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Apuntes IVA completos, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: fiscalitat de l'empresa, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/06/2015

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Tema 3 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o
profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.
Características
-Impuesto indirecto: lo aplican los empresarios y profesionales (sujetos pasivos), pero recae
sobre el consumidor final.
- Impuesto neutral.
-Impuesto proporcional.
- Impuesto cuya recaudación está cedida parcialmente (gestión estatal).
Ámbito espacial
• Territorio peninsular español y las Islas Baleares: (TAI)
• No se aplica Islas Canarias Ceuta y Melilla, se consideran como un país tercero.
*País tercero: se considera fuera de la UE y son importaciones y exportaciones.
2. HECHO IMPONIBLE
2.1 Operaciones interiores: entregas de bienes y prestaciones de servicios
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto
por empresarios, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su
actividad empresarial.
Características
– Entrega de bienes y prestaciones de servicios
– En TAI
– Empresarios o profesionales
– Onerosidad
– Habituales u ocasionales
– En el desarrollo de la actividad empresarial o profesional
-Concepto de actividades empresariales o profesionales: Son actividades empresariales las
que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos
o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y
servicios.
*Anotación:
Op. Sujeta: realiza hecho imponible.
No exentas (IVA normal).
Exentas (no genera IVA).
Op. No sujeta: no genera IVA.
-Concepto de empresario o profesional:
a) Personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales.
Excepción: quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a
título gratuito.
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Tema 3 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes. Características -Impuesto indirecto: lo aplican los empresarios y profesionales (sujetos pasivos), pero recae sobre el consumidor final.

  • Impuesto neutral. -Impuesto proporcional.
  • Impuesto cuya recaudación está cedida parcialmente (gestión estatal). Ámbito espacial
  • Territorio peninsular español y las Islas Baleares: (TAI)
  • No se aplica Islas Canarias Ceuta y Melilla, se consideran como un país tercero. *País tercero: se considera fuera de la UE y son importaciones y exportaciones. 2. HECHO IMPONIBLE 2.1 Operaciones interiores: entregas de bienes y prestaciones de servicios Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial. Características
  • Entrega de bienes y prestaciones de servicios
  • En TAI
  • Empresarios o profesionales
  • Onerosidad
  • Habituales u ocasionales
  • En el desarrollo de la actividad empresarial o profesional

-Concepto de actividades empresariales o profesionales : Son actividades empresariales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

*Anotación:

  • Op. Sujeta: realiza hecho imponible.
    • No exentas (IVA normal).
    • Exentas (no genera IVA).
  • (^) Op. No sujeta: no genera IVA.

-Concepto de empresario o profesional: a) Personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales. Excepción: quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Los arrendadores de bienes. d) Urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. Ejemplo: un particular alquila una plaza de parking, como es una entrega de un bien prolongado en el tiempo, por ley el particular es considerado como empresario, por lo tanto está sujeto a IVA pero habrá que ver si luego está exento o no IVA. Si se alquila exclusivamente el parking siempre lleva IVA, si se alquila una vivienda+ anexo (parking, trastero, etc…) estará sujeta pero exenta.

-Concepto de entrega de bienes: la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. *Tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y modalidades de energía. También se considerarán entregas de bienes: 1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la BI. 2º. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de elementos de su patrimonio empresarial a sociedades o comunidades de bienes o a otro tipo de entidades y las adjudicaciones en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas. 3º. Las transmisiones de bienes por una norma o resolución administrativa o judicial, incluida la expropiación forzosa. 4º. Las cesiones de bienes por contratos de arrendamiento financiero cuando el arrendatario ejercita la opción de compra o desde el momento en que se comprometa a ejercitar la opción de compra. 5º. El suministro de un producto informático en soporte material. Leasing (4º): si en un primer momento yo digo que me quedo con el bien al final del leasing, debo pagar la cuota de IVA totalmente al inicio (se considera entrega de bienes). Si yo no me quedo el bien al final del leasing, será una entrega de bienes, pero el IVA lo ire pagando a plazos con cada cuota de leasing.

