Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Terminología y concepto del factor religioso, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: mercedes fria, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/06/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Terminología y concepto del factor religioso
El artículo 16.3 de la CE responde a una razón anterior, a la existencia de lo que se denomina
el factor religioso.
La expresión “factor religioso” viene del latín y, concretamente, del verbo religare que significa
relacionar, mezclar, contactar con.
Hace referencia a una dimensión del hombre en cuanto a hombre, lo que diferencia de otros seres
vivos como los animales. Encuentra a respuesta a algunas preguntas que, en principio no la tienen
(por qué estamos aquí, hacia donde vamos, etc). Vienen a responder a lo que desemboca en las
religiones. El hombre, cuando no encuentra justificación racional a aquello que lo rodea, canaliza su
respuesta hacia algo superior, que todo lo ve y domina, y con el cual el hombre intentar
relacionarse, construyendo lo que se denomina religiones que son caminos que tienen el hombre
para explicar aquello que su razón no puede.
Esto intenta dar solución a numerosas preguntas, y estará liderada por Dios, Alá, etc,
dependiendo de cada religión.
La Religión pivota a través de lo que se denomina: Divinidad (Ritos y Creencias).
Existe una dimensión de la faceta humana, que se cuestiona de manera individual y colectiva
todo lo relacionado con la religión, pero no se queda en esta esfera intra del sujeto, si no que
intenta relacionarse con otros sujetos anes.
Dimensión social y jurídica del factor religioso
El factor religioso tiene una dimensión social, y nos referimos a dos justificaciones:
Por un lado, desde un punto de vista filosófico, podemos decir que se discute cual es el
origen de la sociedad en general. Si es aplicable o no a una sociedad religiosa? El hombre es
un lobo por el hombre HOBBES. En cuanto a los elementos de cada sociedad:
Elemento material: toda sociedad tiene una pluralidad de sujetos que están unidos, no de
forma arbitraria sino de forma permanente y estable.
Elemento formal: se da en cualquier sociedad. Nos referimos a la autoridad que es
aquella que articula las reglas de juego con arreglo a las cuales se va a organizar ese
grupo social. Todo ello para conseguir el tercer elemento.
Elemento finalista o teológico: es la razón de ser de cualquier sociedad que será las
mayores cuotas de bienestar.
La religión católica tiene un elemento material, un elemento formal, esto es, una autoridad que es el
Papa, el cual crea normas y orienta consejos no obligatorias , pero si opcionales frente a todos los
bautizados y, por ultimo, también tiene el elemento finalista que será el bien espiritual de sus
integrantes, la salvación de las almas.
Por otro lado, el factor religioso tiene dimensión social porque realmente incide en la
sociedad.
Dimensión jurídica: La consecuencia de estos individuos en la sociedad tiene y
debe de tener una: Dimensión Jurídica; ''Ubi societas , ibi ius'' (Donde hay
sociedad, hay derecho).
Derecho eclesiástico del Estado (DLR y derecho canónico: conceptos diferenciados)
En cuanto al derecho eclesiástico, su expresión viene del latin ius eclesiasticum que a su vez, ha
sido derivado del término griego ecclesia, que significa Iglesia, es decir, asamblea, reunión popular
del pueblo. Originariamente, esos términos hacia referencia a la fuente creadora de sus respectivas
normas jurídicas. Por lo tanto, se refería al Papa y a los obispos, en definitiva, a la jerarquía
eclesiástica. Pero actualmente, esta expresión hace referencia no al origen o fuente creadora de las
normas, sino a un ámbito mas amplio que es la materia sobre la cual esas normas versan como
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Terminología y concepto del factor religioso y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

  • Terminología y concepto del factor religioso El artículo 16.3 de la CE responde a una razón anterior, a la existencia de lo que se denomina el factor religioso. La expresión “factor religioso” viene del latín y, concretamente, del verbo religare que significa relacionar, mezclar, contactar con.

Hace referencia a una dimensión del hombre en cuanto a hombre, lo que diferencia de otros seres vivos como los animales. Encuentra a respuesta a algunas preguntas que, en principio no la tienen (por qué estamos aquí, hacia donde vamos, etc). Vienen a responder a lo que desemboca en las religiones. El hombre, cuando no encuentra justificación racional a aquello que lo rodea, canaliza su respuesta hacia algo superior, que todo lo ve y domina, y con el cual el hombre intentar relacionarse, construyendo lo que se denomina religiones que son caminos que tienen el hombre para explicar aquello que su razón no puede.

Esto intenta dar solución a numerosas preguntas, y estará liderada por Dios, Alá, etc, dependiendo de cada religión. La Religión pivota a través de lo que se denomina: Divinidad (Ritos y Creencias). Existe una dimensión de la faceta humana, que se cuestiona de manera individual y colectiva todo lo relacionado con la religión, pero no se queda en esta esfera intra del sujeto, si no que intenta relacionarse con otros sujetos afines.

