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Asignatura: fiscalitat de l'empresa, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes. Características -Impuesto indirecto: lo aplican los empresarios y profesionales (sujetos pasivos), pero recae sobre el consumidor final.
-Concepto de actividades empresariales o profesionales : Son actividades empresariales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
*Anotación:
-Concepto de empresario o profesional: a) Personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales. Excepción: quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Los arrendadores de bienes. d) Urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. Ejemplo: un particular alquila una plaza de parking, como es una entrega de un bien prolongado en el tiempo, por ley el particular es considerado como empresario, por lo tanto está sujeto a IVA pero habrá que ver si luego está exento o no IVA. Si se alquila exclusivamente el parking siempre lleva IVA, si se alquila una vivienda+ anexo (parking, trastero, etc…) estará sujeta pero exenta.
-Concepto de entrega de bienes: la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. *Tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y modalidades de energía. También se considerarán entregas de bienes: 1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la BI. 2º. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de elementos de su patrimonio empresarial a sociedades o comunidades de bienes o a otro tipo de entidades y las adjudicaciones en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas. 3º. Las transmisiones de bienes por una norma o resolución administrativa o judicial, incluida la expropiación forzosa. 4º. Las cesiones de bienes por contratos de arrendamiento financiero cuando el arrendatario ejercita la opción de compra o desde el momento en que se comprometa a ejercitar la opción de compra. 5º. El suministro de un producto informático en soporte material. Leasing (4º): si en un primer momento yo digo que me quedo con el bien al final del leasing, debo pagar la cuota de IVA totalmente al inicio (se considera entrega de bienes). Si yo no me quedo el bien al final del leasing, será una entrega de bienes, pero el IVA lo ire pagando a plazos con cada cuota de leasing.
Son operaciones sin contraprestación, son bienes sacados de la empresa por el propietario para uso doméstico.
EXTERNO (IVA que me lo tengo que autorepercutir):
Un empresario en la elección entre los 2 impuestos, le convendrá más el IVA porque es neutro. Siempre el que renuncia a la exención de IVA es el vendedor aunque el que se beneficia es el comprador.
IVA REPERCUTIDO E IVA SOPORTADO -IVA REPERCUTIDO: llamamos así al IVA que repercutimos nosotros en nuestra factura. Por ejemplo, si vendemos un mueble de 100.000 pts., tendremos que añadirle el IVA de 16. ptas., y cobrar al cliente 116.000 ptas. Estas 16.000 ptas. es el iva repercutido. -IVA SOPORTADO: es el IVA que pagamos al comprar algo. Por ejemplo, si compramos madera para hacer el mueble que hemos vendido, y la madera nos costó 30.000 ptas., el iva que habremos pagado será 4.800 ptas. y el total de la factura de 34.800 ptas. -IVA A PAGAR: es la diferencia de todo el IVA repercutido de un trimestre, menos todo el IVA soportado de un trimestre.
1º. La transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo y constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial. El adquirente ha de tener la intención de mantener la actividad empresarial o profesional. Quedan excluidas de la no sujeción las transmisiones realizadas:
La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales transportados al TAI, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, con independencia de quien realice el transporte (el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores).
Cada transacción intracomunitaria de bienes se desdobla en dos operaciones:
Sujeción al Impuesto
El sujeto pasivo del impuesto español es el adquirente, por lo que se produce la inversión del sujeto pasivo. El tipo de gravamen a aplicar es el que corresponda de acuerdo con la naturaleza del bien que se trate. Se declaran exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en TAI hubiese estado exenta o no sujeta. Particulares Los particulares tributan en el lugar de la compra, excepto en el caso de vehículos nuevos que tributan en el lugar de la residencia habitual.
La entrada en el interior del país (TAI) de un bien procedente de un estado no miembro de la UE. Canarias, Ceuta y Melilla tienen la consideración de territorio tercero, también son importación. Solo se genera IVA soportado en el momento que el bien entra por la frontera. Sujeción al Impuesto (sujeto pasivo es el que realiza la importación) Están sujetas las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin de las mismas y la condición del importador. Están exentas las importaciones de bienes cuya entrega en el interior esté también exenta. Además, existen ciertas exenciones específicas para las importaciones. Por ejemplo, importaciones de bienes personales o importaciones en régimen de viajeros con franquicias. La BI está integrada por el valor declarado en la aduana + impuestos que graven la importación
3.1. Exenciones limitadas --rompen la neutralidad del impuesto (pierden derecho deducción) El que realiza el servicio o bien no le repercute el IVA al consumidor final, por lo tanto es la empresa la que soporta el IVA. Se rompe la neutralidad, porque como al consumidor final no se le cobra IVA porque están exentas, pero el profesional sí que tiene un IVA soportado (luz, teléfono, alquiler, etc…), no se puede deducir IVA y por lo tanto es + coste para el empresario. A) De carácter social, cultural y humanitario.
Cuando alquilo un pack con vivienda + garaje + trastero, todo estará exento de IVA si lo destino exclusivamente a vivienda. Pero si adquiero los elementos por separado, la vivienda está exenta, pero el parking o el trastero si tributara por IVA.
Renuncia a la exención Las exenciones por entrega de terrenos rústicos, y por segunda y ulteriores entregas de edificaciones, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales y, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.
