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Conceptos y características de la validez y eficacia jurídica - Prof. Guijarro Calvo, Ejercicios de Teoría del Derecho

Los conceptos de validez y eficacia en el derecho, las características de las normas jurídicas y su jerarquía, la distinción entre invalidez y derogación, así como los diferentes tipos de eficacia (material, personal, espacial, política, sociológica) y su relación con la justicia.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/02/2018

israeaisha
israeaisha 🇪🇸

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TEMA 4.-
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LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.
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VALIDEZ. JUSTICIA Y EFICACIA.
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EXISTENCIA Y VALIDEZ.
LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.
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5 F
El Termino de validez viene a significar simplemente a la existencia
jurídica.
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5 F
La necesidad de utilizar este concepto es claro: los actos y eventualmente las normas que
se pueden derivar de estos actos son ante todo eso, actos humanos y normas formuladas.
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5 F
Ejemplo: Un testamento no es la simple emisión de voluntad de un sujeto acerca del reparto
de sus bienes tras la muerte, esta se puede hacer en un trozo de papel, o en una conversación
entre amigos.
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5 F
El testamento o un contrato es valido cuando, además de la voluntad de testar o de
comprar o vender, los actos que lo constituyen han sido realizados de acuerdo con lo
establecido en el sistema.
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Una norma es valida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema
jurídico porque cumple con las condiciones prescritas en ese sistema para ese tipo de
normas.
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2 0
Una norma es valida cuando existe de acuerdo con el Derecho.
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2 0
Validez y existencia jurídica son términos equivalentes
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2 0
Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica
que atribuyen a ciertos actos la cualidad de producir disposiciones y normas.
RESUMEN
LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.
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5 F
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2 0
El termino de validez viene a significar simplemente la existencia jurídica.
F 0
5 F
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2 0
Una norma es valida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema
jurídico porque cumple con las condiciones prescritas en ese sistema para ese tipo de
normas.
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5 F
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2 0
Una norma es valida cuando existe de acuerdo con el Derecho.
F 0
5 F
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2 0
Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica.
LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.
CONDICIONES DE VALIDEZ.
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5 F
Las condiciones de validez de una norma giran en torno a dos grandes cuestiones:
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5 F
La Forma.
F 0
5 F
El Contenido.
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5 F
La Forma tiene que ver con quien realizo el acto de creación, como lo hizo e incluso
también con cual debe ser el objeto de la regulación de la norma.
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5 F
El Contenido se refiere directamente a lo que la norma prohíbe, manda o permite.
F 0
5 F
Las condiciones formales son fundamentalmente:
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5 F
Competencia Formal, exigencia de que la norma haya sido creada por el órgano
competente.
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5 F
En un sistema jurídico la potestad de crear normas es una potestad tasada y regulada,
de manera que no toda persona u órgano puede dictar normas ni, cualquier clase de
normas.
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Ejemplo: Un ministro no puede promulgar leyes, un parlamento autonómico no puede producir
leyes orgánicas.
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¡Descarga Conceptos y características de la validez y eficacia jurídica - Prof. Guijarro Calvo y más Ejercicios en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

TEMA 4.-

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5 F

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2 0 LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.

F 0

5 F

F 0

2 0 VALIDEZ. JUSTICIA Y EFICACIA.

F 0

5 F

F 0

2 0 EXISTENCIA Y VALIDEZ.

LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.

F 0

5 F El Termino de validez viene a significar simplemente a la existencia

jurídica.

F 0

5 FLa necesidad de utilizar este concepto es claro:^ los actos y eventualmente las normas que

se pueden derivar de estos actos son ante todo eso, actos humanos y normas formuladas.

F 0

5 F Ejemplo : Un testamento no es la simple emisión de voluntad de un sujeto acerca del reparto

de sus bienes tras la muerte, esta se puede hacer en un trozo de papel, o en una conversación

entre amigos.

F 0

5 F El testamento o un contrato es valido cuando, además de la voluntad^ de testar o de

comprar o vender, los actos que lo constituyen han sido realizados de acuerdo con lo

establecido en el sistema.

F 0

5 F

F 0

2 0 Una norma es valida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema

jurídico porque cumple con las condiciones prescritas en ese sistema para ese tipo de

normas.

F 0

5 F

F 0

2 0 Una norma es valida cuando existe de acuerdo con el Derecho.

F 0

5 F

F 0

2 0 Validez y existencia^ jurídica^ son términos equivalentes

F 0

5 F

F 0

2 0 Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica

que atribuyen a ciertos actos la cualidad de producir disposiciones y normas.

