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Universidad Pompeu Fabra
Grado en Derecho
Contratos
Parte Mercantil
Aurea Suñol
2º Curso
1r trimestre
Grupo 2
Sílvia Caufapé Hostench
II. Parte Especial
Tema 15. Especialidades de la contratación mercantil.
Punto de partida: el derecho de obligaciones y contratos español no está unificado. CC y CMercantil.
Disposiciones generales sobre los contratos mercantiles
Contratos civiles y mercantiles
- Primera dificultad: contratos regulados en ambas normativas
- Solución: en algunos casos es fácil, según el contrato de la mercantilidad, que dice qué contratos son civiles y cuáles son mercantiles
- Ejemplo: compraventa (CCom) de una ganacia es mercantil. Compraventa sin lucro es civil. Préstamo entre un empresario y otra parte es mercantil. Préstamo entre dos no empresarios es civil.
- En ocasiones el código de comercio no proporciona un criterio. La solución requiere una interpretación. Art 2 dice que todos aquellos contratos que tengan una finalidad análoga a los previstos en el Código Comercio serán mercantiles.
- Además, la doctrina suele añadir que una de las partes es empresario.
- Ejemplo de contrato mercantil atípico:
- Ley de agencia del 1992 → contrato de ley de agencia de los agentes está regulado. Los agentes promueven y celebran contratos en nombre del empresario.
- Supuestos de distribución que promueven las prestaciones del principal son otro contrato pero tienen una relación un poco análoga a la anterior → mercantil
- Otro ejemplo es los contratos de prestación de servicios logísticos. No el mismo contrato, pero naturaleza análoga, también es mercantil
- La teoría general de las obligaciones y contratos del CC es aplicable de forma supletoria. No son campos totalmente aislados. Muchas de las disposiciones del CC se aplican directa o supletoriamente en contratos mercantiles
- El CCom tiene reglas especiales en materia de
- Perfección
- Forma
- Prueba
- Interpretación
- Régimen de las obligaciones mercantiles
- Regulación actual: Muchos contratos están regulados tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio.
- Problema: distinguir entre contratos civiles y mercantiles.
- Código de Comercio fija cuál es el criterio de mercantilidad de los contratos que regula (compraventa, depósito, transporte, etc.).
- P.ej., es mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa (art. 325 CCom).
- P.ej., préstamo mercantil si alguno de los contratantes es comerciante y las cosas prestadas se destinan a actos de comercio (art. 311 CCom).
- Pero ¿Y los contratos no previstos en el Código de Comercio ni en otras leyes en las que se predique su mercantilidad
- El criterio general de distinción lo fija el artículo 2 CCom: son mercantiles los contratos que presenten una naturaleza análoga a los específicamente previstos en el Código de Comercio y leyes especiales.
- Además, según la mayoría de la doctrina una de las partes ha de ser un empresario en el ejercicio de su actividad.
- La teoría general de las obligaciones y contratos del Código Civil es aplicable de forma supletoria
- Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en el Código de Comercio o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común (art. 50 CCom).
- Cfr. con art. 2 CCom: aplicación del Derecho civil con preferencia a usos de comercio.
o Salvo que el contrato contenga cláusulas más beneficiosas. o Proporcionar información necesaria (art. 60 LGDCU)
- Aplicación de... o Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. o Texto Refundido LGDCU (1/2007).
- Perfección del contrato entre ausentes: remisión
- Común para contratos civiles y mercantiles
- Se perfecciona el contrato desde que el oferente conoce la aceptación. Se puede revocar hasta que queda perfeccionado el contrato.
- El lugar de perfeccionamiento es el lugar del oferente. Pero hay excepciones o Regla de protección a los consumidores: lugar de residencia del consumidor en contratos de consumidores o Entre empresarios: lugar donde tiene erradicado el prestador de servicios o Dispositivos automáticos: cuando se acepta, se hace “click”
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información: unifica tratamiento artículos 54 CCom y artículo 1262 CC: o Artículos 1262.II CC y 54.I CCom: «Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe».
- Por tanto, el contrato de perfecciona desde el momento en que quien hizo la oferta tiene conocimiento de su aceptación. o La revocación de la oferta puede realizarse hasta este momento en que queda perfeccionado el contrato.
- Además, se establece la presunción de que el contrato se entiende celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. o Aunque los contratos celebrados por vía electrónica en los que una parte sea un consumidor se presumen celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
o Y los contratos electrónicos celebrados entre empresarios por lo general se presumen celebrados, a falta de pacto en contrario, en el lugar en que esté establecido el “prestador de servicios”. § Algunas exc: servicios financieros destinados a los consumidores.
- Artículos 1262.III CC y 54.II CCom: «En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación». o Manifestación aceptante produce respuesta inmediata por el “dispositivo”
- Supuestos especiales: perfección en caso de intervención de agente o corredor
- Hipótesis 1: mediador entre las partes, no represento a ninguna de las dos, ninguna relación → perfección cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta
- Hipótesis 2: comisionista entre las partes. Son personas que no intermedian, sino que actúan en nombre y por cuenta de un empresario o principal → perfección cuando la otra parte acepta su propuesta
- Hipótesis 3: representantes de comercio, no tienen poder de representación → perfección cuando el empresario acepta propuesta
- Hipótesis 1: actúa como simple mediador entre las partes. o Artículo 55 CCom: «Los contratos en que intervengan Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta».
