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Apuntes con Laura Huici 2023-2024
Tipo: Apuntes
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I. La sociedad internacional y las relaciones internacionales.
La sociedad internacional es donde opera el Derecho Internacional Público y de la que emerge el mismo, es la base social.
¿Quién forma la sociedad internacional? Los sujetos de la base social de derecho internacional son principalmente los Estados. El Estado , como una organización territorial del poder, aparece alrededor de los siglos XV-XVI en Europa, la Contemporánea (el Estado es el centro de poder
Además, en esta sociedad internacional con el tiempo han ido apareciendo otros sujetos internacionales de base estatal creados por los estados, como las Organizaciones Internacionales (ONU, Organización Nacional de la Salud, UNESCO, OTAN). Estas Organizaciones Internacionales son asociaciones voluntarias de Estado (derivan de la voluntad de los Estados) creadas por acuerdos o tratados dotados de órganos permanentes con competencias propias con finalidad de cumplir unas funciones concretas.
Además de las organizaciones, hay otros participantes de la sociedad internacional sin base estatal. Son grupos de individuos organizados con- forme al derecho interno de un Estado, generalmente, con una capacidad para actuar e influir más allá de las fronteras estatales, en distintos ámbitos de trascendencia internacional. Las organizaciones solo tienen completa subjetividad en el ámbito en el que el Estado les otorga. El resto de los actores, algunos, tienen cierta subjetividad.
Tienen multiplicidad:
Todos estos son actores que pueden incidir en las relaciones internacionales o en la sociedad internacional.
Son actores de base estatal, las organizaciones, y los actores de base no estatal.
La soberanía es un concepto doctrinal legitimando que, sin Estado, no hay Derecho Internacional. El Estado es el sujeto originario y principal del Derecho Internacional, y atribuye derechos al resto de actores.
El derecho internacional es un sistema jurídico internacional, formado por normas primarias y secundarias. Lo que pasa es que no hay una Constitución formal. Por eso, la doctrina de la constitucionalización del derecho internacional sostiene que hay unas normas relacionadas entre sí dentro de un sistema.
Sicut societas sicut ius: tal como es esta sociedad así es su derecho
La sociedad internacional contemporánea es una sociedad de base principalmente estatal o interestatal.
La esencia y la principal diferencia entre la sociedad internacional y su sistema jurídico internacional con las sociedades internas y sistemas internos es:
De esta manera hay un principio consustancial que es un principio constitucional explica esa no centralización y explica jurídicamente porque no hay un poder centralizado y es el principio de la igualdad soberana. Explica porque cada Estado es soberano e independiente y está al mismo nivel que el otro; no hay ningún poder supraestatal que mande sobre los estados. Por tanto la sociedad internacional es interestatal y no centralizada que se basa en el principio de igualdad soberana, cada estado es independiente y es soberano y están al mismo nivel. La soberanía es igual a la independencia y esta es necesaria para ser soberano.
No puede haber derecho sin entidades que decidan crearlo entre ellas, el derecho internacional clásico tiene su base en que aparecen entidades soberanas e independientes que son los Estados y esto rompe radicalmente con el sistema medieval que existía que era un poder muy estrati- ficado con reyes, vasallos y este sistema en toda europa acaban en dos grandes poderes el emperador y el papito.
LA POSICIÓN DEL ESTADO Y SUS RELACIONES La aparición del capitalismo y el comercio da lugar a que aparezca un sistema de entidades que reclaman soberanía e independencia tanto dentro del territorio como fuera. Respecto a las normas que se han ido creando a partir del s.XV- XVII se han observado muchos cambios, pero hay uno que no se ha cambiado y ese es el de igualdad soberana ya que cuando no haya este principio ya no habrá igualdad internacional.
Cada estado es a la vez órgano de poder en el sistema y a la vez es sujeto receptor de las normas de ese sistema jurídico internacional. Esta es la teoría del desdoblamiento funcional de Schelle. Cada estado cumple las funciones de sus sistemas en un órgano descentralizado pero a la vez es sujeto receptor de unas normas internacionales.
El Estado es el elemento principal en las relaciones interestatales. Las relaciones que se dan entre los Estados son de muy diversa naturaleza; hoy en día, estas relaciones, son múltiples. La doctrina ha sistematizado las infinitas relaciones interestatales, distinguiendo tres categorías:
Desde 1919 y 1945 se ha ido institucionalizando paulatinamente, ya que se han ido formando organizaciones internacionales que han cumplido la función de intentar centralizar los poderes formales del sistema jurídico. Por lo tanto, sí hay una cierta institucionalización a través de las organizaciones institucionales. Se crea la OIT y la Sociedad de Naciones, y en 1945 se reorganiza ésta y se crea la ONU.
