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Apuntes Diplomática General, Apuntes de Diplomacia

Temas del 4 al 7 de Diplomática General del grado de Historia en la UMU.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/11/2021

claragonzlopez
claragonzlopez 🇪🇸

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Documento público
Documento público es aquel que emana de una autoridad pública actuando en tal calidad (en
el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales)
- pontífice/emperador
- Monarca
- señor laico/eclesiástico
- municipio
Los detentores de la autoridad pública también pueden rogar documentación de carácter
privado.
Los señores jurisdiccionales poseen cancillerías para expedir la documentación pública.
Definición de Cancillería
La cancillería es el órgano de gobierno de una administración pública donde se desarrollan
todas las prácticas inherentes a la emanación de los documentos públicos (recogida de las
peticiones, coordinación de los actos preparatorios, realización de la minuta y de la grossa,
recognitio, validacion, expedición y registro)
Es un instrumento y símbolo de la voluntad absoluta de la autoridad de la que dependen
El término cancillería no se utilizó con el sentido actual hasta el siglo XII, coincidiendo con la
etapa de consolidación y desarrollo de las cancillerías regias
El origen del término es el cancellus y cancellarius romano
- Cancellus era el archivo en donde se guardaban los documentos públicos
- Cancellarius era el guardia del juzgado
En la antigua roma existía una "cancillería" encargada del gobierno por escrito del imperio,
cuyo encargado era el magister officiorum
La "cancillería" merovingia introdujo el sello como elemento de validación y el pergamino
como soporte de escritura, su encargado laico fue el refrendarius
La “cancillería" carolingia no tuvo herencia merovingia y sus oficiales fueron clérigos
La cancillería pontificia fue la heredera de la romana, la primera en organizarse y la que mayor
continuidad ha tenido (desde el siglo VIII hasta 1973)
Es la cancillería mas productiva en la Edad Media, en el siglo XII Roma alcanzaba a toda la
cristiandad occidental y su modelo fue imitado en las restantes cancillerías.
Las cancillerías regias se organizarán a partir del siglo XII y progresivamente las restantes
Aunque podemos hablar de la existencia de una incipiente cancillería visigoda y asturleonesa,
la cancillería castellana se organizó a partir del reinado de Alfonso VII (1126-1157)
Las reformas del magister Hugo y del scriptor Giraldo (2 funcionarios de origen francés
vinculados a Raimundo de Borgoña)
Introducción del sello pendiente (legado merovingio recuperado por influencia franco-papal)
La organización de la Cancillería (cancillería regia castellana)
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Documento público Documento público es aquel que emana de una autoridad pública actuando en tal calidad (en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales)

  • pontífice/emperador
  • Monarca
  • señor laico/eclesiástico
  • municipio Los detentores de la autoridad pública también pueden rogar documentación de carácter privado. Los señores jurisdiccionales poseen cancillerías para expedir la documentación pública. Definición de Cancillería La cancillería es el órgano de gobierno de una administración pública donde se desarrollan todas las prácticas inherentes a la emanación de los documentos públicos (recogida de las peticiones, coordinación de los actos preparatorios, realización de la minuta y de la grossa, recognitio, validacion, expedición y registro) Es un instrumento y símbolo de la voluntad absoluta de la autoridad de la que dependen El término cancillería no se utilizó con el sentido actual hasta el siglo XII, coincidiendo con la etapa de consolidación y desarrollo de las cancillerías regias El origen del término es el cancellus y cancellarius romano
  • Cancellus era el archivo en donde se guardaban los documentos públicos
  • Cancellarius era el guardia del juzgado En la antigua roma existía una "cancillería" encargada del gobierno por escrito del imperio, cuyo encargado era el magister officiorum La "cancillería" merovingia introdujo el sello como elemento de validación y el pergamino como soporte de escritura, su encargado laico fue el refrendarius La “cancillería" carolingia no tuvo herencia merovingia y sus oficiales fueron clérigos La cancillería pontificia fue la heredera de la romana, la primera en organizarse y la que mayor continuidad ha tenido (desde el siglo VIII hasta 1973) Es la cancillería mas productiva en la Edad Media, en el siglo XII Roma alcanzaba a toda la cristiandad occidental y su modelo fue imitado en las restantes cancillerías. Las cancillerías regias se organizarán a partir del siglo XII y progresivamente las restantes Aunque podemos hablar de la existencia de una incipiente cancillería visigoda y asturleonesa, la cancillería castellana se organizó a partir del reinado de Alfonso VII (1126-1157) Las reformas del magister Hugo y del scriptor Giraldo (2 funcionarios de origen francés vinculados a Raimundo de Borgoña) Introducción del sello pendiente (legado merovingio recuperado por influencia franco-papal) La organización de la Cancillería (cancillería regia castellana)

