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ISO Resumen, Resúmenes de Administración de Empresas

Asignatura: fiscalitat de l'empresa, Profesor: . ., Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 23/06/2016

davidor5
davidor5 🇪🇸

2.6

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bg1
IMPUESTO)SOBRE)SOCIEDADES!
Características:!
,Directa:!graba!una!manifestación!directa.!Renta!expresada!en!forma!de!bene;icio!societario.!
,Personal:!Graba!la!renta!obtenida!por!una!determinada!persona,!sujeto!pasivo!del!impuesto.!
,Subjetivo:!Impuesto!que!toma!en!cuenta!las!circunstancias!de!las!personas.!
,Proporcional:!Al!ser!tipo!impositivo!no!es!progresivo,!es!constante.!
,Periódico:!Graba! la!renta!anual!de!esta! persona!jurídica!y! lo!somete! a!gravamen!año! por! año.! Tiene!carácter!
periódico.!
,! El! objeto! recae! sobre! la! renta! Neta,! no! solo! los! ingresos,! tiene! en! cuenta! los! gastos! para! adaptarse! a! la!
capacidad!económica.!
,!Residentes.!
Regla!General:!
Se!aplica!a!todo!el!territorio!español,!pero!con!ciertas!particularidades.!!
a) Los!régimen!especiales!por!razón:!
a. Régimen!foral.!(regulan!y!gestionan!su!propio!impuesto!de!sociedades)!
b. Canarias.!
c. Ceuta!y!Melilla.!
b) Tratados!y!convenios!Internacionales.!
a. Sociedad!española!que!obtiene!rentas!fuera!del!territorio!español=!puede!ser!que!estas!rentas!ya!
hayan! estado! sometidas! a! tributación! en! el! país! de! origen.! Regulan! como! se! deben! de! grabar!
estas!rentas.!
b. Personas!jurídicas!que!puede!ser!residentes!;iscales!en!dos!o!más!países.!
Hecho!imponible:!Obtención!de!renta!que!se! calcula!a!partir!del!bene;icio!económico.!En!el!régimen!especial,!el!
hecho!imponible!será!la!atribución!de!rentas!en!el!sujeto!pasivo.!
-UTE:! asociación! por! ejemplo! para! la! construcción! grupos! de! empresas! que! se! juntan! para! acudir! y!
ejecutar!grandes!obras.!No!tienen!la!consideración!del! sujeto!pasivo!de!impuesto!de!sociedades.!Operan!
en!el!mercado!obtienen!ingresos!y!costes!que!se!reparten!entre!las!empresas.!Ferrovial/ACS.!
Presunción!onerosidad,Estimación!de!rentas.!
Esta!norma!normalmente!no!la!integran!las!empresas,!se!aplica!para!evitar!situaciones.!
Atribución!de!rentas:!
Es!un!régimen!muy!similar!al!de!las!UTES,!encontramos!entidades!que!no!tienen!personalidad!jurídica!pero!que!
realizan!operaciones! que! ponen! en! mani;iesto!tener! actividad.! Las! rentas! obtenidas! se! asignan! en! c/socio.! Si!
alguno!de!los!socios!fuese!persona!jurídica!!
Comunidad!de!Bienes:!
10! apartamentos,! 2! locales,! 15! plazas! de! parking.! Todos! en! conjunto! son! propietarios! de! las! 15! plazas! de!
parking.!Cada!uno!de!los! vecinos!y!locales! utilizan!plazas,!sobran!3!plazas…!las!venden!y!obtienen!3000! Euros,!
que! hacemos! con! estos! 3000! E?! La! comunidad! de! bienes,! los! hemos! de! imputar! a! c/u! de! los! titulares! de! la!
comunidad!de!bienes.!Parte!proporcional.!
Sujeto!pasivo:!
-Entidad!con!personalidad!jurídica,!a!excepción!de!la!sociedad!civil.!
-UTE!cuando!alguno!de!los!socios!es!no!residente!del!territorio!español,!la!UTE!será!no!más!para!esa!parte!
de!la!renta!que!corresponda!a!ese!socio.!
Se!ha!de!tener!alguna!de!esas!formas!jurídicas!y!además!ser!residente!del!territorio!español.!Una!vez!cumplidas!
estas!condiciones!hemos!de!tener!presente!que!queda!sujeta!a!imposición!la!renta&mundial!de!estas!entidades,!
me!es!igual!donde!haya!obtenido!la!renta.!!
En! el! caso! contrario,! de! una! empresa! extranjera!que! tiene! ingresos! en! España,! No! tributan! en! España! en! el!
impuesto!de!sociedad,!ya!que!la!empresa!no!es!residente.!Impuesto!personal,!grava!las!rentas.!
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Características: -­‐Directa: graba una manifestación directa. Renta expresada en forma de bene;icio societario. -­‐Personal: Graba la renta obtenida por una determinada persona, sujeto pasivo del impuesto. -­‐Subjetivo: Impuesto que toma en cuenta las circunstancias de las personas. -­‐Proporcional: Al ser tipo impositivo no es progresivo, es constante. -­‐Periódico: Graba la renta anual de esta persona jurídica y lo somete a gravamen año por año. Tiene carácter periódico. -­‐ El objeto recae sobre la renta Neta, no solo los ingresos, tiene en cuenta los gastos para adaptarse a la capacidad económica. -­‐ Residentes. Regla General: Se aplica a todo el territorio español, pero con ciertas particularidades. a) Los régimen especiales por razón: a. Régimen foral. (regulan y gestionan su propio impuesto de sociedades) b. Canarias. c. Ceuta y Melilla. b) Tratados y convenios Internacionales. a. Sociedad española que obtiene rentas fuera del territorio español= puede ser que estas rentas ya hayan estado sometidas a tributación en el país de origen. Regulan como se deben de grabar estas rentas. b. Personas jurídicas que puede ser residentes ;iscales en dos o más países. Hecho imponible: Obtención de renta que se calcula a partir del bene;icio económico. En el régimen especial, el hecho imponible será la atribución de rentas en el sujeto pasivo.

