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Asignatura: fiscalitat de l'empresa, Profesor: . ., Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Resúmenes
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Características: -‐Directa: graba una manifestación directa. Renta expresada en forma de bene;icio societario. -‐Personal: Graba la renta obtenida por una determinada persona, sujeto pasivo del impuesto. -‐Subjetivo: Impuesto que toma en cuenta las circunstancias de las personas. -‐Proporcional: Al ser tipo impositivo no es progresivo, es constante. -‐Periódico: Graba la renta anual de esta persona jurídica y lo somete a gravamen año por año. Tiene carácter periódico. -‐ El objeto recae sobre la renta Neta, no solo los ingresos, tiene en cuenta los gastos para adaptarse a la capacidad económica. -‐ Residentes. Regla General: Se aplica a todo el territorio español, pero con ciertas particularidades. a) Los régimen especiales por razón: a. Régimen foral. (regulan y gestionan su propio impuesto de sociedades) b. Canarias. c. Ceuta y Melilla. b) Tratados y convenios Internacionales. a. Sociedad española que obtiene rentas fuera del territorio español= puede ser que estas rentas ya hayan estado sometidas a tributación en el país de origen. Regulan como se deben de grabar estas rentas. b. Personas jurídicas que puede ser residentes ;iscales en dos o más países. Hecho imponible: Obtención de renta que se calcula a partir del bene;icio económico. En el régimen especial, el hecho imponible será la atribución de rentas en el sujeto pasivo.
Residencia Fiscal: Criterios: ( que cumpla alguno de estos) a) Que se haya constituido conforme a las leyes españolas. Constituidas en España. b) Domicilio social en España. c) Que tenga su cede de dirección efectiva en España. Domicilio Fiscal: La entidad tributaria podrá presumir que una entidad que dice que tiene su domicilio en un país considerado como paraíso ;iscal y que sea residente en España.
Opción 2 (admisible): una vez que se escoge un método de amortización no se puede cambiar, pero si se puede cambiar mientras que esté entre el máximo y el mínimo por tanto si es ;iscalmente admisible. Habría igual que sumarlo y tiene que dar en este caso 1M de euros. No habrá que hacer ajuste. Opción 3 No hay ajuste extracontable. Opción 4 El problema está en el año 4, estamos amortizando más de lo permitido. Habrá que hacer un ajuste extracontable. Hay más gasto contable para corregirlo, que ;iscal. Hay que hacer un ajuste extracontable positivo. +, el gasto contable es mayor al ;iscal, en el año 5 revertimos el ajuste positivo, esto para amortizarlo todo. En el ejercicio 4 tenemos un gasto contable superior al ;iscal, lo cual no es admisible, por tanto tenemos que corregirlo. Opción 5: Sí está bien, todas están entre el límite, no es necesario hacer un asiento extracontable. Todo coincide. Opción 6: En el caso en que la empresa esté amortizando un importe mínimo, al ;inal podrá hacer un pago que no exceda lo que no ha hecho anteriormente respecto a la anterior mínima. Ejercicio 8 Bienes usados
Hacen referencia al tipo de empresa
No está condicionada a la inscripción contable, la particularidad de esto es que en el ejercicio que lo aplique nos llevará a un ajuste extracontable. Este ajuste revertirá de forma anticipada en caso de que trans;iera antes de tiempo. Ejemplo: Lo adquiere el día 01/07/2013, prescindimos de la limitación del 70%. El precio de adquisición son 250.000 E. Cmax : 16%, la empresa utiliza este coe;iciente para amortizar. → P. Mínimo = 6,25. Este camión se vende a principios del año 2018, por un importe de 120.000 euros. AMORTIZACION INMOVILIZADO INTENGIBLE → No se reconocen elementos generados internamente. → Se han de separar entre:
Hay normas especiales que regulan estas amortizaciones. Existen programas informáticos, no se puede utilizar el método de las tablas ya que no aparecen en las tablas. Amortización inmovilizado intangible con vida útil de7inida: Requisitos para que se pueda amortizar:
Las normas ;iscales son más estrictas en diversos gastos. Cada año se han de examinar los créditos y contabilizar los deterioros, esta ley regula si estos deterioros se pueden deducir como gasto.
d) Pérdidas del juego; Si la empresa compra lotería no es deducible, no está relacionado con los gastos, como está contabilizado como gasto se habrá de hacer un ajuste extracontable positivo. a. Excepción: las pérdidas no, pero las ganancias sí. Si he tenido ganancias si me las podré deducir. Si la compro y me cuesta 20 y gano 1000. Pongo los mil y me resto 20. Pero si no gano no podré. e) Donativos y liberalidades: todas aquellas atribuciones que supongan una disminución del patrimonio un aumento del patrimonio de l que lo recibe y que falta el afán de lucro. No es una obligación. Si contablemente es deducible necesitaremos hacer un ajuste extracontable. No son donativos y liberalidades:
a) A quién se aplica estas normas? Que entiende el ISOC por operaciones vinculadas. La ley contempla una serie de supuestos:
Requisitos temporales: Durante 18 años, se pueden guardar estos resultados negativos. Ejemplo: En el caso de empresas de nueva creación estos 18 años empiezan a contar desde que empiece a tener bases positivas, a partir del primero después de tener la negativa empiezan a correr los 18 años. Como consecuencia de los recortes se han introducido una restricción.
no podrá ser superior al 50% de la Base Imponible Previa. El importe neto de la cifra de negocios es el que yo tenía en los 12 meses anteriores, no a día de hoy.
a. Ha de afectar a la mayoría del CS > 50%. b. Los adquirientes pueden ser un grupo vinculado o una persona. Empresa A tiene un CS de 100 Euros, La empresa B compra el 60% de su CS (ya estaríamos cumpliendo) también suponemos que la empresa C compra el 40% y la empresa D compra el 20%. C y D están vinculadas. (también estaríamos cumpliendo)