El canciller era la persona que estaba al frente de la cancillería, su función más importante era la custodia del sello de la autoridad para la que trabaja. Un sello que era el elemento de validación de los documentos de cuya redacción era responsable. El cargo de canciller en una monarquía tenía un peso político importante y en ocasiones recaía en personas que delegaban sus obligaciones en un vicecanciller En las grandes cancillerías el canciller no podía abarcar todo el trabajo, por tanto solo se encargaba de conocer los negocios que validaban y de aprobar al personal de cancillería. Sus funciones primigenias de supervisión del proceso de expedición recaían en una serie de notarios de cancillería (en Castilla se organizaron tres notarías mayores del reino: León, Castilla y Andalucía) En el siguiente escalafón se encontraban los encargados de la elaboración material, quienes podían especializarse en una tarea: escribanos grossatores, escribanos registratores y selladores En las cancillerías regias, el secretario era un notario al que el detentor de la autoridad pública le encarga los actos que dirigía personalmente Esa cercanía les permitía ser los encargados de redactar las escrituras realizadas bajo el sello secreto o de la poridad (misivas o documentos que le conciernen personalmente)

La delegación y especialización de oficios solamente fue posible en las grandes cancillerías (pontificado y reinos) Las restantes autoridades (municipios, señores) elaboraban documentos a través de notarios públicos (documento semipublico?) O una pequeña escribanía a cargo de una persona // en la edad moderna algunas de estas autoridades formaron cancillerías más complejas Sello El sello es una impronta obtenida en un soporte mediante la aposición de una matriz que contiene signos específicos de una autoridad. En el documento diplomático es un medio de validación.

Sobre relaciones matrimoniales:

  • Esponsales o carta de prometimiento en casamiento
  • matrimonio (comunidad/separación bienes)
  • Arras/dote
  • Carta de aumento de dote Testamentos y liberalidades mortis causa:
  • Testamento
  • Codicilo
  • Donación mortis causa (post obitum/reservato usufructum) Sobre los bienes, su transferencia y locación:
  • Venta
  • Permuta
  • Donación
  • Arrendamiento/aparcería/enfiteusis o foro Sobre el crédito, real o personal:
  • préstamo/censo/obligación
  • Renegociación de deuda/ carta de pago
  • Ofrecimiento de pago
  • Sociedad
  • Avenencia Sobre los servicios y su locación:
  • contrato de aprendizaje
  • contrato laboral
  • contrato de ejecución de servicios (obligación)
  • afletamiento El notario público El notariado público es un sistema propio de la Europa meridional para la redacción y validación de los documentos privados. El notario público (escribano público tabelion) es un redactor profesional de documentación privada que puede validarlos a través de la fe pública La fe pública es una potestad de la autoridad jurisdiccional que se delega a través del nombramiento de notarios. Los notarios públicos podían ser nombrados por cualquier autoridad jurisdiccional:
  • Pontifice (notario apostolico) / emperador
  • Monarca (escribano publico)
  • Señor laico/señor eclesiastico (notario)/ municipio Los notarios públicos podían actuar en toda la jurisdicción (escribano publico en todos los reinos y señoríos) o estar limitados a un determinado territorio (notario y escribano publico por el rey en Oviedo)

Disputas territoriales: establecimiento y monopolio de los notarios del numero/prohibición de los notarios apostólicos Pruebas de acceso al notariado (cancillería).

  • Idoneidad de la persona (cristiano, adulto, vecino, laico, buena fama)
  • Competencia de la persona (lectura/escritura, conocimientos técnicos sobre el oficio) Juramento de lealtad, secreto y acatamiento de la reglamentación vigente. El documento de nombramiento de notario:
  • otorgado por la autoridad competente
  • detalla las obligaciones del notario
  • le concede el signo notarial
  • recoge el juramento del candidato
  • comunica el nombramiento a otras autoridades de la jurisdicción de su ejercicio El problema de la patrimonialización y venalización El principal medio de validación del notario público es el signo, un dibujo que identificaba a cada uno de estos profesionales. El signo era personal e intransferible, era atribuido en el nombramiento y debía ser utilizadoen todo su ejercicio profesional El signo deriva siempre de una cruz en el caso de los not. Apostólicos incluye en su base una pirámide (calvario) y en su parte superior una cruz y las llaves en sotuer propias de la dignidad apostólica. El notario tiene sus orígenes en el tabellio romano que redactaba documentos para particulares y validaba a través de las rúbricas de testigos En la alta Edad Media (etapa prenotarial) no existía el notariado, los documentos privados eran redactados por escribanos más o menos profesionales (clérigos), los cuales solamente podían garantizar la validez a través de las rubricas de testigos. El notario medieval surgió en Italia en los siglos XI-XII (univ. Bolonia) salatiel: summa artis notariae rolandino: summa totius artis notariae El notariado fue imprescindible para el desarrollo de la sociedad urbana plenomedieval (recepción derecho romano). El notariado público sustituyó progresivamente a los escribanos eclesiásticos en el siglo XIII (entonces profesionalizados y con signos como medio de validación) Reglamentación del notariado en la P.Iberica La primera mención al notariado público en la p. Ibérica aparece en el fuero de Jaca (1064) En castilla apareció en los fueros de Cuenca (1190) y Soria (siglo XIII) La obra legislativa de Alfonso X estableció la normativa general del notariado en Castilla