  • UTE: asociación por ejemplo para la construcción grupos de empresas que se juntan para acudir y ejecutar grandes obras. No tienen la consideración del sujeto pasivo de impuesto de sociedades. Operan en el mercado obtienen ingresos y costes que se reparten entre las empresas. Ferrovial/ACS. Presunción onerosidad-­‐Estimación de rentas. Esta norma normalmente no la integran las empresas, se aplica para evitar situaciones. Atribución de rentas: Es un régimen muy similar al de las UTES, encontramos entidades que no tienen personalidad jurídica pero que realizan operaciones que ponen en mani;iesto tener actividad. Las rentas obtenidas se asignan en c/socio. Si alguno de los socios fuese persona jurídica Comunidad de Bienes: 10 apartamentos, 2 locales, 15 plazas de parking. Todos en conjunto son propietarios de las 15 plazas de parking. Cada uno de los vecinos y locales utilizan plazas, sobran 3 plazas… las venden y obtienen 3000 Euros, que hacemos con estos 3000 E? La comunidad de bienes, los hemos de imputar a c/u de los titulares de la comunidad de bienes. Parte proporcional. Sujeto pasivo:
  • Entidad con personalidad jurídica, a excepción de la sociedad civil.
  • UTE cuando alguno de los socios es no residente del territorio español, la UTE será no más para esa parte de la renta que corresponda a ese socio. Se ha de tener alguna de esas formas jurídicas y además ser residente del territorio español. Una vez cumplidas estas condiciones hemos de tener presente que queda sujeta a imposición la renta mundial de estas entidades, me es igual donde haya obtenido la renta. En el caso contrario, de una empresa extranjera que tiene ingresos en España, No tributan en España en el impuesto de sociedad, ya que la empresa no es residente. Impuesto personal, grava las rentas.

Residencia Fiscal: Criterios: ( que cumpla alguno de estos) a) Que se haya constituido conforme a las leyes españolas. Constituidas en España. b) Domicilio social en España. c) Que tenga su cede de dirección efectiva en España. Domicilio Fiscal: La entidad tributaria podrá presumir que una entidad que dice que tiene su domicilio en un país considerado como paraíso ;iscal y que sea residente en España.

