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TEMA 12. LA CORONA. 1. LA CORONA El_primerórgapo.constitucional que(sofegula por_el poder constituyente es la corona. La corona no es un poder dentro del ordenamiento jurídico español porque a un poder del Estado se le asigna una función básica del Estado, en cambio a la corona no se le asigna una de estas funciones. Es un órgano está señalado y regulado en sus funciones básicas por la Constitución. Su principal(función es simbólica y representativa. Es un órgano constitucional cuyoffitular es el rey, El concepto de monarquía parlamentaria como forma política del Estado español se encuentra en el art. 1.3, CE. Esto significa que el poder del rey se limita, porque el rey no tiene ninguna función política, solo simbólica. Se utiliza una monarquía parlamentaria y no constitucional porque en el momento de realizar la Constitución se quería favorecer el consenso para conciliar a la monarquía con la democracia (forma de Estado en la que el titular de la soberanía es el pueblo). Monarquía Parlamentaria Rey Forma de Gobierno parlamentaria Jefe de Estado Soberano es el pueblo Desprovisto de poder político Representante -> Gobierno (FF políticas) Forma política: es una expresión más amplia y genérica. Es la configuración jurídica del modo de organización y ejercicio del poder político. Forma de Estado: es la articulación del Estado y de sus elementos (poder, territorio y población). Forma de Gobierno: es el modo de organización de la suprema magistratura del país. A veces se incluyen los diferentes sistemas de gobierno. La corona es un órgano constitucional dotado de competencias y conserva algo de su función tradicional y de su carácter simbólico. Las funciones son más bien simbólicas: son de naturaleza política y no jurídica. Derivan del carácter supremo del órgano y son mucho más acusados que en la Jefatura del Jefe Supremo del Estado Republicano. Su virtualidad es la mayor capacidad para contribuir al objeto último de la Constitución: la integración. Es mucho más acusada la función simbólica en un jefe de Estado monárquico que en un Estado republicano, porque: en primer lugar, un Presidente de República carece de tradición, y en segundo lugar porque carece de la permanencia que sí tiene la corona por ser hereditaria y vitalicia. El rey en cambio, es una figura permanente y neutral. Para ejercer las funciones que la constitución le da, el rey carece de vinculación política. En cambio, el Presidente de la República surge de una elección política a la que se presenta con su partido. El rey tiene autoritas (puede aconsejar) pero no potestas (capacidad de tomar decisiones por sí mismo). Las funciones del rey están definidas entre los artículos 56.1 y 62, CE. El rey es el Jefe de Estado. Es un órgano estatal, constitucional. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones, 1 no está subordinado a ningún otro órgano ni poder constitucional. Todos los demás órganos constitucionales se encuentran en una situación de igualdad jurídica porque todos derivan de la Constitución. Como jefe de estado, su acción es indispensable e insustituible, aunque en determinados casos la función del rey consista en perfeccionar la expresión de la voluntad de otro órgano constitucional (ej.: el rey sanciona las leyes pero las leyes son creadas en las Cortes Generales. La voluntad es de las Cortes, pero la ley no aparece en el ordenamiento hasta que el rey la sancione). La mayor parte de los actos del rey son actos debidos, los tiene que realizar aunque no esté de acuerdo con ellos. No obstante, esos actos son indispensables e insustituibles. Como jefe de Estado tiene una posición de mayor dignidad formal y protocolaria, tanto es así que la corona es el primer órgano constitucional que se regula en la Constitución. FUNCIÓN SIMBÓLICA. El rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Esta función de símbolo del Estado es propia de todo jefe de Estado, no solo del rey. 1) Al rey le corresponde formalizar los actos más importantes del Gobierno: e En los actos legislativos (art. 62 a, CE) se encarga de sancionar las leyes para su posterior promulgación. Es un acto debido porque aún cuando no estuviera de acuerdo con el contenido de la ley, deberá sancionarla y promulgarla. e Enlos actos gubernamentales (art. 62 f, CE) expedir los actos acordados por el Consejo de Ministros. También es un acto debido porque da el visto bueno a los decretos que aprueba el Consejo de Ministros. 