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Asignatura: Dret Mercantil III, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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Víctor Mercedes Martin i Josep Massaguer Fuentes
Despatx; 401E26, associats mercantil Tutoria; Divendres 19;00- 20;
Examen; 5 preguntas a contestar 4 para un notable.
La Contractació Mercantil
Mercantilizad; Es la actividad empresarial o mercantil que es aquella actividad mediadora. El derecho mercantil se entiende en sentido estricto; Conjunto de principios diferentes dl derecho civil o común. El contenido del derecho mercantil en sentido estricto se encuentra en el art 1 y 2 del CoCo;
Artículo 1. Son comerciantes para los efectos de este Código:
Artículo 2. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
También se entiende el Derecho mercantil en sentido amplio que identifica el derecho mercantil con el derecho de la empresa y se define como organización de elementos personales/materiales/inmateriales que se destinan a la producción y distribución de los servicios de forma duradera
Operaciones de cambio, crédito y asociación; Las operaciones de crédito son operaciones de traspaso temporal y la en la asociación el bien se goza conjuntamente por los dos contratantes.
Estas operaciones que conforman el trafico mercantil esta tutelada por el derecho a través de una serie de instrumentos jurídicos del tráfico; Contrato/título-valor.
Contrato; Negocio jurídico bilateral cuyos efectos son constituir, modificar, extinguir… una relación jurídica de naturaleza patrimonial. Por otro lado el art 1089 CC dice que
las obligaciones nacen de los contratos y el art 1091 CC dice que obliga como tal a las partes que consienten en obligarse.
Título-valor; Documento que incorpora una promesa de realizar una determinada prestación a favor del legitimo tenedor.
Diferencia italiana entre los acuerdos/contratos
Mercado en sentido amplio; Trafico, intercambio…
Mercado en sentido estricto; Derecho de defensa de la competencia, define como relevante, es decir, mercado de productos y servicios que se caracterizan por su sustituibilidad.
Ampliación subjetiva; Se pasa del comerciante ha un mercado más amplio. Se pasa de una noción formal de mercado a una noción material.
1.. Dualitat civil-mercantil del règim jurídic del tràfic de béns patrimonials i de serveis.
En Derecho español tenemos una regulación de las obligaciones/contratos mercantiles en el CoCo 1885 y también una regulación de las obligaciones y contratos civiles, en el CC.
En particular en las obligaciones y contratos mercantiles hay;
Hay una limitación constitucional para la unificación y es que la CE nos impide unificar por completo la legislación civil con la mercantil. Esto es porque las CCAA pueden regular de forma independiente normas civiles con lo que como se va a poder unificar las legislaciones civil y mercantil en sede al estado teniendo en cuenta esta competencia de las CCAA.
2.1.. Mercantilitat dels contractes
Art 1 y 2 CoCo; Son actos de comercio los expresamente regulados en el CoCo y cualesquiera otros de análoga naturaleza. Los expresamente comprendidos son; Art 116,244,303,311,325,349,439. La mercantibilidad aquí se determina atendiendo a que hay comerciantes, atendiendo al ánimo de lucro o a la integración en el desarrollo de las operaciones mercantiles. Los actos de analoga naturaleza; La jurisprudencia maneja diferentes criterios para determinar la analogía. Criterios;
a) Valor permutable de las cosas b) Finalidad de circulación de la riqueza c) Habitualidad en el ejercicio de la actividad en concreto d) Onerosidad (existencia de contraprestación). e) Volumen del negocio y acto en massa
Sin embargo el supremo señalo que la mercantilizad era un cuestión de hecho y no se podía revisar en casación. Ahora el TS entiende que si se puede revisar la mercantibilidad de los contratos.
Hay un comerciante y un no comerciante. Originariamente se dijo que el acto mixto era civil. El carácter mercantil o civil de los actos no puede ser civil para unas partes y mercantil para otras, entonces el carácter civil o mercantil tendrá que serlo para las dos partes.
En el derecho español no hay una solución determinada, en unos supuestos se aplicaran las normas civiles y en otros supuestos se aplicaran las normas mercantiles. El acto no tiene naturaleza. No hay una solución inivoca.
Para determinados contratos hay criterios legales especiales. Distinguimos los siguientes criterios;
Ej. El deposito (203) en el préstamo (213)
Ej. La fianza.