  • Sus activos ;iscales sean bienes o derechos situados en territorio español.
  • Su actividad principal se realice en España. Si cumple estos dos o uno de los dos requisitos puede entender que es residente en España y hacerlo tributar aquí. Excepciones:
  • que esta entidad pueda demostrar que la dirección y gestión efectiva se realiza en ese territorio.
  • que su constitución y operativa responda ante motivos económicos validos. Ej. Empresa constituida en andorra y que alquila a turistas, amplia su capital y ahora gestiona inmuebles en Cerdeña igual. La empresa puede demostrar que se constituye en andorra. Si amplia su actividad organizando guías turísticas a la playa. Compra inmuebles en la costa del sol, en este caso se puede aplicar presunción, su principales activos están en España. Qué es el domicilio ;iscal? Ubicación de la empresa. -­‐ Lugar que determina la competencia. (órganos administrativos) -­‐ Noti;icaciones. -­‐ Normativa tributaria aplicable. (empresas con domicilio ;iscal en navarra…) El domicilio ;iscal debe coincidir con el social. Donde ;iguran los estatutos de la empresa, siempre que porte la efectiva gestión y administración. Si no el domicilio debe de estar donde se lleve la gestión o administración. Si no se puede determinar el domicilio será donde haya la mayoría de inmovilizado. Excepciones: Se pueden distinguir dos grupos. totalmente exentas:
  1. Administraciones públicas. Estados, Comunidad autónoma, entidades locales y todos los organismos públicos que dependan de estos.
  2. Banco de España
  3. Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Parcialmente exentas: solo se extiende en la parte de la renta que no se obtiene en la realización de las actividades propias. Según que tipo de renta tenga.
  4. Entidades sin ánimo de lucro.
  5. Colegios profesionales.
  6. Sindicatos. Ej. Una entidad sin animo de lucro que se dedique a la promoción de la actividad, esta cuota realizado. Que gestione un bar, los ingresos por la gestión del bar si que tiene que tributar. Un ayuntamiento no. Base Imponible.
  • Ajuste extracontable temporal positivo: Amortización contable > Amortización ;iscal. AC : 100 y AF : 30, tengo mas gastos de las que me permite la ley.
  • Provisiones contables. Una provisión que a efecto ;iscal no esté permitida, ejemplo por devolución de ventas.
  • Reversión de ajustes negativos: CA = 1.000. Vida útil = 4 años 25% → Libertad de amortización. Coe;iciente máximo. Periodo Máximo

Año

G a s t o

Fiscal

G a s t o

Contable Ajuste

Rever<mos

en los años

siguintes

Año

A m o r < z a c i ó n

Máxima

A m o r < z a c i ó n

Mínima Ajuste Opción 6

Opción 2 (admisible): una vez que se escoge un método de amortización no se puede cambiar, pero si se puede cambiar mientras que esté entre el máximo y el mínimo por tanto si es ;iscalmente admisible. Habría igual que sumarlo y tiene que dar en este caso 1M de euros. No habrá que hacer ajuste. Opción 3 No hay ajuste extracontable. Opción 4 El problema está en el año 4, estamos amortizando más de lo permitido. Habrá que hacer un ajuste extracontable. Hay más gasto contable para corregirlo, que ;iscal. Hay que hacer un ajuste extracontable positivo. +, el gasto contable es mayor al ;iscal, en el año 5 revertimos el ajuste positivo, esto para amortizarlo todo. En el ejercicio 4 tenemos un gasto contable superior al ;iscal, lo cual no es admisible, por tanto tenemos que corregirlo. Opción 5: Sí está bien, todas están entre el límite, no es necesario hacer un asiento extracontable. Todo coincide. Opción 6: En el caso en que la empresa esté amortizando un importe mínimo, al ;inal podrá hacer un pago que no exceda lo que no ha hecho anteriormente respecto a la anterior mínima. Ejercicio 8 Bienes usados

  • En el caso de bienes inmuebles, por ser considerados bienes usados, deben de tener una antigüedad mayor a 10 años.
  • La empresa puede escoger entre: o Cmax · 2 → Esto sobre el precio de adquisición. o Aplicar al coe;iciente de amortización lineal máximo, pero en este caso la base de administración se hará sobre el precio de adquisición originario. o Aplicar al coe;iciente de amortización sobre al valor que tendría esta maquina si fuese nueva.