Distinguimos entre actores de la sociedad internacional y sujetos de derecho :
Actores : son aquellos con derechos y obligaciones y capacidad para poder reclamar sus derechos en caso de ser violados, así como para poder ser reclamados en caso de incumplimiento.
Los cambios en la sociedad internacional han llevado a una serie de cambios en la actual sociedad internacional contemporánea.
− Cambios en la posición del estado:
S. XVII clásica (1 fase)
S. XVII-S.XIX Clásica (2fase)
Contemporánea S.XX Yuxtaposición, el estado lo que quiere es garantizar su propia existencia.
Lo mismo que la clásica, existen dos factores que hacen cambiar la S.I donde los estados se vana a ver obligados a coordinarse en- tre si = Guerras de Napoleón y la industrialización.
Sociedad internacional de cooperación. Tras la 1GM y 2GM hay un cambio sustancial, pasa- mos de la clásica a la contempo- ránea.
FUNCIÓN DIP Coexistencia entre los estados. Va a garantizar la coexistencia entro los estados, debe garanti- zar estas mínimas normas para que exista la supervivencia de la soberanía del estado.
Surgen temas de interés común, se celebran conferencias y alian- zas.
Facilitar la cooperación e integra- ción entre los estados.
NORMAS QUE SURGEN EN EL DI Igualdad soberana de los esta- dos.
Arreglo pacífico de las controver- sias entre estados. Normas de DI que regulan los conflictos arma- dos y los derechos humanitarios.
Prohibición de la amenaza y la fuerza armada.
sujetos vinculados por el mismo), y por eso en el derecho internacional clásico y contemporáneo, se distingue entre el derecho internacional general y particular.
Por último, hay un grupo de normas muy reducido en el que no se dan estos caracteres. Son normas de derecho internacional general pero que tienen un carácter imperativo , por lo que no son relativas:
III. Evolución histórica de la sociedad internacional y del Derecho Internacional.
El Derecho Internacional Público es dinámico y evoluciona según las transformaciones de la sociedad en la que opera. Podemos distinguir dos grandes etapas:
1. Época clásica (1648 - 1945) Empieza lo que se conoce como sociedad internacional contemporánea, y la doctrina se divide en varias subetapas. - Paz de Westfalia - Revolución Americana: En la primera la sociedad es de base exclusivamente europea (estados europeos), que se introduce con la Paz de Westfalia. Se firman dos tratados para acabar con la guerra de los 30 años y la de los años 80. Además, se introduce el concepto de soberanía y el principio territorial, que finaliza con el sistema propio de la edad media (basado en los poderes del emperador y el papa). El concepto de soberanía les otorga una independencia frente a estos dos poderes que habían predominado durante los años anteriores, y favorece la creación de los Estados de monarquía. Los principios europeos dominantes son el de igualdad y no intervención. - Revolución Americana - mediados del siglo XIX (1775): Con la Revolución Americana se inicia la segunda etapa, ya que la independen- cia de las colonias hacen que aparezcan nuevos estados en un nuevo continente. Aparecen los principios de legitimidad democrática y la república, pero por lo que respecta a la forma intentarán imitar a los estados europeo (en soberanía e independencia).
En esta misma etapa, aparece una nueva forma de cooperación política de Estados al más alto nivel, formando una cooperación. En 1814 - 1815 se celebra el Congreso de Viena (primera conferencia internacional que establece una nueva forma de cooperación política de Estados), donde los estados europeos reclamarán regresar a las antiguas monarquías absolutas.
Después de la detención de Napoleón en Waterloo, se adopta el segundo tratado de paz de París, que marca el inicio del Concierto Europeo. En dicho tratado se establece que para los futuros problemas políticos que hicieran peligrar la paz de los estados europeos, se celebraría una conferencia para encontrar una solución de común acuerdo. Por lo tanto, entre 1815-1914 se ocupó el Concierto Europeo de la paz internacional. Esto es lo que se conoce como el inicio del sistema de conferencias.
Hasta aquí se habla de un derecho descentralizado basado en la igualdad soberana, no se prohibía el derecho a la fuerza y es muy hegemónico porque busca satisfacer las necesidades de un grupo reducido de estados de esta sociedad internacional (estados más poderosos, potencias). Esta situación cambia en 1919, a partir de la 1ª Guerra Mundial (que finaliza con la paz de Versalles), donde muchos autores sitúan el nacimiento de una nueva etapa que marca un paso a la sociedad contemporánea, de Estados civilizados.
La Sociedad de Naciones es el precedente de la ONU. Fue muy importante pero no logró evitar la política expansionista de Alemania y la 2a Guerra Mundial. Con la finalización de ésta se crea la ONU , de fines generales (mantener la paz y la cooperación nacional) y abierta a todos los estados.