Criticas a la noción de “acto de comercio”
Las criticas de clasificación no se ven tan claramente cuando hablamos del derecho mercantil en sentido amplio decíamos que era el derecho de la empresa, con lo que deberíamos atender al ejercicio de actividades empresariales considerando “mercantil” todo derecho de empresa.
Se proponen criterios restrictivos para determinar lo mercantil porque las normas mercantiles son mas rigurosas.
Criterios doctrinales propuestos (empresa, acto en masa, mercado)
Los criterios son varios;
a) Integración del contrato en la actividad de la empresa b) Comparación de un contrato con los típicamente mercantiles c) El animo de lucro d) Actos realizados en masa e) Que se integre en el mercado
Deberíamos considerar mercantil el negocio en que interviene un comerciante que desarrolla una actividad mercantil y que pertenece a su actividad mercantil.
1.2.2 Règim jurídic d’obligacions i contractes mercantils
En el sistema de fuentes hay 2 preceptos importantes; El art 2 CoCo y el art 50 CoCo. En este ultimo no hace referencia al termino “usos” a diferencia del articulo 2 con lo que vemos que se deben conciliar ambos conceptos.
En el art 50 se podría entender que los “usos” están integrados ya en su definición, así se podría conciliar con el art 2 que los incluye específicamente. Este art 2 cuando se refiere a los usos quiere decir que son los interpretativos, es decir, que estarían excluidos de las normativas. Esto, sin embargo, es una opinión que contradice lo anteriormente expuesto con lo que es preferible considerar que ambos usos están integrados.
Hay que tener en cuenta, además, que el uso debe ser probado salvo que sea notorio.
1.2.3 Especialitats de les obligacions mercantils
el mercantil esta en la forma de interpretación. En el ámbito civil no se establece la forma de interpretación pero en el ámbito mercantil en cambio se dice que empezara desde el día que interpele judicialmente y una intimación de protesta de daños ante el juez, notorio o oficial público.
Se ha discutido si el retraso determina que se devengan intereses de manera automática o si hace falta acreditar la culpa del que se retrasa.
La prescripción opera “ope excepcionis”. Los plazos son más cortos que los del CC puesto que en el derecho mercantil los plazos que operan son los de 6 meses, 1 año, 2 años y 3 años. No hay un plazo residual para aquellas acciones que no tengan uno específico.
En el derecho francés si que hay uno residual. Se plantea una cuestión; ACCIÓN SIN PLAZO; No prescribiría una acción. Se soluciona aplicando el derecho común. Hay autores que sostienen que esto no es viable, porque no se corresponde con el derecho mercantil.
SUSPENSIÓN (ART 954); Si hay una guerra… Los plazos de prescripción se pueden suspender. Se piensa en que quedan sin vigencia las normas durante este periodo que dure la guerra o demás. Si se suspende no se interrumpe puesto que cuando se suspende las normas se suspenden en aquel momento mientras no se supere la situación, puesto que a posteriori se reanuda la vigencia de las normas desde el momento en que se suspendió.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 944 CoCo; La prescripción se interrumpe por cualquier declaración judicial o extrajudicial. El art 944 dice en cambio que solo se prevé la interrupción por declaración judicial sin contemplar la extrajudicial.
Esta diferencia se ha atenuado un poco por la Jurisprudencia que dice que se debería contemplar el CC y añadir la extrajudicial. Considera aplicable el régimen civil porque el CC al ser posterior podría derogar el precepto mercantil.
Por otro lado, en algunos casos la prescripción mercantil no se interrumpe tampoco por la declaración judicial. NO INTERRUPCION. Esto es si el actor desistiese, si caducase la instancia.
Finalmente en materia de prescripción es que el termino es esencial (plazo de prescripción
4.. Especialitats dels contractes mercantils
El articulo 54 CoCo originariamente acogía la teoría de la expedición de la aceptación. Cuando se conoce la aceptación, cuando se envía o se recibe esta perfeccionado el contrato y también cuando dicha aceptación se expide.
La expedición de la aceptación era la perfección del contrato por el CoCo originariamente. Por otro lado el CC utilizaba la teoría del conocimiento, cosa que creaba un problema puesto que el momento temporal no era el mismo y no se podían aplicar los mismos preceptos. Por ello se promulgo la ley 34/2002 que acoge el criterio de conocimiento de la aceptación. Esto es relevante para determinar el lugar de celebración del contrato y también para saber que normas imperativas operan.
