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Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: Laura Huici, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Lliçó 1. La societat internacional i el dret internacional públic. La societat internacional i les relacions internacionals. Concepte i característiques del dret internacional públic. Evolució històrica de la societat internacional i del dret
Estado Reservante
internacional públic. El procés de formació de les organitzacions internacionals: la seva incidència a la societat internacional i al dret internacional públic………………………. 5
Lliçó 2. Principis rectors de la societat internacional contemporània. L'Organització de les Nacions Unides: idees generals. Igualtat sobirana dels Estats. Bona fe. Prohibició de l'amenaça i l'ús de la força. Solució pacífica de les controvèrsies. No intervenció. Cooperació. Lliure determinació dels pobles. Protecció internacional dels drets humans................................................................................... 18
PART II. ELS SUBJECTES DE DRET INTERNACIONAL PÚBLIC........................... 37
Lliçó 3. Els subjectes de dret internacional. Concepte de subjectivitat internacional. Formes d'atribució de la subjectivitat internacional. Classificació dels subjectes de dret internacional..................................................................................... 37
Lliçó 4. L'Estat I. Concepte jurídic internacional de l'Estat. Elements de l'Estat: territori, població, organització política, sobirania. Competències territorials i personals de l'Estat. La immunitat jurisdiccional dels Estats........................................................ 40
Lliçó 5. L'Estat II. La successió d'Estats: supòsits fàctics i qüestions jurídiques internacionals que es plantegen. Successió en matèria de tractats. Successió en altres matèries: la qüestió de la nacionalitat de les persones físiques. Reconeixement d'Estats i reconeixement de Governs........................................................................... 48
Lliçó 6. Les Organitzacions Internacionals. Concepte i notes característiques. Classificació. La personalitat jurídica de les organitzacions internacionals. La posició dels Estats a les organitzacions internacionals: l'estatut de membre i la formació de la voluntat de les organitzacions internacionals. El dret de les organitzacions internacionals: tipologia d'actes normatius........................................... 55
Lliçó 7. Altres subjectes de dret internacional. Bel·ligerants i moviments d’alliberament nacional. La Santa Seu i la Ciutat del Vaticà. La subjectivitat internacional de l'individu.............................................................................................. 62
PART III. LA FORMACIÓ DE NORMES JURÍDIQUES INTERNACIONALS............. 66
Apuntes de Derecho Internacional Público
Lliçó 15. Relacions entre el dret internacional i els ordenaments interns. La recepció del dret internacional pels ordenaments interns. Referència al dret espanyol....................................................................................................................... 93
Lliçó 16. La responsabilitat internacional de l'Estat. Concepte de responsabilitat i evolució històrica. Codificació. El fet il·lícit internacional: elements. Circumstàncies que exclouen la il·licitud. Responsabilitat internacional de l'Estat per actes no prohibits pel dret internacional....................................................................... 98
Lliçó 17. Responsabilitat internacional d'altres subjectes. Responsabilitat internacional de les organitzacions internacionals. Responsabilitat internacional de l'individu per crims de dret internacional: tipificació dels crims de dret internacional; la jurisdicció penal internacional..................................................................................... 104
Lliçó 18. L'arranjament pacífic de les controvèrsies. Concepte de controvèrsia internacional. Principis generals sobre l'arranjament pacífic de controvèrsies. Mitjans polítics i mitjans jurisdiccionals de solució pacífica de controvèrsies: la Cort Internacional de Justícia.......................................................... 109
Lliçó 19. Mesures coactives per a l’aplicació del dret internacional. Concepte i classificació. Mesures unilaterals dels Estats; límits. Sancions col·lectives a través d'Organitzacions internacionals; límits............................................................. 115
Lliçó 20. Els òrgans de l'Estat per a les relacions internacionals. Missions diplomàtiques i oficines consulars. Els òrgans estatals de caràcter central: Cap d'Estat, Cap de Govern i Ministre d'afers exteriors. Altres òrgans. Missions diplomàtiques. Oficines consulars.............................................................................. 117
Lliçó 21. Altres formes de diplomàcia. La diplomàcia ad hoc : les missions especials; codificació, noció i característiques. La diplomàcia multilateral: noció i formes; relacions entre les organitzacions internacionals i els Estats. Els agents i funcionaris internacionals: concepte i classificació.................................................... 124
Profesor: Xavier Fernández Pons [email protected]
Apuntes de Derecho Internacional Público
Tema 1. La sociedad internacional y el derecho público internacional.
La sociedad internacional es una sociedad esencialmente interestatal, ya que los estados son la premisa y los principales participantes de la sociedad internacional. Son la premisa porque el mundo está dividido en estados soberanos y son estos los que mayor número de tratados crean y los que dan vida a la sociedad internacional. Aún así existen otros actores que están en auge aunque los estados siguen siendo los grandes protagonistas de la vida internacional.
