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apuntes obligaciones civiles y comerciales, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Efectos auxiliares, tipos de incumplimiento.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 29/09/2025

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florencia-lopez-18 🇦🇷

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Interpretación de obligaciones de fuente contractual: hay ciertos supuestos en los que el análisis del
propio contrato no puede hacerse de forma aislada, porque en determinadas situaciones hay ciertos
supuestos que encuentran su fundamento en un contrato que es distinto del cual nace la obligación
en cuestión, esto se da en el caso de los CONTRATOS CONEXOS.
En resumen, el incumplimiento no opera del mismo modo en la obligación GENÉRICA que en
aquella que tiene fuente en CONTRATOS.
En la obligación genérica el desvío del deudor, se va a medir en función del objeto de la obligación,
en cambio en las obligaciones de fuente contractual va a ser fundamental analizar el incumplimiento
teniendo en cuenta el interés que hay detrás del contrato, siempre considerado en su conjunto, se va
a observar cómo se afectó la finalidad del contrato, siempre considerado en su conjunto, lo que
implicaba el resultado económico perseguido, la utilidad que esperaban las partes, las ventajas
que debía proporcionar el programa prestacional, el conjunto de obligaciones pactadas.
Ejemplo de obligación genérica (NO CONTRACTUAL) : la obligación de seguridad en el
marco del derecho del consumidor, la ley de defensa del consumidor prevé una obligación que
es de seguridad, que lo que dice básicamente es que los proveedores deben otorgarle a los
consumidores los servicios o los productos que proporcionan de forma segura; y ese sería el
objeto de esa obligación. La diferencia es que en la obligación contractual, hay que analizar
todas las obligaciones que componen el contrato, son un conjunto de obligaciones con su
respectivas prestaciones, mientras que la obligación genérica tiene un objeto particular, no
varios.
Teoría general de las obligaciones: el incumplimiento no siempre se va a presentar de la misma
forma, según cómo haya sido el incumplimiento nos vamos a encontrar frente a distintos efectos que
el ordenamiento jurídico prevé.
Desde el punto de vista material podemos encontrar que el incumplimiento puede derivar de actos
positivos , esto quiere decir la realización de una acción que no se debía hacer, por lo tanto se
configura el incumplimiento. Incumplimiento que deriva de actos negativos, es la no realización
de una conducta que debía realizarse, a su vez la obligación puede ser incumplida total o
parcialmente, según si la prestación quedó satisfecha en un tramo; a su vez podemos estar ante un
supuesto de ejecución defectuosa o inexacta cuando se viole el principio de identidad (el pago
debe ser íntegro, cumplir con las características del lugar y el tiempo).
En resumen: el incumplimiento puede ser total en aquellos supuestos en los que el deudor no
hizo nada, puede ser parcial cuando el deudor ejecutó únicamente parte de la prestación que
tenía a su cargo, y puede ser inexacto, aquellos supuestos en los que lo que se hizo no era
exactamente lo que se debía (el incumplimiento inexacto no deja de ser un incumplimiento
parcial).
Ejemplo de ejecución inexacta: tenía que pagar el alquiler, entre el primer y el décimo día del mes,
pero no pagué en esa fecha, por lo cual es un incumplimiento inexacto, no cumplí con el requisito de
tiempo del pago.
Incumplimiento desde la lógica prestacional, observando lo que sería la prestación
comprometida dentro de la obligación, está lógica va a distinguir distintos supuestos de
incumplimiento, de acuerdo a dos parámetros:
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Interpretación de obligaciones de fuente contractual: hay ciertos supuestos en los que el análisis del propio contrato no puede hacerse de forma aislada, porque en determinadas situaciones hay ciertos supuestos que encuentran su fundamento en un contrato que es distinto del cual nace la obligación en cuestión, esto se da en el caso de los CONTRATOS CONEXOS. En resumen, el incumplimiento no opera del mismo modo en la obligación GENÉRICA que en aquella que tiene fuente en CONTRATOS. En la obligación genérica el desvío del deudor, se va a medir en función del objeto de la obligación, en cambio en las obligaciones de fuente contractual va a ser fundamental analizar el incumplimiento teniendo en cuenta el interés que hay detrás del contrato, siempre considerado en su conjunto, se va a observar cómo se afectó la finalidad del contrato, siempre considerado en su conjunto, lo que implicaba el resultado económico perseguido, la utilidad que esperaban las partes, las ventajas que debía proporcionar el programa prestacional, el conjunto de obligaciones pactadas. Ejemplo de obligación genérica (NO CONTRACTUAL) : la obligación de seguridad en el marco del derecho del consumidor, la ley de defensa del consumidor prevé una obligación que es de seguridad, que lo que dice básicamente es que los proveedores deben otorgarle a los consumidores los servicios o los productos que proporcionan de forma segura; y ese sería el objeto de esa obligación. La diferencia es que en la obligación contractual, hay que analizar todas las obligaciones que componen el contrato, son un conjunto de obligaciones con su respectivas prestaciones, mientras que la obligación genérica tiene un objeto particular, no varios. Teoría general de las obligaciones: el incumplimiento no siempre se va a presentar de la misma forma, según cómo haya sido el incumplimiento nos vamos a encontrar frente a distintos efectos que el ordenamiento jurídico prevé. Desde el punto de vista material podemos encontrar que el incumplimiento puede derivar de actos positivos , esto quiere decir la realización de una acción que no se debía hacer, por lo tanto se configura el incumplimiento. Incumplimiento que deriva de actos negativos, es la no realización de una conducta que debía realizarse, a su vez la obligación puede ser incumplida total o parcialmente, según si la prestación quedó satisfecha en un tramo; a su vez podemos estar ante un supuesto de ejecución defectuosa o inexacta cuando se viole el principio de identidad (el pago debe ser íntegro, cumplir con las características del lugar y el tiempo). En resumen: el incumplimiento puede ser total en aquellos supuestos en los que el deudor no hizo nada, puede ser parcial cuando el deudor ejecutó únicamente parte de la prestación que tenía a su cargo, y puede ser inexacto, aquellos supuestos en los que lo que se hizo no era exactamente lo que se debía (el incumplimiento inexacto no deja de ser un incumplimiento parcial). Ejemplo de ejecución inexacta: tenía que pagar el alquiler, entre el primer y el décimo día del mes, pero no pagué en esa fecha, por lo cual es un incumplimiento inexacto, no cumplí con el requisito de tiempo del pago. Incumplimiento desde la lógica prestacional, observando lo que sería la prestación comprometida dentro de la obligación, está lógica va a distinguir distintos supuestos de incumplimiento, de acuerdo a dos parámetros:

**1) El grado de satisfacción que habilita el interés del acreedor

  1. La posibilidad jurídica y material que aún tiene el deudor de cumplir.** *El objeto de la obligación se compone de la conductas del deudor y el interés del acreedor. Teniendo en cuenta estos dos parámetros, vamos a poder estar frente a un incumplimiento absoluto (o definitivo), cuando ya no es posible satisfacer el interés, o bien la obligación se tornó jurídica y materialmente imposible. Y por otro lado estaremos frente a un incumplimiento relativo o no definitivo cuando aun sea posible satisfacer el interés del acreedor, cuando la obligación sea jurídica y materialmente posible. **Desde el punto de vista de la causalidad:
  2. Imputable
  3. No imputable Esta distinción se basa en si el curso causal del incumplimiento de la conducta del deudor es atribuible al sujeto incumplidor o le resulta ajeno, esto va a ser fundamental a la hora de la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento. Incumplimiento definitivo o absoluto:** se va a configurar en aquellos casos en que la obligación no sea susceptible de ser cumplida específicamente, es decir, se da en esos casos en que no resulta posible cumplir con la obligación, porque se tornó materialmente o jurídicamente imposible o porque la prestación, sí sea susceptible de ser cumplida material y jurídicamente, pero el interés del acreedor ya no puede ser satisfecho. La característica de este incumplimiento es la irreversibilidad, es una situación inmodificable. Estos son los dos grandes supuesto mediante los cuales se puede arribar a un incumplimiento, por un lado desde el punto de vista de la prestación, en el caso de imposibilidad de cumplimiento, y por otro desde el punto de vista del interés, en los que lo que sucede es que se frustra de modo irreversible el interés del acreedor. Con respecto a la imposibilidad nos vamos a encontrar con que el art. 955 del código, prevé la imposibilidad de incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, es decir la imposibilidad que puede ser tanto jurídica como material, tiene que reunir cuatro características:
  4. Sobreviniente: porque de lo contrario, la obligación nunca se hubiera constituido como tal, porque carecería de objeto
  5. Originaria: en este caso estaríamos frente a un supuesto de objeto nulo, y consecuentemente nunca hubiera existido la obligación (min.11.37)
  6. Objetiva: esto quiere decir que se trata de un obstáculo propio a la identidad intrinseca de la prestación.
  7. Absoluta: no tiene que ser un obstáculo propio del deudor, sino que debe ser génerico, con respecto a todo tipo de persona, que se encuentra situada en un situación de las mismas circunstancias.
  8. Definitiva: insuperable, irreversible, no es transitoria.