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apunts classe, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil III, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 31/03/2009

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DRET MERCANTIL III
Víctor Mercedes Martin i Josep Massaguer Fuentes
Despatx; 401E26, associats mercantil Tutoria; Divendres 19;00- 20;00
Examen; 5 preguntas a contestar 4 para un notable.
La Contractació Mercantil
TEMA 1. OBLIGACIONS I CONTRACTES MERCANTILS
1. Introducció
Trafico mercantil; Procura la circulación de valores patrimoniales;
Mercantilidad; Derecho mercantil en sentido amplio/extracto (art 1 CoCo)
Operaciones de cambio, crédito y asociación.
Instrumentos jurídicos del tráfico contrato/ Título-valor.
Mercantilizad; Es la actividad empresarial o mercantil que es aquella actividad
mediadora. El derecho mercantil se entiende en sentido estricto; Conjunto de principios
diferentes dl derecho civil o común. El contenido del derecho mercantil en sentido
estricto se encuentra en el art 1 y 2 del CoCo;
Artículo 1. Son comerciantes para los efectos de este Código:
1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él
habitualmente.
2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este
Código.
Artículo 2. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén
o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en
su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta
de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los
comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
También se entiende el Derecho mercantil en sentido amplio que identifica el derecho
mercantil con el derecho de la empresa y se define como organización de elementos
personales/materiales/inmateriales que se destinan a la producción y distribución de los
servicios de forma duradera
Operaciones de cambio, crédito y asociación; Las operaciones de crédito son
operaciones de traspaso temporal y la en la asociación el bien se goza conjuntamente
por los dos contratantes.
Estas operaciones que conforman el trafico mercantil esta tutelada por el derecho a
través de una serie de instrumentos jurídicos del tráfico; Contrato/título-valor.
Contrato; Negocio jurídico bilateral cuyos efectos son constituir, modificar, extinguir…
una relación jurídica de naturaleza patrimonial. Por otro lado el art 1089 CC dice que
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DRET MERCANTIL III

Víctor Mercedes Martin i Josep Massaguer Fuentes

Despatx; 401E26, associats mercantil Tutoria; Divendres 19;00- 20;

Examen; 5 preguntas a contestar 4 para un notable.

La Contractació Mercantil

TEMA 1. OBLIGACIONS I CONTRACTES MERCANTILS

  1. Introducció
    • (^) Trafico mercantil; Procura la circulación de valores patrimoniales;
    • Mercantilidad; Derecho mercantil en sentido amplio/extracto (art 1 CoCo)
    • Operaciones de cambio, crédito y asociación.
    • Instrumentos jurídicos del tráfico contrato/ Título-valor.

Mercantilizad; Es la actividad empresarial o mercantil que es aquella actividad mediadora. El derecho mercantil se entiende en sentido estricto; Conjunto de principios diferentes dl derecho civil o común. El contenido del derecho mercantil en sentido estricto se encuentra en el art 1 y 2 del CoCo;

Artículo 1. Son comerciantes para los efectos de este Código:

  1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
  2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Artículo 2. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

También se entiende el Derecho mercantil en sentido amplio que identifica el derecho mercantil con el derecho de la empresa y se define como organización de elementos personales/materiales/inmateriales que se destinan a la producción y distribución de los servicios de forma duradera

Operaciones de cambio, crédito y asociación; Las operaciones de crédito son operaciones de traspaso temporal y la en la asociación el bien se goza conjuntamente por los dos contratantes.

Estas operaciones que conforman el trafico mercantil esta tutelada por el derecho a través de una serie de instrumentos jurídicos del tráfico; Contrato/título-valor.

Contrato; Negocio jurídico bilateral cuyos efectos son constituir, modificar, extinguir… una relación jurídica de naturaleza patrimonial. Por otro lado el art 1089 CC dice que

las obligaciones nacen de los contratos y el art 1091 CC dice que obliga como tal a las partes que consienten en obligarse.

Título-valor; Documento que incorpora una promesa de realizar una determinada prestación a favor del legitimo tenedor.