2) Hacer convocatorias y designaciones para la renovación de titulares de órganos legislativos y gubernamentales. Esto se define en el art. 62 b, d, e, CE: b) Convocar y disolver las Cortes Generales -> es un acto debido. d) Proponer candidatos a Presidente del Gobierno -> La proposición del candidato es la función más importante del Rey, en la que puede haber cierta discrecionalidad. e) Nombrar y separa a los miembros del Gobierno -> Es un acto debido porque debe nombrar obligatoriamente a lo que designe el Presidente. Entramos a las funciones más importantes del rey: función moderadora y arbitral. Lo principal para llevar a cabo estas funciones es la neutralidad política. FUNCIÓN MODERADORA. Una magistratura de influencia que se ejerce en relación con el Gobierno: 1. Derecho del Rey de ser informado de los asuntos de Estado. - — Presidir las sesiones del Consejo de Ministros (art. 62 g, CE) - Despacho que regularmente mantiene con Presidente de Gobierno y Ministros. - Recibir informes, dictámenes y asesoramiento de las administraciones de Estado. 2. Derecho de estimular y de advertir: - El rey se convierte en el Consejero Supremo de Gobierno. Su actividad debe estad protegida por la reserva. FUNCIÓN ARBITRAL. El rey tiene un margen de libertad de actuación. 1. Proponer candidato a presidente del Gobierno y en su caso nombrarlo. (art 62.d, CE): - Cuando falte un partido o coalición mayoritaria en el Congreso de Diputados (art. 99, CE.) Justificación: permite compensar la irresponsabilidad política del Rey. Consustancial a la Monarquía Parlamentaria. Objeto: los actos que el Rey realiza como titular de la Jefatura de estado, exceptuando los actos correspondientes a su vida privada y a los actos personalísimos. Forma: la forma típica es la contrafirma. Existe en refrendo táctico y presunto. Titularidad: art. 64, CE — Presidente del Gobierno Ministros Presidente del Congreso de los Diputados Hay actos que no necesitan refrendo como por ejemplo, la abdicación del rey. 3. LA SUCESIÓN EN LA CORONA Art. 57.1 C.E. “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos [ de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea, el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.” CONCLUSIONES: - El orden sucesorio se basa en los principios de primogenitura y representación que definen la preferencia del primer nacido de los descendientes del Rey y, subsidiariamente, de los descendientes del primogénito, si este hubiera fallecido. - La preferencia de las líneas anteriores sobre las posteriores implica, la prioridad de las líneas directas sobre las colaterales, y dentro de estos dos conjuntos, la de aquella línea que proceda del descendiente o del pariente del Rey más próximo a suceder. - La preferencia, dentro de la misma línea, del grado más próximo en la misma línea sobre el más remoto, significa la prioridad en las generaciones o grados anteriores sobre las más jóvenes (Art. 915, CC). - La preferencia, en el mismo grado, del varón sobre la mujer, es una excepción al principio de igualdad jurídica de los sexos (Art. 14, C.E.), sin más justificación que la tradición. - La preferencia, en el mismo sexo, de la persona de más edad sobre la de menos, es una concreción del principio de primogenitura. La sucesión en la Corona se produce automáticamente, en virtud de las reglas anteriormente mencionadas. No obstante, el art. 61, CE., se refiere a la proclamación del Rey ante las Cortes Generales y a su juramento de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA”. 4. LA REGENCIA Y LA TUTELA DEL MENOR La Constitución establece también las previsiones necesarias para que la Regencia se establezca en los supuestos en que el Rey se halle inhabilitado para reinar por ser menor de edad o estar afectado por una incapacidad física o mental, que debe ser reconocida por las Cortes Generales (art. 59, CE). Las formas de establecer la Regencia pueden ser de dos clases: 1) Llamamiento de la propia Constitución, que encomienda: - Enel caso de minoría de edad: al padre o madre del Rey, y en su defecto al pariente mayor de edad más próximo a suceder la Corona. - Enel caso de incapacidad reconocida por las Cortes: al Príncipe heredero, si es mayor de edad; y si no lo es, al madre o madre del Rey, y en su defecto al pariente mayor de edad más próximo a suceder la Corona. 