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Asignatura: refimen fiscal, Profesor: Ade Ade, Carrera: Administración y dirección de empresas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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NATURALEZA: directo, personal, progresivo y parcialmente cedido (Tarifa al 50%; competencias normativas autonómicas en mínimos personales y familiares, tipos base general y deducciones).
OBJETO: La renta obtenida en España o fuera de ella (renta “mundial” con corrección doble imposición).
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Territorio español. En País Vasco y Navarra el IRPF es un impuesto concertado de normativa autonómica. Especialidades Canarias, Ceuta y Melilla.
HECHO IMPONIBLE: Obtención de renta: rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
RENTAS EXENTAS: Determinadas prestaciones y ayudas publicas (terrorismo, algunas pensiones de incapacidad, becas públicas, prestaciones de dependencia...); algunas indemnizaciones (por daños y perjuicios, despido – límite 180.000-, etc); ciertos premios literarios, científicos, artísticos; rendimientos de trabajos realizados en el extranjero con ciertos límites; rendimientos capital mobiliario de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, con condiciones -5 años-; anualidades por alimentos recibidas por los hijos por decisión judicial; prestaciones por desempleo recibidas en modalidad de pago único, etc.
Ganancias juego anteriormente exentas: 20% a partir de 2.500, retención liberatoria.
CONTRIBUYENTE: Personas físicas con residencia habitual en España y determinadas personas que residen en el extranjero: cuerpo diplomático…También nacionales que desplacen su residencia a un Paraíso Fiscal (5 años) (RD 1080/1991 (art.1) modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero). Las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasan al Impuesto de Sociedades.
RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA: Pasar 183 o más días al año en Español o tener en España el núcleo principal de los intereses económicos o presunción por residir en España el cónyuge e hijos menores. RESIDENCIA CCAA: 1) mayor número de días, 2) mayor parte de los ingresos, 3) última residencia declarada.
DOMICILIO FISCAL: Lugar de residencia habitual. C. A. de residencia fiscal: Donde se está 183 o más días al año (se presupone el lugar de la vivienda habitual o del núcleo central de los intereses económicos).
PERÍODO IMPOSITIVO: año natural, excepto en casos de fallecimiento.
DEVENGO: 31 de diciembre
Pueden tributar conjuntamente las unidades familiares (condiciones a 31 de diciembre):
Normas aplicables
Rendimientos del Trabajo + Rendimientos del Capital Inmobiliario + Ciertos Rendimientos del Capital Mobiliario, art. 25.4 + Variaciones Patrimoniales no derivadas de transmisiones + Rend. Actividades Económicas + Imputaciones de renta
Reducciones: Por tributación conjunta de unidad familiar. Por aportaciones a sistemas de previsión social. Por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de discapacitados. Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Por pensiones compensatorias a ex-cónyuges.
= BASE LIQUIDABLE GENERAL
Rendimientos del Capital Mobiliario + Variaciones Patrimoniales = BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Posible remanente en determinadas reducciones.
= BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
BLG Tipo (Escala Estatal / Autonómica)
= CUOTA INTEGRA ESTATAL / AUTONÓMICA
Deducciones en la cuota (estatales – al 50%- y autonómicas)
= CUOTA LÍQUIDA ESTATAL / AUTONÓMICA
Deducciones por doble imposición Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
= CUOTA DIFERENCIAL
Deducción por maternidad
= LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER
SEPARADO: gravamen especial del 20% sobre el juego antes exento
Rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
El arrendamiento o compraventa de inmuebles se considera actividad económica únicamente si se cuenta al menos con un local exclusivamente dedicado a la gestión de la actividad.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a la actividad se gravan junto con las demás variaciones patrimoniales, no incluyéndose en los rendimientos de la actividad económica.
MODALIDADES DE ESTIMACIÓN DEL RNAE APLICABLES
El rendimiento neto se determina según las normas del IS, sin perjuicio de las reglas especiales para estimación directa y objetiva
EDN (estimación directa normal): Empresarios o profesionales cuya cifra de negocios sea superior a 600.000 € (en el año previo), o que hayan renunciado a EDS. Obligaciones registrales: a) actividades mercantiles: Libros de Contabilidad según normas C. Comercio. b) Actividades no mercantiles (agrícolas, ganaderas, forestales, profesionales, etc): Como en EDS.
