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Análisis de las Normas Jurídicas: Tipos, Estructura y Funciones - Prof. Guijarro Calvo, Apuntes de Teoría del Derecho

Una introducción a la dimensión normativa del derecho, analizando los distintos usos o funciones del lenguaje jurídico. Se exploran los tipos de normas, su estructura y las diferentes clasificaciones de von wright. Además, se discuten las prescripciones, su contenido y las diferentes formas de aplicación.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 17/02/2019

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TEMA 3 TEORIA DE LA NORMA.
LA NORMA JURIDICA.
El Derecho tiene una dimensión normativa, esto significa que este compuesto de normas. Vamos
a analizar los distintos usos o funciones del lenguaje:
Función descriptiva o normativa: cuando el lenguaje se emplea para describir ciertos
estados de cosas, para suministrar información sobre la realidad que puede ser
verdadera o falsa. Estas proposiciones se llaman descriptivas o informativas.
Función expresiva o emotiva: tiene lugar cuando el lenguaje se utiliza para manifestar
estados de ánimo, sentimientos o emociones.
Función ejecutiva, operativa: sirve para pronunciar ciertas palabras en determinadas
condiciones o situaciones implica al mismo tiempo hacer algo, realizar una acción.
Función prescriptiva o directiva: se produce cuando el lenguaje sirve para influir en el
comportamiento de unos u otros con la intención de modificarlo.
TIPOS DE NORMAS
No todas las normas son prescripciones. La clasificación de las normas según Von Wright:
Las reglas: son aquellas que definen o determinan una actividad humana. El prototipo
son las llamadas reglas de juego, de este modo, definen el juego mismo y la actividad
de los jugadores. Las reglas de la gramática otro tipo de normas.
Las directrices o normas técnicas: hacen referencia a algo que hay que hacer si se
quiere alcanzar un determinado fin.
Prescripciones: las prescripciones son los mandatos, los permisos y las prohibiciones
dados por alguien que se encuentra en una posición de autoridad – autoridad normativa
– y que se dirige a los agentes – sujetos normativos – en relación con su conducta. Son
prescripciones según von Wright, tanto las leyes del Estado, órdenes militares, ordenes
o permisos dados por los padres a sus hijos.
Las características son:
1. Que están dadas o dictadas por alguien, tienen su origen en una autoridad
normativa.
2. Van dirigidas a algún agente o agentes, llamados sujetos normativos.
Normalmente, la autoridad que dicta la norma quiere que el sujeto normativo
adopte una cierta conducta.
3. Para que el sujeto normativo conozca su voluntad, la autoridad promulga, la
norma en cuestión.
4. Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción,
esto es, la amenaza de un castigo por desobedecer la norma.
Estas serían los tres tipos de normas principales. Junto a estas señala otras tres que serían: Las
costumbres, Los principios morales y Las reglas ideales.
LA ESTRUCTURA DE LAS PRESCRIPCIONES
Las normas jurídicas se estructuran de dos maneras:
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TEMA 3 TEORIA DE LA NORMA.

LA NORMA JURIDICA.

El Derecho tiene una dimensión normativa, esto significa que este compuesto de normas. Vamos a analizar los distintos usos o funciones del lenguaje:

  • (^) Función descriptiva o normativa: cuando el lenguaje se emplea para describir ciertos estados de cosas, para suministrar información sobre la realidad que puede ser verdadera o falsa. Estas proposiciones se llaman descriptivas o informativas.
  • Función expresiva o emotiva: tiene lugar cuando el lenguaje se utiliza para manifestar estados de ánimo, sentimientos o emociones.
  • (^) Función ejecutiva, operativa: sirve para pronunciar ciertas palabras en determinadas condiciones o situaciones implica al mismo tiempo hacer algo, realizar una acción.
  • Función prescriptiva o directiva: se produce cuando el lenguaje sirve para influir en el comportamiento de unos u otros con la intención de modificarlo.