2) Electiva. Ha de ser nombrada por las Cortes Generales y tiene una función solamente subsidiaria, para el caso de que no hubiera ninguna persona llamada a ejercer la Regencia, conforme a las reglas anteriores. La Regencia electiva puede ser individual o colectiva, comprendiendo el último caso tres o cinco personas. TEMA 13. LA ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES 1. LAS CORTES GENERALES, SU FUNCIÓN EN EL SISTEMA. Son en conjunto el Senado y el Congreso. La forma política es monarquía parlamentaria. La importancia de las Cortes Generales es que representan al pueblo español y están formadas por sus representantes (art. 66), y es el único que tiene una vinculación directa con la soberanía popular porque es el único elegido directamente por el pueblo (sufragio) y por tanto, tiene una legitimación democrática directa. Pero esto es el Parlamento, el ejecutivo tiene una legitimación democrática indirecta, porque es elegido por el Parlamento. Y también el Parlamento es el elemento central del Estado español, tanto desde el punto de vista político, porque de las Cortes Generales surge el Gobierno, pero además también controlan a este y del Congreso surge el Gobierno, y así la dirección política del país. Y desde el punto de vista jurídico, porque de las Cortes surge la ley que es la norma esencial del ordenamiento jurídico español, por tanto también corresponde a las cortes la creación del Derecho, sujetas al único límite de la Constitución. El art. 66 nos dice que están formadas por dos órganos, de modo que el poder legislativo es bicameral, esto se corresponde con la tradición constitucional histórica (a excepción 1812 y 1931). Esta opinión estaba clara pero no así la configuración que se le iba a dar al Senado. 2. COMPOSICIÓN: BICAMERAISMO Existen dos tendencias de bicameralismo. En ambas, la existencia de la Cámara Alta tiene una justificación: e Tradición liberal europea. Aquí la Cámara Baja es representante de los intereses del pueblo, y la Cámara Alta integra un elemento esencial del sistema político de la monarquía absoluta, ese elemento era la nobleza secular y religiosa. Hoy días pocos sistemas conservan esta tradición como el inglés, donde está la Cámara de los comunes, integrada por representantes del pueblo, y la Cámara de los Lores, integrada por la nobleza y alta clase británica. Hay lores espirituales (nobles religiosos) cuyo cargo es hereditario, y lores temporales (nobleza secular) elegidos por la reina y son vitalicios pero no hereditarios. Estas cámaras han pasado ahora a una función más simbólica que política. Luego se justifica esta cámara en la representación de la aristocracia, pues sino la Cámara Baja acabaría con ellos pues sus intereses son diferentes. Así su función principal era vetar las leyes de la Cámara Baja que afectaban a sus intereses. Así, estas cámaras han sido portadoras de elementos nobiliares diferentes a la corona. Hoy día sobreviven estos modelos por la tradición histórica. No obstante, estas segundas cámaras han sufrido una profunda difuminación en el ejercicio de sus funciones, al igual que la Corona, transformándose en instituciones de escasa relevancia política, teniendo más función simbólica. e Tradición democrática americana. Surge a partir de 1887 con la CEEUU. La justificación de la Cámara Alta es diferente. Aquí si goza de funciones políticas reales y aparece vinculada a la distribución territorial del poder. A través de estas cámaras tendrán voz los territorios que conforman el Estado compuesto. En España, se ha seguido este modelo desde 1978, y ninguno de los artículos de la CE dice el modelo territorial del Estado, simplemente reconoce el artículo 2 un principio dispositivo del que podrán hacer uso las nacionalidades. No se sabía en ese momento cuál era la forma de Estado que se iba a configurar. Siendo un estado compuesto se necesitaba una Cámara Alta que representase territorialmente, frente a la Cámara Baja que defiende a los intereses de los ciudadanos. Luego lo suyo es que la Cámara Alta esté elegida por los Estados miembros (Representantes CCAA elegidos por sus CCAA), pero esto no es así a causa de la falta de consenso político acerca de la forma de Estado a partir de la CE. La primera característica de las Cortes Generales es al de ser bicamerales. En efecto, la Constitución dispone que las Cortes están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El art. 69.1, CE señala que “el Senado es la Cámara de representación territorial”. Por un lado se plasma en la elección por las Asambleas Legislativas de las CCAA de los Senadores. Conforme al art. 69, CE, cada una de las CCAA designa a un Senador y otro más por cada millón de habitantes (art.69.5, CE) de su respectivo territorio (cuatro senadores). Para la elección del senado hay 47 provincias peninsulares (188 senadores). También hay provincias insulares, de ellas habrá dos tipos según sean islas mayores o menores. Las mayores (Mallorca, Gran Canaria y Tenerife) eligen 3 senadores cada