de un tratado no afectarán a la obligación de cumplir con las obligaciones impuestas por el DIP general enunciadas en el tratado (art 43 CVT).
  3. En principio, la nulidad, terminación o suspensión afectará a todo el tratado (principio de integridad del tratado).
  4. Excepción al principio de integridad del tratado (art 44 CVT), si (requisitos cumulativos):
  • La causa de nulidad, terminación, etc, se refiere sólo a ciertas cláusulas.
  • Si estas cláusulas afectadas son separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación.
  • Se desprende del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
  • La continuación del cumplimiento del resto del tratado no es injusta. La nulidad. Las causas de nulidad relativa y absoluta vienen todas establecidas en la Convención de Viena.
  • Causas de nulidad relativa (anulabilidad). Son causas que pueden subsanarse si, después de conocer de su existencia, las partes convienen que el tratado es válido o, por su comportamiento, reconoce su validez. 1. Violación de las disposiciones de derecho interno relativas a la competencia para concluir tratados (art 46 CVT). a) Debe ser una violación manifiesta (una violación que resulta evidente) b) Que afecta una norma fundamental de derecho interno. 2. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento (art 47 CVT). La restricción debe haber sido notificada a los Estados negociadores 3. Error (art 48 CVT). Solo si este constituye una base esencial del consentimiento. 4. Dolo (art 49 CVT). Es el engaño causado por una parte. Se da cuando “mediante una conducta fraudulenta, un Estado haya inducido a otro a concluir un tratado”. 5. Corrupción de representante del Estado (art 50 CVT).
  • Causas de nulidad absoluta. 1. Coacción sobre un representante del Estado (art 51 CVT). El consentimiento se considera inexistente. 2. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza (art 52 CVT). El uso de la fuerza está prohibido por el art 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. 3. Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional (art 53 CVT). La terminación de los tratados.
  • Si la nulidad de los tratados es un hecho excepcional, su terminación es algo frecuente.
  • Pacta Sunt Servanda: Los tratados obligan a las partes y solo pueden terminar si se produce alguna de las causas de terminación previstas por el DI.
  • Consecuencias: La terminación exime a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y no afectará a los derechos adquiridos durante la vigencia del mismo (art 70 CVT).
  • Suspensión pura, puede producirse: a) Por voluntad de las partes mediante acuerdo expreso. b) En los tratados multilaterales, entre algunas de las partes únicamente en sus relaciones mutuas si la suspensión no perjudica a las demas partes y no es incompetente con el objetivo y fin del tratado. c) Si se desprende de un tratado posterior o consta de otro modo que esa era la intención de las partes
  • Suspensión como alternativa a la terminación. a) En el caso de violación del tratado por una parte (art 60 CVT). b) Si se produce una imposibilidad temporal de subsiguiente cumplimiento (art 61 CVT). c) Hay un cambio fundamental de circunstancias (art 62 CVT). Consecuencias de la suspensión. Tiene carácter temporal.
  • Exime a las partes de la obligación de cumplir el tratado durante el periodo de la suspensión.
  • No afecta a las relaciones jurídicas establecidas de conformidad con el tratado.
  • Las partes deberán abstenerse de realizar actos que puedan obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado (art 72 CVT). TEMA 5. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL. Consentimiento y objetor persistente.
  • Silencio = aquiescencia.
  • El Estado que no desee estar obligado para la costumbre debe manifestarlo de forma reiterada y clara.
  • El Estado debe objetar de forma persistente antes de la formación de la costumbre para prevenir que ésta sea obligatoria para él.
  • En las costumbres universales, la objeción persistente de un gran número de Estados puede impedir la formación de la costumbre. Relación entre costumbre y tratados. No hay jerarquía entre costumbre y tratado (salvo normas consuetudinarias de Ius cogens). Tratados internacionales con disposiciones declarativas de normas consuetudinarias.
  • Es frecuente que un tratado multilateral recoja en gran medida normas consuetudinarias.
  • En este caso, la costumbre y el tratado tienen el mismo contenido pero existen de forma independiente.