EDS (estimación directa simplificada) : Empresarios y profesionales que no puedan acogerse a la EO o renuncien a la misma, y cuyo volumen de negocio no supere los 600.000€ el año previo. Obligaciones registrales: Libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión y, para profesionales, provisiones de fondos y suplidos.
EO (estimación objetiva): Empresarios y profesionales que: Realizan actividades incluidas en la OM vigente, sin superar límites fijados (personal empleado o vehículos). Tuvieron ingresos año en previo < 150.000 € (en total actividades, menos agrícolas, ganaderas y forestales; si el contribuyente factura a empresarios y profesionales, estando obligado a expedir factura, el límite se reduce a 75.000 euros anuales;) y 250.000 (en agrícolas, ganaderas y forestales).
+) Ingresos Íntegros Ingresos de explotación Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias) Autoconsumo de bienes y servicios
(–) Gastos Deducibles Consumos de explotación Sueldos y Salarios Seguridad Social a cargo de la empresa Otros gastos de personal Arrendamientos y cánones Reparaciones y conservación Servicios de profesionales independientes Suministros Otros servicios exteriores Tributos fiscalmente deducibles Gastos financieros Amortizaciones fiscalmente deducibles I.Soc. (según tabla en EDS) Provisiones (sólo EDN) Otros gastos fiscalmente deducibles EDS: provisiones y gastos difícil justificación: 5% RN previo, con un máximo de 2.000 euros anuales (=) Rendimiento Neto
Rendimiento Neto
(–) Reducciones
Por irregularidad = 30% (sólo hasta 300.000) Rendimientos de ciclo > 2 años y no periódicos. Rendimientos irregulares: subvenciones para la compra de activos no amortizables, indemnizaciones y ayudas por cese actividad, premios literarios, artísticos o científicos no exentos e indemnizaciones por pérdida de derechos de duración indefinida
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
2.000 euros con carácter general. Adicionalmente, las personas con discapacidad se podrá aumentar esta reducción en 3.500 euros anuales; 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Además, en función de sus rendimientos netos podrán aplicar la siguiente reducción:
RNAE entre 11.250 y 14.450: 3.700 - (RNAE – 11.250) * 1, RNAE > 14.450 ó rentas distintas trabajo > 6.500: cero euros
Requisitos:
Rendimiento Neto Previo = Unidades de modulo empleadas o instaladas () Rendimiento anual por unidad
( ) Minoraciones: Por incentivos al empleo Por incentivos a la inversión
Minoración por empleo = Rendimiento anual por unidad del módulo de “Personal asalariado” Coeficiente personal asalariado. El coeficiente es una suma ponderada de las unidades de personal asalariado: Por las unidades de ∆ respecto al año previo
Por las restantes unidades Hasta 1,00 1,01 – 3,00 3,01 – 5,00 5,01 – 8,00 > 8,
0,40 * ∆ 0,10unidad 0,15unidad 0,20unidad 0,25unidad 0,30*unidad
Minoración por inversión = Importe de las amortizaciones, calculadas de forma lineal según la Tabla de Amortización para la Estimación Objetiva.
(=) Rendimiento Neto Minorado
( ) Índices correctores Generales: Empresas pequeña dimensión. Actividades de temporada. Índice corrector de exceso. Inicio nuevas actividades.
Especiales: Quioscos prensa vía pública. Taxis. Transporte de viajeros. Transporte de mercancías. Mejillón en batea.
(=) Rendimiento Neto de Módulos
() Reducción general del 5% del RNM () Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones...) (+) Otras percepciones empresariales (p.e. Subvenciones).
(=) Rendimiento Neto
( ) Reducciones
Reducción del 30% (hasta 300.00 euros) por Rendimientos de ciclo > 2 años. Rendimientos irregulares. (Aplicables sólo a “Otras percepciones empresariales”).
Los contribuyentes cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:
Rentas Reducción ≤ 8.000 euros 1.620 euros anuales
8.000 y<12.000 euros 1.620 - [0,405 x (8.000, 01– 12.000)] 12.000 euros Cero
Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3. euros.