una. Las menores (Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) eligen cada una a un senador. Se eligen dos senadores por Ceuta y otros dos por Melilla (art. 69.4, CE). En total habrá 208 senadores, elegidos por sufragio por el pueblo. La LOREG optó por una fórmula mayoritaria. Ahora, para la elección de las Asambleas Legislativas de las CCAA lo establece cada estatuto, son las Asambleas las que designan a ese senador (que siempre va a ser mínimo uno, más los que se le sumen por población del territorio). Para el Congreso hay 2350, número fijo. El número de senadores varía (existen seguro 208 + 17 de las CCA). La existencia de 208 representantes de provincias y 50 de las CCAA desvirtúa al Senado, porque hay más representación de las provincias que las CCAA. Existen dos tipos de bicameralismo: > Perfecto: ambas Cámaras se encuentran en igualdad. > Imperfecto: una de las Cámaras está por encima de la otra en el ejercicio de una o varias funciones. El bicameralismo plasmado en la Constitución española es asimétrico y desigual. Es asimétrico porque las dos cámaras tienen asignadas distintas funciones, o dicho de otra forma, cada una de las Cámaras tiene asignadas competencias que ejerce en exclusiva y en las que la otra Cámara no encuentra participación alguna. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SENADO Inviste al Presidente del Gobierno (art. 99, CE) y le retira, en su caso, la confianza mediante la denegación de la cuestión de confianza (art. Debe autorizar las medidas adoptadas por el 112, CE) o la aprobación de la moción de Gobierno para obligar a una Comunidad censura (art. 113, CE). Autónoma a cumplir sus obligaciones Convalida, solo él, los Decretos-leyes (art. 86, alguna del Congreso (art. 155.1, CE). CE). Puede imprimir el carácter orgánico de una ley (art. 81.2, CE) — modificar y derogar LO. Ejerce las funciones relativas a los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116, CE). constitucionales o legales, sin intervención relación entre Gobierno y Cámara, y es en ella donde se conoce con certeza la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de ésta. Los órganos de funcionamiento de las Cámaras son los siguientes: > El Pleno. Es el más importante. Está constituido por la totalidad de los miembros de la Cámara, y es en su seno donde tiene lugar la discusión y aprobación de los actos parlamentarios. Se tiende a reservar para el Pleno las funciones y debates de más hondo contenido político, relegando a las Comisiones las labores de índole más técnica o especializadas o de menor repercusión pública. Según la tradición, los Diputados se ubican en el Salón de Sesiones, en el lado del hemiciclo que corresponde a su ideología (izquierda o derecha). Los Plenos se celebran generalmente durante los periodos de sesiones, pero también pueden darse Plenos extraordinarios en los supuestos constitucionalmente previstos (art. 73.2, CE). Las fechas las decide la Mesa de la Cámara al principio de cada periodo de sesiones. > Las Comisiones. En ellas se discuten con relativa minuciosidad los proyectos y proposiciones de ley, y es también en ellas donde tiene lugar el debate técnico. Su función es especialmente relevante en el procedimiento legislativo, pues el texto que elaboran (Dictamen) no solo sirve de base de trabajo al Pleno, sino que normalmente es el que será definitivamente aprobado por éste. Las Comisiones pueden ser de varias clases. Existen Comisiones Permanentes legislativas, cada una de las cuales tiene asignada un área de competencia que se corresponde grosso modo con un Ministerio o área de acción política concreta (p. ej. Las Comisiones de interior o de Economía y Hacienda); Comisiones Permanentes no legislativas (p. ej. De Reglamento, Peticiones o Estatuto de los Diputados); Comisiones de Investigación para asuntos de interés público; y Comisiones parlamentarias no permanentes, comisiones especiales constituidas por Acuerdo del Pleno de la Cámara para un objeto concreto. > Los grupos parlamentarios. Son agrupaciones de parlamentarios, constituidos sobre la base de la conciencia política de los mismos, a los que los reglamentos otorgan unas funciones y reconocen unas facultades. Su finalidad es representar en la Cámara a una línea política e ideología determinada y expresar su posición. Los grupos parlamentarios se forman voluntariamente siempre que concurran dos voluntades: la del parlamentario y la del grupo al que quiere adherirse. Las funciones son de dos órdenes: carácter interno y no están reglamentariamente previstas (p. ej. Definición de la política parlamentaria del partido) y