  • Por esa razón (existencia independiente), la CVT afirma en su art 43 que la nulidad o terminación del tratado no afecta al deber de cumplir las obligaciones que derivan de la costumbre. Tratados con disposiciones cristalizadoras de normas consuetudinarias.
  • El tratado culmina el proceso de formación de la costumbre.
  • En este caso, la práctica + opinio iuris no eran suficiente para la formación de una costumbre internacional pero con el tratado se “cristaliza” esa norma consuetudinaria que estaba en formación.
  • La CIJ admitió esta posibilidad en los asuntos de la Plataforma continental del Mar del Norte (1969). Tratados internacionales con un efecto generador de normas consuetudinarias.
  • En este caso, no existe norma consuetudinaria antes de la celebración de un tratado internacional pero la existencia del tratado unida a la práctica posterior de los Estados crea una nueva costumbre internacional.
  • En los asuntos de la Plataforma del Mar del Norte (1969), la CIJ consideró que para que esto ocurra
    • La disposición del tratado debe tener un carácter fundamentalmente normativo.
    • Existe una participación muy amplia y representativa en el tratado.
  • La práctica de los Estados que no son parte en el tratado refleja la opinio iuris de que esta práctica se considera obligatoria. TEMA 6. OTRAS MANIFESTACIONES NORMATIVAS EN EL DIP. Lista de fuentes del art 38 del Estatuto de la CIJ no exhaustiva. Otras fuentes: Las que pueden insertarse en una de las categorías del art 38 y una fuente autónoma (actos unilaterales del Estado). Las resoluciones de las organizaciones internacionales. Las OI poseen voluntad propia. Su actividad es esencialmente normativa = sus órganos adoptan decisiones. Cuando un Estado acepta ser miembro de una OI renuncia al derecho soberano a gobernarse sólo por su propia voluntad (acepta las resoluciones obligatorias que adopte la organización). Esas resoluciones obligatorias son fuentes secundarias del DIP.
  • Función normativa indirecta:
  • Las OI actúan como marco para la negociación y adopción del texto de tratados internacionales sobre materias propias de los fines que les corresponden.
  • Esta función normativa indirecta puede estar prevista o no en el tratado constitutivo de la OI.
  • Los órganos de la OI pueden actuar como garantes o depositarios del tratado negociado y adoptado en su seno.
  • Función normativa directa:
  • Algunos actos de las OI pueden tener carácter obligatorio para sus destinatarios.
  • Función normativa directa interna: dictar normas que rigen en el seno de la OI y cuyos destinatarios son los órganos y funcionarios de la misma.
  • Función normativa directa externa: dictar normas que tienen efectos más allá de los órganos. Los actos unilaterales del Estado.
  • El reconocimiento: acto mediante el cual un Estado hace constar la existencia de un hecho (puede reconocer un Estado, una situación, un acto jurídico, etc).
  • La protesta: acto mediante el cual el Estado no reconoce como legítima una situación o pretensión de otros.
  • La renuncia: acto mediante el cual el Estado manifiesta su voluntad de abandonar un derecho y proceder a su extinción o transmisión a otro sujeto.
  • La notificación: acto mediante el cual un Estado pone oficialmente en conocimiento de un tercero determinados hechos, actos o documentos. Su fin: que el otro Estado no pueda alegar que los desconocía.
  • La promesa: acto mediante el cual un Estado da a entender que en un futuro concreto realizará algo.
  • Solo son obligatorios los actos unilaterales stricto sensu. Declaraciones formales, formuladas públicamente, por un Estado con la intención de producir obligaciones en virtud del DI.
  • Son actos unilaterales stricto sensu : la promesa, el reconocimiento y la renuncia.
  • El carácter obligatorio se fundamenta en el principio de buena fe.
  • ¿Quién dentro del Estado? La autoridad que tenga competencia para ello.
  • La declaración debe referirse a situaciones concretas, enunciarse en términos claros y específicos, y debe existir la intención de obligarse.
  • Interpretación restrictiva.
  • Límites: nulidad de declaración unilateral contraria al ius cogens ; rechazo del establecimiento de obligación para los demás Estados sin la aceptación clara de éstos: imposibilidad para el Estado autor de la declaración de revocarla de forma arbitraria.