2. Sociedad internacional contemporánea Este nuevo orden internacional aparece después de la creación de la ONU. Podemos dividir tres grandes etapas:
A) Creación de la ONU 1945 - 1989 (caída del muro de Berlín) El proceso de descolonizació n , un proceso que lo empieza a facilitar muy tenuemente la Carta de las Naciones Unidas en 1945. En 1960 gracias a las primeras colonias proclaman el derecho de los pueblos a la libre determinació n.
Aumenta el número de estados y con ello surge el problema de la existencia de países menos desarrollados (por eso surge la necesidad de la cooperación internacional). Estos nuevos Estados no son industrializados, por tanto, aparece una heterogeneidad de tipo econó mico, cultural y social.
B) 1989 - 2020 Se inicia el fin del sistema bipolar. Durante unos añ os, hasta 2001, se habla de la hegemoní a de Estados Unidos, siendo la única potencia. Esto finaliza con los atentados del 11 de septiembre de 2001. Otro rasgo es el de la globalizació n o mundializació n de la revolució n tecnoló gica (auge de las relaciones), que ha modificado tanto las comuni- caciones internacionales, de transporte, etc.
C) 2020 - ACTUALIDAD
Marcado por una pandemia mundial y una invasión de Ucrania por Rusia. Es un momento de grave crisis política internacional, ya que el derecho internacional es incumplido por las grandes potencias y emerge la esencia del derecho internacional: la igualdad soberana.
Las Organizaciones Internacionales son importantes:
Las organizaciones también han modificado el Derecho Internacional de tres formas:
III. La organización de las Naciones unidas: ideas generales
La única organización internacional que puede aplicar sanciones centralizadas que deberán cumplir todos los estados es la ONU , a través del Consejo de Seguridad en casos muy concretos de violacion del principio de la amenaza o uso de la fuerza armada.
Esta Organización se creó en 1945 , en concreto, se adopta el Tratado constitutivo de la ONU el 26 de junio de 1945. Este Tratado se denomina Carta de las Naciones Unidas, que lleva anexo el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es un único tratado.
Carácter universal, es decir, abierta a todos los Estados. Actualmente, 193 Estados salvo Kosovo, Palestina y de fines generales, es decir, que puede abordar cualquier materia de las relaciones internacionales, en las cuales se encuentra la materia más importante que es: la regulación del mantenimiento de la paz y la seguridad de los Estados. Esta organización se creo en 1945, en concreto, se adopta el Tratado constitutivo de la ONU el 26 de junio de 1945. Este tratado se denomina Carta de las Naciones Unidas, que lleva anexo el Estatuto de la Corte internacional de Justicia, es un único tratado. Se permitían que Estados que no formaban parte del tratado, podían formar parte del Estatuto.
Idea fundamental: La creación de la ONU se empezó a gestar durante la Segunda Guerra Mundial, en realidad las Naciones Unidas era la denominación. La primera vez que se usó esta denominación, fue en 1942, cuando las grandes potencias que luchaban contra estos Estados adoptaron la declaración de Washington. En esta declaración, estos Estados forman una alianza para ganar la guerra.
Establecen ocho principios fundamentales que debían regir una vez ganada la guerra, principios que debían respetarse:
La idea de crear una nueva organización se ratifica en la Declaración de Teherán, desde allí se decide crear comités nacionales encargados de elaborar un borrador de tratado constitutivo de la nueva organización. Se llamará la Organización de las Naciones Unidas.
¿Cómo sería el sistema de votación en el Consejo de Seguridad? Para adoptar las sanciones contra los otros Estados, incluso militares, (una difícil cuestión), los cinco Estados que tuvieran un derecho de veto, serían aquellos que tuviesen un carácter permanente en el Consejo de Seguridad, y estos Estados iban a ser los EE. UU., UK, URSS y, Francia.
Hoy en dia hay 5 órganos principales:
Los propósitos de la carta se recogen en el art .1 y son objetivos de la organización. Propósitos:
Art 1: los objetivos reciben el nombre de propósito. Los propósitos de la carta.
1. Mantener la paz (ausencia de guerra)
Art 1.1: Se crea para lograr el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, este ultimo concepto ha evolucionado diciendo que hay situaciones internas que pueden también constituir en amenazas para la paz y seguridad internacional, por ejemplo, la guerra de Siria, es un conflicto interno pero que constituye una amenaza para la paz y seguridad internacional.
También se consideran dentro de este articulo catástrofes naturales.