Diferencia italiana entre los acuerdos/contratos

Mercado en sentido amplio; Trafico, intercambio…

Mercado en sentido estricto; Derecho de defensa de la competencia, define como relevante, es decir, mercado de productos y servicios que se caracterizan por su sustituibilidad.

Ampliación subjetiva; Se pasa del comerciante ha un mercado más amplio. Se pasa de una noción formal de mercado a una noción material.

1.. Dualitat civil-mercantil del règim jurídic del tràfic de béns patrimonials i de serveis.

  • Manifestaciones en Derecho español

En Derecho español tenemos una regulación de las obligaciones/contratos mercantiles en el CoCo 1885 y también una regulación de las obligaciones y contratos civiles, en el CC.

En particular en las obligaciones y contratos mercantiles hay;

  • (^) Normes generales que se aplican a todas las obligaciones mercantiles
  • Art 50-63/913 y ss y 942 a 954 Coco
  • Regulación exclusiva de determinados contratos mercantiles como los contratos bursátiles o los contratos marinos.
  • Regulación fragmentaria de determinados contratos que se superpone a la del CC (Contrato de sociedad: 1669 y ss CC) También nos ocurre con el préstamo, comisión… donde se regula por el articulado del CC y el articulado del CoCo.
  • Manifestaciones en derecho comparado
  1. Francia; Hay también especificidades en el acto de comercio. Será mercantil lo que sea acto de comercio.
  2. (^) Alemania; Será mercantil lo que haga el comerciante
  • (^) Evolución histórica;
  • Derecho mercantil aparece con la evolución de las ciudades-estado…Es un derecho estamental.
  • Hay ordenanzas que se aplicaban a los comerciantes, mercaderes…daba una regulación particular a los consulares. Lo que le preocupa a la ordenanza es saber lo que es “acto de comercio” y lo que no para saber si se puede acudir a los tribunales especiales. Hubo una ordenanza francesa en 1r lugar y posteriormente hubo una ordenanza prusiana destinada a los mercaderes.
  • Después de estas ordenanzas el siguiente precedente es el código de comercio de 1807 francés que es posterior al CC de 1803. Este código de comercio delimita el acto de comercio para delimitar la competencia judicial.
  • Jurisprudencia del Supremo. A veces aplica normas especiales mercantiles y a veces no las aplica, es decir, aplica las civiles.
  • Propuestas doctrinales A) 1ª propuesta; Unificación total de los regimenes B) 2º propuesta; Unificación parcial, es decir, conservar ciertas normas especiales mercantiles de los contratos y por ejemplo los contratos celebrados entre un particular que no necesita las normas mercantiles no unificarlos.

Hay una limitación constitucional para la unificación y es que la CE nos impide unificar por completo la legislación civil con la mercantil. Esto es porque las CCAA pueden regular de forma independiente normas civiles con lo que como se va a poder unificar las legislaciones civil y mercantil en sede al estado teniendo en cuenta esta competencia de las CCAA.

  1. La teoria general de les obligacions i els contractes mercantils.

2.1.. Mercantilitat dels contractes

  • Acto de comercio. Criterios legales generales de mercantilizad.

Art 1 y 2 CoCo; Son actos de comercio los expresamente regulados en el CoCo y cualesquiera otros de análoga naturaleza. Los expresamente comprendidos son; Art 116,244,303,311,325,349,439. La mercantibilidad aquí se determina atendiendo a que hay comerciantes, atendiendo al ánimo de lucro o a la integración en el desarrollo de las operaciones mercantiles. Los actos de analoga naturaleza; La jurisprudencia maneja diferentes criterios para determinar la analogía. Criterios;

a) Valor permutable de las cosas b) Finalidad de circulación de la riqueza c) Habitualidad en el ejercicio de la actividad en concreto d) Onerosidad (existencia de contraprestación). e) Volumen del negocio y acto en massa

Sin embargo el supremo señalo que la mercantilizad era un cuestión de hecho y no se podía revisar en casación. Ahora el TS entiende que si se puede revisar la mercantibilidad de los contratos.