(=) Rendimiento Neto Reducido
BASE IMPONIBLE GENERAL: Rendimientos (RT, RCI, RCM art 25.4. RAE) e imputaciones de renta; MÁS:
a) Si saldo positivo: variaciones patrimoniales que no son renta del ahorro b) Si saldo negativo, las variaciones patrimoniales que no son renta del ahorro se compensan con los rendimientos, con el límite del 25% de los mismos; el resto, si queda, se compensará en los 4 años siguientes
BASE IMPONIBLE AHORRO: Rendimientos del capital mobiliario + ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto por transmisión de elementos patrimoniales. Cada uno de estos dos componentes se trata en principio por separado: a) Si son positivos se integran en la BI del ahorro. b) Si son negativos se pueden compensar hasta el 25% (10 en 2015; 15 en 2016; 20 en 2017) del saldo positivo del otro componente; si no llegan a agotarse podrá continuar la compensación en los 4 años siguientes
BASE IMPONIBLE GENERAL menos Reducciones:
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO menos Remanente reducciones (conjunta; partidos; ex-cónyuges) = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Reducción por tributación conjunta
Tipo 1. Cónyuges no separados legalmente + hijos menores + hijos mayores incapacitados: 3.400 €.
Tipo 2. Padre o madre solos + hijos menores + hijos mayores incapacitados: 2.150 €. (No se aplicará cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)
FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE (a 31 de diciembre)
A. Mínimo personal y familiar :
Parte de la BL que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación.
Cuando la BLG sea superior al importe del MPF, éste formará parte de la BLG. Si es inferior, formará parte de la BLG por el importe de ésta y de la BLA por el resto. Cuando no exista BLG, formará parte de la BLA.
El MPF es la suma del mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad
Si dos o más contribuyentes tienen el mismo derecho a aplicar mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, se repartirá a partes iguales. Si tienen distinto grado de parentesco con aquellos, lo aplicará el de grado más próximo, salvo que no obtuviera rentas superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).
No se aplicará mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.
B. Mínimo del contribuyente
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL = BL GENERAL Escala General Estatal
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA = BL GENERAL Escala
Autonómica + BL AHORRO Escala Ahorro Autonómica
Escala General Estatal:
Base liquidable general
Cuota íntegra estatal
Resto base liquidable general
Tipo aplicable Porcentaje
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,
Escala Ahorro Estatal
Base liquidable del ahorro- hasta euros
cuota íntegra estatal euros
Resto base liquidable del ahorro-hasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
0 0 6.000 9,
6.000 570 44.000 10,
50.000 5.190 En adelante 11,
Las CCAA tienen competencias normativas sobre: a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, b) La escala autonómica de la BLG, c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica (por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, subvenciones y ayudas públicas no exentas percibidas de la CA, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro), d) Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.
PARA SIMPLIFICAR EN LAS PRÁCTICAS ASUMIREMOS QUE LOS MÍNIMOS Y LAS ESCALAS AUTONÓMICAS (GENERAL Y DEL AHORRO – EN ESTE ÚLTIMO CASO NO TIENEN COMPETENCIAS-) SON IGUALES A LOS ESTATALES.
A las cuotas íntegras generales así calculadas se le restará el resultado de aplicar la misma escala utilizada al mínimo personal y familiar.
Si hubiera remanente de los mínimos aplicados a la parte general, se restará de la cuota del ahorro el resultado de aplicar la escala del ahorro a dicho remanente.
Gravamen especial sobre el juego (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas): 20% definitivo sobre 2.500 € (exentos)
La cuota líquida estatal será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de las siguientes deducciones (sin llegar a negativo):
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de las siguientes deducciones (sin llegar a negativo):
Se establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Sustituye el anterior modelo de reducción en base imponible.
Límite máximo de la base de la deducción (conjuntamente con la de inversiones y gastos en bienes de interés cultural) = 10% de la BL del contribuyente.
D. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
E. Por bienes de interés cultural
F. Cuenta ahorro-empresa
Derogada, régimen transitorio.
G. Inversión en empresas de nueva o reciente creación
20% hasta 50.000 euros, requisitos varios.
CD=C. Líquida Total – DED. DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL- RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADO - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD, FAMILIA NUMEROSA O DISCAPACIDAD
Deducciones por doble imposición internacional. La menor de las dos siguientes cantidades: Impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo (CLT*100/BL) de gravamen a la parte de la BL gravada en el extranjero.
Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
Deducción por maternidad.
Deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.