RESUMEN

LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.

F 0

5 F

F 0

2 0 El termino de validez viene a significar simplemente la existencia jurídica.

F 0

5 F

F 0

2 0 Una norma es valida cuando puede ser identificada como perteneciente a un sistema

jurídico porque cumple con las condiciones prescritas en ese sistema para ese tipo de

normas.

F 0

5 F

F 0

2 0 Una norma es valida cuando existe de acuerdo con el Derecho.

F 0

5 F

F 0

2 0 Los sistemas jurídicos modernos cuentan con Normas Sobre la Producción Jurídica.

LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.

CONDICIONES DE VALIDEZ.

F 0

5 F Las condiciones de validez de una norma giran en torno a dos grandes cuestiones:

F 0

5 F La Forma.

F 0

5 F El Contenido.

F 0

5 F La Forma tiene que ver con quien realizo el acto de creación, como lo hizo e incluso

también con cual debe ser el objeto de la regulación de la norma.

F 0

5 F El Contenido se refiere directamente a lo que la norma prohíbe, manda o permite.

F 0

5 F Las condiciones formales^ son fundamentalmente:

F 0

5 F Competencia Formal , exigencia de que^ la norma haya sido creada por el órgano

competente.

F 0

5 FEn un^ sistema jurídico la potestad de crear normas es una potestad tasada y regulada ,

de manera que no toda persona u órgano puede dictar normas ni , cualquier clase de

normas.

F 0

5 F Ejemplo : Un ministro no puede promulgar leyes, un parlamento autonómico no puede producir

leyes orgánicas.

F 0

5 F Su infracción da lugar a un vicio por falta de competencia formal.

F 0

5 F Competencia de Procedimiento. La validez de la norma requiere, en segundo lugar, que se

haya observado el procedimiento establecido para la creación de normas y

concretamente, el establecido para la

creación del tipo de normas de que se trate.

F 0

5 F La norma es la expresión^ de un^ acto de voluntad, pero ese acto no puede manifestarse

de cualquier manera, sino solo de aquella que esta prescrita en la norma que regula la

producción normativa.

F 0

5 F Ejemplo:^ Una^ ley^ que en su^ tramitació n no hubiera sido sometida^ al tramite de enmienda^ o

debate por parte de los grupos parlamentarios de las Cámaras; o una ley orgánica que no

hubiese sido votada favorablemente por la mayoría absoluta del Congreso de los

Diputados.

F 0

5 F La infracción de esta exigencia conduce a la invalidez de la norma por vicio formal de

procedimiento.

F 0

5 F Competencia Material. Cada tipo de normas (^ Ley Orgánica, Ley, Decreto. .) no solo

aparece vinculada a un sujeto ( Parlamento, Gobierno ) y a un procedimiento, sino con

frecuencia también a un cierto ámbito material de regulación.

F 0

5 F Ejemplo:^ Una ordenanza municipal que tipificase delitos y penas seria una norma invalida,

dado que de acuerdo con nuestro sistema este tipo de normas solo pueden adoptarse mediante

ley.

F 0

5 F Cuando esto se produce se habla de vicio de competencia material.

F 0

5 F Contenido:

F 0

5 F Una de las características del Derecho es que sus normas se encuentran

jerárquicamente ordenadas, lo que se traduce en la obligación por parte de las inferiores

de respetar lo establecido por las superiores.

F 0

5 F La infracción de esta exigencia supone la invalidez de la norma inferior por vicio

sustantivo o de contenido.

F 0

5 F Ejemplo:^ las leyes contrarias a alguno precepto material de la Constitución, cuya invalidez es

declarada por el Tribunal Constitucional.

LA VALIDEZ DE LAS NORMAS.

CONDICIONES DE VALIDEZ. Invalidez y Derogación.

F 0

5 F Invalidez no es lo mismo que derogación.

F 0

5 F La validez de una norma es una propiedad objetiva de la norma, y, en principio, no tiene

un carácter temporal: una norma, si es valida, lo es desde su producción; y si es invalida,

lo mismo.

F 0

5 F La derogación, en cambio, supone la eliminación o supresión de una norma valida

mediante el dictado de otra norma posterior.

F 0

5 F En nuestro sistema debemos distinguir por dos motivos entre invalidez y derogación:

F 0

5 F Una norma invalida no ha pertenecido nunca al sistema y, por tanto, no debe tener

efecto ni capacidad regulativa alguna, cuando se declara su invalidez, esta ha de tener, en

línea de principio, carácter retroactivo, la

norma no existió nunca.