  • Acto mixto;

Hay un comerciante y un no comerciante. Originariamente se dijo que el acto mixto era civil. El carácter mercantil o civil de los actos no puede ser civil para unas partes y mercantil para otras, entonces el carácter civil o mercantil tendrá que serlo para las dos partes.

En el derecho español no hay una solución determinada, en unos supuestos se aplicaran las normas civiles y en otros supuestos se aplicaran las normas mercantiles. El acto no tiene naturaleza. No hay una solución inivoca.

  • Criterios legales especiales de mercantilizad (NO ENTRA EN EXAM)

Para determinados contratos hay criterios legales especiales. Distinguimos los siguientes criterios;

  1. Criterios cumulativos; El contrato será mercantil cuando lo sea por sujeto y por objeto.

Ej. El deposito (203) en el préstamo (213)

  1. Criterio único de mercantilizad. Este criterio seria el ánimo de lucro. Aquí tendríamos la compraventa.
  2. Criterio único disyuntivo o por razón del objeto o por razón del sujeto pero no por las dos.

Ej. La fianza.

Criticas a la noción de “acto de comercio”

Las criticas de clasificación no se ven tan claramente cuando hablamos del derecho mercantil en sentido amplio decíamos que era el derecho de la empresa, con lo que deberíamos atender al ejercicio de actividades empresariales considerando “mercantil” todo derecho de empresa.

Se proponen criterios restrictivos para determinar lo mercantil porque las normas mercantiles son mas rigurosas.

Criterios doctrinales propuestos (empresa, acto en masa, mercado)

Los criterios son varios;

a) Integración del contrato en la actividad de la empresa b) Comparación de un contrato con los típicamente mercantiles c) El animo de lucro d) Actos realizados en masa e) Que se integre en el mercado

Deberíamos considerar mercantil el negocio en que interviene un comerciante que desarrolla una actividad mercantil y que pertenece a su actividad mercantil.

1.2.2 Règim jurídic d’obligacions i contractes mercantils

En el sistema de fuentes hay 2 preceptos importantes; El art 2 CoCo y el art 50 CoCo. En este ultimo no hace referencia al termino “usos” a diferencia del articulo 2 con lo que vemos que se deben conciliar ambos conceptos.

En el art 50 se podría entender que los “usos” están integrados ya en su definición, así se podría conciliar con el art 2 que los incluye específicamente. Este art 2 cuando se refiere a los usos quiere decir que son los interpretativos, es decir, que estarían excluidos de las normativas. Esto, sin embargo, es una opinión que contradice lo anteriormente expuesto con lo que es preferible considerar que ambos usos están integrados.

Hay que tener en cuenta, además, que el uso debe ser probado salvo que sea notorio.

1.2.3 Especialitats de les obligacions mercantils

  • Doctrina
  • Solidaridad de los deudores mercantiles; En el CC hay normas pero en el CoCo no se dice nada de la solidaridad con lo que se solventa por vía interpretativa.

el mercantil esta en la forma de interpretación. En el ámbito civil no se establece la forma de interpretación pero en el ámbito mercantil en cambio se dice que empezara desde el día que interpele judicialmente y una intimación de protesta de daños ante el juez, notorio o oficial público.

Se ha discutido si el retraso determina que se devengan intereses de manera automática o si hace falta acreditar la culpa del que se retrasa.

  1. (^) Prescripción (Arts 942 a 954 CoCo.)

La prescripción opera “ope excepcionis”. Los plazos son más cortos que los del CC puesto que en el derecho mercantil los plazos que operan son los de 6 meses, 1 año, 2 años y 3 años. No hay un plazo residual para aquellas acciones que no tengan uno específico.

En el derecho francés si que hay uno residual. Se plantea una cuestión; ACCIÓN SIN PLAZO; No prescribiría una acción. Se soluciona aplicando el derecho común. Hay autores que sostienen que esto no es viable, porque no se corresponde con el derecho mercantil.