3.2. Exenciones plenas (generan derecho a recuperar las cuotas de IVA soportado): Las exenciones plenas o absolutas:
4.1 Entregas de bienes Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto, se entenderán realizadas en dicho territorio cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en el mismo. Reglas especiales: Se entenderán realizadas en el TAI: 1º. Las entregas de bienes muebles que deban ser objeto de transporte fuera de TAI para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el TAI. *Siempre que se realice una venta desde una empresa situada en el TAI hacia otro país dentro de Europa o fuera de ella, es decir, entrega intercomunitaria o exportación, estamos en el TAI porque el transporte se inicia en país TAI y serán exentas porque son entregas intercomunitaria o exportaciones. 2º. Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en TAI. (Se localiza donde este el inmueble) Ejemplo: Empresario BCN vende hotel en Canarias a otro empresario de BCN No sujeto a IVA; pq el inmueble está en Canarias (país tercero). Empresario ruso vende hotel en BCN a un japonés Sujeta a IVA español; hotel España.
4.2 Prestaciones de servicios (se entenderá realizado en TAI cuando):
Prestador Destinatario Localización Empresario TAI/CE/PT Empresario TAI TAI (sujeta IVA español)
Empresario TAI/CE/PT Empresario CE/PT No TAI (no sujeta IVA español)
Empresario TAI Consumidor TAI/CE TAI (sujeta IVA español)
Empresario TAI Consumidor PT -Servicios especiales*---No TAI
Empresario TAI Consumidor PT -Servicios generales ----TAI
*Servicios especiales : Excepción: cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su residencia habitual fuera de la Comunidad, no se considera realizado el hecho imponible en TAI en los siguientes servicios:
Reglas especiales (se entenderán prestadas en TAI): Aquí no se debe mirar el cuadro anterior, lo importante es donde se prestan materialmente los servicios. 1º. Los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. 2º. Los de carácter artístico, cultural, deportivo, etc. en el lugar donde se realicen materialmente los servicios. 3º Los prestados por vía electrónica cuando:
1- En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes. (Se valora a valor de mercado). Si la contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se considera BI el resultado de añadir al valor de mercado de la parte no dineraria de la contraprestación el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que el resultado sea mayor al determinado por aplicación de lo dispuesto en el territorio anterior. Ej: Cambio solar 500.000€ por inmueble (500.000€)+Dinero (100.000€). -Si el valor de mercado del solar > a la suma inmueble +dinero BI: Valor solar (500.000€). -Si el valor de mercado del solar < a la suma inmueble + dineroBI: suma (600.000€). 2- Cuando se entreguen bienes o servicios, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados. 3- Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación, su base imponible será su valor normal de mercado.
6.3 Modificación de la base imponible 1º Por el importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución. 2º. Por los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados. 3º Cuando por resolución firme, judicial o administrativa queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado. 4º Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. 5º La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
En las importaciones son sujetos pasivos los destinatarios de los bienes importados. La repercusión •Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo. •La repercusión se debe efectuar mediante factura o documento equivalente y, el IVA se debe consignar separadamente de la base imponible. •Las cuotas repercutidas pueden modificarse cuando exista un error en su determinación o cuando se modifique la base imponible en los casos previstos por la Ley, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años.
El tipo impositivo es el tipo general 21%. El tipo reducido 10%, se aplica solo en las siguientes operaciones: -Entregas de bienes:
-Prestación de servicios:
Los sujetos pasivos se pueden deducir las cuotas de IVA soportado que se devenguen en el TAI correspondientes a: Entregas de bienes y servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto, Importaciones de bienes y Adquisiciones intracomunitarias.
9.1 Requisitos de la deducción:
-Subjetivos: Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. Excepción : se permite deducir las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las operaciones, si los gastos producidos son necesarios para realizar la actividad económica.
-Objetivos: Se pueden deducir: las operaciones sujetas no exentas; las operaciones exentas plenas (entrega intracomunitaria bienes y exportaciones). No se pueden deducir las operaciones sujetas exentas limitadas. Además, se exige que el IVA se soporte en adquisiciones de bienes o servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. No obstante, hay una excepción para los bienes de inversión:
9.2 Exclusiones y restricciones del derecho a deducir No podrán ser objeto de deducción, siempre que no me dedique a ello, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición o arrendamiento de:
Se exceptúan de la norma general de no deducción las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones anteriores relativas a los siguientes bienes y servicios:
9.3 Ejercicio del derecho de deducción: Solo podrán ejercitar el derecho de deducción, los sujetos pasivos que tengan el documento justificativo de su derecho. Esos documentos son:
Fases de la deducción:
9.4 Prorrata:
Es el % de IVA soportado que yo recibo y que me puedo deducir. Surge cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial, efectúa conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios, que tienen derecho a deducción y otras que no tiene derecho a deducción, entonces debo realizar la prorrata. Se usa para determinar la importancia relativa de las operaciones con deducción, para que las deducciones se apliquen en función de esa ponderación.
9.4.1 Prorrata general:
Por tanto, el IVA a deducir será el total de IVA soportado deducible por el importe de la prorrata.
11.1 Régimen simplificado
Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto IVA y del recargo de equivalencia mediante estimación objetiva, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros establecidos en la Orden Ministerial.
Del importe de las cuotas devengadas, podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, con ciertas especialidades.