F 0

5 F La derogación supone que la norma ha estado vigente hasta el día de su derogación.

F 0

5 F Segundo motivo, la invalidez y la derogación son cosas distintas, nada impide que se

declare la invalidez de una norma derogada.

F 0

5 F La invalidez y derogación son dos cosas distintas, pero que tienen o pueden tener un

efecto parecido, que es la inexistencia jurídica de la norma.

RESUMEN

F 0

5 F

F 0

2 0 Si no son validos, el sistema no los reconoce como propios^ y no les

atribuye consecuencia alguna, carecen de eficacia.

F 0 5 F

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2 0 El concepto de eficacia es mas amplio que el de validez y vienen a

coincidir con el de existencia o pertenencia;

F 0 5 F

F 0

2 0 Toda norma valida es eficaz en sentido jurídico, cuando resulta

susceptible de producir efectos jurídicos. F 0 5 F

F 0

2 0Pero no toda norma que es eficaz tiene que ser necesariamente valida. F 0 5 F

F 0

2 0 Los ámbitos de eficacia son cuatro: Material, temporal, personal y

espacial. F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia material ,^ es distinta en cada norma y depende de los

efectos que haya querido atribuir o reconocer la autoridad que la ha

producido:

F 0 5 F

F 0

2 0 Ejemplo , tutelar un derecho, imponer una obligación, organizar una

institución.

F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia Temporal,^ las normas^ pueden tener una eficacia retroactiva

o irretroactiva :

F 0 5 F

F 0

2 0Primer lugar,^ la norma pretende disciplinar los casos o situaciones

producidos con anterioridad a su promulgación.

F 0 5 F

F 0

2 0En el segundo,^ solo los acontecimientos con posterioridad a ese

momento.

F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia personal, se distingue entre eficacia erga omnes o inter

pares ;

F 0 5 F

F 0

2 0 La eficacia erga omnes ( produce efectos frente a todos, frente a

cualquiera ) significa que la norma puede ser invocada o hecha valer

por cualquiera, razón por la cual ha de ser publicada. F 0 5 F

F 0

2 0 Ejemplo^ una ley o una sentencia de inconstitucionalidad. F 0 5 F

F 0

2 0 Mientras que la eficacia inter pares los efectos solo se extienden a

un circulo determinado de personas, generalmente a quienes de

algún modo intervinieron el acto de producción.

F 0 5 F

F 0

2 0 Ejemplo^ las sentencia de la justicia ordinaria suelen tener este carácter,

un contrato, etc..

F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia espacial , las normas pueden tener una^ eficacia territorial o

personal ; se dice que es territorial cuando la norma es aplicable a

los hechos que han tenido lugar en un cierto territorio ( Estado,

CCAA, Municipio), con independencia de quien realice o participe en

esos hechos. F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia personal, cuando una norma es aplicable a los sujetos

en los que concurra una cierta circunstancia o cualidad, con

independencia de que se hallen en un territorio u otro.

F 0 5 F

F 0

2 0 Ejemplo^ normas que se aplican solo a los nacionales de un país. F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia desde un sentido político ,^ la eficacia de las normas alude

a la satisfacción o realización de las finalidades u objetivos

sociales o políticos en vista de los cuales fueron establecidas esas

normas.

F 0 5 F

F 0

2 0 El Derecho es un instrumentos para ordenar la sociedad de

acuerdo con un cierto modelo o proyecto ideológico, filosófico ,

etc. F 0 5 F

F 0

2 0Y cuando^ el legislador dicta una norma^ en principio hemos de

pensar que lo hace para algo , para producir un impacto en la

sociedad a través de la orientación de las conductas de los

destinatarios. F 0 5 F

F 0

2 0 Las normas se muestran como instrumentos idóneos para

alcanzar esos fines y entonces se dice que son eficaces, pero en

otras ocasiones el legislador no acierta en el diseño de la norma y

esta o no produce los efectos esperados o incluso obtiene

justamente los contrarios.

F 0 5 F

F 0

2 0 Ejemplos : F 0 5 F

F 0

2 0 Prohibición de beber,^ que pesa sobre los conductores no pretende

que estos abandonen el alcohol, sino que se reduzcan los accidentes

de trafico y no se beba cuando se conduce.

F 0 5 F

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2 0O la^ prohibición de venta ambulante , puede responder a motivos

sanitarios, fiscales, de protección del comercio estable, etc..

F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia desde un sentido sociológico , se refiere al^ grado de

efectivo cumplimiento de las normas por parte de sus

destinatarios , lo que también suele denominarse efectividad de la

norma.