Para cumplir con este primer propósito de mantener la paz y la seguridad, se realiza con la ayuda de estos órganos creados para este fin y que tienen cada uno un tipos de características:
la paz y la seguridad. Tiene 15 estados que forman parte de el, 5 miembros permanentes y que tienen el derecho de veto (China, Estados Unidos, Reino Unido, Rusia y Francia). Solo puede actuar en aquellas cuestiones que afectan al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, puede actuar sobre la base del Cap 6. De la carta que se refiere a la base de arreglo pacifico de contro- versias (sus resoluciones tienen efecto de recomendación) o en base del Cap.7 de la carta en aquellas situaciones que son una amenaza para la paz, quebramiento de la paz o acto de agresión, en este caso, las resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para los estados miembros y para los no miembros. El consejo de seguridad es el que determina en que base de capitulo se debe actuar. Dos capítulos de la Carta → Cap VI Arreglo pacífico de las controversias y Cap VII amenaza de la paz., quebramiento de la paz o acto de agresión.
Ej: Se autorizo el uso de la fuerza armada en dos ocasiones, Primera Guerra de Irak años 90 y también se autorizo la fuerza en Livia (por parte de la OTAN) frente a Garraf.
La carta preveía en el Cap 7 y 8 lo que se conoce como el sistema de seguridad colectiva, que se basa en que los estados miembros cedían a la ONU parte de sus ejércitos (hacían acuerdos) que cuando se autorizaba uso de la fuerza armada esta parte del ejercito acordado sería el que iría ayudar. Esto nunca se ha llegado a realizar ya que el control es muy distinto de como lo planetaba la carta de como se había de hacer a la práctica.
CASCOS AZULES: Son las operaciones de mantenimiento de la paz. Se les conoce con el nombre de Cap 6 y medio. No están previstos en la carta como tal. En los años 50 estalla la guerra de Corea, en esta situación lo que se pretende es enviar a ejercito con cascos azules para mantener la paz y la seguridad (velar por los objetivos de la Carta). Ya que un conflicto armado puede destruir muchos edificios, lugares, casas… Los cascos azules van aumentando su responsabilidad con el paso del tiempo. Hoy en día también se envían no solo en conflictos armados, sino que también en ocasiones que un desastre natural ha destruido un territorio, van ayudar a los malheridos…(situaciones donde haya riesgo para la paz)
Antes los cascos azules eran muy respetados y llevar el casco azul era un gran símbolo, a partir de la década de los 90, esta situación ha cambiado se han convertido en un objetivo de las partes en conflicto y se han desprestigiado de violaciones de los derechos humanos de la gente. Modificación en el régimen , se les permite utilizar la fuerza si es en legitima defensa y si también es necesaria para llegar a los objetivos propuestos. Eso provoca que a veces los cascos azules son los terceros implicados en un problema entre dos estados.
pacíficos de controversias. El órgano encargado de esto es el Consejo de Seguridad y, en menor medida, la Asamblea General. Esta paz y seguridad coyuntural se logrará a través del sistema de seguridad colectivo, que se pone en marcha por el Consejo General en situaciones:
mediante intervenciones.
Basadas en el principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.
carácter económico, social, cultural, la ONU fomenta esto para prevenir la pobreza , para que no haya niveles de vida muy distintos.
religión, etc. Ya no son asuntos internos de cada Estado. Un Estado no puede intervenir en los asuntos de otro Estado, pero actualmente el ámbito de los derechos humanos es común.
La paz no es solo un periodo entre dos guerras sino que la paz se debe basar en evitar las causas de la guerra y en la estructura de la sociedad para evitar que a largo plazo emergen guerras. Por eso el propósito segundo dice de fomentar las relaciones de amistad para prevenir situaciones de conflicto.
Una de las últimas causas de la guerra es la obsesión por el poder del territorio pero otras causas que pueden suponer conflictos son causas económicas (pobreza). Para prevenir las guerras se ha de fomentar la cooperación económica. Por eso introducen el artículo 3, porque se dan cuenta que para fomentar la paz tiene que mejorar el nivel de vida. La ONU promoverá trabajo para todos, y se promete el respeto a los derechos humanos por el genocidio nazi.
Los cuatro principios (art 2 CNU) internacionales básicos porque se refiere a su organización:
agresión y la legítima defensa (51 CNU).
y poniendo de inmediato esta situación en el conocimiento del consejo de seguridad. (ej: situación de ucrania, se ha visto atacado y ha tenido que defenderse)
Se crea el Tribunal Permanente de Arbitraje , se regula el Arreglo Pacífico de Controversias. A finales de los 50, se logró crear un comité para estudiar y elaborar cuales eran los principios fundamentales que debían regir las relaciones entre los Estados, habían aparecido las reclamaciones de nuevos principios fundamentales como el derecho a la libre determinación, etc. Se tuvo que elaborar un nuevo catálogo con principios estructurales y la asamblea que la elaboró fue la A6 el 24 oct, 1970. Esta fecha coincide con la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas. En 1970 se sitúa en un momento de distensión de la guerra fría y a nivel regional europeo tuvo lugar una conferencia muy importante, la Conferencia de Helsinki , en la que todos los países de europa incluido la URSS se reúnen par ratificar los principios de la conferencia 2625 (la de 1970).