Operaciones asimiladas a las entregas de bienes: autoconsumo de bienes (repercutir

IVA)

Son operaciones sin contraprestación, son bienes sacados de la empresa por el propietario para uso doméstico.

EXTERNO (IVA que me lo tengo que autorepercutir):

  1. La transferencia, por sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial a su patrimonio personal o al consumo particular.
  2. La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial. INTERNO (IVA=0) porque se compensa el IVA sop. con el IVA rep. :
  3. El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial. Se considerarán sectores cuando simultáneamente ocurran las dos circunstancias siguientes: -Que las actividades económicas tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. -Que los regímenes de deducción aplicables sean distintos: si difieren en más de 50%.

Un empresario en la elección entre los 2 impuestos, le convendrá más el IVA porque es neutro. Siempre el que renuncia a la exención de IVA es el vendedor aunque el que se beneficia es el comprador.

IVA REPERCUTIDO E IVA SOPORTADO -IVA REPERCUTIDO: llamamos así al IVA que repercutimos nosotros en nuestra factura. Por ejemplo, si vendemos un mueble de 100.000 pts., tendremos que añadirle el IVA de 16. ptas., y cobrar al cliente 116.000 ptas. Estas 16.000 ptas. es el iva repercutido. -IVA SOPORTADO: es el IVA que pagamos al comprar algo. Por ejemplo, si compramos madera para hacer el mueble que hemos vendido, y la madera nos costó 30.000 ptas., el iva que habremos pagado será 4.800 ptas. y el total de la factura de 34.800 ptas. -IVA A PAGAR: es la diferencia de todo el IVA repercutido de un trimestre, menos todo el IVA soportado de un trimestre.

Operaciones NO sujetas al impuesto (NO GENERAN IVA)

1º. La transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo y constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial. El adquirente ha de tener la intención de mantener la actividad empresarial o profesional. Quedan excluidas de la no sujeción las transmisiones realizadas:

  • Por quienes sólo quieran explotar un con ánimo de obtener ingresos continuados en el tiempo (en particular, los arrendadores de bienes).
  • Por quienes sólo quieran realizar ocasionalmente la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título. 2º. Las entregas gratuitas de muestras, con fines de promoción. 3º. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción. 4º. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario, siempre que el coste total no exceda de 90,15 euros o aunque exceda su redistribución sea gratuita. 5º. Los servicios prestados por personas físicas en relaciones administrativas o laborales (nominas). 6º Los autoconsumos cuando no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA. 7º. Los bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación directa o mediante contraprestación. No se aplica cuando los entes públicos actúen por medio de empresas ni cuando realicen actividades de telecomunicaciones, distribución de agua y energías, transportes. (estas estarán sujetas a IVA). 8º. Las concesiones y autorizaciones administrativas. 9º. Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos. El sujeto pasivo que realiza una operación no sujeta no debe repercutir IVA

2.2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes

La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales transportados al TAI, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, con independencia de quien realice el transporte (el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores).

  • Se refiere únicamente a bienes (no prestaciones de servicios).
  • Tiene que existir transporte intracomunitario de bienes (salida en otro estado miembro, llegada en el TAI).

Cada transacción intracomunitaria de bienes se desdobla en dos operaciones:

  • una entrega intracomunitaria exenta en el Estado del vendedor, con derecho a la deducción del IVA soportado por parte de quien efectúa la entrega.
  • una adquisición intracomunitaria sujeta en el Estado miembro comprador, de manera que es el propio comprador quien aplica (autorrepercute) el impuesto (inversión del sujeto pasivo).

Sujeción al Impuesto

  • Se efectúen a título oneroso.
  • El transmitente sea un empresario o profesional (en el país de origen del transporte).
  • El adquirente (en el TAI) sea empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal.

El sujeto pasivo del impuesto español es el adquirente, por lo que se produce la inversión del sujeto pasivo. El tipo de gravamen a aplicar es el que corresponda de acuerdo con la naturaleza del bien que se trate. Se declaran exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en TAI hubiese estado exenta o no sujeta. Particulares Los particulares tributan en el lugar de la compra, excepto en el caso de vehículos nuevos que tributan en el lugar de la residencia habitual.

