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apunts bons internacional públic, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: Laura Huici, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014
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Subido el 20/03/2014

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APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Profesor Xavier Fernández Pons
PART I. INTRODUCCIÓ AL SISTEMA JURÍDIC INTERNACIONAL………………….. 5
Lliçó 1. La societat internacional i el dret internacional públic. La societat
internacional i les relacions internacionals. Concepte i característiques del dret
internacional públic. Evolució històrica de la societat internacional i del dret
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APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Profesor Xavier Fernández Pons

PART I. INTRODUCCIÓ AL SISTEMA JURÍDIC INTERNACIONAL………………….. 5

Lliçó 1. La societat internacional i el dret internacional públic. La societat internacional i les relacions internacionals. Concepte i característiques del dret internacional públic. Evolució històrica de la societat internacional i del dret

Estado Reservante

internacional públic. El procés de formació de les organitzacions internacionals: la seva incidència a la societat internacional i al dret internacional públic………………………. 5

Lliçó 2. Principis rectors de la societat internacional contemporània. L'Organització de les Nacions Unides: idees generals. Igualtat sobirana dels Estats. Bona fe. Prohibició de l'amenaça i l'ús de la força. Solució pacífica de les controvèrsies. No intervenció. Cooperació. Lliure determinació dels pobles. Protecció internacional dels drets humans................................................................................... 18

PART II. ELS SUBJECTES DE DRET INTERNACIONAL PÚBLIC........................... 37

Lliçó 3. Els subjectes de dret internacional. Concepte de subjectivitat internacional. Formes d'atribució de la subjectivitat internacional. Classificació dels subjectes de dret internacional..................................................................................... 37

Lliçó 4. L'Estat I. Concepte jurídic internacional de l'Estat. Elements de l'Estat: territori, població, organització política, sobirania. Competències territorials i personals de l'Estat. La immunitat jurisdiccional dels Estats........................................................ 40

Lliçó 5. L'Estat II. La successió d'Estats: supòsits fàctics i qüestions jurídiques internacionals que es plantegen. Successió en matèria de tractats. Successió en altres matèries: la qüestió de la nacionalitat de les persones físiques. Reconeixement d'Estats i reconeixement de Governs........................................................................... 48

Lliçó 6. Les Organitzacions Internacionals. Concepte i notes característiques. Classificació. La personalitat jurídica de les organitzacions internacionals. La posició dels Estats a les organitzacions internacionals: l'estatut de membre i la formació de la voluntat de les organitzacions internacionals. El dret de les organitzacions internacionals: tipologia d'actes normatius........................................... 55

Lliçó 7. Altres subjectes de dret internacional. Bel·ligerants i moviments d’alliberament nacional. La Santa Seu i la Ciutat del Vaticà. La subjectivitat internacional de l'individu.............................................................................................. 62

PART III. LA FORMACIÓ DE NORMES JURÍDIQUES INTERNACIONALS............. 66

Apuntes de Derecho Internacional Público

Lliçó 15. Relacions entre el dret internacional i els ordenaments interns. La recepció del dret internacional pels ordenaments interns. Referència al dret espanyol....................................................................................................................... 93

Lliçó 16. La responsabilitat internacional de l'Estat. Concepte de responsabilitat i evolució històrica. Codificació. El fet il·lícit internacional: elements. Circumstàncies que exclouen la il·licitud. Responsabilitat internacional de l'Estat per actes no prohibits pel dret internacional....................................................................... 98

Lliçó 17. Responsabilitat internacional d'altres subjectes. Responsabilitat internacional de les organitzacions internacionals. Responsabilitat internacional de l'individu per crims de dret internacional: tipificació dels crims de dret internacional; la jurisdicció penal internacional..................................................................................... 104

Lliçó 18. L'arranjament pacífic de les controvèrsies. Concepte de controvèrsia internacional. Principis generals sobre l'arranjament pacífic de controvèrsies. Mitjans polítics i mitjans jurisdiccionals de solució pacífica de controvèrsies: la Cort Internacional de Justícia.......................................................... 109