  • Dimensión social y jurídica del factor religioso

El factor religioso tiene una dimensión social, y nos referimos a dos justificaciones: ▲ Por un lado, desde un punto de vista filosófico, podemos decir que se discute cual es el origen de la sociedad en general. Si es aplicable o no a una sociedad religiosa? El hombre es un lobo por el hombre → HOBBES. En cuanto a los elementos de cada sociedad:

  • Elemento material: toda sociedad tiene una pluralidad de sujetos que están unidos, no de forma arbitraria sino de forma permanente y estable.
  • Elemento formal: se da en cualquier sociedad. Nos referimos a la autoridad que es aquella que articula las reglas de juego con arreglo a las cuales se va a organizar ese grupo social. Todo ello para conseguir el tercer elemento.
  • Elemento finalista o teológico: es la razón de ser de cualquier sociedad que será las mayores cuotas de bienestar. La religión católica tiene un elemento material, un elemento formal, esto es, una autoridad que es el Papa, el cual crea normas y orienta consejos no obligatorias , pero si opcionales frente a todos los bautizados y, por ultimo, también tiene el elemento finalista que será el bien espiritual de sus integrantes, la salvación de las almas.

▲ Por otro lado, el factor religioso tiene dimensión social porque realmente incide en la sociedad.

Dimensión jurídica: La consecuencia de estos individuos en la sociedad tiene y debe de tener una: Dimensión Jurídica; ''Ubi societas , ibi ius'' (Donde hay sociedad, hay derecho).

  • Derecho eclesiástico del Estado (DLR y derecho canónico: conceptos diferenciados) En cuanto al derecho eclesiástico, su expresión viene del latin ius eclesiasticum que a su vez, ha sido derivado del término griego ecclesia, que significa Iglesia, es decir, asamblea, reunión popular del pueblo. Originariamente, esos términos hacia referencia a la fuente creadora de sus respectivas normas jurídicas. Por lo tanto, se refería al Papa y a los obispos, en definitiva, a la jerarquía eclesiástica. Pero actualmente, esta expresión hace referencia no al origen o fuente creadora de las normas, sino a un ámbito mas amplio que es la materia sobre la cual esas normas versan como

son el factor religioso y sus distintas manifestaciones. Se pasó de una definición a otra por varios razones:

▲ Razón de tipo religioso Algo que ocurrió en el siglo XVI de mucha importancia, y se trata de la Reforma Protestante, y ZWINGLIO fue uno de los reformadores. Se había producido una progresiva degeneración por lo que era necesaria una reforma desde sus cimientos para volver al mensaje cristiano. Proponen como alternativa optar unicamente por la pureza del mensaje evangélico. Proponen una Iglesia como la única fuente reveladora de la voluntad de Dios → a través de la Doctrina del Libre Examen, que es la propuesta del protestantismo, se sabe lo que quiere Dios. Por lo que se rompen con la mayoría de los sacramentos que se ven reducidos a dos: el bautismo y la eucaristía diferente a la de los cristianos católicos, porque los protestantes creen en Dios. Por lo tanto, ya se le está privando a la jerarquía de dictar normas y la administración de los sacramentos., como por ejemplo, el sacramento de la penitencia. Para evitar el rechazo a esa Iglesia dogmática, llena de tabúes, de normas morales estrictas. Lutero hace una hoguera que quema un ejemplar del código de derecho canónico y luego que la bula papal, que consiste en un documento que emana del Papa, cuyo contenido es de obligado cumplimiento.

▲ de tipo político Es lo que se denomina jurisdiccionalismo en los países católicos y territorialismos en los países protestantes. Van a tener algo común, es el incremento de poder en asuntos religiosos por parte de la autoridad civil. Pero tienen una diferencia substancial y se trata del reconocimiento o no de la figura del Papa (que está reconocido por los católicos y negado por los protestantes.

▲ de tipo filosófico Se inicio en el siglo XVI, en la ciudad de HALLE en Alemania. Es una Escuela de derecho eclesiástico natural y las fuentes que nutrían ese derecho eran de cualquier religión.

El derecho eclesiástico del E es una expresión impropia porque no todas las religiones tienen una estructura asamblearia; la tienen todas las religiones cristianas. El derecho que nace de la autoridad estatal, sea o no católico, por lo tanto, es una expresión propia de la libertad religiosa.

Qué significa derecho canónico? El derecho eclesiástico es el derecho que nace de la autoridad estatal y que regula … en su mas amplio

Canónico viene de la palabra “canon” que significa norma o regla. Es un derecho muy rico, complejo y bien elaborado. Tiene en su seno derecho civil, penal, patrimonial, matrimonial, etc. Los ordenamientos civiles de la sociedad oriental se han copiado en muchos aspectos de la estructura jurídica de este derecho para sus propios derechos. Tiene normas de 3 tipos:

Normas de derecho natural: son normas que están en la propia naturaleza del hombre, integrantes de su ser en cuanto a hombre. Por lo tanto, son normas que definen su naturaleza, su ser humana, y por ende, serán invariables. Con incuestionables. Normas de derecho divino o positivo: son normas que se deducen de los textos de las Sagradas Escrituras (Antiguo y Nuevo Testamento). Las deduce la jerarquía eclesiástico, esto es, el Papa. Normas de derecho humano eclesiástico: han surgido en la Iglesia para responder a una determinada necesidad en un momento histórico concreto. Podrán modificarse o, incluso, desaparecer.

  • Actitudes estatales básicas frente al factor religioso