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Tipo: Apuntes
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Antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre esta doctrina del «Doble tiro», los Tribunales económicos administrativos así como las salas de los Tribunales Superiores de Justicia resolvían, en base a la teoría del “tiro único”, que la Administración Tributaria tenía solo una oportunidad para dictar un acto económico y si este era invalidado por sentencia judicial no podía volver a girar una nueva liquidación, salvo que la invalidez lo fuera por defectos formales donde se le concedía una segunda oportunidad.
la teoría del doble tiro por parte del Tribunal Supremo era hacer valer la justicia material sobre un eventual resguardo procesal al que pudiera acogerse un contribuyente incumplidor. Sin embargo, la aplicación práctica de esta teoría entendida en su sentido más amplio ha generado una situación de indefensión material para los contribuyentes que se ven sometidos a procedimientos de revisión eternos pues, pese a ir justificando la nulidad del acto administrativo dictado frente a ellos, se le va permitiendo a la Administración volver sobre sus pasos con nuevas actuaciones que vuelven a situar el procedimiento en la casilla inicial.
Pero, en su sentencia de 20 de julio de 2021, el Tribunal Supremo ha limitado de forma sustancial la efectividad práctica de la retroacción y con ello ha erosionado la teoría del doble tiro.
El caso se interpuso porque el proceso administrativo ordinario limitó el acceso a la protección legal de un contribuyente que recibió una parte sustancial de una decisión de liquidación porque no había motivación para impugnar el acuerdo de transacción. No se reconoció ningún error formal y, sin embargo, el tribunal ordenó procedimientos retroactivos para corregir el razonamiento defectuoso.
La Corte Suprema no solo ha criticado las limitaciones de la jurisdicción administrativa para impugnar tales decisiones, sino que, ha limitado el efecto retroactivo de tales decisiones.
La primera parte de la sentencia se utilizará para proteger a los contribuyentes que quieran completar su recurso lo antes posible antes de que la decisión sea retroactiva, ya que los tribunales se han negado hasta ahora a examinar la posibilidad de legalidad en muchos casos debido a la vía administrativa. está invertida de modo que no hay un objeto real de acción. Cabe recalcar que incluso se han dado casos en que los contribuyentes tienen que pagar por la presentación de dichos recursos.
En segundo lugar, limita la capacidad real de las agencias de gestión económica para aceptar la
retroactividad. El Tribunal Supremo ha señalado que el litigio retroactivo es un medio para remediar los concursos procesales que dejan indefensos a los litigantes.
En consecuencia, la retrospección no es una forma eficaz de prevenir deficiencias significativas en los actos administrativos y las instituciones administrativas. A falta de concurso formal, y en interés de la autoridad administrativa, con independencia de que la instrucción esté completa o incompleta, no es posible volver atrás para que la autoridad de control corrija el fundamento jurídico inadecuado de su decisión por esta vía.. Por lo tanto, es imposible que las instituciones de administración económica acuerden efectos retroactivos sin deficiencias formales. Sin embargo, el Tribunal Supremo apreció las excepciones. Si el propio contribuyente solicita la retroactividad, a fin de que la administración tributaria pueda practicar una nueva liquidación y, en su caso, determinar una nueva liquidación, aun sin darse cuenta de la deficiencia, el consentimiento puede darse con carácter retroactivo.
La Corte Suprema enfatizó que la falta de prueba no es una formalidad en el proceso, sino una falta de contenido, que no debe ser retroactiva.
La aplicación práctica de la doctrina limitaría significativamente la posibilidad de efectos retroactivos en los casos tributarios, por lo que si bien la doctrina de doble tiro sigue siendo válida en su orden sustantivo, la supresión de los requisitos administrativos en este caso tendría un carácter muy limitado en la mayoría de los casos.