Lliçó 19. Mesures coactives per a l’aplicació del dret internacional. Concepte i classificació. Mesures unilaterals dels Estats; límits. Sancions col·lectives a través d'Organitzacions internacionals; límits............................................................. 115

Lliçó 20. Els òrgans de l'Estat per a les relacions internacionals. Missions diplomàtiques i oficines consulars. Els òrgans estatals de caràcter central: Cap d'Estat, Cap de Govern i Ministre d'afers exteriors. Altres òrgans. Missions diplomàtiques. Oficines consulars.............................................................................. 117

Lliçó 21. Altres formes de diplomàcia. La diplomàcia ad hoc : les missions especials; codificació, noció i característiques. La diplomàcia multilateral: noció i formes; relacions entre les organitzacions internacionals i els Estats. Els agents i funcionaris internacionals: concepte i classificació.................................................... 124

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Profesor: Xavier Fernández Pons [email protected]

Apuntes de Derecho Internacional Público

PARTE 1. INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL

Tema 1. La sociedad internacional y el derecho público internacional.

  1. La sociedad internacional i las relaciones internacionales. A) La sociedad internacional. El derecho es un fenómeno social, baste con ello recordar la frase de Aristóteles ubi societatis ubi ius , i como tal debemos tener presente que la sociedad de base condiciona el posterior desarrollo del derecho que en ella rige. Teniendo esto en cuenta podemos definir al derecho internacional como el ordenamiento jurídico que rige en la sociedad internacional.

La sociedad internacional es una sociedad esencialmente interestatal, ya que los estados son la premisa y los principales participantes de la sociedad internacional. Son la premisa porque el mundo está dividido en estados soberanos y son estos los que mayor número de tratados crean y los que dan vida a la sociedad internacional. Aún así existen otros actores que están en auge aunque los estados siguen siendo los grandes protagonistas de la vida internacional.

B) Noción de “participante” o “ actor” en la sociedad internacional. La noción de “participante” o de “actor” en la sociedad internacional es una noción de carácter sociológico o politológico pero no jurídico, las que siguen son dos posibles definiciones:

  • Todos aquellos entes que van más allá de las fronteras de un estado y que tienen capacidad para incidir en las relaciones internacionales.
  • Entidad con cierto poder a nivel mundial. (Poder que puede ser político o fáctico).
  • Estados
  • Organizaciones Internacionales
  • Empresas Transnacionales: Representan el 30% de la producción mundial y el 40% del comercio mundial, además están organizadas en distintas asociaciones cómo la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o el Foro Económico Mundial (FEM) que se organiza anualmente en Davos.
  • ONG: Organizadas internacionalmente en el Foro Social Mundial nacido en Porto Alegre y que se reúne anualmente coincidiendo con el FEM en diversas ciudades del planeta.
  • Determinados individuos relevantes tales como Gandhi en su tiempo.
  • Fundaciones Filantrópicas: Son fenómenos muy recientes y en expansión que hoy todavía no tienen un peso demasiado fuerte (Gates Foundation por ejemplo).

Apuntes de Derecho Internacional Público

internacional. Era una definición muy útil (en el S. XVIII y XIX) ya que hacia referencia a los contenidos del derecho internacional, cosa que no hace la definición formal, esos contenidos hacían básicamente referencia a:

  • Fronteras
  • Acuerdos de paz (seguridad internacional)
  • Acuerdos Comerciales
  • Establecimiento de embajadas Con el paso del tiempo esta definición fue siendo cada vez menos útil ya que a partir del S. XX la cantidad de materias que se tratan a nivel internacional crece enormemente i , tal i como dijo Kelsen, ya no es factible hacer una lista de materias. Si la hiciéramos seria interminable ya que debería contener materias cómo seguridad internacional, política monetaria, derechos humanos, cooperación al desarrollo, medio ambiente, cooperación en materia penal, acuerdos tributarios, inversiones extranjeras, acuerdos técnicos (aviación, telecomunicaciones) y un largo etcétera hasta no terminar jamás.