Año Amort. Mínima Amort. Cuenta "Defecto"

TOTAL 1000 1000 150

Año Comp Amort. Fiscal Ajuste extra

Hacen referencia al tipo de empresa

  • Inmovilizado material, intangible, inversión inmovilizado. Sociedades laborales (5 primeros años)
  • Actividad minera.
  • Inmovilizado material o intangible de las explotaciones Asociativas prioritarias. Hacen referencia al tipo de elemento o actividad
  • Inmovilizado material: Intangible (excluidos edi;icios) a efectos de actividades de I+D. o Edi;icios: 10 años.
  • Gastos de I+D activados como inmovilizado. ( se ha de excluir las dotaciones de amortización.) es decir, una empresa que se dedique a i+d Características de la libertad de amortización
  • No está sujeta a inscripciones contables. (contablemente no existe esta posibilidad), lo que se quiere hacer es dar una ventaja.
  • Como a consecuencia de que no está sujeta, habrá de hacer un ajuste extracontable, con signo negativo, queremos tener más gasto ;iscal que contable. Este ajuste revierte, a medida que los elementos patrimoniales se amortizan, también revertirá en caso de transmisión. Ejemplo : Una empresa compra un elemento de transporte nuevo, el día 01/07/2013 (prescindimos del ajuste del 70%)
  • El precio de adquisición son 250.
  • Coe;iciente de amortización máximo = 16%
  • Contablemente la empresa amortiza al 16%.
  • A efecto de I+D → tiene derecho a acogerse a la libertad de amortización ;iscal. a) Tabla de amortización: (cuantos años dura la amortización) Libertad de amortización

Año Amort. Contable Amort. Fiscal Ajuste Extracontable

TOTAL 250,000.00 250,000.00 0

No está condicionada a la inscripción contable, la particularidad de esto es que en el ejercicio que lo aplique nos llevará a un ajuste extracontable. Este ajuste revertirá de forma anticipada en caso de que trans;iera antes de tiempo. Ejemplo: Lo adquiere el día 01/07/2013, prescindimos de la limitación del 70%. El precio de adquisición son 250.000 E. Cmax : 16%, la empresa utiliza este coe;iciente para amortizar. → P. Mínimo = 6,25. Este camión se vende a principios del año 2018, por un importe de 120.000 euros. AMORTIZACION INMOVILIZADO INTENGIBLE → No se reconocen elementos generados internamente. → Se han de separar entre:

  • Inmovilizado intangible de vida útil de;inida. – Amortización, sí se deteriora.
  • Inmovilizado intangible de vida útil inde;inida – No se amortiza (deterioro sistemático), se deteriora.

Hay normas especiales que regulan estas amortizaciones. Existen programas informáticos, no se puede utilizar el método de las tablas ya que no aparecen en las tablas. Amortización inmovilizado intangible con vida útil de7inida: Requisitos para que se pueda amortizar:

  • Adquisición onerosa.
  • Adquirido de una tercera persona, no de una entidad vinculada. (si no sería muy fácil hacer trampas).
  • EXCEPCIÓN: en caso que le compremos a empresa de nuestro grupo, la cual lo adquirió por un tercero. Aquí si se podrá hacer con el precio de l 3º. (Base de amortización será la del 3º). IMP = Inscripción contable.

Año

Am.

Contable Am. Fiscal

AJ.

Extracontable

TOTAL 180,000.00 250,000.00 -­‐70,000.

120,000.00 Tesorería a El. Transporte 250,000.