SUSPENSIÓN (ART 954); Si hay una guerra… Los plazos de prescripción se pueden suspender. Se piensa en que quedan sin vigencia las normas durante este periodo que dure la guerra o demás. Si se suspende no se interrumpe puesto que cuando se suspende las normas se suspenden en aquel momento mientras no se supere la situación, puesto que a posteriori se reanuda la vigencia de las normas desde el momento en que se suspendió.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 944 CoCo; La prescripción se interrumpe por cualquier declaración judicial o extrajudicial. El art 944 dice en cambio que solo se prevé la interrupción por declaración judicial sin contemplar la extrajudicial.

Esta diferencia se ha atenuado un poco por la Jurisprudencia que dice que se debería contemplar el CC y añadir la extrajudicial. Considera aplicable el régimen civil porque el CC al ser posterior podría derogar el precepto mercantil.

Por otro lado, en algunos casos la prescripción mercantil no se interrumpe tampoco por la declaración judicial. NO INTERRUPCION. Esto es si el actor desistiese, si caducase la instancia.

Finalmente en materia de prescripción es que el termino es esencial (plazo de prescripción

4.. Especialitats dels contractes mercantils

  • Perfección de contratos entre personas distantes (unificación por ley 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de sociedad de la información y del comercio electrónico)

El articulo 54 CoCo originariamente acogía la teoría de la expedición de la aceptación. Cuando se conoce la aceptación, cuando se envía o se recibe esta perfeccionado el contrato y también cuando dicha aceptación se expide.

La expedición de la aceptación era la perfección del contrato por el CoCo originariamente. Por otro lado el CC utilizaba la teoría del conocimiento, cosa que creaba un problema puesto que el momento temporal no era el mismo y no se podían aplicar los mismos preceptos. Por ello se promulgo la ley 34/2002 que acoge el criterio de conocimiento de la aceptación. Esto es relevante para determinar el lugar de celebración del contrato y también para saber que normas imperativas operan.

Por otro lado cabe decir que la oferta es revocable hasta la perfección del contrato.

Especialidades;

  1. Perfección de contrato intervenido por corredor (fedatario público) Art 55 CoCo;

“Los contratos en que intervenga Agente o corredor quedaran perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta”. Hay algunos autores que dicen que esta norma es superflua.

  1. Forma de los contratos

Un contrato civil se perfecciona de cualquier forma igual que el mercantil Es lo que se denomina “Espiritualismo” (art 51 CoCo y 127.8 CC). Hay libertad de forma (art 52 CoCo y 11 CC). Es una norma superflua. Bastaba remisión al régimen del corretaje. Contempla la actuación del corredor como mero intermediario sin representación.

En el derecho civil rige el principio de libertad de forma, pero hay excepciones.

  1. Contratación electrónica (es una especialidad mercantil)
  • (^) Art 51.2 CoCo
  • Ley 34/2002 de 11 de Julio
  • Equiparación entre documento electrónico y en formato tradicional
  • Admite consentimiento prestado en forma electrónica mediante firma electrónica sin exigir la previa declaración de admisión de la técnica entre las partes. El correo electrónico se puede utilizar, no hace falta que las partes se pongan de acuerdo.
  1. Prueba de los contratos
  • Normas de prueba están dispersas, son el art 51 i el 31.

El artículo 51 infringe el 24 CE. La Jurisprudencia ha matizado este articulo y ha venido a decir que por la mera prueba de testigos no se puede probar la existencia del contrato.

Artículo 51. Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

CC;

  • 1281 a 1289 CC
  • Intención de las partes
  • 1258 CC; Buena fe
  • 1288 CC en caso de duda; in dubio contra stipulatorem
  • 1289 CC; Principios para “cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas”; mayor reciprocidad de intereses

Sanchez calero; Cuando habla de buena fe se refiere a la lealtad y confianza reciproca.