TIPOS DE NORMAS

No todas las normas son prescripciones. La clasificación de las normas según Von Wright:

  • Las reglas : son aquellas que definen o determinan una actividad humana. El prototipo son las llamadas reglas de juego, de este modo, definen el juego mismo y la actividad de los jugadores. Las reglas de la gramática otro tipo de normas.
  • Las directrices o normas técnicas: hacen referencia a algo que hay que hacer si se quiere alcanzar un determinado fin.
  • Prescripciones: las prescripciones son los mandatos, los permisos y las prohibiciones dados por alguien que se encuentra en una posición de autoridad – autoridad normativa
    • y que se dirige a los agentes – sujetos normativos – en relación con su conducta. Son prescripciones según von Wright, tanto las leyes del Estado, órdenes militares, ordenes o permisos dados por los padres a sus hijos.

Las características son:

  1. Que están dadas o dictadas por alguien, tienen su origen en una autoridad normativa.
  2. Van dirigidas a algún agente o agentes, llamados sujetos normativos.

Normalmente, la autoridad que dicta la norma quiere que el sujeto normativo adopte una cierta conducta.

  1. Para que el sujeto normativo conozca su voluntad, la autoridad promulga, la norma en cuestión.
  2. Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción, esto es, la amenaza de un castigo por desobedecer la norma.

Estas serían los tres tipos de normas principales. Junto a estas señala otras tres que serían: Las costumbres, Los principios morales y Las reglas ideales.

LA ESTRUCTURA DE LAS PRESCRIPCIONES Las normas jurídicas se estructuran de dos maneras:

  1. El supuesto de hecho o condición de aplicación: es la hipótesis o condiciones cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en las normas. El supuesto de hecho puede consistir en un hecho jurídico o acto jurídico.

A. Hecho jurídico: son acontecimientos puramente naturales, independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias jurídicas.

B. (^) Acto jurídico : una acción o un comportamiento humano al que se atribuyen consecuencias jurídicas, pueden ser lícitos o ilícitos.

  • Acto jurídico licito : pueden ser debidos u obligados y pueden ser también actos libres que la persona puede realizar o no. La categoría más importante de los actos jurídicos libres la constituyen los llamados negocios jurídico.
  • Acto jurídico ilícito : conducta que viola un precepto del ordenamiento jurídico. Cuando el supuesto de hecho es un acto ilícito la consecuencia jurídica es una sanción, penal (en el supuesto de ilícitos penales), indemnización de daños y perjuicios (supuesto de ilícitos civiles).
  1. La consecuencia jurídica se presenta, como una respuesta del ordenamiento jurídico para un determinado supuesto de hecho.

Formula canónica: “Si es A (Supuesto de hecho), debe ser B (consecuencia Jurídica)”.

NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS PERMISIVAS.

Las Normas jurídicas pueden ser tanto de prohibición, como de obligación, como permisivas o facultativas.

Normas imperativas : que imponen obligaciones de hacer (imperativos positivos) o no hacer (imperativos negativos).

Normas permisivas : que confieren potestades, facultades o poderes privados o públicos. Las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades fundamentales, también las normas que conceden y regulan las facultades para celebrar negocios jurídicos. Las normas permisivas pueden consistir en permisos de hacer (permisos positivos) y permisos de no hacer (permisos negativos).

  • Los permisos positivos serian la negación de una prohibición.
  • (^) Los permisos negativos, serían propiamente la negación de una obligación.

NORMAS ABSTRACTAS Y CONCRETAS.

Von Wright señala como segundo elemento de las prescripciones el contenido, la acción, acciones o actividades que la norma declara obligatorias, o prohibidas, o permitidas.

Se distingue dentro de las normas jurídicas entre normas abstractas que no se refieren a tal o cual acción, sino a categorías o clases de acciones (ejemplo el pago de impuestos, el homicidio) y normas concretas que se refieren a acciones específicas.

Las sanciones jurídicas, podemos distinguir dos nociones fundamentalmente de sanción:

  • (^) Se entiende por sanción toda consecuencia desagradable atribuida por el ordenamiento jurídico a la infracción de una norma del sistema.
  • Otra más amplia, se entiende por sanción la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia de sus normas.
  • (^) El Derecho consta de normas imperativas y de normas permisivas, de normas sancionadoras y de normas sin sanción, de normas de comportamiento y de normas de organización.