2.3 Importaciones de bienes

La entrada en el interior del país (TAI) de un bien procedente de un estado no miembro de la UE. Canarias, Ceuta y Melilla tienen la consideración de territorio tercero, también son importación. Solo se genera IVA soportado en el momento que el bien entra por la frontera. Sujeción al Impuesto (sujeto pasivo es el que realiza la importación) Están sujetas las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin de las mismas y la condición del importador. Están exentas las importaciones de bienes cuya entrega en el interior esté también exenta. Además, existen ciertas exenciones específicas para las importaciones. Por ejemplo, importaciones de bienes personales o importaciones en régimen de viajeros con franquicias. La BI está integrada por el valor declarado en la aduana + impuestos que graven la importación

  • Los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino de los bienes El tipo de gravamen es el que corresponde según el bien que se importe.

3. EXENCIONES (afecta al IVA soportado)

3.1. Exenciones limitadas --rompen la neutralidad del impuesto (pierden derecho deducción) El que realiza el servicio o bien no le repercute el IVA al consumidor final, por lo tanto es la empresa la que soporta el IVA. Se rompe la neutralidad, porque como al consumidor final no se le cobra IVA porque están exentas, pero el profesional sí que tiene un IVA soportado (luz, teléfono, alquiler, etc…), no se puede deducir IVA y por lo tanto es + coste para el empresario. A) De carácter social, cultural y humanitario.

  • Relacionadas con la sanidad humana:
    • (^) Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.

Cuando alquilo un pack con vivienda + garaje + trastero, todo estará exento de IVA si lo destino exclusivamente a vivienda. Pero si adquiero los elementos por separado, la vivienda está exenta, pero el parking o el trastero si tributara por IVA.

Renuncia a la exención Las exenciones por entrega de terrenos rústicos, y por segunda y ulteriores entregas de edificaciones, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales y, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

3.2. Exenciones plenas (generan derecho a recuperar las cuotas de IVA soportado): Las exenciones plenas o absolutas:

  • entregas intracomunitarias de bienes sujeta pero exenta en origen.
  • exportaciones (países extracomunitarios) venta bienes fuera del TAI esta exenta. No se pierde el derecho a la deducción del IVA soportado. Son consecuencia de la aplicación del principio de destino en las operaciones de comercio internacional. Son exenciones plenas todas las que ocurran exteriormente de España (ventas).

4. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO INPONIBLE

4.1 Entregas de bienes Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto, se entenderán realizadas en dicho territorio cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en el mismo. Reglas especiales: Se entenderán realizadas en el TAI: 1º. Las entregas de bienes muebles que deban ser objeto de transporte fuera de TAI para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el TAI. *Siempre que se realice una venta desde una empresa situada en el TAI hacia otro país dentro de Europa o fuera de ella, es decir, entrega intercomunitaria o exportación, estamos en el TAI porque el transporte se inicia en país TAI y serán exentas porque son entregas intercomunitaria o exportaciones. 2º. Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en TAI. (Se localiza donde este el inmueble) Ejemplo: Empresario BCN vende hotel en Canarias a otro empresario de BCN No sujeto a IVA; pq el inmueble está en Canarias (país tercero). Empresario ruso vende hotel en BCN a un japonés Sujeta a IVA español; hotel España.

4.2 Prestaciones de servicios (se entenderá realizado en TAI cuando):

  • Operaciones B2B: se localizan en destino. (Es el lugar donde este la empresa del destinatario, no donde se realice el servicio).
  • Operaciones B2C: se localizan en origen como norma general. (Se localizan país prestador).

Prestador Destinatario Localización Empresario TAI/CE/PT Empresario TAI TAI (sujeta IVA español)

Empresario TAI/CE/PT Empresario CE/PT No TAI (no sujeta IVA español)

Empresario TAI Consumidor TAI/CE TAI (sujeta IVA español)

Empresario TAI Consumidor PT -Servicios especiales*---No TAI

Empresario TAI Consumidor PT -Servicios generales ----TAI

*Servicios especiales : Excepción: cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su residencia habitual fuera de la Comunidad, no se considera realizado el hecho imponible en TAI en los siguientes servicios:

  • Asesoramiento, ingeniería, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales.
  • Traducción, corrección o composición de textos.
  • Etc.