Sino tenemos el tema resuelto por el CoCo se esuelve a traves de las fuentes del Codigo mercantil. Me voy al art 2 que dice que debe irse en ultimo lugar al CC y por ello se ira al 1289 CC, pero para que vamos a irnos al art 2 y l 1289 si ya tenemos el art 59 en el CoCo? No tiene sentido. Deberiamos suprimir la remision al art 2 CC.

Otra especialidad es la de la clausula penal; penalizacion que se pone en un cntrato para el incumplimiento.

CoCo;

  • Art 56 CoCo (O pedimos el cumplimiento o pedimos la pena, pero no las dos cosas a la vez. De los daños y perjuicios no dice nada).

CC;

  • (^) Art 1152 CC (Dice que la cláusula penal es sustitutiva salvo se haya acordado otra cosa. Algún autor ha dicho que hay incompatibilidad de este articulo con el del CoCo).

En ambos artículos debes determinar los incumplimientos que la pena quiere resarcir.

  1. Condicions generals de la contractació i clàusules abusives en contractes de consum

Condiciones generales VS Cláusulas abusivas (Ley 7/98 de 13 de abril

Art 1; Clausulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoria material, aparencia externa, extensión y otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

La naturaleza de estas condiciones generales es la siguiente; Según Garrigues; TESIS

  • Son el reflejo de usos normativos (Tesis normativista); Considera que estas condiciones generales son el reflejo de usos normativos.
  • Tesis contractualista de Picazo que dicen que sn pactos con un grado de consentimiento menor porque vienen determinados.
  • Tesis mixta en virtud de la cual dice, son vinculantes porque incorporaran una norma legal, una norma derivada de los usos o de la buena fe o una autodeterminación lateral.

Antecedentes;

  • (^) Alemania; Ley 9/12 del 76 de condiciones generales de la contratación
  • En España; Teníamos leyes dispersas; 5/80 del contrato de seguro y también en la ley general de defensa del 84 de consumidores y usuarios.

Cláusulas abusivas; Ley general de defensa de los consumidores y usuarios. (Se ha separado de la ley de condiciones generales con lo que se ha criticado.

Características;

  • Cláusulas predispuestas; Pre redactada al contrato
  • Cuya incorporación sea por una de las partes
  • Es independiente de la apariencia externa, la extensión y otras circunstancias. También de la autoría material.

Ámbito subjetivo;

Se aplica a todas las cláusulas incorporadas a todos los contratos entre un profesional y cualquier otra persona física o jurídica que podrá ser o no Professional o usuario. Solo quedarían excluidos los contratos entre consumidores.

En cuanto al Régimen jurídico;

  • Ámbito territorial; Cuando el contrato se sujete a la ley española se regirá por la ley de condiciones generales y también se aplicara la ley española aunque el contrato este sujeto a la ley extranjera si el adherente emite su declaración negocial en España y tiene su residencia habitual.
  • Hay normas sobre interpretación que están en el articulo 6.

Régimen jurídico; Arts 5 y ss; Se basa en dos modalidades de control;

  1. Control de inclusión

Exige comprobar por las partes de que existe aceptación de la incorporación y conocimiento de su correcta redacción. Si alguna de las 3 cosas falla la condición general se tendrá por no incorporada.

  1. Control de contenido

Solo se incorpora la cláusula cuando consta la aceptación y firma de los contratantes. No se incorpora la cláusula cuando no s ha informado al adherente de las condiciones ni se ha dado la información de las mismas. Tampoco se incorpora cuando no ha tenido oportunidad real de conocer de manera concreta al tiempo de realizar el contrato con esas condiciones.

Normas de redacción;

  • Deben estar redactadas con claridez, sencillez y concreción.
  • (^) No se incorporan las ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles salvo que hayan sido aceptadas y se ajusten a sus normas especificas.

-Contradicción en la ley (Art 6 y 7); Si la cláusula oscura no se incorpora porque el art 7 da condiciones para incorporarlas?