B) Noción de “participante” o “ actor” en la sociedad internacional. La noción de “participante” o de “actor” en la sociedad internacional es una noción de carácter sociológico o politológico pero no jurídico, las que siguen son dos posibles definiciones:
Apuntes de Derecho Internacional Público
internacional. Era una definición muy útil (en el S. XVIII y XIX) ya que hacia referencia a los contenidos del derecho internacional, cosa que no hace la definición formal, esos contenidos hacían básicamente referencia a:
Sociológica (Carrillo Salcedo): Ésta es la definición que se utiliza más habitualmente. Parte del supuesto que el derecho es un fenómeno social, baste con ello recordar la frase de Aristóteles ubi societatis ubi ius , i como tal debemos tener presente que la sociedad de base condiciona el posterior desarrollo del derecho que en ella rige. Teniendo esto en cuenta desde la perspectiva sociológica podemos definir al derecho internacional como el ordenamiento jurídico que rige en la sociedad internacional, regulando, esencialmente, las relaciones entre sujetos de derecho internacional (Estados y Organizaciones Internacionales, aunque también otras tales como MLN, Beligerantes y la Santa Sede)
Politológica (Louis Henkin): Es una definición con poco predicamento, aún así resulta interesante explicarla. Parte de la base de que todo derecho es fruto (proviene) de un sistema político, así queda resaltado el origen del derecho, mientras que en la perspectiva anterior se hablaba del sujeto de derecho.
Bajo esta perspectiva el derecho internacional es el ordenamiento jurídico que es fruto (proviene) del sistema político mundial.
La definición presenta la ambigüedad del termino sistema político mundial, que nada tiene que ver con la idea que tenemos del sistema político de cualquier estado, ya que está mucho más disperso i mucho menos institucionalizado. No existen unos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Aún así eso no impide que hablemos de sistema político
Apuntes de Derecho Internacional Público
mundial, simplemente debemos hablar de él en términos distintos ya que la base es la interrelación de los estados. Pese a todo últimamente se está produciendo una cierta institucionalización a través de las Organizaciones Internacionales.
La mejor definición de derecho internacional público será la que integre las 4 perspectivas: formal, material, sociológica y politológica.
B) Características: Descentralización, voluntarismo, relativismo. Descentralización: A todo ordenamiento jurídico se le deben exigir los mecanismos para cumplir las 3 funciones jurídicas básicas características siguientes:
Estas tres funciones se cumplen en los estados a través de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo respectivamente, sin embargo, en derecho internacional no existen tales instituciones y las tres características se cumplen de forma descentralizada.
Ejemplo 1: En el conflicto que mantienen Uruguay y Argentina por la instalación de fábricas papeleras en la costa del río Uruguay, un país y el otro han acordado acudir a TIJ para que este resuelva.
Ejemplo 2: Muchas son las voces que reclaman que EEUU de cuentas ante el TIJ de sus actuaciones antes y durante la Guerra de Irak, pero si EEUU no decide voluntariamente se juzgado por el TIJ nada puede hacerse.
Apuntes de Derecho Internacional Público
Naciones Unidas haya podido crear un tribunal para enjuiciar a los criminales de guerra de la antigua Yugoslavia.
Ejemplo 1: En los años 60, la dictadura portuguesa de Salazar aún mantenía algunas colonias en África (Angola, Mozambique, Guinea Bissau). Portugal jamás reconoció el derecho a la libre determinación de las mismas, pese a que estas querían independizarse, Salazar alegaba que él jamás había firmado ningún tratado por el que se comprometiera a aceptar el principio de libre determinación de los pueblos así que este principio no debía vincular a territorios portugueses. (Angola, Mozambique y Guinea Bissau eran consideradas provincias de ultramar, al estilo de las Azores, y no como colonias)
La comunidad internacional le dejó claro a Portugal que el principio de libre determinación de los pueblos era Ius Cogens y que por mucho que Portugal no lo quisiera reconocer sus colonias tenían derecho a ejercerla. Hubo una gran presión internacional sobre Portugal para que reconociera este principio.
Ejemplo 2: El régimen de apartheid surafricano, que mantenía a la población negra del país, la mayoritaria, encerrada en guetos fue también motivo de controversia internacional. El régimen racista sudafricano siempre alego que ellos no habían firmado ningún tratado contra la segregación racial y que por ese motivo no debían hacer caso de las leyes internacionales. La comunidad internacional, como en el caso de Portugal, le recordó a Sudáfrica que la segregación racial estaba sujeta al Ius Cogens y que hubiera o no firmado un tratado para evitarla debían comprometerse a suprimirla. Las presiones internacionales contra Sudáfrica fueron también considerables.
Estas son las tres grandes excepciones a las características básicas del derecho internacional.