F 0 5 F

F 0

2 0 Se trata de la eficacia entendida como cumplimiento o respeto

por parte de quienes vienen obligados a realizar la conducta

prescrita.

F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia como resultado y como cumplimiento. F 0 5 F

F 0

2 0Dentro del^ Marco del Estado Social, que es un Estado provisto de

fines acerca de como deben configurarse las relaciones

económicas, el acceso a ciertos bienes como la sanidad, la

educación , etc.. F 0 5 F

F 0

2 0Y que por tanto genera una^ gran cantidad de normas

instrumentales; ayudas y subvenciones, organización de

servicios, intervención en el mercado, etc..

F 0 5 F

F 0

2 0 La eficacia de una norma se medirá por su grado de contribución

al mismo; si el conjunto de las reglas han de orientarse a la

tutela de los derechos o a la realización de las justicia, su eficacia

dependerá de la medida en que efectivamente lo logren.

RESUMEN

EFICACIA.

F 0 5 F

F 0

2 0 La eficacia es la fuerza o capacidad para producir efectos

jurídicos.

F 0 5 F

F 0

2 0 El concepto de eficacia es mas amplio que el de validez y vienen a

coincidir con el de existencia o pertenencia.

F 0 5 F

F 0

2 0 Toda norma valida es eficaz en sentido jurídico, cuando resulta

susceptible de producir efectos jurídicos.

F 0 5 F

F 0

2 0 Los ámbitos de eficacia son cuatro: Material, temporal, personal

y espacial.

F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia material ,^ es distinta en cada norma y depende de los

efectos que haya querido atribuir o reconocer la autoridad que la

ha producido. F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia Temporal,^ las normas^ pueden tener una eficacia

retroactiva o irretroactiva. F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia personal, se distingue entre eficacia erga omnes o inter

pares.

F 0 5 F

F 0

2 0 Eficacia espacial ,^ eficacia territorial o personal ; se dice que es

territorial cuando la norma es aplicable a los hechos que han

inobservancia por parte de los miembros de una comunidad y su falta

de aplicación por lo órganos jurídico-aplicadores, como

consecuencia del establecimiento de una costumbre en contrario y, en

un sentido más amplio, aquella que se refiere exclusivamente a la falta

de aplicación de cierta disposición por no darse las condiciones que

hacen jurídicamente posible su aplicación.”

F 0

5 F

F 0

2 0 La Constitución, cuyo valor normativo es indiscutible, representa

esa parálisis jurídica que es la desaplicación o el desuso.

RESUMEN

EFICACIA Y VALIDEZ.

F 0

5 F

F 0

2 0 Significa que la validez no es una condición de la eficacia o, si se

prefiere, que una norma eficaz no tiene que ser necesariamente

valida.

F 0

5 F

F 0

2 0Kelsen:^ “^ una norma jurídica adquiere validez ya antes de ser

eficaz, antes de ser obedecida y aplicada ”.

F 0

5 F

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2 0Cuando^ aparece una ley en el BOE decimos que es valida , aunque

nadie haya tenido oportunidad de obedecerla o aplicarla.

F 0

5 F

F 0

2 0 “ desuetudo consiste en la pérdida de validez de una disposición,

o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas,

debido a su ineficacia”

EXISTENCIA Y VALIDEZ.

F 0

5 F

F 0

2 0 La distinción entre invalidez e inexistencia, tiene un interés

practico importante en aquellos sistemas que, como el español,

reservan a un órgano especial como es el Tribunal Constitucional

la declaración de invalidez de las leyes.

F 0

5 F

F 0

2 0 La invalidez solo podría ser declarada por dicho Tribunal.

F 0

5 F

F 0

2 0 La inexistencia, en cambio, podría ser apreciada por cualquier

operador jurídico, singularmente por cualquier juez.

F 0

5 F

F 0

2 0 Teóricos del Derecho^ como Guastini, han mantenido que^ una norma

es inexistente cuando presenta un vicio de incompetencia formal.

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5 F

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2 0Cuando^ es fácil^ de detectar, para cualquier persona, entonces^ la

norma es inexistente.

F 0

5 F

F 0

2 0Sin embargo cuando se requiere^ una interpretación , en cambio^ la

norma es existente aunque invalida.

F 0

5 F

F 0

2 0 Ejemplos : Una ordenanza Municipal que impone penas de privación

de libertad. O una ley reguladora de la tortura policial o judicial.

F 0

5 F

F 0

2 0 Ejemplo , Alcalde que dicta una ley. O cuando en su elaboración se

han desconocido todas y no solo algunas de la normas de

procedimiento.