-Control de contenido de la cláusula; Que el contenido de la cláusula se adecua a la propia ley 7/98 a las normas imperativas y prohibitivas y verificar que no hay cláusulas abusivas. El efecto de este control es la nulidad de la condición, y si es nula se tiene por no puesta.

Es preciso que haya perjuicio del adherente para que haya nulidad? No lo dice la ley aunque se sobre entiende el perjuicio.

-¿Quién puede reclamar la nulidad? Alguna de las partes del contrato, que va a ser el adherente. ¿Un tercero podría reclamar? Si podría pero con ciertas excepciones.

-Pervivencia del contrato aunque haya una condición nula. Si puede subsistir por el principio de conservación de actos.

-Integración judicial del contrato

  • Contrario a la buena fe
  • No negociado individualmente
  • Perjuicio del consumidor
  • Desequilibrio

Sanchez Calero enumera los siguientes elementos;

  • Relativos a las garantías del contrato
  • (^) En los que hay falta de reciprocidad
  • En las que se priva de derechos básicos al consumidor
  • En las que se hacen declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.
  • En las que se vincula el contrato a la voluntad del profesional.

Si encajan en esta definición se tendrán por no puestas y serán nulas de pleno derecho. Cabe la nulidad parcial y hay la integración judicial del contrato de acuerdo con las exigencias de la buena fe.

Caben las cláusulas salvatorias; En el caso que haya una cláusula nula, que haremos en este caso.

1.4 Clasificación de los contratos

-Hay criterios generales de clasificación;

  • Los contratos pueden ser; Bilaterales o multilaterales
  • Pueden ser gratuitos o onerosos y estos a su vez pueden ser conmutativos o aleatorios
  • (^) Pueden ser de trato único o sucesivo
  • Pueden ser consensúales o reales
  • Pueden ser negociados en masa o adhesión.

-Criterios de clasificación de los contratos mercantiles;

  • Contratos de cambio como por ejemplo la compra venta
  • Contratos de prevención de riesgo como por ejemplo el contrato de seguro
  • Contratos de colaboración como por ejemplo el contrato de comisión
  • Contratos de conservación o custodia de cosas como por ejemplo el deposito
  • (^) Contratos de crédito como por ejemplo el préstamo
  • Y contratos de garantía como la fianza.

-Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil (Ley 21 noviembre de 1991)

Ámbito de aplicación ; Es la ley que regula contratos entre empresarios y consumidores que tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario como lo es por ejemplo la vivienda del consumidor, el centro de trabajo o medio de transporte.

Hay algunos contratos excluidos;

  • Contrato menor a 8000 pesetas
  • Contratos de construcción, venta o arrendamiento de inmuebles
  • Contrato sobre valores mobiliarios
  • Contrato de procedimientos alimenticios o de consumo ordinario del hogar.
  • Contratos documentados notarialmente
  • Contratos sobre catalogo.

Formalización; Se formaliza el contrato;

  • Por escrito -En doble ejemplar.
  • Se acompañara documento de revocación
  • Y deberán ir fichados y firmados por el consumidor Hay un derecho de revocaron sin compensación a ejercitar en 7 días desde la recepción de las cosas o del documento de revocación. Este derecho se puede ejercitar oralmente o por escrito. Se revoca el contrato y hay que devolver el precio. Responsabilidad solidaria del empresario o del mandatario, comisionista o agente que haya actuado en su nombre.

también a transmitir la propiedad y no solo a entregar la cosa y en el derecho español el vendedor se obliga a entregar la cosa pero no a transmitir el dominio. (TS STA de 1933 se acogió el sistema del derecho romano).

  • Criterios de mercantilizad de la compraventa (Arts 325 y 326 del CoCo)

El art 325 CoCo dice que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente con animo de lucrarse en la reventa.

-Objeto; Habla de bienes muebles solamente, así que, que pasa con los inmuebles? Hay algún autor como Uría que dice que serán mercantiles si se realizan entre empresas pero en realidad el CoCo no tiene ninguna regulación respecto la compraventa de inmuebles con lo que deberíamos buscarlo en el art 2 del CC.