otras, reglamentariamente prevista. > La Diputación Permanente. Es un órgano previsto para cubrir los vacíos que se producen en las vacaciones parlamentarias y en el tramo que media entre la disolución de las Cámaras o la expiración de su mandato y la constitución de las nuevas Cámaras electas. Es una Comisión de miembros de cada Cámara que ejerce sus funciones en los periodos vacacionales, y una vez disuelta la Cámara, hasta la constitución de una nueva, a cuyos efectos ven prolongado su mandato. Las funciones son distintas según las ejerza en periodo de vacaciones o ya disuelta la Cámara, y si sustituye al Congreso o al Senado. Durante las vacaciones la función principal es la de convocar los Plenos extraordinarios de la Cámara correspondiente. En los supuestos de disolución de las Cámaras asume las funciones del Congreso en relación a los estados de alarma, excepción y sitio. 4. ELECCIÓN DE LAS CORTES GENERALES Por su naturaleza representativa, los miembros son electos por sufragio universal y estos son los que van a dictar las normas jurídicas y van a tomar las decisiones políticas del Estado. En los Estados modernos de grandes dimensiones territoriales y humanas se ejerce la democracia representativa, por la imposibilidad de ejercer la directa. La característica formal más destacada del Derecho Electoral español es su extensa constitucionalización. La Constitución regula sus principios estructurales y reserva a Ley Orgánica la aprobación del régimen electoral general (art 81.1 C.E). Así encontramos la LO 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). El sistema electoral es el mecanismo a través del cual se hace efectivo el proceso de representación en los regímenes constitucionales, y es por tanto, el momento a través del cual se reproduce periódicamente la Constitución Política de la sociedad. El partido político es el primer instrumento de reducción de la complejidad social, a fin de que la voluntad del Estado pueda constituirse de manera fiable. PARTIDO POLÍTICO SISTEMA ELECTORAL -Es el instrumento a través del cual se racionaliza | -Es el instrumento a través del cual y se hace manejable la oferta electoral. se estructura la opción de los -A través del cual se decide quienes van a electores y la conversión de votos en competir. escaños. “Su creación debe ser completamente libre, no -A través del cual se decide quienes debiendo aceptarse en principio ninguna van a gobernar. limitación a la oferta electoral. -Debe expresar la exigencia de gobernabilidad en la sociedad. La fórmula electoral es el método de asignación de escaño entre los partidos en función de los resultados electorales. Es el elemento esencial del sistema electoral y de ahí que sea frecuente clasificarlos en función de la fórmula que incorporan. Existen dos tipos de sistemas electorales en función de la fórmula que incorporen: = El primero es el sistema mayoritario que consiste en que se procede a atribuir el escaño o escaños que se hayan de cubrir en una circunscripción a un candidato, este sistema de mayoría o de una vuelta implica que has de obtener la mayoría de votos en una circunscripción para obtener el escaño o escaños, este sistema es mayoritario en los países de habla inglesa, se aplica a circunscripciones uninominales cada elector tiene un voto y el representante que más votos consigue gana. La crítica a este sistema es que en caso de fragmentación del voto puede ocurrir que un representante obtenga una mayoría simple que solo le sirve para ganar. Los sistemas de doble vuelta o de mayoría absoluta, hay que obtener la mayoría de votos, que es la mitad más uno, en la segunda vuelta concurren los partidos que han 5 2. Seasigna a cada provincia cuantos diputados como números enteros se obtenga de dividir su población entre la cuota de reparto. 3. Los diputados restantes se asignan a cada provincia con fracción decimal mayor. 5. FASES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL 1) Convocatoria (Rey) 26/09/2011 2) Presentación de candidatos se realizará entre los días 15 y 21 posteriores a la convocatoria. 3) Campaña electoral comienza el día 38 posterior a la convocatoria. Dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la votación, para respetar el “"día de reflexión”. Inicio de la campaña electoral 03/11/2011 Finalización de la campaña electoral 18/11/2011 Día de reflexión 19/11/2011 4) Elección se celebrará el día 54 posterior a la convocatoria. 