II. La declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Los tres siguientes principios que se establecen son:
III. Otros principios básicos.
En la Resolución 1514 (XV) se proclamaba la declaración sobre la concesión de la independencia sobre los países y pueblos coloniales. En la Resolución 1541 (XV) se define la colonia como pueblo de territorios separados físicamente de la metrópoli, con unas características étnicas, culturales y lingüísticas diferentes a la colonia, que pueden ejercer la libre determinación o bien, independizándose o asociándose a otro Estado.
El pacto de derechos civiles y políticos y el pacto de derechos culturales, se decidió que se recogiese un derecho colectivo sin el cual no puede haber derechos humanos.
También se tiene en cuenta la situación de apartheid de Sudáfrica, y la ocupación palestina por parte de Israel. El siguiente principio fue el principio de no intervención en los asuntos de otros Estados, se consolidó en el ámbito americano, es la prohibición de cualquier coacción que realice un Estado contra otro con la intención de influir en su política o en su comportamiento, ya sea en sus asuntos internos o su política exterior. La diferencia entre intervención y asistencia es el consentimiento del Estado. El último principio reconocido es el principio de coopera- ción entre Estados, como el de ayuda humanitaria.
Además, no recogida en los años 70, nos encontramos la Declaración del Milenio del año 2000, donde se redactan los derechos humanos fun- damentales sin distinción ni ninguna discriminación. Hoy en día, podemos decir que es que es una norma fundamental, de ius cogens, que se ha ido internacionalizando desde 1975, que ha ido adquiriendo el valor de norma jurídica a través de la costumbre internacional. Este es el núcleo duro de los derechos humanos (derecho a la vida, derecho a la integridad física y moral, derecho a la libertad y seguridad, prohibición de detenciones arbitrarias, derecho a un juicio justo, derecho a la no discriminación). Los principios nuevos que se incluyen en la resolución de 2625 de 1970:
El gran debate al respecto es saber que sistema político es necesario para salvaguardar estos derechos fundamentales. El derecho internacional no impone ningún régimen (se basa en la libertad de régimen político), pero sí impone el respeto de los derechos. Entonces si no es necesario estar ante un sistema democrático de derecho para que se respeten los derechos fundamentales habría cierta contradicción porque para que se respeten es necesario un sistema democrático de derechos, si no hay división de poderes, principio de legalidad… es difícil mantener esos derechos y su respeto. El primer texto que lo enuncia en la lista de principios es de la Declaración del Milenio del año 2000.
Art 38 EDIJ:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas
d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo conviniere.
El tribunal aplicará una fuente o todas, indistintamente. En el artículo 38 se determinan unos medios auxiliares , para determinar las normas del derecho a las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. La jurisprudencia de los tribunales internacionales no crea normas del Derecho Internacional. Pero el tribunal puede citarlas como apoyo a la identificación de la norma, nunca aplicará una citación judicial, sino que solo la cítara. En el punto d) es donde se nombran los miembros auxiliares pero no fuentes.
Si el tribunal después de haber analizado los tratados, costumbres… tiene dudas de saber cual es la norma aplicable puede ayudarse de decisiones judiciales (jurisprudencia del propio tribunal de justicia) o doctrina de los publicistas. Ni las decisiones judiciales ni la doctrina son fuentes del derecho sino que son medios auxiliares para ayudar a los tribu- nales a determinar la norma y para confirmar la existencia de las normas internacionales identificadas como fuentes.
Las doctrinas de los publicistas se refieren a aquellas interpretaciones de normas que han realizado los profesores de Derecho Internacional Público con mayor autoridad. Entre la doctrina podemos tener la colectiva oficial , de colectivos de derechos internacionales , y la colectiva no oficial, como asociaciones de profesores de Derecho Internacional de determinado prestigio.
En Derecho Internacional las sentencias de los tribunales sólo vinculan a los estados y no crean precedentes, no como en el Derecho general o el Derecho civil. No se da el precedente, es decir solo son aplicables a los Estados parte de ese litigio porque cada estado cuando va a un arbitraje o al tribunal de justicia tiene que aceptar esa jurisdicción y limita el derecho sobre que le puede juzgar.
La doctrina calificó al consentimiento particular como la fuente fundamental del Derecho Internacional.