-Intención de reventa y ánimo de lucro en la misma.

-En la misma forma que se compraron o en otra diferente. En forma diferente plantea la cuestión de la transformación. LA jurisprudencia diferencia entre transformación máxima o extrema como es comprar pienso para el engordo del ganado y transformación media como es comprar pieles para hacer calzado.

  • Compraventa de bienes destinados al uso/consumo empresarial

En estas compraventas dice Vicent Julia que falta el elemento intencional de revender y que por lo tanto son civiles. Uría por otro lado considera que en la medida en que se destinan al trafico especulativo son mercantiles. La jurisprudencia es vacilante al respecto.

Sanchez Calero da ejemplos como es la STA del TS que dice que es civil la compraventa de hormigón entre empresas o la de semillas de algodón paras engordo. Hay otras sentencias que consideran en cambio que es mercantil por ejemplo el parquet para una vivienda.

La doctrina intenta poner orden y describe dos tesis;

  1. (^) Tesis de mercantilizad de la reventa; Atiende a que haya reventa. Si yo compro algo para revenderlo se calificara de mercantil.
  2. Tesis de la mercantilizad de la compra acto de inversión; Toda compraventa que se realice como acto de inversión deberá ser considerada mercantil aunque no haya reventa.

El art 326 CoCo; No se reputaran mercantiles;

  1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren. (Piensa en las compras hechas por consumidores. Esto es así porque aquí no hay ánimo de lucro).
  1. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especies en que se les paguen las rentas. (ventas de ganaderos)
  2. Las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos. (Esto es para proteger a los artesanos de las tensiones del tráfico mercantil). (El supuesto 2 y 3 responden a razones históricas).
  3. (^) La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo. (Los acopios significa comprar 100 votos y solo utilizar dos, los demás se venden conformando así una compraventa civil y no mercantil aunque haya ánimo de lucro o reventa).
  • Perfección de la compraventa

-La compraventa se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato consensual que se perfecciona con el mero consentimiento sobre la cosa y el precio.

-Arts 1261 CC y el 1450 CC

-La entrega sera necesaria para la transmisión de la propiedad

  1. Elementos del contrato de compraventa. Especial consideración del precio
  • Elementos del contrato y especial referencia al precio. Los elementos del contrato;
  • Elementos personales; Son el comprador y vendedor. El vendedor no puede ser alguno de los del 326 puesto que sino no seria mercantil aunque tenga el comprador ánimo de lucro. Hay que hacer especial referencia a la capacidad puesto que esta es la capacidad para comprar y vender que esta en el CC. Los que tienen capacidad para comprar y vender son aquellos que tienen capacidad paras obligarse. (1457 y ss CC)
  • Elementos formales; En el ámbito civil hay libertad de forma de los contratos salvo se impusiera que los contratos deben tener una determinada forma. Así pues, no hay un requisito especial de forma.
  • (^) Elementos reales; La cosa y el precio. En relación con la cosa hemos visto antes por el 325 que son los bienes muebles aunque hay otros objetos posibles que no están en el CoCo como es el establecimiento mercantil, una compraventa de aeronave.

La doctrina en general considera que no son compraventas mercantiles porque atiende que el CoCo esta pensado para la compraventa de los bienes muebles y de las mercancías. Lo que es cierto es que no hay normas para las compraventas de dinero o de energía.

Hay normas también para las compraventas internacionales como el Convenio de Viena de 11.04.80 que excluye de su ámbito de aplicación estas compraventas de dinero, energía, compraventa de aeronaves…

El precio se presume justo porque coincide con el valor de mercado.

Precios sujetos a regulación por la Administración;

Ej; Los hidrocarburos

La fijación de un precio superior al de la Administración hace nulo el contrato.