Distinción entre derecho internacional general y el derecho internacional particular
Apuntes de Derecho Internacional Público
Normas que tienen un alcance universal y, en principio, rigen el comportamiento de todos los Estados del mundo
Normas que tienen un alcance restringido, se aplican solamente a un número limitado de Estados
Fuentes
Costumbre internacional Costumbres particulares: Latinoamericanas Europeas (prohibición de la pena de muerte)
Principios generales del derecho internacional: Non bis in ídem (no pueden haber dos sanciones por el mismo motivo) Tratados multilaterales de alcance y ámbito universal:
Tratados Internacionales sin alcance mundial:
3..a Origen del Derecho Internacional Público El Derecho Internacional es un fenómeno social que evoluciona juntamente con la Sociedad Internacional. Podemos distinguir 2 tesis acerca de cómo nació:
Apuntes de Derecho Internacional Público
NOTA: Ver fotocopia numero 1.
En este periodo se creó también la Organización Internacional del Trabajo que tenía por finalidad establecer las condiciones laborales de los trabajadores, garantizar el derecho a sindicación o la protección de los niños.
Los turbulentos años 30 provocaron que la Sociedad de Naciones se viera superada.
Apuntes de Derecho Internacional Público
1945: se crea la ONU que es la substituta de la Sociedad de Naciones ya que tiene carácter universal y finalidades generales, aún así no es la única organización de vocación universal pero si la única de fines generales.
1944: se habían creado dos organizaciones en el ámbito económico, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
1946: Creación de la Organización Mundial de la Salud.
1847: Creación de GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) que empezó a promover la liberalización del comercio.
Hubo también una gran proliferación de organizaciones de carácter regional.
1948: Creación de la OEA (Organización de Estados Americanos.
1949: Se crea el Consejo de Europa que era la primera organización que agrupaba a los países de la Europa occidental. Tenía por objeto velar por los Derechos Humanos.
1949: Creación de la OTAN, creada en la lógica de un mundo partido en 2 bloque. Es una alianza político militar entre EEUU, Canadá y los países occidentales.
1955: Nace el Pacto de Varsovia, también una organización de carácter político militar, liderada por la URSS y integrada por los países que formaban parte de la Europa comunista del este.
1950: CECA 1958: Comunidad Económica Europea (CEE)
1951: CAEM (Consejo de Asistencia Económica Mutua), integrada por la URSS y los países de Europa del este.
Apuntes de Derecho Internacional Público
1994: Organización Mundial del Comercio, organización destinada a suplir al GATT y que trata de impulsar la globalización económica.
1992: Unión Europea (Tratado de Maastrich)
1991: MERCOSUR
1994: NAFTA, integrada por EEUU, Canadá y Méjico.
Un proyecto importante de cara al futuro es la creación de una zona de libre comercio entre los países del ASEAN y China.
B) Incidencia de las Organizaciones Internacionales en la sociedad internacional.
C) Incidencia de la Organizaciones Internacionales en el derecho internacional público
Apuntes de Derecho Internacional Público
Tema 2. Principios rectores de la sociedad internacional contemporánea. (Normas clave en el estudio del derecho internacional público)
En el ordenamiento jurídico internacional también encontramos miles de normas pero, tal y como sucede también a nivel interno, solo algunos principios son los realmente fundamentales. Los pilares del derecho internacional público no se recogen en una constitución mundial pero hay algunos documentos de vital importancia:
Apuntes de Derecho Internacional Público
Apuntes de Derecho Internacional Público
Este principio implica que todos los estados son jurídicamente iguales en lo que se refiere a su soberanía. La soberanía es el poder político supremo y se refleja en dos principios:
La igualad jurídica de los estados tan solo implica igualdad de derecho (igualdad jurídico-formal) pero no de hecho ya que resulta obvio que los estados se distinguen mucho unos de otros en función del territorio, población, riqueza, poder militar etc… Eso no quita para que en ocasiones las diferencias de hecho acaben por convertirse en diferencias de derecho: Ejemplo1: El artículo 27 de la Carta de Naciones Unidas establece que en el Consejo de Seguridad de la ONU hay sólo 5 países con derecho de veto (USA, URSS, China, Francia, Reino Unido)
Ejemplo2: El Tratado de No Proliferación (1969) de armamento nuclear establece que solo podrán disponer de armamento nuclear aquellos países que en la fecha de sui firma ya dispongan de el, el resto no podrán tener acceso a él. Curiosamente los mismos que tienen veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son los mismos que tenían en 1969 armamento nuclear.
Estos privilegios solo pueden ser entendidos a través de la figura del libre consentimiento de los estados que tanto en el caso de la ONU como en el caso del Tratado de No Proliferación han aceptado que 5 países tengan diferencias jurídicas reconocidas. Volviendo al ejemplo 2: Aquellos países que no firman el Tratado de No Proliferación no quedan obligados por el y pueden, si lo desean, tener su propio armamento nuclear. Este es el caso de 3 países: Pakistán, India e Israel.
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