Pergamino: cuero curtido extraído de animales de enorme coste (cuanto más joven mayor calidad vitela) pero resistente, tiene dos caras diferentes: la epidermis (cara externa con restos de pelos y poros) y la hipodermis (más apta para la escritura). Con el tiempo tiende a volverse rígido y se oscurece. Papel es un soporte originario de China (siglo II a.C.) Que fue introducido en Europa a través de la cultura islámica a partir de los siglos XI-XII [primer molino papelero europeo en xativa - 1056]. El papel medieval estaba realizado con fibras textiles (pergamino de trapos) era un soporte mucho más barato que el pergamino, pero por este motivo fue despreciado para elaborar documentos solemnes. En todo caso, fue imprescindible para la expansión del documento escrito a partir de la baja Edad Media. La tinta Para fijar la escritura al soporte existen diversos sistemas como la impronta en los sellos, pero para los soportes blandos se utiliza la tinta. La tinta es una mezcla de colorante en un disolvente y en un aglutinante (goma arábiga) a la que se le añade un acido para que actué como mordiente (sulfato de hierro). Salvo en los signos especiales, la tinta usada es de color negro, la cual tiende al rojizo por la oxidación del sulfato ferroso (tinta ferrogalica) El formato El formato del soporte es su organización material El documento podía disponerse de forma aislada o en un volumen En el formato aislado el contenido puede aparecer en vertical siendo la guía el lado mayor (charta transversa) o en horizontal siendo la guía el lado menor (charta non transversa) En el formato volumen el material se dobla para formar cuadernillos que son cosidos y encuadernados: códice (pergamino)-libro (papel) El documento opistógrafo es aquel que utiliza ambas caras del soporte, en pergamino era raro excepto en formato volumen El margen es el espacio que media entre el contenido escrito y el final del soporte El pautado es un conjunto de líneas trazadas en el soporte para delimitar la superficie escrita y guiar el trazado de la misma En los documentos más solemnes en los que no se repara en gastos, se respeta un gran margen y se utiliza el pautado para obtener un mejor resultado El texto puede distribuirse en una columna o en varias, generalmente el texto de los documentos se distribuye en una única columna, aunque la ejecución de las suscripciones o de las rubricas suele separarse e incluso utilizar más columnas (documentos altomedievales/esquema del privilegio rodado). La escritura La escritura era necesaria para fijar el contenido de los documentos

En los documentos originales predominaban las escrituras cursivas, de rápida ejecución pero de difícil lectura (economía del escrito), aunque los escribanos podían trazar versiones más solemnes de su escritura (cancilleresca) en la línea inicial y en la suscripción En las copias de documentos en los cartularios más solemenes empleaban escrituras redondas La escritura permite identificar que se trata de una copia posterior o una falsificación (si esta no coincide la escritura con la data del documento) elemento de crítica diplomática El lenguaje Algunos autores lo consideran elemento interno Hasta el siglo XIII se utilizó el latín para redactar la documentación (un latín vulgar-biblia vulgata progresivamente más romanceado) A partir de entonces las cancillerías regias utilizaron las lenguas romances El latín se mantuvo en la cancillería pontificia y en los documentos de la diplomacia Los signos especiales Son todos aquellos caracteres propios del documento que no forman parte de la escritura El crismón, símbolo cristiano apotropaico, se utilizó como invocación monogramática Los signos de validación: signos, sellos, rubricas, rotas la decoración: iniciales, miniaturas Facilitan una rápida identificación al lector del documento (analfabetos)

Caracteres intrínsecos (internos)

Las partes del discurso: El esquema clásico del discurso de los documentos del antiguo régimen, diseñado para una redacción subjetiva (primera persona) tiene las siguientes partes:

  • Protocolo (invocación, intitulación, dirección, salutación, adprecación)
  • Cuerpo del documento (preámbulo, notificación, expositivo, dispositivo, cláusulas)
  • Escatocolo (data, validación) El esquema comenzó a no ser respetado en época moderna con la redacción objetiva (tercera persona) en la que se alteran algunos elementos como la data La invocación La invocación es una llamada a la divinidad como garante de protección y veracidad Puede ser monogramática o simbólica cuando se realiza a través de un signo especial. Puede ser verbal cuando se expresa de forma escrita: in dei nomine, en el nombre de dios Usuales hasta los siglos XIII-XIV, en Edad Moderna se mantiene una pequeña cruz en la parte superior. No utilizada en cancillería papal
  • El monarca realiza la acción piadosa de dar lismosna ("quoniam ad redimenda peccata nichil est salubrius elemosina" quoniam inter cetera pietatis opera maxime commendatur helemosina")
  • El documento, remedio contra el olvido ("ea que a regibus ... Scripto firmantur, ne temporis diuturnitate obliuioni tradantur") ("quoniam labilis est memoria") La notificación La notificación es una fórmula para comunicar sobre lo que va ocurrir en el texto y llamar la atención al destinatario o a cualquier lector del documento (notificación universal) Gira en torno al verbo saber (sabed, sepan quantos esta carta vieren, fazemosvos saber, notum sit) o conocer (connoscida cosa sea) También conocida como promulgación o publicación Puede aparecer en dos posiciones:
  • En el cuerpo, introduciendo el expositivo
  • En el protocolo, iniciando el documento o después de la invocación. El expositivo o narratio El expositivo es la explicación sobre los precedentes legales que motivan el hecho documentado, es la parte más narrativa (menos ajustada a formularios) y se expresa en tiempo pretérito. En ocasiones puede contener insertado literalmente algún documento anterior que tenga relación directa con lo negociado En los documentos de cancillería suele contener la petitio y en ocasiones aparece la interventio El dispositivo El dispositivo es el nudo del documento, en el que se expresa la acción jurídica a otorgar a través del verbo dispositivo y se desarrolla con los datos esenciales del negocio En un documento de arrendamiento:
  • Verbo dispositivo: arriendo
  • Identificación y descripción del bien arrendado
  • Cuantía a pagar en concepto de renta y fecha de cobro
  • Plazo de finalización En un documento de afletamiento (flete):
  • Verbo dispositivo: otorgo a (destinatarios de le fletar y le fleto en descripción del navio
  • Descripción de la carga
  • Punto de origen
  • Plazo de recogida
  • Punto de destino plazo de entrega

Las cláusulas Las cláusulas son una ser formulas que aparecen para reforzar lo contenido en el dispositivo (sanción) y para garantizar que ha sido elaborado con las formalidades necesarias (corroboración)  Clausulas prohibitivas: conminan a no realizar acto alguno que pueda perjudicar lo dispuesto en el documento (non fagades ende al(iud)]  Clausulas penales: señalan el castigo para aquel que incumpla lo pactado en el documento, pueden ser espirituales (maldicion divina) o pecuniarias  Clausulas de derecho recuerdan los preceptos de derecho que recaen sobre el negocio realizado  Clausulas renunciativas los contratantes renuncian expresamente a acogerse a determinadas salvaguardas legales  Clásulas derogativas: anulan cualquier disposición legal anterior que fuese contradictoria con la nueva  Clausulas obligatorias: el autor se compromete a cumplir con lo otorgado poniendo su patrimonio como garantía  Clausulas de promesa: el autor se compromete a cumplir con lo otorgado a través de un juramento  Cláusulas inyuntivas/ preceptivas: el autor realiza una orden a oficiales inferiores para hacer efectiva la disposición que contiene el documento.  Clausulas corroborativas: cierran las clausulas, tienen importancia especial en diplomatica puesto que señalan cuestiones relativas a la iussio/rogatio o a la validación de los documentos (e mande dar esta carta sellada con mio sello de plomo) La datación La datación contiene la expresión del lugar (data tópica) y de la fecha (data crónica) en la que se expide el documento En los documentos de cancillería se introduce mediante la fórmula dada en ... Que proviene del latín datum En los documentos privados se introduce mediante la fórmula fecha en (que fue fecha en) que proviene del Latin factum (facta karta) La validación La validación se realiza a través de varios elementos:

  • La suscripción: formula en la que el rogatorio se identifica, además indica si ha elaborado la carta después de recibir una iussio o una rogatio, si ha escrito la grossa o la ha delegado en un escriba a su cargo, y puede anunciar la aposición de un signo notarial
  • Listado de testigos
  • Elementos figurados: signo notarial, sello, rota, rubricas… Puede completarse con una salva de errores o con una mención al pago de tasas de cancillería / aranceles de notaria.