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Asignatura: fiscalitat de l'empresa, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Ejercicios
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El punto de partida para el cálculo del IS en estimación directa es el resultado contable (artículo 10.3 LIS), obtenido mediante la aplicación de los criterios contables que recoge el PGC.
“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas norma”
No obstante, la LIS y su normativa de desarrollo recogen, en determinadas ocasiones, criterios que no coinciden con el resultado contable.
El instrumento para adecuar el resultado contable a los criterios fiscales es el ajuste extracontable.
Así, la base imponible del IS se obtiene a partir del resultado contable, practicando sobre el mismo los ajustes fiscales positivos y negativos que procedan, como
consecuencia de las diferencias entre la norma fiscal y
contable.
Diferencias de calificación. Gastos/Ingresos contables fiscalmente no deducibles.
Son diferencias de carácter permanente.
Diferencias de valoración. Gastos/Ingresos contables que son valorados fiscalmente por un importe diferente al criterio contable.
Pueden ser de carácter permanente o temporal.
Diferencias de imputación. Ingresos/Gastos que se imputan en la cuenta de PyG en un ejercicio distinto al de su imputación en la BI.
Son diferencias de carácter temporal.
a) Ajuste positivo:
Origen:
Gasto contable, que no lo es fiscal.
Ingreso fiscal, que no lo es contable.
Consecuencia: el resultado fiscal (base imponible) será superior al resultado contable. Ej: gastos no deducibles, gastos financieros, limitación amortización, exceso provisiones, etc.
b) Ajuste negativo :
Origen:
Ingreso contable, que no lo es fiscal
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Positiva Negativa Deducibl
Origen
Gasto contable, no fiscal.
Ingreso fiscal, no contable.
Gasto fiscal, no contable.
Ingreso contable, no fiscal.
Gasto contab no fiscal.
Ingreso fiscal, contable
Carácter (^) Definitivo Definitivo Revertirá
Ajuste (^) Positivo Negativo Positivo
Concepto (^) “Tributo más” “Tributo menos”
“Ahora tribu más, lueg tributaré men
Ejemplo (^) Multa Dividendo exento Exceso amortizació
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO (Modelo 200) – Ajustes extracontables
El criterio general de imputación de ingresos y gastos es el del devengo.
El PGC establece el devengo como criterio de imputación de los ingresos y gastos al objeto de determinar el resultado contable del ejercicio € en principio el resultado contable debería coincidir con la base imponible del IS.
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En determinados casos, la norma fiscal permite la aplicación de un criterio de imputación temporal distinto al del devengo. Si a su vez este criterio no coincide con el contable, se generarán los correspondientes ajustes y diferencias.
período impositivo.
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Concepto:
Serán deducibles las cantidades que en concepto de amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de:
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contabilizada.
Aunque la ley prevé excepciones: beneficios fiscales (ej. amortización acelerada), regímenes especiales (ej. arrendamiento financiero).
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En este método la depreciación se entiende efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción alguno de los siguientes coeficientes:
A) El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas. B) El coeficiente de amortización lineal que se deriva del periodo máximo de amortización establecido en las tablas. C) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores.
Respecto la Tabla de Amortización oficialmente aprobada pueden indicarse las siguientes características:
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Ejemplo de coeficientes aplicables por tipo de elemento:
Pueden amortizarse aplicando un nuevo coeficiente máximo (CM):
CMT: Coeficiente Máximo Tablas cmt : Coeficiente Mínimo Tablas H: Horas diarias de utilización
Opcional
No aplicable para elementos que por su naturaleza deban ser utilizados de forma continuada.
Criterios de amortización:
a) Sobre el precio de adquisición del bien usado, hasta el límite de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición originario, éste se puede tomar como base para aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición originario, se puede estimar pericialmente y sobre él aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
No se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a 10 años
La ley permite la amortización libre en determinados supuestos, entre los cuales cabe destacar:
En los supuestos de libertad de amortización:
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le te
Los supuestos en que se permite la deducción fiscal de este tipo de provisiones son los siguientes:
No obstante NO SERÁN fiscalmente DEDUCIBLES las dotaciones respecto los créditos siguientes:
A-Los adeudados o avalados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía. B- Los adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que el deudor se encuentre en situación de concurso y se haya abierto la fase de liquidación. C- Las dotaciones basadas en estimaciones globales de riesgo de insolvencia de clientes y deudores (excepción régimen especial de empresas de reducida dimensión).
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No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
por alta dirección o con contrato laboral
[Importante: régimen especial de incentivos al
mecenazgo, Ley 49/2002]
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