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Una introducción a la dimensión normativa del derecho, analizando los distintos usos o funciones del lenguaje jurídico. Se exploran los tipos de normas, su estructura y las diferentes clasificaciones de von wright. Además, se discuten las prescripciones, su contenido y las diferentes formas de aplicación.
Tipo: Apuntes
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El Derecho tiene una dimensión normativa, esto significa que este compuesto de normas. Vamos a analizar los distintos usos o funciones del lenguaje:
No todas las normas son prescripciones. La clasificación de las normas según Von Wright:
Las características son:
Normalmente, la autoridad que dicta la norma quiere que el sujeto normativo adopte una cierta conducta.
Estas serían los tres tipos de normas principales. Junto a estas señala otras tres que serían: Las costumbres, Los principios morales y Las reglas ideales.
LA ESTRUCTURA DE LAS PRESCRIPCIONES Las normas jurídicas se estructuran de dos maneras:
A. Hecho jurídico: son acontecimientos puramente naturales, independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias jurídicas.
B. (^) Acto jurídico : una acción o un comportamiento humano al que se atribuyen consecuencias jurídicas, pueden ser lícitos o ilícitos.
Formula canónica: “Si es A (Supuesto de hecho), debe ser B (consecuencia Jurídica)”.
Las Normas jurídicas pueden ser tanto de prohibición, como de obligación, como permisivas o facultativas.
Normas imperativas : que imponen obligaciones de hacer (imperativos positivos) o no hacer (imperativos negativos).
Normas permisivas : que confieren potestades, facultades o poderes privados o públicos. Las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades fundamentales, también las normas que conceden y regulan las facultades para celebrar negocios jurídicos. Las normas permisivas pueden consistir en permisos de hacer (permisos positivos) y permisos de no hacer (permisos negativos).
Von Wright señala como segundo elemento de las prescripciones el contenido, la acción, acciones o actividades que la norma declara obligatorias, o prohibidas, o permitidas.
Se distingue dentro de las normas jurídicas entre normas abstractas que no se refieren a tal o cual acción, sino a categorías o clases de acciones (ejemplo el pago de impuestos, el homicidio) y normas concretas que se refieren a acciones específicas.
Las sanciones jurídicas, podemos distinguir dos nociones fundamentalmente de sanción:
NORMAS DE CONDUCTA (PRIMARIAS)Y NORMAS DE ORGANIZACIÓN (SECUNDARIAS).
La Concepción de Hart. En un sistema jurídico desarrollado cabe distinguir dos tipos fundamentales de normas diferentes, aunque relacionadas entre sí:
Normas primarias y Normas secundarias.
♦ Las normas primarias o básicas son para Hart las que prescriben que los seres humanos no hagan u omitan ciertas acciones lo quieran o no. Las normas primarias se ocupan de las acciones que los individuos deben o no hacer. Las normas primarias imponen deberes.
♦ Las normas secundarias son normas de segundo grado, normas que se refieren a las primarias o que son secundarias en relación con ellas. Las secundarias se ocupan de las reglas primarias, como se verifican, eliminan, modifican. Las normas secundarias confieren potestades, públicas o privadas
Hart distingue tres tipos de normas secundarias:
♦ Norma de reconocimiento : función consiste en establecer que normas pertenecen al sistema jurídico, que normas forman parte del Derecho.
♦ Normas de cambio : son las que facultan a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, así como para modificar y derogar las anteriores. Además de especificar las personas que han de legislar.
♦ Normas de adjudicación : que son las que facultan a ciertos órganos para determinar con autoridad si en una ocasión particular se ha transgredido o no una regla primaria, y establece el procedimiento que hay que seguir para juzgar. Facultar a órganos oficiales
Bobbio, caracteriza las normas secundarias como normas relativas a normas, distingue tres clases de normas secundarias:
♦ (^) Normas sobre fuentes
♦ Normas sobre validez
♦ (^) Normas sobre la interpretación y aplicación de la norma
HÁBITOS Y REGLAS SOCIALES. Hart dice que hay que distinguir entre hábitos, entendidos como simples regularidades de comportamiento, y conductas gobernadas por reglas.
Las diferencias entre hábitos y reglas:
a. Los hábitos no suscitan crítica cuando alguien se desvía de ellos, a diferencia de las reglas sociales.
b. La desviación respecto de las reglas es considerada una buena razón para criticar el comportamiento desviado.
c. A esta conciencia reflexiva de una norma social y su justificación, Hart la denomina el aspecto interno o de una norma punto de vista interno de las normas.
REGLA DE CONOCIMIENTO. Es aquella que especifica uno o varios criterios o características cuya posesión por parte de alguna norma indica que dicha norma pertenece al sistema jurídico y es por tanto jurídicamente obligatoria.
Derecho del país X la Constitución Y, así como las normas creadas de conformidad con la Constitución o la que establece que es Derecho del país X las normas creadas por la autoridad. En suma, la RR establece los criterios de validez de las normas jurídicas.
PRINCIPIOS Y REGLAS. Según Dworkin son enunciados normativos, por tanto, vinculantes, que pueden distinguirse de las reglas.