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Efectos auxiliares, tipos de incumplimiento.
Tipo: Apuntes
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Interpretación de obligaciones de fuente contractual: hay ciertos supuestos en los que el análisis del propio contrato no puede hacerse de forma aislada, porque en determinadas situaciones hay ciertos supuestos que encuentran su fundamento en un contrato que es distinto del cual nace la obligación en cuestión, esto se da en el caso de los CONTRATOS CONEXOS. En resumen, el incumplimiento no opera del mismo modo en la obligación GENÉRICA que en aquella que tiene fuente en CONTRATOS. En la obligación genérica el desvío del deudor, se va a medir en función del objeto de la obligación, en cambio en las obligaciones de fuente contractual va a ser fundamental analizar el incumplimiento teniendo en cuenta el interés que hay detrás del contrato, siempre considerado en su conjunto, se va a observar cómo se afectó la finalidad del contrato, siempre considerado en su conjunto, lo que implicaba el resultado económico perseguido, la utilidad que esperaban las partes, las ventajas que debía proporcionar el programa prestacional, el conjunto de obligaciones pactadas. Ejemplo de obligación genérica (NO CONTRACTUAL) : la obligación de seguridad en el marco del derecho del consumidor, la ley de defensa del consumidor prevé una obligación que es de seguridad, que lo que dice básicamente es que los proveedores deben otorgarle a los consumidores los servicios o los productos que proporcionan de forma segura; y ese sería el objeto de esa obligación. La diferencia es que en la obligación contractual, hay que analizar todas las obligaciones que componen el contrato, son un conjunto de obligaciones con su respectivas prestaciones, mientras que la obligación genérica tiene un objeto particular, no varios. Teoría general de las obligaciones: el incumplimiento no siempre se va a presentar de la misma forma, según cómo haya sido el incumplimiento nos vamos a encontrar frente a distintos efectos que el ordenamiento jurídico prevé. Desde el punto de vista material podemos encontrar que el incumplimiento puede derivar de actos positivos , esto quiere decir la realización de una acción que no se debía hacer, por lo tanto se configura el incumplimiento. Incumplimiento que deriva de actos negativos, es la no realización de una conducta que debía realizarse, a su vez la obligación puede ser incumplida total o parcialmente, según si la prestación quedó satisfecha en un tramo; a su vez podemos estar ante un supuesto de ejecución defectuosa o inexacta cuando se viole el principio de identidad (el pago debe ser íntegro, cumplir con las características del lugar y el tiempo). En resumen: el incumplimiento puede ser total en aquellos supuestos en los que el deudor no hizo nada, puede ser parcial cuando el deudor ejecutó únicamente parte de la prestación que tenía a su cargo, y puede ser inexacto, aquellos supuestos en los que lo que se hizo no era exactamente lo que se debía (el incumplimiento inexacto no deja de ser un incumplimiento parcial). Ejemplo de ejecución inexacta: tenía que pagar el alquiler, entre el primer y el décimo día del mes, pero no pagué en esa fecha, por lo cual es un incumplimiento inexacto, no cumplí con el requisito de tiempo del pago. Incumplimiento desde la lógica prestacional, observando lo que sería la prestación comprometida dentro de la obligación, está lógica va a distinguir distintos supuestos de incumplimiento, de acuerdo a dos parámetros:
**1) El grado de satisfacción que habilita el interés del acreedor