5) Votación, escrutinio y proclamación de electos. vamos a ver que sí existe un trámite que se denomina toma en consideración, donde la Cámara puede admitir o rechazar discutir un texto. Una vez que se comienza el procedimiento de elaboración de la ley los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas a la totalidad del proyecto. Las enmiendas pueden ser por artículos (parciales), O pueden ser a la totalidad, que se modifica o se pide que se modifique todo el texto. En este sentido, estas enmiendas a la totalidad pueden: 1) Postular la devolución del texto del proyecto al gobierno. 2) Se puede seguir la tramitación sobre un texto alternativo. Iniciativa del Congreso y el Senado. Son dos iniciativas diferentes, no actúan de manera conjunta. Si la iniciativa del Gobierno recibe el nombre de proyecto de ley, las demás reciben el nombre de proposiciones de ley. Esta iniciativa pertenece a las Cámaras, no pertenece a los grupos parlamentarios ni a los individuos. Esto exige por tanto que la Cámara ante la que se haya ejercido la iniciativa se pronuncie mediante el trámite de toma en consideración. De este modo, solo después de que una Cámara apruebe tomar en consideración una proposición de ley se puede considerar que se ha ejercido la iniciativa legislativa y comienza la discusión del texto. En un sistema parlamentario, la iniciativa legislativa es diferente de la que existe en un sistema presidencial. En un sistema presidencial (EEUU) existe una diferencia crucial: el presidente no tiene iniciativa legislativa, ésta le corresponde únicamente a la Cámara de representantes o al Senado. Las Cortes Generales reciben el nombre de Congreso. El Senado representa a los distintos territorios y el Congreso es la cámara de representantes del pueblo. Solamente tienen iniciativa los miembros de las Cámaras de representantes o los Senadores individualmente. En el caso del Congreso de los Diputados la proposición de ley debe ser presentada por 15 diputados o por un grupo parlamentario, y debe ir acompañada (al igual que el proyecto de ley) de los antecedentes y de una exposición de motivos que justifiquen la elaboración de la ley. Una vez que se presenta la proposición de ley, viene el trámite de toma en consideración en el pleno de la Cámara. En este trámite la Cámara decide rechazar o admitir la iniciativa legislativa. Una vez que la Cámara decida aprobar la proposición de ley, se entiende que se ha ejercido la iniciativa legislativa por parte del Congreso. A diferencia de lo que sucede con los proyectos de ley, no se admiten enmiendas a la totalidad. En el Senado, la proposición de ley debe ser elaborada por 25 senadores o un grupo parlamentario, también debe ir acompañada de los antecedentes y de una exposición de motivos que justifiquen la elaboración de:la ley. Una vez que se presenta la proposición de ley, ésta también pasa por el trámite de toma en consideración en el plano del Senado. Después la proposición se envía al Congreso de los Diputados donde comienza la fase de toma en consideración. En esta fase sí se admiten enmiendas a la totalidad, porque se discuten por una Cámara distinta de la que empezó con la iniciativa. Iniciativa de las Asambleas Legislativas de las CCAA. Hay dos actuaciones que la Constitución reconoce a las CCAA: podrán solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley. Por tanto, esta facultad que les atribuye la Constitución a las Asambleas Legislativa se califica más como una propuesta de iniciativa, solicitan al Gobierno que presente un proyecto de ley. Las Asambleas pueden tomar esta decisión y no directamente presentar ellos la proposición de ley por las ventajas que tiene la tramitación de un proyecto de ley: porque tendría preferencia y sería tramitado por obligación. Es una propuesta porque en tal caso quien presenta el proyecto es el Gobierno y no la Asamblea Legislativa. Esta proposición o solicitud que hace la Asamblea Legislativa al Gobierno, no es vinculante, no otorga a las Asambleas la facultad de poner en marcha el proyecto legislativo. Y por otro lado, pueden directamente presentar ante la mesa del Congreso de los Diputados una propuesta de ley, lo que sí se considera una proposición. Ésta puede ser defendida ante el congreso mediante una delegación de hasta tres miembros en el trámite de toma en consideración. La toma en consideración se realiza en el Congreso de los Diputados. La única toma en consideración que se realiza en el Senado es la iniciativa legislativa del Senado. e Iniciativa popular. Por iniciativa popular no se puede pedir la reforma de la Constitución. La Constitución pide 500mil firmas de lectores se necesitan una vez que el Congreso decide tomar en consideración una iniciativa legislativa popular. Existe una ley que regula la