Sociológica (Carrillo Salcedo): Ésta es la definición que se utiliza más habitualmente. Parte del supuesto que el derecho es un fenómeno social, baste con ello recordar la frase de Aristóteles ubi societatis ubi ius , i como tal debemos tener presente que la sociedad de base condiciona el posterior desarrollo del derecho que en ella rige. Teniendo esto en cuenta desde la perspectiva sociológica podemos definir al derecho internacional como el ordenamiento jurídico que rige en la sociedad internacional, regulando, esencialmente, las relaciones entre sujetos de derecho internacional (Estados y Organizaciones Internacionales, aunque también otras tales como MLN, Beligerantes y la Santa Sede)

Politológica (Louis Henkin): Es una definición con poco predicamento, aún así resulta interesante explicarla. Parte de la base de que todo derecho es fruto (proviene) de un sistema político, así queda resaltado el origen del derecho, mientras que en la perspectiva anterior se hablaba del sujeto de derecho.

Bajo esta perspectiva el derecho internacional es el ordenamiento jurídico que es fruto (proviene) del sistema político mundial.

La definición presenta la ambigüedad del termino sistema político mundial, que nada tiene que ver con la idea que tenemos del sistema político de cualquier estado, ya que está mucho más disperso i mucho menos institucionalizado. No existen unos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Aún así eso no impide que hablemos de sistema político

Apuntes de Derecho Internacional Público

mundial, simplemente debemos hablar de él en términos distintos ya que la base es la interrelación de los estados. Pese a todo últimamente se está produciendo una cierta institucionalización a través de las Organizaciones Internacionales.

La mejor definición de derecho internacional público será la que integre las 4 perspectivas: formal, material, sociológica y politológica.

B) Características: Descentralización, voluntarismo, relativismo. Descentralización: A todo ordenamiento jurídico se le deben exigir los mecanismos para cumplir las 3 funciones jurídicas básicas características siguientes:

  1. Tener un mecanismo de creación de normas. (legislativo)
  2. Tener un mecanismo de solución de controversias. (judicial)
  3. Tener un mecanismo de aplicación coactiva de las normas. (ejecutivo)

Estas tres funciones se cumplen en los estados a través de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo respectivamente, sin embargo, en derecho internacional no existen tales instituciones y las tres características se cumplen de forma descentralizada.

  1. La creación de normas se produce de forma descentralizada (no existe un parlamento mundial) y la creación se basa en el mutuo consenso i la negociación. Formalmente todos los estados tienen la misma capacidad soberana y por tanto todos pueden decidir libremente aunque a la práctica es obvio que unos estados tienen más fuerza que otros.
  2. Tampoco existe un poder judicial centralizado propiamente dicho, pese a que si que existen determinados tribunales de carácter internacional (TIJ, Corte Penal Internacional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos) pero estos solo funcionan si los estados se someten voluntariamente a su jurisdicción.

Ejemplo 1: En el conflicto que mantienen Uruguay y Argentina por la instalación de fábricas papeleras en la costa del río Uruguay, un país y el otro han acordado acudir a TIJ para que este resuelva.

Ejemplo 2: Muchas son las voces que reclaman que EEUU de cuentas ante el TIJ de sus actuaciones antes y durante la Guerra de Irak, pero si EEUU no decide voluntariamente se juzgado por el TIJ nada puede hacerse.

Apuntes de Derecho Internacional Público

Naciones Unidas haya podido crear un tribunal para enjuiciar a los criminales de guerra de la antigua Yugoslavia.

  • Existe también un cierto derecho internacional de ámbito general (mundial) eso reduce el voluntarismo, siempre que existe un consenso internacional ciertas normas son aplicadas a todos los países.
  • Finalmente existe un derecho internacional que se considera imperativo pese a que los estados no lo hayan ratificado expresamente, para ciertas causas que se consideran fundamentales. Es el denominado Ius Cogens. Algo así como una serie de norma supremas tales como: - Las normas de Derechos Humanos. - Principio de prohibición del uso de la fuerza. - (^) Principio de libre determinación de los pueblos.