La doctrina positivista del siglo XIX, para explicar la teoría de las fuentes se basa en la metáfora de las fuentes del derecho.
Según esta teoría se tendría que distinguir entre:
canalizada a través de las fuentes formales.
miento) de los Estados para producir la norma internacional.
2.2 Otros procedimientos de creación de normas internacionales: resoluciones de OOII, actos unilaterales autónomos.
Encontramos los tratados , la costumbre , y los principios generales del Estado , en las fuentes contemporáneas. Aparecen también otras prácti- cas de los Estados que han sido consideradas como fuentes de obligaciones internacionales, principalmente para los Estados que realizan estos actos unilaterales autónomos, que son fuentes de obligaciones internacionales principales para los Estados que realizan estos actos materiales.
III. Interacciones entre las distintas fuentes
Entre las distintas fuentes rigen el principio de autonomía de cada una de ella, no hay una relación jerárquica, no tiene primacía sobre la cos- tumbre o los Principio General, sino que cada fuente tiene una aplicabilidad autónoma en el sentido distinta y específica de las otras fuentes.
Es posible que un tratado entre sus disposiciones enuncie una norma que anteriormente ya había sido creada por una costumbre o es posible que el tratado sea el momento en el que se consolida la formación de esa costumbre o incluso que ese tratado de lugar a una práctica que con el tiempo se convierta en costumbre.
Pueden haber interacciones entre resoluciones y costumbres, la resolución puede reconocer una norma consuetudinaria.
ya existía por una fuente consuetudinaria). Hay normas contenidas en tratados, que con el tiempo se han convertido en costumbre. Las fuentes interaccionan entre sí en la medida que todas ellas pueden contener el núcleo esencial de la misma norma, pero cada norma es autónoma e independiente, sin jerarquía entre ellas.
IV. Relaciones entre normas jurídicas internacionales.
Este epígrafe se refiere a las relaciones entre normas jurídicas no entre fuentes jurídicas. Puede haber colisiones entre las normas, se pueden dar antinomias y lagunas, una carencia de regulación. Se recurre a los procedimientos de la teoría general del derecho para la resolución de conflictos entre normas, procedimientos como el principio de que la ley posterior deroga la ley anterior.
imperativas o normas de ius cogens y normas dispositivas.
Relación temporal → La ley posterior deroga la ley anterior, por tanto aplicaremos la ley posterior en caso de conflicto. Conflicto entre norma que se hayan creado en distinto tiempo.
Relación de especialidad → La ley particular prevalece sobre la ley general. “lex especialis prior lex generalis”
V. Jerarquía de normas: las normas imperativas de derecho internacional general (Ius cogens)
En la norma imperativa aunque ya había un antecedente en la doctrina que reflexionaba sobre su existencia, discutirá sobre si existían o no los límites de los estados. Por primera vez se incluye la existencia de normas imperativas en el Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados de 2979, en el artículo 53.
Nos dice cómo se crean, modifican, los tratados. Regula una de las causas de nulidad de los tratados, son nulos cuando estén en oposición a una norma imperativa del derecho general:
La norma imperativa :
Una norma dispositiva se considera derogada en el momento que surgiese una norma imperativa en oposición a ella.
Cuando un Estado incumple una norma imperativa, incluye un régimen agravado de responsabilidad internacional, es decir, las consecuencias son mayores si la norma violada es una norma imperativa del Derecho Internacional Público.
Actualmente, la Comisión del Derecho Internacional está codificando los efectos de las normas de ius cogens. Todas las normas internacionales son de obligado cumplimiento. La diferencia entre las dispositivas e imperativas es que, las segundas tienen un carácter superior jerárquica- mente.
III. Creación y extinción de las normas consuetudinarias: la prueba de la costumbre. La interacción entre la costumbre y los tratados interna- cionales.
3.1 Clases:
Por el ámbito de aplicació n se pueden distinguir dos grandes grupos:
1. De costumbres generales:
Se aplican a todos los Estados en principio, como el principio de libertad de los mares. Hay una excepció n por la cual, en algunos casos, la costumbre general puede no aplicarse a un Estado. Esto se da cuando durante el proceso de formació n de la costumbre, un Estado se opone a esa norma de forma inequí voca y expresa. Esta es la regla que se conoce como objetor persistente.
Si hay un litigio entre dos estados sobre la aplicación de una costumbre general, quien ha de probar que fue objetor persistente, es el propio estado que la alega. Solo se puede ser objetor persistente durante el proceso de creación de la costumbre, no después.
En esta costumbre, hay un problema que ocurre con los países de reciente independencia (los que surgen de los problemas de descolonización), y es que no participan con la creación de las costumbres anteriores, entonces no se sabe si le son aplicables o no. En la práctica, los propios estados han ido decidiendo, rechazando las costumbres contrarias a sus intereses y aceptando las otras que si le beneficiaban, y sobre todo, teniendo en cuenta que las costumbres de ius cogens sí se las han aplicado.