NORMAS DE CONDUCTA (PRIMARIAS)Y NORMAS DE ORGANIZACIÓN (SECUNDARIAS).

  • (^) Normas de conducta : son normas de comportamiento dirigidas a los ciudadanos, prescriben lo que se debe o atribuyen a un determinado comportamiento.
  • Normas de organización: establecen aquellos órganos encargados de la producción y aplicación de las normas, son normas de estructura, de competencia.

La Concepción de Hart. En un sistema jurídico desarrollado cabe distinguir dos tipos fundamentales de normas diferentes, aunque relacionadas entre sí:

Normas primarias y Normas secundarias.

Las normas primarias o básicas son para Hart las que prescriben que los seres humanos no hagan u omitan ciertas acciones lo quieran o no. Las normas primarias se ocupan de las acciones que los individuos deben o no hacer. Las normas primarias imponen deberes.

Las normas secundarias son normas de segundo grado, normas que se refieren a las primarias o que son secundarias en relación con ellas. Las secundarias se ocupan de las reglas primarias, como se verifican, eliminan, modifican. Las normas secundarias confieren potestades, públicas o privadas

Hart distingue tres tipos de normas secundarias:

Norma de reconocimiento : función consiste en establecer que normas pertenecen al sistema jurídico, que normas forman parte del Derecho.

Normas de cambio : son las que facultan a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, así como para modificar y derogar las anteriores. Además de especificar las personas que han de legislar.

Normas de adjudicación : que son las que facultan a ciertos órganos para determinar con autoridad si en una ocasión particular se ha transgredido o no una regla primaria, y establece el procedimiento que hay que seguir para juzgar. Facultar a órganos oficiales

  • jueces – para determinar en forma definitiva y con autoridad.

Bobbio, caracteriza las normas secundarias como normas relativas a normas, distingue tres clases de normas secundarias:

  • Norma o normas para la identificación del sistema.

♦ (^) Normas sobre fuentes

♦ Normas sobre validez

♦ (^) Normas sobre la interpretación y aplicación de la norma

  • Normas sobre la sanción.
  • Normas sobre la producción jurídica.

HÁBITOS Y REGLAS SOCIALES. Hart dice que hay que distinguir entre hábitos, entendidos como simples regularidades de comportamiento, y conductas gobernadas por reglas.

Las diferencias entre hábitos y reglas:

a. Los hábitos no suscitan crítica cuando alguien se desvía de ellos, a diferencia de las reglas sociales.

b. La desviación respecto de las reglas es considerada una buena razón para criticar el comportamiento desviado.

c. A esta conciencia reflexiva de una norma social y su justificación, Hart la denomina el aspecto interno o de una norma punto de vista interno de las normas.

REGLA DE CONOCIMIENTO. Es aquella que especifica uno o varios criterios o características cuya posesión por parte de alguna norma indica que dicha norma pertenece al sistema jurídico y es por tanto jurídicamente obligatoria.

Derecho del país X la Constitución Y, así como las normas creadas de conformidad con la Constitución o la que establece que es Derecho del país X las normas creadas por la autoridad. En suma, la RR establece los criterios de validez de las normas jurídicas.

  • (^) Tiene dos funciones importantes: función regulativa y definitoria.
  • La RR otorga unidad a todo nuestro sistema.
  • Permite individualizar a cada sistema jurídico.
  • Se llama RR porque así lo denomina y Hart, pero Kelsen la denomina norma básica.

PRINCIPIOS Y REGLAS. Según Dworkin son enunciados normativos, por tanto, vinculantes, que pueden distinguirse de las reglas.

  • Las reglas son aplicables. Todo o nada.
  • Los principios son razones para decidir.
  • Las reglas son aplicables
  • (^) Los principios no ofrecen una respuesta categórica, sino que amplían o limitan las soluciones que se deducen de un conjunto normativo.
  • Las normas se identifican a través del criterio de procedencia o de origen.
  • Los principios no se identifican por su origen, si no por su contenido, su fuerza argumentativa o por la convicción.
  • (^) Las reglas tipifican supuestos o conductas concretos y determinados a los que atribuyen consecuencias jurídicas precisas.