180,000.00 A.Acumulada a Resultado 50,000.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

- Opción 1 = 100.000 Euros → compras

  • Opción 2 Ejemplo préstamo Contrato de leasing; Contrato ;inanciero, se pactan una serie de cuotas, las cuales se dividen en 3 partes.
  1. IVA
  2. Carga ;inanciera
  3. Recuperación del costo del bien. Todos los contratos de leasing han de incluir una opción de compre, con tal de que se puedan bene;iciar. Requisitos de los contratos del leasing: -­‐ Duración mínima: 2 años -­‐ Bienes inmuebles, establecimientos industriales: 10 años -­‐ Cuotas de recuperación del coste del bien han de ser constantes o crecientes. Estas cuotas han de distinguir si bien se tratan de bienes amortizables / no amortizables / parcialmente amortizables. Ej. Los inmuebles, la parte del suelo: no se amortiza, vuelo: sí se amortiza. Ventaja ;iscal del Leasing: Podemos amortizar los bienes más de prisa. ¿En qué consiste el tratamiento ;iscal? a) La parte de las cuotas de leasing que corresponden a la carga ;inanciera es ;iscalmente deducible a efectos del IS. b) La parte de las cuotas que corresponden a la recuperación del coste del bien, i. si se trata de bienes no amortizables, esta parte de las cuotas no es deducible. ii. Bienes amortizables, esta parte de las cuotas si que son deducibles. Limites: Aplicar el doble del coe;iciente de amortización linealmente máximo según las tablas. En el caso de PYMES este límite es triple. Importante: Este gasto ;iscal no está condicionado a la inscripción contable. Ejemplo: Bien no inmueble, amortizable. Este bien tiene un coste de adquisición de 66,458.38. Según las tablas el coe;iciente de amortización lineal máximo es del 16%, y un periodo máximo de 12 años.
  4. Comprobar si el contrato cumple los requisitos. Opción de compra: Suponemos que sí.
  5. El contrato dura 5 años. > 2 que nos exige la norma, por tanto cumple el requisito.
  6. La parte de las cuotas es creciente, por tanto cumple.
  7. Contablemente la empresa amortiza según el Cmax según tablas. 66,458.38 · 16% = 10,633.34 euros
  8. Gasto ;iscal: Límite : 2 · 16% · 66,458.38 = 21,266.68 euros

Financi C.Viv Interés Deuda C.viv Final

5.3 PERDIDAS POR DETERIORO PARA INSOLVENCIAS

Las normas ;iscales son más estrictas en diversos gastos. Cada año se han de examinar los créditos y contabilizar los deterioros, esta ley regula si estos deterioros se pueden deducir como gasto.

  • Sí permiten deducción @iscal:
  1. Créditos morosos: respecto de los cuales han pasado 6 meses desde su vencimiento y que todavía no se hayan pagado. Este análisis siempre se hace cuando se hace cierre ;iscal (31 diciembre). Ejemplo: una empresa tiene un periodo impositivo de un año, con un crédito de 100,000.00 euros. 01/10/2012. A 31/12/2012 esta empresa todavía no las ha pagado.
  2. Nuestro cliente haya estado en concurso de creditores – interlocutoria.
  3. Nuestro deudor este procesado por delito de alzamiento de bienes (nuestro cliente, sabiendo que nos debe dinero, se desprende de sus bienes).
  4. Créditos que hayan sido sujeto de una reclamación judicial, (yo le hago una reclamación.)

AÑO RECUP.CONTABLE

AMORT

CONTABL

E

LIMITE

FISCAL

GASTO

FISCAL

AJUSTE

EXTRACONTABL

E

fecha

D.

CONTABLE D. FISCAL

AJUSTE

EXTRACONTABLE

  • Dividendos
  • Reservas
  • Primas de asistencia. → No consta en pérdidas y ganancias. → No tiene ajuste extracontable. b) Impuesto sobre sociedades: Sí es un gasto contable, hay que hacer un ajuste. Ej, una empresa que tiene un resultado antes de impuestos de 600,000.00 E, unas diferencias permanentes positivos= +80,000. Diferencias temporales – 20,000.00 Euros. Retenciones = 50,000.00 Euros. c) multas, sanciones, recargos (entidad pública) (Se habrá de aplicar un ajuste positivo) Recargos: Apremio (no pagamos a tiempo nuestras deudas) Declaración extemporal (fuera de plazo) Los intereses: aunque sean de demora sí que son deducibles.