iniciativa legislativa popular, LO 3/1984 del 26 de marzo, que se conoce como LORIP. La iniciativa legislativa popular debe ser iniciada por una comisión promotora, que presente ante la mesa del Congreso un texto articulado que deber objeto de un trámite de admisión. Este trámite lo realiza la mesa del Congreso de los Diputados. Este trámite versa sobre que ese texto articulado cumpla todos los requisitos formales y materiales (entre ellos los materiales art. 87.3 de la CE). La LORIP excluye la planificación económica, y los presupuestos del Estado, que pertenecen a la iniciativa legislativa gubernamental. La materia puede ser rechaza si se encuentra en trámite un proyecto de ley que verse sobre la misma materia, o si la iniciativa popular trata la misma materia que otra iniciativa popular presentada en la misma legislatura, o por último si existe otra proposición de ley aprobada sobre la misma materia. Contra la resolución de la mesa de los Diputados que rechace la iniciativa popular cabe el recurso de amparo constitucional. Una vez que se admite la proposición la mesa del congreso de los diputados lo comunica a la Junta Electoral Central, para que ésta garantice el proceso de recogida de firmas (500mil firmas de ELECTORES). La mesa lo comunica a la Junta para que a su vez la junta lo comunique a la comisión promotora. Ésta tiene un plazo de 9 meses para recoger el número de firmas de las que habla la Constitución. Este plazo comienza una vez que se lo comunica la Junta Electoral Central. Este plazo puede ser prorrogado hasta 3 meses más si el Congreso considera que hay razones suficientes. Una vez que se recogen las 500mil firmas y se presentan al Congreso, entonces el Congreso le pasa el texto, la proposición al Pleno, y comienza el trámite de toma en consideración. Ninguna de las iniciativas populares ha llegado a ser ley en sentido estricto. Se han presentado a la Mesa del Congreso de los Diputados 66 ILP (iniciativa legislativa popular). La mayoría de las propuestas son inadmitidas por la Mesa por regular materias que le están excluidas. De las ILP presentadas solamente 9 han conseguido recabar las 500.000 firmas dentro del plazo adecuado, que hasta la reforma de la LORIP del año 200, era de seis meses. Hoy día, conforme al art. 7 inciso 3, LORIP, si pasados nueve meses no se consiguen las 500.000 firmas la iniciativa caduca. Una vez recogidas las firmas, la Mesa ordenará la 3 La promulgación consiste en la comprobación y proclamación de que la ley cumple con los requisitos constitucionales exigidos, y el consiguiente mandato de que se cumpla y sea obedecida. La publicación. Se lleva a cabo en un medio de publicación oficial para cumplir con el Principio de Publicidad. Para que una ley sea obedecida necesita que sea conocida o que existan posibilidades de que sea conocida. I1l, FUNCIÓN FINANCIERA. Por función financiera se entiende la potestad de las Cortes para determinar la estructura de los ingresos y gastos del Estado. Comprende la potestad tributaria del Estado y por otro la potestad presupuestaria. A) POTESTAD TRIBUTARIA. Es la capacidad para imponer tributos que gravan los bienes y B los ingresos de los ciudadanos. La Constitución atribuye esta función exclusivamente al Estado, mediante Ley. (Art. 133, CE). Las Comunidades Autónomas, poseen una potestad tributaria condicionada por el legislador estatal, ya que deben ajustar el ejercicio de sus competencias financieras a lo que establezca una ley orgánica (art. 157.3, CE). La potestad tributaria no puede ejercitarse mediante la Ley de Presupuestos, ya que lo excluye expresamente la Constitución. Finalmente, el sistema tributario debe ajustarse a los principios materiales del art. 31, CE: justicia, igualdad, y progresividad. POTESTAD PRESUPUESTARIA. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la previsión de ingresos y autorización de gastos anual de los poderes públicos y constituyen una pieza fundamental en el funcionamiento del Estado. El único que tiene iniciativa presupuestaria es el Gobierno, y cuenta con un plazo estricto (al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior) para la presentación del proyecto, que debe efectuarse ante el Congreso de los Diputados (art. 134.3, CE). La tramitación parlamentaria de los presupuestos queda sometida a límites estrictos. Existe una excepción de la reserva gubernamental en beneficio de determinados órganos e instituciones con autonomía presupuestaria. Por ejemplo: La Casa del Rey, las Cortes Generales, el TC. La potestad presupuestaria queda sometida a los principios de equidad, eficiencia y economía.