Obligaciones del vendedor

Hemos de completar el régimen del CoCo con el del CC

.1 La entrega de la cosa

El vendedor esta obligado a entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar convenidos poniéndola en poder u posesión del comprador (1445, 1461, 1462 CC)

  • Modalidades de la entrega
  • Entrega material; La puesta en poder i posesión del comprador a la que se refiere el art 1462 CC.
  • Entrega espiritualizada; Con otorgamiento de escritura pública, entrega de las llaves o el simple acuerdo de las partes si las cosas no se pueden trasladar en la venta o si ya están en poder del comprador por cualquier titulo jurídico.
  • Entrega de documentos o títulos de tradición; Por ejemplo un warrant
  • (^) Puesta a disposición; No es como la entrega que es un acto bilateral sino que la puesta a disposición es un acto unilateral. La puesta a disposición siempre atiende a la perspectiva del vendedor mientras que la entrega exige tener en cuenta las posiciones del comprador y vendedor. Así pues la puesta a disposición es la realización de todos los actos para que el comprador pueda tomar posesión de las mercancías.

Una vez puesta a disposición el vendedor ya a cumplido y ademas nace la obligación del pago del precio. A parte de esto transmite los riesgos.

Los gastos de extracción y retiro pasan a ser del comprador.

  • El 339 CoCo; Señala que el pago del precio tendrá lugar una vez hecha la puesta a disposición.
  • Actividades complementarias de la entrega; Entrega de elementos auxiliares complementarios de la casa. La obligación del vendedor es a entregarlos. Si no entrega no se le puede reprochar. El comprador no puede dejar de cumplir su obligación porque el vendedor no entregue lo auxiliar. (Exceptio/ na dimplet/ contractus).
  • Principios de la entrega
  • Entrega integra salvo que se consienta recibir una entrega parcial
  • Lugar de la entrega; Art 333 y 338 CoCo, salvo disposición en contrario la entrega debe hacerse en el establecimiento del vendedor. En el caso que deban ser transportadas las mercancías si viajan a portes pagados debe entenderse que la entrega se hace en el establecimiento del comprador. Si es a partes debidas en el establecimiento del vendedor.
  • (^) Cuando se ha de hacer la entrega? La entrega debe de ser puntual. En el plazo pactado o dentro de las 24 horas siguientes al contrato. Sino se hace en estos plazos el comprador podrá o bien pedir el cumplimiento o pedir la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos (1124 CC).
  • El vendedor no puede imponer pago del precio porque la obligación nace cuando el vendedor a hecho la puesta a disposición.
  • En la ley de ordenación de comercio minorista hay acreditación de la entrega y tendríamos la entrega de cosas determinadas. Deben entregarse las cosas en la calidad determinada. Si fueran indeterminadas la especificación debe hacerse de común acuerdo con el comprador. Se podrá hacer por referencia a unas muestras…

.2 El Saneamiento

  • Modalidades;
  • Saneamiento por evicción;

Tiene lugar en cuanto se prohíbe al comprador de todo o parte de la cosa comprada por sentencia firme i en virtud de un derecho anterior a la compra (1475 CC). Es una perdida total o parcial de la cosa por sentencia judicial firme. El vendedor responde de la evicción aunque no se diga en el contrato, otra cosa es que las partes puedn obligarse, suprimir o disminuir esto. No se puede excluir la responsabilidad en caso de mala fe del vendedor.

El comprador podrá exigir la restitución del precio al tiempo de la evicción, los frutos o rendimientos de la cosa si se le ha condenado a entregarlos, las costas del pleito, los gastos del contrato y una indemnización de daños y perjuicios.

Esta responsabilidad por evicción no esta sujeta a plazo.

En el ámbito mercantil el saneamiento por evicción no tiene relevancia, porque ya devienen irreivindicables. Esto ocurre conforme al 85 CoCo si se ocuparan en tiendas y establecimientos de público y de buena fe. Se adquiere la cosa de forma definitiva.

Si yo adquiero la cosa en determinadas circunstancias la adquiero de forma definitiva y no me la puede reclamar ningún tercero, nadie podrá reivindicar.

El art 61 de la ley de comercio minorista establece la irreivindicable los bies adquiridos en subasta.

  • Saneamiento por vicios ocultos;