2. Las costumbres particulares:
Por su definició n, el ámbito de aplicació n son un grupo de Estados, y se oponen a las generales, ya que son de todos los Estados. Entre estas encontramos:
A diferencia con las internacionales se encuentra en el caso de que exista controversia con la aplicabilidad de la costumbre. El Estado que la quiere aplicar, es el que tiene que probar la existencia de la costumbre.
3.2: Creación y Extinción de las normas consuetudinarias
La costumbre se modifica o extingue siempre por otra costumbre, por lo tanto, deberá probarse la aparició n de una nueva costumbre.
No se crea con un número de años determinados. En el DI clásico se exigía una gran antigüedad, actualmente 10 años pueden ser suficientes, pero no se acepta la costumbre instantánea. La costumbre se crea cuando hay dos elementos, el natural y el espiritual. Se extingue de la misma forma que nace; si se alega que la costumbre se ha modificado o desaparecido, debe alegarse una práctica y una opinio iuris a un sentido diferente o contrario.
IV. Relevancia de la costumbre en el derecho internacional actual
La costumbre era una forma muy recurrente en la práctica en los estados de DI clásico. En el DI contemporáneo, gran número de costumbres se han codificado a través de tratados (esto no elimina la costumbre), y por la clase de ámbitos materiales que actualmente se regulan internacio- nalmente, el tratado se configura como una forma más idónea. La tendencia es de que los tratados multilaterales universales para regular cuestiones por su naturaleza han de detallarse y precisarse tanto que es mejor por escrito.
La costumbre del Derecho Internacional es muy relevante, si bien, hoy en dí a por el proceso de codificació n , hay muchas costumbres que está n recogidas en Tratados, y hoy en dí a por la particularidad de algunos ámbitos de regulació n internacional, los Tratados internacionales pueden ser má s idó neos para la formació n de normas que regulen estas cuestiones.
Doctrinalmente, aunque en el artí culo 38 se distingan de la costumbre, no está muy clara su autonomí a o específica respecto a ella, es decir, que muchos principios generales del Derecho tienen el cará cter de costumbre.
Dos categorí as:
La principal diferencia con la costumbre estarí a en la forma de probar su existencia. En la costumbre hay que probar los dos elementos , en los Principios Generales del Derecho no. El juez los declara aplicables y ya no se debe probar nada, prá cticamente nunca los Tribunales Internacio- nales aplican un Principio General.
I. Concepto y fundamento.
El tribunal para aplicar el derecho recurre a los principios generales (desde 1920). Son una fuente autónoma y que obliga a los Estados con independencia de toda relación convencional.
Los principios generales son enunciados normativos má s generales que recogen de manera abstracta la estructura y la forma de operació n del Derecho Internacional. Los principios generales del derecho son enunciados normativos que ex- presan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurí dico.
Cada uno de estos principios es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un está ndar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad.
La cuestión de los principios generales del Derecho está relacionada con el problema de los jueces cuando no pueden dictar sentencia porque no hay ninguna norma aplicable (non liquet). Se propuso la aplicació n de las reglas de Derecho Internacional reconocidas por la consciencia jurí dica de las naciones civilizadas.
Finalmente, se aceptó la idea de “principios generales del Derecho” y la heterointegració n de los principios de los ordenamientos estatales al del Derecho Internacional Pú blico.
El reconocimiento por parte de las naciones civilizadas que precisa el art 38 debe manifestarse en la extracció n de los principios de textos normativos. Se tratará de un proceso de autointegración normativa a partir de normas convencionales o consuetudinarias ya existentes.
Existe un conjunto de principios generales del derecho de cará cter sustantivo, como:
Sean principios imperativos (prohibició n del uso de la fuerza, solució n pací fica de controversias) o dispositivos (libertad de navegació n en alta mar, inmunidad de jurisdicció n de los Estado) han surgido de la práctica reiterada de los Estados aceptada como derecho, con la particularidad de estar formados como principios.
Ademá s, los principios generales del derecho constituyen una fuente plenamente diferenciada del resto de las fuentes del derecho internacional, son:
El cará cter autó nomo de estos principios viene dado por el hecho de que no es necesario probar la existencia de una prá ctica constante y uniforme para determinar su existencia. La funció n principal de estos principios generales del derecho es suplir las lagunas e insuficiencias principales del derecho internacional o servir como instrumento de interpretaci ón de preceptos jurí dicos.
El fundamento de los principios generales es el consentimiento y se basa en ese reconocimiento por parte de los Estados.