Ejemplo 1: En los años 60, la dictadura portuguesa de Salazar aún mantenía algunas colonias en África (Angola, Mozambique, Guinea Bissau). Portugal jamás reconoció el derecho a la libre determinación de las mismas, pese a que estas querían independizarse, Salazar alegaba que él jamás había firmado ningún tratado por el que se comprometiera a aceptar el principio de libre determinación de los pueblos así que este principio no debía vincular a territorios portugueses. (Angola, Mozambique y Guinea Bissau eran consideradas provincias de ultramar, al estilo de las Azores, y no como colonias)

La comunidad internacional le dejó claro a Portugal que el principio de libre determinación de los pueblos era Ius Cogens y que por mucho que Portugal no lo quisiera reconocer sus colonias tenían derecho a ejercerla. Hubo una gran presión internacional sobre Portugal para que reconociera este principio.

Ejemplo 2: El régimen de apartheid surafricano, que mantenía a la población negra del país, la mayoritaria, encerrada en guetos fue también motivo de controversia internacional. El régimen racista sudafricano siempre alego que ellos no habían firmado ningún tratado contra la segregación racial y que por ese motivo no debían hacer caso de las leyes internacionales. La comunidad internacional, como en el caso de Portugal, le recordó a Sudáfrica que la segregación racial estaba sujeta al Ius Cogens y que hubiera o no firmado un tratado para evitarla debían comprometerse a suprimirla. Las presiones internacionales contra Sudáfrica fueron también considerables.

Estas son las tres grandes excepciones a las características básicas del derecho internacional.

Distinción entre derecho internacional general y el derecho internacional particular

Apuntes de Derecho Internacional Público

DERECHO INTERNACIONAL GENERAL DERECHO INTERNACIONAL

PARTICULAR

Normas que tienen un alcance universal y, en principio, rigen el comportamiento de todos los Estados del mundo

Normas que tienen un alcance restringido, se aplican solamente a un número limitado de Estados

Fuentes

Costumbre internacional Costumbres particulares: Latinoamericanas Europeas (prohibición de la pena de muerte)

Principios generales del derecho internacional: Non bis in ídem (no pueden haber dos sanciones por el mismo motivo) Tratados multilaterales de alcance y ámbito universal:

  • Carta de Naciones Unidas (1945)
  • Convención contra el genocidio (1948)
  • Convenios de Ginebra (1949) sobre derecho de guerra.
  • Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966).
  • Convención Internacional de los derechos del niño (1989).

Tratados Internacionales sin alcance mundial:

  • Bilaterales : protección inversiones extranjeras, reconocimiento de títulos, doble tributación…
  • Multilaterales pero no universales : acuerdos de la UE, acuerdos de la OMC. Resoluciones de las OI
  1. Evolución histórica de la sociedad Internacional y del derecho internacional público

3..a Origen del Derecho Internacional Público El Derecho Internacional es un fenómeno social que evoluciona juntamente con la Sociedad Internacional. Podemos distinguir 2 tesis acerca de cómo nació:

  1. Tesis más amplia : son pocos los autores que utilizan esta teoría, algunos de ellos son Truyol Serra y Nussbaum. Esta tesis sostiene que podemos hablar de Derecho Internacional Público cuando tengamos

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NOTA: Ver fotocopia numero 1.

  1. El proceso de formación de las Organizaciones Internacionales: su incidencia en la sociedad internacional i en el derecho internacional público. A) Proceso histórico de formación de las Organizaciones Internacionales: etapas. González Campos Describe 5 etapas en la evolución de la Organizaciones Internacionales, son las siguientes:
  2. 1815-1919: Aparecen las primeras Organizaciones Internacionales. Estas organizaciones eran muy simples y tenían unas finalidades muy específicas. La primera que se creó fue la Comisión Fluvial de Rin (1815) y tenia por misión la gestión de la navegación por este río. Otras organizaciones creadas en este periodo son: Comisión Fluvial del Danubio (1836), la Unión Internacional de Telégrafos (1865) y en ese mismo año la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En 1974 se crea la Unión Postal Universal, que tenía por objeto regular el servicio de correos.
  3. 1919-1945: Esta es una etapa muy condicionada por la 1ª Guerra Mundial (1914-1919) que provocó que los estados reflexionaran sobre la necesidad de encontrar mecanismos para la paz. En 1919 se creó la Sociedad de Naciones a partir de los tratados de paz de Versalles (1ª Guerra Mundial). La Sociedad de Naciones fue una organización con vocación universal y con finalidades generales, no se trataba solo de una organización de carácter técnico como las de la etapa anterior. Pretendía centralizar la agenda internacional, entre sus finalidades sen encontraba establecer la paz, velar por los Derechos Humanos y aspectos económicos y sociales.