RAI 600,000.

AJ EX 80,000.

AJ EX (20,000.00)

BI 660,000.

X TIPO 0.

CUOTA INTEGRA 198,000.

DEDUCCION -­‐

CUOTA LIQUIDA 198,000.

RETENCION (50,000.00)

CUOTA

DIFERENCIAL 148,000.

RC piG 600,000.

<6300> 198000 a <473> 50000

a <4752> 148000

<6301> 6000 a <479> 6000

<129> 294000 a <6300> 198000

d) Pérdidas del juego; Si la empresa compra lotería no es deducible, no está relacionado con los gastos, como está contabilizado como gasto se habrá de hacer un ajuste extracontable positivo. a. Excepción: las pérdidas no, pero las ganancias sí. Si he tenido ganancias si me las podré deducir. Si la compro y me cuesta 20 y gano 1000. Pongo los mil y me resto 20. Pero si no gano no podré. e) Donativos y liberalidades: todas aquellas atribuciones que supongan una disminución del patrimonio un aumento del patrimonio de l que lo recibe y que falta el afán de lucro. No es una obligación. Si contablemente es deducible necesitaremos hacer un ajuste extracontable. No son donativos y liberalidades:

  1. Gastos en concepto de relaciones públicas. (gastos de cena a un directivo, socio, proveedor,)
  2. Personal (regalos al personal… lotes)
  3. Gastos realizados para promocionar ( reparto bolígrafos de publicidad)
  4. Todos aquellos gastos relacionados con los ingresos. Régimen especial de las entidades de mecenazgo: Determinados donativos que se basen en entidades sin ánimo lucrativo. Deducciones del 35% Este donativo no acumula como gasto, podré aplicarme una deducción sobre la cuota. f) Dotaciones a fondos internos por compromisos pensiones: empresas que quieran dar como incentivo a sus trabajadores tiene dos opciones: a. Contratar un plan de pensiones, (todo este dinero será deducible). b. Reserva: la empresa cada año dota una reserva por el mismo importe, lo cual no es deducible, pero cuando el empleado se vaya y se lo pague sí que se puede deducir, por tanto habrá que hacer un ajuste extracontable positivo. g) Servicios recibidos o pagados a través de paraísos ;iscales; una empresa recibe un servicio de una empresa que radica en un paraíso ;iscal no se puede deducir, esto para evitar que las empresas de inventen gastos. Sería muy fácil emitir facturas (para estas empresas en un paraíso ;iscal) con excepción:
  • Que la empresa pueda demostrar que el servicio que ha recibido es real. Esto se puede demostrar con algo más que una factura, más elementos probatorios. Esta norma SOLO afecta a SERVICIOS. Si fueran productos NO hay problema, ya que es más fácil de demostrar. h) Gastos ;inancieros empresas del grupo: a. B compra C (1000000 Euros) – B tiene ingresos de explotación de 100.000 / Deducción ;iscal : 100000 b. A le presta a B (1 000000 euros) i. Excepción: A no ser que este préstamo tenga sentido económico dicho por los tribunales o la administración tributaria. i) Deterioro de participaciones (valores representativos en fondos propios) a. Valor Razonable: Estén justi;icadas en la cartera. Contablemente estos valores no se deterioran. b. Coste: Al ;inal del ejercicio tengo que ver si se ha deteriorado. Ejemplo: Tenemos dos empresas A y B. A tiene el 100% de las participaciones de B y la empresa B tiene la siguiente distribución

