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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: , Carrera: Ingeniería Informática + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
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El artículo 325 del Código de Comercio declara mercantil la compraventa cuando el comprador, comerciante o no, adquiere las cosas con objeto de revenderlas, lucrándose con esta reventa. El artículo 326 del Código de comercio niega el carácter mercantil: a) A las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren. b) A las ventas que hicieren los agricultores y ganaderos de sus productos y ganados. c) Las ventas que hicieren en sus talleres los artesanos de los objetos construidos o fabricados por ellos. d) La reventa que haga cualquiera no comerciante de los efectos que hubiese adquirido para su consumo.
Obligaciones del vendedor
1.- Conservar la cosa vendida hasta que se produzca la entrega (de la misma forma que en el artículo 1094 del Código Civil): esto implica que el riesgo de pérdida recae en el vendedor hasta la entrega
2.- Entregar la cosa vendida, en el tiempo y lugar pactado, poniéndola en poder y posesión del comprador. Esto no quiere decir que la entrega deba ser estrictamente material, sino que puede ser también simbólica, como cuando se hace mediante la entrega de los documentos para la retirada de la mercancía (es igual que el régimen civil de los artículos 1961 a 1964 del C.Civil). Es suficiente con la “puesta a disposición” de la mercancía. A partir de ese momento, nace la obligación de pago del comprador:
Lugar de entrega: puede pactarse con libertad, pero si se pacta el propio establecimiento del vendedor, el comprador está obligado a retirar la mercancía del almacén del vendedor.
Plazo de entrega: igualmente puede pactarse en el contrato, pero a falta de indicación, se debe poner a disposición a las 24 horas siguientes de la firma del contrato, como establece el artículo 337 del Código de Comercio.
En caso de que el vendedor incumpla la entrega, el comprador puede pedir rescindir el contrato, o exigir el cumplimiento, con derecho a indemnización en ambos casos (art. 329 C.Com.)
Solamente hay dos excepciones:
a) Que se hubiese pactado el pago del precio sin aplazamiento: si el comprador no paga, no hay obligación de entrega (art. 1446 C.C.).
b) Si el pago es aplazado, pero después el comprador deviene insolvente, el vendedor no tiene la obligación de entregar (artículo 1467 C.C.). Otra cosa es que hubiere sido declarado en concurso, pero este es otro tema que se verá en su momento.
La tercera obligación del vendedor es responder por el saneamiento de la cosa vendida, tanto en el caso de evicción (un tercero dice que tiene mejor derecho sobre la cosa) como el de vicios o defectos. Así se indica en el artículo 345 C.Com y en el 1475 y siguientes del C.C.Si se produjese el caso de evicción, el artículo 85 C.Com. establece que las consecuencias serían las del 1478 del C.C: El comprador tendría derecho a:
Por lo que se refiere a los vicios o defectos, se debe distinguir entre vicios aparentes (el vendedor no responde de ellos, si están a la vista o no están a la vista, pero el comprador debía como profesional advertirlos fácilmente) y vicios ocultos, en cuyo caso, el comprador tiene 30 días para denunciarlos. En esos 30 días, el comprador puede resolver el contrato con devolución del importe (art.1468 C.C. acción redhibitoria) o conseguir una rebaja proporcional del precio (acción estimatoria o “quanta minoris”).
El vendedor solamente estará obligado a indemnizar por daños y perjuicios si conocía los vicios.
Contratos de distribución
Doctrinalmente se define el contrato de distribución como aquel en el que el productor o fabricante acuerda con el distribuidor la entrega de un bien para su reventa en una zona determinada. Los contratos de adhesión se utilizan también, por lo general, como una técnica de integración empresarial en la medida en que, a través de ellos, se cede una parte de la capacidad de decisión a los empresarios distribuidores a cambio de una actuación coordinada de todos ellos, lo que permite aumentar la eficiencia del sistema y beneficia a todos sus miembros.
Según caso de la Ley 12/1992 una de las formas más extendidas de colaboración entre empresarios es el contrato de Agencia.
El contrato de agencia puede definirse como aquel contrato por el que una persona natural o jurídica (denominada agente) se obliga frente a otra (generalmente denominada principal) de forma continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones. De esta definición pueden extraerse las características esenciales de este contrato:
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
El contrato de transporte de mercancías por carretera es el documento mediante el cual una persona (llamada porteador o transportista) se obliga frente a otra (llamada cargador o remitente), a cambio de un precio, a trasladar mercancías (bienes muebles) por carretera de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato (destinatario o consignatario), utilizando un vehículo con capacidad de tracción propia (coche, furgoneta, camión).