Reglas especiales (se entenderán prestadas en TAI): Aquí no se debe mirar el cuadro anterior, lo importante es donde se prestan materialmente los servicios. 1º. Los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. 2º. Los de carácter artístico, cultural, deportivo, etc. en el lugar donde se realicen materialmente los servicios. 3º Los prestados por vía electrónica cuando:

  • el destinatario no sea sujeto pasivo del impuesto y esté establecido o tenga la residencia habitual en TAI. (PARTICULAR).
  • La sede del prestador se encuentre fuera de la Comunidad. (EMPRESARIO). 5. DEVENGO -En las entregas de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente. -En las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. -Pagos Anticipados: el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Reglas especiales:
  • En los arrendamientos, en los suministros y, operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. En todo caso, deberá devengarse cada año natural.
  • En el arrendamiento financiero, cuando se considera prestación de servicios, el devengo se produce cuando sean exigibles los pagos. Cuando se ejercita la opción de compra o existe el compromiso a ejercitarla, se considera entrega de bienes y el impuesto se devenga en ese instante por la cantidad pendiente de pago.
  • En las ejecuciones de obras para Administraciones públicas, en el momento de la recepción de la obra. Importante novedad 2014: Está previsto que las pymes puedan aplicar de manera voluntaria el criterio de caja a partir de 2014. Se regula como un nuevo régimen especial del impuesto.

1- En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes. (Se valora a valor de mercado). Si la contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se considera BI el resultado de añadir al valor de mercado de la parte no dineraria de la contraprestación el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que el resultado sea mayor al determinado por aplicación de lo dispuesto en el territorio anterior. Ej: Cambio solar 500.000€ por inmueble (500.000€)+Dinero (100.000€). -Si el valor de mercado del solar > a la suma inmueble +dinero BI: Valor solar (500.000€). -Si el valor de mercado del solar < a la suma inmueble + dineroBI: suma (600.000€). 2- Cuando se entreguen bienes o servicios, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados. 3- Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación, su base imponible será su valor normal de mercado.

6.3 Modificación de la base imponible 1º Por el importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución. 2º. Por los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados. 3º Cuando por resolución firme, judicial o administrativa queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado. 4º Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. 5º La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

  • Se considerará total o parcialmente incobrable cuando:
    • El plazo se establece en seis meses, si el titular del derecho de crédito es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
    • (^) Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
    • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros.
    • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por requerimiento notarial. 7. SUJETO PASIVO 1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto. 2º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas TAI. Se produce la inversión del sujeto pasivo. A efectos del IVA tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

En las importaciones son sujetos pasivos los destinatarios de los bienes importados. La repercusión •Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo. •La repercusión se debe efectuar mediante factura o documento equivalente y, el IVA se debe consignar separadamente de la base imponible. •Las cuotas repercutidas pueden modificarse cuando exista un error en su determinación o cuando se modifique la base imponible en los casos previstos por la Ley, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años.

8. TIPOS IMPOSITIVOS

El tipo impositivo es el tipo general 21%. El tipo reducido 10%, se aplica solo en las siguientes operaciones: -Entregas de bienes:

  • Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.
  • Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos de nutrición, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
  • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Los medicamentos para uso animal.
  • Los aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Ejemplos: lentillas, gafas, etc…
  • Los edificios o una parte de ellos aptos para su uso como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
  • Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas (las entregas de flores y plantas de carácter ornamental tributan al tipo general 21%).

-Prestación de servicios:

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes, y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan del tipo reducido y por tanto van al tipo general, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • (^) Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

Los sujetos pasivos se pueden deducir las cuotas de IVA soportado que se devenguen en el TAI correspondientes a: Entregas de bienes y servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto, Importaciones de bienes y Adquisiciones intracomunitarias.

9.1 Requisitos de la deducción:

-Subjetivos: Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. Excepción : se permite deducir las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las operaciones, si los gastos producidos son necesarios para realizar la actividad económica.