JUSTICIA.

F 0

5 F

F 0

2 0 El Articulo 117.1 CE, dice:

F 0

5 F

F 0

2 0 “ la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey

por Jueces y Magistrados”.

F 0

5 F

F 0

2 0 La Justicia es un atributo que se predica de las normas , un atributo

que en cierto modo desempeña en el lenguaje prescriptivo una

función análogo a la de la verdad en el lenguaje descriptivo, si de una

afirmación sobre el mundo decimos que es verdadera o falsa, de una

norma decimos que es justa o injusta.

F 0

5 F

F 0

2 0La justicia es una cuestión vital que afecta a la vida cotidiana del

hombre y que surge de su interior como una exigencia a la que se

dota de un amplio y difuso contenido. F 0 5 F

F 0

2 0En algunos casos las expresiones de “ no hay derecho a..” y la de

“ no es justo que..”, están muy relacionadas con la mayor parte

de la gente.

F 0 5 F

F 0

2 0El Derecho debe realizar la justicia, un buen Derecho seria un

Derecho justo.

F 0 5 F

F 0

2 0Para reclamar Justicia se acude: F 0 5 F

F 0

2 0A los medios legales establecidos para ello. F 0 5 F

F 0

2 0Si se quiere hacer Justicia se debe acudir: F 0 5 F

F 0

2 0A las instituciones encargadas de aplicar el Derecho, a los

Tribunales de Justicia.

F 0 5 F

F 0

2 0Ulpiano jurista romano: F 0 5 F

F 0

2 0“ el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo” F 0 5 F

F 0

2 0“la justicia es la voluntad constante y mantenida de dar a cada

uno su derecho”.

F 0 5 F

F 0

2 0Es importante que la propia palabra justicia, iustitia, proceda de

ius.

F 0 5 F

F 0

2 0El termino justicia podemos distinguir: F 0 5 F

F 0

2 0Un sentido subjetivo, la justicia aparece como virtud de la vida

personal.

F 0 5 F

F 0

2 0Un sentido objetivo que ve la justicia como cualidad de las

estructuras, normas e instituciones sociales.

F 0 5 F

F 0

2 0 El Derecho siempre es imperfecto respecto a la justicia. F 0 5 F

F 0

2 0 La justicia jurídica, no es nunca completa, entre otras razones

porque para serlo deber tener en cuenta la totalidad de

situaciones y circunstancias personales.

F 0 5 F

F 0

2 0Mientras que^ el Derecho no se ocupa en principio, mas que del

sector socialmente relevante de las acciones humanos, se refiere:

F 0 5 F

F 0

2 0 Posiciones genéricas, abstractas y no al comportamiento de las

personas concretas, se propone como fin la consecución de la

seguridad y la certeza. F 0 5 F

F 0

2 0 Ejemplo: F 0 5 F

F 0

2 0 El principio de que la ignorancia de las leyes no exime de su

cumplimiento, recogido el articulo 6.1 del Código Civil, no implica

el conocimiento real del Derecho por parte de todos los

ciudadanos, sino una exigencia de seguridad ;

F 0 5 F

F 0

2 0sin embargo, el^ principio democrático de publicidad exige

evidentemente que el conocimiento de las normas sea lo mas

real y efectivo posible.

F 0 5 F

F 0

2 0 Lo que el Derecho es: F 0 5 F

F 0

2 0 Sistema normativo. F 0 5 F

F 0

2 0 Sistema de seguridad. F 0 5 F

F 0

2 0 Medio de control social F 0 5 F

F 0

2 0 Remite a la consideración de lo que el Derecho debe ser. F 0 5 F

F 0

2 0El Problema de^ la justicia, del Derecho justo , es importante

comprender global y críticamente el fenómeno jurídico.

F 0 5 F

F 0

2 0Según^ dos niveles de la idea de seguridad : F 0 5 F

F 0

2 0 La seguridad aparece como certeza. F 0 5 F

F 0

2 0 La principal función del Derecho consiste en proporcionar a

personales. F 0 5 F

F 0

2 0 La principal función del Derecho consiste en proporcionar a la sociedad un

orden externo, el orden publico, basado en la igualdad y libertad formal. F 0 5 F

F 0

2 0 La legalidad frente a la arbitrariedad, expresa el primer nivel en que se

realiza la seguridad jurídica. F 0 5 F

F 0

2 0 El segundo nivel , la seguridad jurídica puede significar también ausencia de

temor, conseguida a través de lo positivo, en forma de derechos y libertades.