En este periodo se creó también la Organización Internacional del Trabajo que tenía por finalidad establecer las condiciones laborales de los trabajadores, garantizar el derecho a sindicación o la protección de los niños.

Los turbulentos años 30 provocaron que la Sociedad de Naciones se viera superada.

  1. 1945-1960: Tras la 2ª Guerra Mundial (1939-1945) el modelo de la Sociedad de Naciones fracasa, en este periodo se crearán muchas Organizaciones Internacionales.

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1945: se crea la ONU que es la substituta de la Sociedad de Naciones ya que tiene carácter universal y finalidades generales, aún así no es la única organización de vocación universal pero si la única de fines generales.

1944: se habían creado dos organizaciones en el ámbito económico, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

1946: Creación de la Organización Mundial de la Salud.

1847: Creación de GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) que empezó a promover la liberalización del comercio.

Hubo también una gran proliferación de organizaciones de carácter regional.

1948: Creación de la OEA (Organización de Estados Americanos.

1949: Se crea el Consejo de Europa que era la primera organización que agrupaba a los países de la Europa occidental. Tenía por objeto velar por los Derechos Humanos.

1949: Creación de la OTAN, creada en la lógica de un mundo partido en 2 bloque. Es una alianza político militar entre EEUU, Canadá y los países occidentales.

1955: Nace el Pacto de Varsovia, también una organización de carácter político militar, liderada por la URSS y integrada por los países que formaban parte de la Europa comunista del este.

1950: CECA 1958: Comunidad Económica Europea (CEE)

1951: CAEM (Consejo de Asistencia Económica Mutua), integrada por la URSS y los países de Europa del este.

  1. 1960-1989: Esta época se caracteriza por la descolonización de África y muchos territorios asiáticos que también eran colonias. La descolonización provocó la aparición de nuevos estados independientes que quisieron crear una Organización Internacional entre ellos.

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1994: Organización Mundial del Comercio, organización destinada a suplir al GATT y que trata de impulsar la globalización económica.

1992: Unión Europea (Tratado de Maastrich)

1991: MERCOSUR

1994: NAFTA, integrada por EEUU, Canadá y Méjico.

Un proyecto importante de cara al futuro es la creación de una zona de libre comercio entre los países del ASEAN y China.

B) Incidencia de las Organizaciones Internacionales en la sociedad internacional.

  • Son un nuevo actor en la sociedad internacional. Aún así la estructura básica sigue siendo interestatal.
  • Introducen una cierta institucionalización en la sociedad internacional pese a que se esté muy lejos del sistema de gobierno mundial.
  • Las Organizaciones Internacionales propician el dialogo y la negociación entre estados, ya que son foros permanentes de cooperación. En su seno muchas veces los estados se agrupan por determinados intereses afines. Situado muy entre comillas forman una especie de partidos políticos mundiales. Ejemplo: En la OMC existe el grupo del G-20, formado por países emergentes como China, Brasil, India o Sudáfrica.
  • Facilitan la intervención de los actores no estatales como son los Movimientos de Liberación Nacional o las ONG a los que a veces se les concede el estatuto de observadores en algunas Organizaciones Internacionales.

C) Incidencia de la Organizaciones Internacionales en el derecho internacional público

  • Son nuevos sujetos de derecho internacional público, en consecuencia pueden participar en los procedimientos de creación de derecho internacional. También han introducido ciertas mejoras en el funcionamiento del derecho internacional público:
  • Han contribuido a la codificación y el desarrollo del derecho internacional. Pese a ello el derecho internacional sigue dependiendo del mutuo consentimiento de los estados. Ejemplo: El impulso del protocolo de Kyoto fue por parte de la ONU a través del PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente) sin embargo no se puede obligar a ningún estado a firmarlo. Es el caso de EEUU.