Por otro lado cabe decir que la oferta es revocable hasta la perfección del contrato.
Especialidades;
“Los contratos en que intervenga Agente o corredor quedaran perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta”. Hay algunos autores que dicen que esta norma es superflua.
Un contrato civil se perfecciona de cualquier forma igual que el mercantil Es lo que se denomina “Espiritualismo” (art 51 CoCo y 127.8 CC). Hay libertad de forma (art 52 CoCo y 11 CC). Es una norma superflua. Bastaba remisión al régimen del corretaje. Contempla la actuación del corredor como mero intermediario sin representación.
En el derecho civil rige el principio de libertad de forma, pero hay excepciones.
El artículo 51 infringe el 24 CE. La Jurisprudencia ha matizado este articulo y ha venido a decir que por la mera prueba de testigos no se puede probar la existencia del contrato.
Artículo 51. Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.
Sanchez calero; Cuando habla de buena fe se refiere a la lealtad y confianza reciproca.
Sino tenemos el tema resuelto por el CoCo se esuelve a traves de las fuentes del Codigo mercantil. Me voy al art 2 que dice que debe irse en ultimo lugar al CC y por ello se ira al 1289 CC, pero para que vamos a irnos al art 2 y l 1289 si ya tenemos el art 59 en el CoCo? No tiene sentido. Deberiamos suprimir la remision al art 2 CC.
Otra especialidad es la de la clausula penal; penalizacion que se pone en un cntrato para el incumplimiento.
CoCo;
CC;
En ambos artículos debes determinar los incumplimientos que la pena quiere resarcir.
Condiciones generales VS Cláusulas abusivas (Ley 7/98 de 13 de abril
Art 1; Clausulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoria material, aparencia externa, extensión y otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
La naturaleza de estas condiciones generales es la siguiente; Según Garrigues; TESIS
Antecedentes;
Cláusulas abusivas; Ley general de defensa de los consumidores y usuarios. (Se ha separado de la ley de condiciones generales con lo que se ha criticado.
Características;
Ámbito subjetivo;
Se aplica a todas las cláusulas incorporadas a todos los contratos entre un profesional y cualquier otra persona física o jurídica que podrá ser o no Professional o usuario. Solo quedarían excluidos los contratos entre consumidores.
En cuanto al Régimen jurídico;
Régimen jurídico; Arts 5 y ss; Se basa en dos modalidades de control;
Exige comprobar por las partes de que existe aceptación de la incorporación y conocimiento de su correcta redacción. Si alguna de las 3 cosas falla la condición general se tendrá por no incorporada.
Solo se incorpora la cláusula cuando consta la aceptación y firma de los contratantes. No se incorpora la cláusula cuando no s ha informado al adherente de las condiciones ni se ha dado la información de las mismas. Tampoco se incorpora cuando no ha tenido oportunidad real de conocer de manera concreta al tiempo de realizar el contrato con esas condiciones.
Normas de redacción;
-Contradicción en la ley (Art 6 y 7); Si la cláusula oscura no se incorpora porque el art 7 da condiciones para incorporarlas?
-Control de contenido de la cláusula; Que el contenido de la cláusula se adecua a la propia ley 7/98 a las normas imperativas y prohibitivas y verificar que no hay cláusulas abusivas. El efecto de este control es la nulidad de la condición, y si es nula se tiene por no puesta.
Es preciso que haya perjuicio del adherente para que haya nulidad? No lo dice la ley aunque se sobre entiende el perjuicio.
-¿Quién puede reclamar la nulidad? Alguna de las partes del contrato, que va a ser el adherente. ¿Un tercero podría reclamar? Si podría pero con ciertas excepciones.
-Pervivencia del contrato aunque haya una condición nula. Si puede subsistir por el principio de conservación de actos.
-Integración judicial del contrato
Sanchez Calero enumera los siguientes elementos;
Si encajan en esta definición se tendrán por no puestas y serán nulas de pleno derecho. Cabe la nulidad parcial y hay la integración judicial del contrato de acuerdo con las exigencias de la buena fe.
Caben las cláusulas salvatorias; En el caso que haya una cláusula nula, que haremos en este caso.
1.4 Clasificación de los contratos
-Hay criterios generales de clasificación;
-Criterios de clasificación de los contratos mercantiles;
-Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil (Ley 21 noviembre de 1991)
Ámbito de aplicación ; Es la ley que regula contratos entre empresarios y consumidores que tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario como lo es por ejemplo la vivienda del consumidor, el centro de trabajo o medio de transporte.