EMPRESA B

CAPITAL SOCIAL INICIO FINAL

CONTABLEMENTE INCIO = 10000

FINAL = 8000

A DOTA UNA PROVISIÓN POR DETERIORO DE

  • Gastos ;inancieros -­‐ Ingresos ;inancieros (Sólo los que derivan de cesión a 3º de cap propios) = Gastos @inancieros netos
  • Resultado de Explotación según mi contabilidad
  • Amortizaciones
  • Importe de la Amortización y Deterioro del inmovilizado. (lo saco de mi contabilidad) -­‐ Subvenciones asociadas al inmovilizado no ;inanciero. +/-­‐ Resultado de la transmisión del inmovilizado
  • Ingresos ;inancieros (sólo los que deriven de la participación del instrumentos de patrimonio) = Bene@icio operativo del ejercicio 3 particularidades a tener en cuenta:
  • Qué pasa si tengo gastos ;inancieros netos que superen el 30%? Serán deducibles en los 18 años siguientes siempre que cada año he de respetar el límite.
  • Qué pasa si en un año en concreto mis gastos ;inancieros no llegan a este 30%, me sobra capacidad de gasto, esta diferencia me la guardo (entre los 2 que tengo y los 3 que podría deducirme, me lo guardo) lo puedo acumular en los 5 años siguientes.
  • Si hay un periodo impositivo inferior al año, este importe es la parte proporcional. 18 AÑOS: SI TENGO MAS LIMITE QUE GASTO 5 AÑOS: SI TENGO MENOS LIMITE QUE GASTO Ejemplo: Tenemos una empresa con un importe de bene;icio operativo

EN MILLONES DE E

AÑO

BENEFCIO

OPERATIVO

GASTOS

FINANCIER

OS

LIM30%

GASTO

FISCAL

ADMISIBLE

GASTO

PENDIENTE

AJUSTE

EXTRACONTABLE

GASTO

CONTABLE

GASTO

FISCAL

EN MILLONES DE E

O

BENEFCIO

OPERATIVO

GASTOS

FINANCIEROS

LIM30%

GASTO

FISCAL

ADMISIBLE

SOBRA

AJUSTE

EXTRACONTABLE

GASTO

CONTABLE

GASTO

FISCAL

OPERACIONES VINCULADAS

a) A quién se aplica estas normas? Que entiende el ISOC por operaciones vinculadas. La ley contempla una serie de supuestos:

  1. Vinculación entre una persona ;ísica y una entidad: a. Entidad y socios (5% del CS en términos generales), en sociedades cotizadas un 1% b. Entidad y administradores. c. Entidad y parientes (familiares) de socios o administradores.
  2. La que se establece entre dos entidades: a. Dos entidades que pertenecen al mismo grupo. Cuando una empresa puede tener el control sobre la otra. Control : una de las entidades tiene la mayoría de derecho de voto o cuando puede determinar la mayoría de directivos. b. Participación indirecta mínima del 25% c. Participación por mismos socios en 25%
  3. Entidad y establecimiento permanente. Normas de valoración → Valor normal de mercado.
  4. Método del precio libre comparable: más sencillo. Se trata de bienes o servicios iguales o muy similares. (más sencillo).
  5. Método de costo incrementado. Consiste en incluir al valor de adquisición el margen habitual que incluiría la empresa. Ejemplo: Empresas A y B están vinculadas. Supongamos que tenemos la empresa X, la cual le vende un producto a A por un precio de 1.000 euros. X y A son independientes. A después transmite aquel producto a la empresa B. Supongamos que A normalmente aplica un margen comercial del 25% Las operaciones realizadas entre empresas vinculadas da lugar a ajustes extracontables, ya que esta operación a efectos contables se valora a 2000 pero a efectos ;iscales a 1250, en este caso negativo, ya que estamos disminuyendo el precio de adquisición en 750 euros. Son ajustes permanentes, no se revierten.
  6. Método de precio de venta: Consiste en restar al precio de venta el margen. Ejemplo: tenemos la empresa A que le vende un producto a B, y la empresa B le vende el producto a C. (A y B vinculadas, B y C independientes) A vende a B el producto por 1.000 euros. B revende el producto a C por un precio de 1100 euros. El margen de B es de un 5%. Ajuste PERMANENTE
  7. Distribución del resultado: A le transmite a B por 1150 y B a C por 1400. Se le puede atribuir todo el bene;icio a A y B quedaría con un bene;icio de 0.
  8. Margen Neto del conjunto de operaciones. Es muy parecido al (2) permite ;lexibilizar. Cual es el margen de bene;icio de determinada operación pero no necesariamente sobre el costo de adquisición, si no que se pueden utilizar otras variables. Acuerdo Previo Valoración: Este método tiene una serie de requisitos formales, las empresas deben de llevar un registro de todas las operaciones. Deben de tener toda la información relativa al cálculo de estos precios.