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  • Mejora del sistema de solución pacífica de controversias internacionales a través de la creación de tribunales internacionales de justicia. Los ejemplos mas notorios son: - Tribunal Internacional de Justicia (ONU) - Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa) - Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (UE) - Órgano de apelación (OMC)
  • Ha establecido ciertos mecanismos de sanción internacional, pese a todo la autotutela sigue siendo la norma que más funciona. Los órganos sancionadores más importantes que existen son los siguientes: - Consejo de Seguridad (ONU) - (^) Sistema de sanciones comerciales (OMC) - Mecanismos de sanción a Estados o empresas (UE)

Tema 2. Principios rectores de la sociedad internacional contemporánea. (Normas clave en el estudio del derecho internacional público)

  1. Introducción En los ordenamientos jurídicos estatales, en todos ellos, encontramos determinadas normas principales, normas que estructuran un ordenamiento jurídico. Estos principios básicos suelen encontrarse en la constitución. Ejemplo: Si buscamos los principios básicos del ordenamiento jurídico español debemos acudir a los siguientes principios de la constitución: - España es un estado social y democrático de derecho. - Se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades i regiones. - El sistema de gobierno es un Monarquía Parlamentaria. - España asume las normas básicas de los Derechos Humanos fundamentales.

En el ordenamiento jurídico internacional también encontramos miles de normas pero, tal y como sucede también a nivel interno, solo algunos principios son los realmente fundamentales. Los pilares del derecho internacional público no se recogen en una constitución mundial pero hay algunos documentos de vital importancia:

  • La carta de Naciones Unidas (1945): Es formalmente un tratado internacional, por tanto de aceptación voluntaria. Es en esta carta donde se encuentran los principios principales del derecho internacional. También son importantes:

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  1. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Artículo 2: Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
  2. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  3. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
  4. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
  5. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
  6. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  7. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  8. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
  9. Igualdad soberana entre estados. Este principio tiene su origen en la Paz de Westfalia de 1648 y se reconoce desde entonces, está recogido en el artículo 2.1 de la Carta de Naciones Unidas (1945) y también en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas (1970).

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Este principio implica que todos los estados son jurídicamente iguales en lo que se refiere a su soberanía. La soberanía es el poder político supremo y se refleja en dos principios:

  1. Suprema potestas : Poder supremo, es decir que no está sometido a ningún otro superior a él. Sin embargo esto no significa que sea este un poder ilimitado ya que está igualmente obligado a respetar las normas del derecho internacional (respeto a loa Derechos Humanos, cumplimiento de tratados firmados…)
  2. Plenitudo potestatis : tener plenitud de poderes, eso implica la capacidad de decidir como será el sistema ecónomos, el sistema jurídico, el sistema social y el sistema político y cultural.

La igualad jurídica de los estados tan solo implica igualdad de derecho (igualdad jurídico-formal) pero no de hecho ya que resulta obvio que los estados se distinguen mucho unos de otros en función del territorio, población, riqueza, poder militar etc… Eso no quita para que en ocasiones las diferencias de hecho acaben por convertirse en diferencias de derecho: Ejemplo1: El artículo 27 de la Carta de Naciones Unidas establece que en el Consejo de Seguridad de la ONU hay sólo 5 países con derecho de veto (USA, URSS, China, Francia, Reino Unido)

Ejemplo2: El Tratado de No Proliferación (1969) de armamento nuclear establece que solo podrán disponer de armamento nuclear aquellos países que en la fecha de sui firma ya dispongan de el, el resto no podrán tener acceso a él. Curiosamente los mismos que tienen veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son los mismos que tenían en 1969 armamento nuclear.

Estos privilegios solo pueden ser entendidos a través de la figura del libre consentimiento de los estados que tanto en el caso de la ONU como en el caso del Tratado de No Proliferación han aceptado que 5 países tengan diferencias jurídicas reconocidas. Volviendo al ejemplo 2: Aquellos países que no firman el Tratado de No Proliferación no quedan obligados por el y pueden, si lo desean, tener su propio armamento nuclear. Este es el caso de 3 países: Pakistán, India e Israel.

  1. (^) Principio de buena fe. Rige en el derecho internacional pero tienen su origen en el derecho interno. Se entiende por buena fe el principio de comportamiento leal. Lealtad que se aplica tanto

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