-Objetivos: Se pueden deducir: las operaciones sujetas no exentas; las operaciones exentas plenas (entrega intracomunitaria bienes y exportaciones). No se pueden deducir las operaciones sujetas exentas limitadas. Además, se exige que el IVA se soporte en adquisiciones de bienes o servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. No obstante, hay una excepción para los bienes de inversión:

  • Son parcialmente deducibles las cuotas soportadas en la adquisición o arrendamiento de bienes de inversión que se usan de manera simultánea en la actividad económica y en otras actividades. - Para la mayoría de bienes de inversión (los que perduran +1año en la empresa con valor superior a 3005€) : las cuotas son deducibles en la medida en que vayan a utilizarse en el desarrollo de la actividad.
  • Vehículos automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas: se presumen afectos al desarrollo de la actividad económica en un 50%. Los taxistas, transportistas, profesores autoescuela se permiten deducir el 100%. En caso de prestación de servicios no se acepta un uso mixto; por lo tanto o me deduzco 0% o me deduzco 100%. No hay un punto intermedio.

9.2 Exclusiones y restricciones del derecho a deducir No podrán ser objeto de deducción, siempre que no me dedique a ello, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición o arrendamiento de:

  • Los bienes suntuarios: joyas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, etc.
  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Los bienes o servicios destinados a atención al cliente, asalariados o terceras personas. Ejemplo: lote navidad de la empresa, no es deducible en IVA.
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del ISOC.

Se exceptúan de la norma general de no deducción las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones anteriores relativas a los siguientes bienes y servicios:

  • Los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
  • Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso, directamente o mediante transformación por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de tales operaciones.
  • Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones.

9.3 Ejercicio del derecho de deducción: Solo podrán ejercitar el derecho de deducción, los sujetos pasivos que tengan el documento justificativo de su derecho. Esos documentos son:

  • La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
  • En las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Fases de la deducción:

  • Nacimiento: en el momento en el que se devengan las cuotas deducibles.
  • Ejercicio: la deducción sólo puede ejercitarse en el periodo en el que se soporta la cuota deducible correspondiente, cosa que ocurre producid cuando el sujeto pasivo recibe la factura, o en periodos posteriores siempre que no hubiese transcurrido un plazo de 4 años desde que nació dicho derecho. Si el devengo del impuesto se produjese después de la recepción de la factura, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen.
  • Caducidad: se produce sino se ejerce el derecho en el plazo de 4 años.

9.4 Prorrata:

Es el % de IVA soportado que yo recibo y que me puedo deducir. Surge cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial, efectúa conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios, que tienen derecho a deducción y otras que no tiene derecho a deducción, entonces debo realizar la prorrata. Se usa para determinar la importancia relativa de las operaciones con deducción, para que las deducciones se apliquen en función de esa ponderación.

  • Si todas las operaciones que realizo son deducibles NO PRORRATA.
  • Si todas las operaciones que realizo son no deducibles NO PRORRATA.

9.4.1 Prorrata general:

  • Numerador: incluye el importe total anual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad.
  • Denominador: En el denominador se incluye el importe total anual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad, incluidas las que no originen el derecho a deducir.

Por tanto, el IVA a deducir será el total de IVA soportado deducible por el importe de la prorrata.

  • bien, para los que lo soliciten, en la autoliquidación de cada mes, teniendo que estar inscritos en el Registro Especial de Devolución Mensual.

11. REGÍMENES ESPECIALES

11.1 Régimen simplificado

  • Tiene carácter voluntario.
  • Solamente pueden optar a su aplicación los sujetos pasivos que sean personas físicas (o entidades en atribución de rentas que sean personas físicas), siempre que el volumen de rendimientos actividades económicos en el año anterior no exceda de 450.000 €.
  • Se aplica conjuntamente con el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF.
  • Solamente puede aplicarse para aquellas actividades que se determinan anualmente mediante Orden ministerial.

Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto IVA y del recargo de equivalencia mediante estimación objetiva, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros establecidos en la Orden Ministerial.

Del importe de las cuotas devengadas, podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, con ciertas especialidades.