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El Derecho: Una Perspectiva Sociohumana - Prof. Guijarro Calvo, Apuntes de Teoría del Derecho

Una introducción al derecho como fenómeno social y humano. Se abordan conceptos básicos como la relación entre la sociedad y el derecho, la ideología y sus funciones. Además, se analiza la relación entre el derecho y el poder, y se distinguen diferentes tipos de estados de derecho.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 17/02/2019

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TEMA 2 DERECHO Y SOCIEDAD
DERECHO COMO FENOMENO HUMANO Y SOCIAL.
Los comportamientos que realizamos todos los días son en realidad actos jurídicos o con
trascendencia para el Derecho, es decir, no se concibe una sociedad sin Derecho.
Un carácter social del Derecho, ya que la normatividad jurídica nace de la sociedad, presupone
la existencia de normas.
En la actualidad existen sociedades con un Derecho más complejo que otras; normas de
conductas y sanciones coactivas parecen formar parte de toda sociedad:
la existencia de fórmulas para resolver conflictos mediante la intervención de un
tercero.
policías y jueces, el establecimiento de una legislatura encargada de crear las normas.
DERECHO E IDEOLOGIA.
El derecho puede explicarse de dos maneras:
En primer lugar, en el sentido de que el Derecho consiste en todo o en parte, en ideas,
sentimientos y emociones a los que cabe calificar de ideología.
Los teóricos del derecho soviético-> sentimientos éticos
El realismo escandinavo y americano-> Derecho, emociones psicológicas de
los jueces
Marxistas-> oculta y deforma la realidad de las relaciones sociales
La ideología puede permitir entender mejor la relación entre el Derecho y el consenso:
El derecho, normas que reflejan ideologías vigentes socialmente.
Consenso, lo jurídico aparece como algo que asegura el orden, la paz, la justicia, es
decir algo que debe ser obedecido por el simple hecho de existir.
LAS FUNCIONES DEL DERECHO.
Tipos de funciones:
Función Directa, es aquella que se deduce del contenido prescriptivo de la norma y que
el destinatario de la misma puede comprender de un modo directo
Función Indirecta, no tiene que ver con el cumplimiento de la norma, sino con los
sentimientos y reacciones psicológica, el legislador pretende es que se conozcan esta
función indirecta que la directa.
Funciones Manifiestas, parecidas a las funciones directas, son aquellas consecuencias
objetivas que se desprenden claramente de las normas.
Funciones Latentes u Ocultas podrían definirse como los efectos colaterales o de
segundo grado, como resultados inesperados o no deseables.
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TEMA 2 DERECHO Y SOCIEDAD

DERECHO COMO FENOMENO HUMANO Y SOCIAL.

Los comportamientos que realizamos todos los días son en realidad actos jurídicos o con trascendencia para el Derecho, es decir, no se concibe una sociedad sin Derecho.

Un carácter social del Derecho, ya que la normatividad jurídica nace de la sociedad, presupone la existencia de normas.

En la actualidad existen sociedades con un Derecho más complejo que otras; normas de conductas y sanciones coactivas parecen formar parte de toda sociedad:

  • (^) la existencia de fórmulas para resolver conflictos mediante la intervención de un tercero.
  • policías y jueces, el establecimiento de una legislatura encargada de crear las normas.

DERECHO E IDEOLOGIA.

El derecho puede explicarse de dos maneras:

  • En primer lugar, en el sentido de que el Derecho consiste en todo o en parte, en ideas, sentimientos y emociones a los que cabe calificar de ideología. - Los teóricos del derecho soviético-> sentimientos éticos - El realismo escandinavo y americano-> Derecho, emociones psicológicas de los jueces - Marxistas-> oculta y deforma la realidad de las relaciones sociales

La ideología puede permitir entender mejor la relación entre el Derecho y el consenso:

  • El derecho, normas que reflejan ideologías vigentes socialmente.
  • Consenso , lo jurídico aparece como algo que asegura el orden, la paz, la justicia, es decir algo que debe ser obedecido por el simple hecho de existir.

LAS FUNCIONES DEL DERECHO.