Hay algunos contratos excluidos;
Formalización; Se formaliza el contrato;
también a transmitir la propiedad y no solo a entregar la cosa y en el derecho español el vendedor se obliga a entregar la cosa pero no a transmitir el dominio. (TS STA de 1933 se acogió el sistema del derecho romano).
El art 325 CoCo dice que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente con animo de lucrarse en la reventa.
-Objeto; Habla de bienes muebles solamente, así que, que pasa con los inmuebles? Hay algún autor como Uría que dice que serán mercantiles si se realizan entre empresas pero en realidad el CoCo no tiene ninguna regulación respecto la compraventa de inmuebles con lo que deberíamos buscarlo en el art 2 del CC.
-Intención de reventa y ánimo de lucro en la misma.
-En la misma forma que se compraron o en otra diferente. En forma diferente plantea la cuestión de la transformación. LA jurisprudencia diferencia entre transformación máxima o extrema como es comprar pienso para el engordo del ganado y transformación media como es comprar pieles para hacer calzado.
En estas compraventas dice Vicent Julia que falta el elemento intencional de revender y que por lo tanto son civiles. Uría por otro lado considera que en la medida en que se destinan al trafico especulativo son mercantiles. La jurisprudencia es vacilante al respecto.
Sanchez Calero da ejemplos como es la STA del TS que dice que es civil la compraventa de hormigón entre empresas o la de semillas de algodón paras engordo. Hay otras sentencias que consideran en cambio que es mercantil por ejemplo el parquet para una vivienda.
La doctrina intenta poner orden y describe dos tesis;
El art 326 CoCo; No se reputaran mercantiles;
-La compraventa se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato consensual que se perfecciona con el mero consentimiento sobre la cosa y el precio.
-Arts 1261 CC y el 1450 CC
-La entrega sera necesaria para la transmisión de la propiedad
La doctrina en general considera que no son compraventas mercantiles porque atiende que el CoCo esta pensado para la compraventa de los bienes muebles y de las mercancías. Lo que es cierto es que no hay normas para las compraventas de dinero o de energía.
Hay normas también para las compraventas internacionales como el Convenio de Viena de 11.04.80 que excluye de su ámbito de aplicación estas compraventas de dinero, energía, compraventa de aeronaves…
El precio se presume justo porque coincide con el valor de mercado.
Precios sujetos a regulación por la Administración;
Ej; Los hidrocarburos
La fijación de un precio superior al de la Administración hace nulo el contrato.
Obligaciones del vendedor
Hemos de completar el régimen del CoCo con el del CC
.1 La entrega de la cosa
El vendedor esta obligado a entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar convenidos poniéndola en poder u posesión del comprador (1445, 1461, 1462 CC)
Una vez puesta a disposición el vendedor ya a cumplido y ademas nace la obligación del pago del precio. A parte de esto transmite los riesgos.
Los gastos de extracción y retiro pasan a ser del comprador.
.2 El Saneamiento
Tiene lugar en cuanto se prohíbe al comprador de todo o parte de la cosa comprada por sentencia firme i en virtud de un derecho anterior a la compra (1475 CC). Es una perdida total o parcial de la cosa por sentencia judicial firme. El vendedor responde de la evicción aunque no se diga en el contrato, otra cosa es que las partes puedn obligarse, suprimir o disminuir esto. No se puede excluir la responsabilidad en caso de mala fe del vendedor.
El comprador podrá exigir la restitución del precio al tiempo de la evicción, los frutos o rendimientos de la cosa si se le ha condenado a entregarlos, las costas del pleito, los gastos del contrato y una indemnización de daños y perjuicios.
Esta responsabilidad por evicción no esta sujeta a plazo.
En el ámbito mercantil el saneamiento por evicción no tiene relevancia, porque ya devienen irreivindicables. Esto ocurre conforme al 85 CoCo si se ocuparan en tiendas y establecimientos de público y de buena fe. Se adquiere la cosa de forma definitiva.
Si yo adquiero la cosa en determinadas circunstancias la adquiero de forma definitiva y no me la puede reclamar ningún tercero, nadie podrá reivindicar.
El art 61 de la ley de comercio minorista establece la irreivindicable los bies adquiridos en subasta.