II. El Derecho de los tratados.
El derecho de los tratados está regulado por dos convenios:
Este funcionamiento está regulado en la Convención de Viena sobre los derechos de los Tratados, creado en 1969 pero que entra en vigor en el año 1980, con la necesidad de 35 ratificaciones para poder ser puesto en vigor.
Esta convención reconoce a los Tratados como un elemento creciente en el desarrollo del Derecho Internacional, siendo una fuente primaria de éste. Los Tratados obligan a aquellos que forman parte, cumpliéndose de buena fe y con irretroactividad de los Tratados. Son esenciales en la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
En el Convenio de Viena se establecen un conjunto de normas que regulan toda la vida de los tratados, desde la negociación, adopción, entrada en vigor y acabando con la terminación. Mayoritariamente recogen normas de derecho consuetudinario. Reconoce a los tratados como fuente principal de derecho internacional, además de tener la función de promover la cooperación entre estados.
III. La codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
La codificación se puede entender como la acción de poner por escrito las normas del derecho consuetudinario y darle cierta certeza para darle una idea y un sentido más claro.
El Derecho Internacional va evolucionando en el tiempo en función de los acontecimientos internacionales (es uno de los derechos más rela- cionados con la evolución de la sociedad internacional). Uno de los temas en los que ha evolucionado es en la legítima defensa de los estados:
La codificación del Derecho Internacional se lleva a cabo por la Asamblea General de las Naciones Unidas y para realizar su tarea se utilizan los tratados o las resoluciones de las OI. Las disposiciones se crean con sus resoluciones.
La comisión encargada es la Comisión VI de los asuntos jurídicos. No son vinculantes, sino que tienen efecto de recomendación.
Todo esto está presente desde el S.XVIII, cuando Bentham pretendía lograr una codificación de todo el DI, que sentó las bases de una evolución del DI. Tenemos que citar dos momentos:
tratado, y uno de sus objetivos era la codificación del DI. Deciden crear un comité de expertos que tenía que estudiar una serie de temas que estuviesen suficientemente maduros como para poder ser objeto de una codificación. Tres años más tarde ese comité emite una lista con una serie de temas (nacionalidad, responsabilidad estados y navegación de ríos). Solamente de la nacionalidad se pudo adoptar un acuerdo.
Éstos pueden nombrar órganos subsidiarios. El que tiene la función de promover la codificación es la Asamblea General (art. 13). La Comisión de Derecho Internacional es la que se encarga de mirar qué temas pueden ser objeto de codificación. Además de la comisión de DI la asamblea ha creado más órganos. La sexta comisión se encarga fundamentalmente de analizar qué temas requieren una determinada codificación y que han ido avanzando tanto que requiere de cierta codificación. Cuando esta comisión ya ha realizado las tareas de análisis e investigación, propone a la Asamblea general un proyecto y la Asamblea puede:
La asamblea tiene discrecionalidad para decidir.
Los efectos que tiene el tratado sobre la costumbre:
Dualidad de fuentes: una obligación puede venir derivada tanto de la costumbre como de un tratado. Esto es una de los distintivos de DI. Si yo no soy parte de un tratado puedo estar obligado por la costumbre. La dualidad de fuentes tiene que ver con la relación entre el Tratado y la costumbre, ya que un tratado puede cristalizar o declarar una norma consuetudinaria, que aplica independientemente de si forma parte o no. Puedo no ser parte del Tratado, pero sentirme obligado por ser consuetudinaria. La costumbre y el Derecho Internacional coexisten.
Hay una excepción por la cual, en algunos casos, la costumbre general puede no aplicarse a un Estado. Esto se da cuando durante el proceso de formación de la costumbre, un Estado se opone a esa norma de forma inequívoca y expresa. Esta es la regla que se conoce como objetor persistente.
La costumbre aunque no esté escrita es vinculante.
I. Capacidad para concluir tratados.
Aquellos que tengan el “ ab tractatum” son los que tienen capacidad para concluir un Tratado, estos son los Estados y las Organizaciones Inter- nacionales.
Todo estado por el hecho de ser estado tiene el ab tractatum, y por tanto dispone de esa capacidad (todo ente soberano tiene derecho para concluir tratados). También las OI sin ser soberanas pueden tener ab tractatum.
La creación y el nacimiento de un tratado, los acontecimientos que llevan a su formación, mediante representantes con plenos poderes o plenipotencia. Un representante tiene los poderes gracias a la concesión de los jefes de Estado, jefe de Gobierno o el Ministro de Exteriores. Hay autoridades que no necesitan plenos poderes debido a sus funciones, es por eso que las tres figuras mencionadas anteriormente no requie- ren plenipotencia porque ya se entiende que los tiene por la actividad que desarrollan.