Tipos de funciones:

  • Función Directa , es aquella que se deduce del contenido prescriptivo de la norma y que el destinatario de la misma puede comprender de un modo directo
  • Función Indirecta , no tiene que ver con el cumplimiento de la norma, sino con los sentimientos y reacciones psicológica, el legislador pretende es que se conozcan esta función indirecta que la directa.
  • Funciones Manifiestas , parecidas a las funciones directas, son aquellas consecuencias objetivas que se desprenden claramente de las normas.
  • Funciones Latentes u Ocultas podrían definirse como los efectos colaterales o de segundo grado, como resultados inesperados o no deseables.

Acciones que utiliza un ordenamiento:

Dirección de la Conducta.

  • Es la función básica o fundamental del Derecho: condicionar u orientar el comportamiento de los individuos de acuerdo con los criterios morales, políticos, de utilidad social o económicos, que inspiren el sistema jurídico en cuestión.
  • (^) Prevención, promoción, premios y castigos son, pues las posibilidades con que cuentan un orden jurídico para guiar la conducta de los destinatarios de las normas. Derecho Penal o Sancionador.

Resolución de Conflictos.

  • La resolución de conflictos representa la función básica del Derecho Privado. El principio básico es la autonomía de la voluntad, que permite a los sujetos particulares la conclusión de los pactos o acuerdos que tengan por conveniente, vender, alquilar, comprar, prestar, etc...

Configuración de las condiciones de vida.

  • El Derecho siempre ha contribuido a configurar las condiciones de vida de la gente, garantizando un cierto tipo de relaciones sociales, mediante la intervención directa y que pretende establecer una determinada ordenación de la sociedad y del reparto o distribución de los bienes.
  • Mediante la prestación directa de bienes y servicios, desde la defensa o seguridad pública a la educación, la sanidad, la vivienda.

La Ordenación del Poder Social.

  • Esta función tiene un carácter institucional del Derecho, ya que regula su propia creación, modificación y aplicación.
  • La función de designar los sujetos y de diseñar los procedimientos autorizados para crear o modificar normas vigentes en el sistema, así como los órganos encargados de aplicar esas normas a los casos particulares.
  • Es una función básica del Derecho Público, y tiene un importante significado político, se establece quien manda, como manda e incluso también que puede o debe mandarse.

La Legitimación del Poder Social.

  • Un poder goza de legitimidad cuando es aceptado o se considera justificado por quienes son destinatarios de sus decisiones.
  • El Derecho desempeña también una importante función legitimadora que busca la identificación de los individuos con el sistema de valores en que descansa el poder y su orden jurídico.
  • La Función Fundamental del Derecho: Dirigir la Conducta de los individuos a fin de conseguir o evitar que se produzcan determinados resultados.

3. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Surge para corregir los defectos del liberalismo. El Estado de Social, es una modalidad del Estado de Derecho, ya que subsisten los elementos configuradores del Estado de Derecho, imperio de la ley, garantía de los derechos y libertades fundamentales. División de poderes y sometimiento de la Administración al principio de legalidad.

La incorporación de los derechos sociales en la Constituciones europeas, y el intento declarado de realizar objetivos de justicia social, puede ser denominado Estado social:

  • La Constitución de Weimar de 1919.
  • La Ley Fundamental de Bonn de 1949.
  • El movimiento obrero, el socialismo democrático, surgidos para denunciar los conflictos de clase que había dado lugar el Estado Liberal.
  • Bienestar social.
  • Corregir las injusticias del mercado.

Este Estado tiene como función de remodelación social, de intervención y tutela económica y su función asistencial:

  • El nuevo vinculo Estado sociedad: Estado limitado al Estado Responsable.
  • La legitimación de la acción estatal se mide, por su eficacia, por su capacidad de conseguir y mantener unas determinadas condiciones de vida.
  • La nueva orientación del constitucionalismo europeo mantendrá ya la supremacía normativa de la Constitución: se considera que la totalidad de sus preceptos vincula jurídicamente y es inmune frente a cualquier norma u orden contraria a sus mandatos.
  • El protagonismo del Estado en la vida Económica, la libertad de empresa, el poder sindical y empresarial y la iniciativa pública, es consustancial al Estado Social de Derecho.

4. EL ESTADO CONSTITUCIONAL.

Las Constituciones europeas son rígidas y tienen carácter normativo, además se han visto afectadas por la creación de una nueva figura de control:

  • Los Tribunales Constitucionales, que deben velar por la correcta aplicación y protección de la Constitución.
  • La Constitución contiene el conjunto de reglas del juego que ordenan la dinámica social y se convierte en la fuente capaz de dotar de unidad y de coherencia al sistema político – jurídico.