Requisitos temporales: Durante 18 años, se pueden guardar estos resultados negativos. Ejemplo: En el caso de empresas de nueva creación estos 18 años empiezan a contar desde que empiece a tener bases positivas, a partir del primero después de tener la negativa empiezan a correr los 18 años. Como consecuencia de los recortes se han introducido una restricción.

- Las empresas que tengan un importe neto de las cifras de negocios entre (20 Millones, 60 millones ) →

no podrá ser superior al 50% de la Base Imponible Previa. El importe neto de la cifra de negocios es el que yo tenía en los 12 meses anteriores, no a día de hoy.

  • En el caso de empresas con un importe de la cifra de negocios > 60, no se pueden compensar más Ejemplo BIN 10.000 euros. → BI previa: 1.000 euros b) 1.000 · 50% = 500 euros → BI = 500 euros. c) 1.000 · 25% = 250 euros → BI = 750 euros. Ejercicio 6 Base imponible negativas no compensables: Requisitos: (si cumplo estos requisitos no podré compensarme)
  1. Que haya una adquisición de participaciones.

AÑO BI BIN acumulado

RAI

+/-­‐ AJ.extr

BI previa

-­‐ BIN

= BI

AÑO RDI AJ.EXTRACONTABLE BI PREVIA COMP BIN BI

BI

NEGATIVA

a. Ha de afectar a la mayoría del CS > 50%. b. Los adquirientes pueden ser un grupo vinculado o una persona. Empresa A tiene un CS de 100 Euros, La empresa B compra el 60% de su CS (ya estaríamos cumpliendo) también suponemos que la empresa C compra el 40% y la empresa D compra el 20%. C y D están vinculadas. (también estaríamos cumpliendo)

  1. Esta transmisión ha de ser posterior a la obtención de BIN (base imponible negativa).
  2. Participación anterior inferior al 25%. Antes de que se acabe el periodo impositivo en el cual se obtienen resultados negativos. O sea que a aquellas personas con más del 25% no se le aplicará, ya que no lo queremos penalizar por esto, su intención no era aprovecharse de esta BIN negativo.
  3. Inactividad 6 meses anteriores. RESTRICCIONES: BIN No compensable (A-­‐B) A = Valor aportaciones de los socios correspondientes a participaciones transmitidas. Para saber el valor de A tenemos que saber:
  • Valor aportaciones de los socios : Capital social o prima de emisión (más habituales).
  • % de la participación transmitida. B = Precio de adquisición de la participación. Ejercicio: Cumple 1, 2, 3 (como mucho era 20 por tanto se cumple el requisito) Compro la participación en 3, en año 2 ya no estaba activa. 100 · 80% = 80 = A 40 → BIN no compensables = 80 – 40 = 40 → BIN compensables = 100 – 40 = 60 Ejercicio 7
  1. Requisito: Alguno vende el 90%.
  2. Sí se cumple, las perdidas son del año 1 y se vende en el año 2.
  3. La multinacional no tenia acciones y después el 90% por tanto no tenían nada.
  4. Sí estuvo inactiva en los 6 meses anteriores.
  • Calculamos que se puede compensar y qué no: 300 + 400 = 700 · 90% 630 euros Precio de adquisición de la participación = 30 BIN no compensable = 630 – 30 = 600 BIN contable = 700 – 600 = 100 Ejercicio 8

AÑO RDI AJ.EXTRACONTABLE BI PREVIA COMP BIN BI

BI

NEGATIVA