- Hipótesis 2: actúa como comisionista de una de las partes. o Perfección cuando la otra parte acepta su propuesta (o cuando el agente acepta la oferta hecha por otra persona).
- Hipótesis 3: representantes de comercio (sin poder de representación). o Transmiten la oferta del cliente (o «pedido») al empresario y el contrato se perfecciona cuando ésta acepta.
Prueba del contrato
- Por alguno de los medios para acreditar que el contrato se ha dado
- Escritura pública, por ejemplo
- Documentos privados
- Testigos
- Etc.
- Reconocimiento de libros: se puede exigir que se muestre la contabilidad de una empresa
- Factura como valor probatorio del contrato. Es un indicio más de la existencia del contrato, pero no prueba la existencia del contrato por si sola
- Por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos (51 CCom).
- Nota: La LEC deroga los preceptos sobre valoración de la prueba del CC, pero omite los pocos artículos sobre este aspecto del CCom (p.ej., 31, 52, 58 o 93), aunque han de considerarse implícitamente derogados si se oponen a la LEC.
- Así, p.ej., la LEC prevé que el reconocimiento de los libros de los empresarios puede hacerse no simplemente en el establecimiento del empresario (cfr. artículo 33 CCom), sino que «el tribunal podrá reclamar que se presente ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deban ser examinados» (artículo 327 LEC).
- Consumidor: derecho a pedir a la otra parte un documento que le sirva de prueba del contrato.
- En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación» (63.1 TRLGDCU).
- Valor de la factura: Valor probatorio limitado por su condición de documento privado confeccionado unilateralmente por una de las partes (cfr. p.ej., SAP Pontevedra 17- 1 - 2011).
Interpretación del contrato
- Lo mismo que en el CC
- CCom establece algunas especialidades, pero en el fondo fondo es lo mismo
- Hay que interpretar los contratos buscando la intención de las partes
- Ideas: la intención no puede primarse la de una de las partes.
- Idea que subyace es la manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes
- STS 2011 Cuando las dos partes son empresarios, ellas tienen un nivel superior en la interpretación del lenguaje preciso
- STS 2015
- Consultora Croma urbanistas le encargan la elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. Hacer todo lo necesario para llevar a cabo la urbanización. Y también asesoramiento jurídico y técnico para que se lleve a cabo.
- En el contrato se establece el precio y la forma de pago, y se establece cómo se va haciendo el desglosamiento (por pasos)
- También se establecen los plazos para realizar las cosas o 1 mes plan parcial o 3 meses desde plan parcial, proyecto urbanización o 1 mes tras proyecto urbanización, proyecto parcelación
- Lo que pasó fue que no se aprobaron ni proyecto urbanización ni parcelación
- Consultora croma demanda a quien le contrató porque ha hecho todos los pasos salvo el último, el de la aprobación definitiva de la administración competente. El que encargó el proyecto no le ha pagado los proyectos aunque los ha hecho
- Consultora croma dice que, leída literalmente, la cláusula de los pasos no dice que sólo se pagará cuando haya aprobación de la administración, sino que establece que se pagará cuando se entregue todo
- El contrato no es claro del todo porque hay incongruencias entre cláusulas de plazo y de desembolso de cuantías
- Si los términos coinciden con la voluntad: establecer la intención común de los contratantes. No someter las expresiones de las partes a la voluntad del intérprete interesado.
- Manifestación de la autonomía privada y libertad contractual o Exc: Tener en cuenta las reglas especiales de interpretación de las condiciones generales contenidas en los contratos de adhesión (Ley 7/1998).
- En definitva: En realidad, su contenido no es muy diverso al previsto en el art. 1287 CC.
- Caso de dudas que no puedan resolverse de acuerdo con lo previsto en el CCom ni en el CC: «se decidirá la cuestión a favor del deudor» (59 CCom).
- Solución distinta de la prevista en el artículo 1289 CC: para el mismo supuesto dispone reglas de menor transmisión de derechos e intereses (contratos gratuitos) y la de la mayor reciprocidad de intereses (contratos onerosos).
- Con todo: diversos autores consideran el art. 59 de imposible aplicación, precisamente por razón de su remisión al CC y, por ende, al art. 1289 CC.
- Caso de [1] divergencia entre los ejemplares contractuales de las partes y [2] intervención de «Agente o Corredor» en su celebración: «se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho» (58 CCom). El valor del silencio
- Silencio por defecto no produce efectos jurídicos
- Excepciones
- Silencio del cónyuge para el régimen de gananciales
- Comisionista: recibe un encargo y ni acepta ni rehúsa, tiene que indemnizar al comitente por DyP que cause esa no aceptación (lo veremos cuando veamos la comisión)
- Por regla general, el PURO SILENCIO no produce efectos jurídicos.
- Excepciones (ad ex.):
- (a) silencio del cónyuge del comerciante que conoce la actividad de éste/ésta (art. 7 CCo);
- (b) del comisionista que, recibiendo un encargo no lo acepta ni comunica su rehúse al comitente, y deberá reparar a éste los daños y perjuicios (art. 248 CCo); Cláusula penal
- Indemnización pactada por las partes ex ante por si se da incumplimiento
- Si escojo cumplimiento no puedo escoger la cláusula penal
- Particularidades jurisprudenciales
- Alternativa para al acreedor, pero nunca para el deudor
- Finalidad económica de la cláusula penal: enviar mensajes a las contrapartes de desincentivar al incumplimiento
- STS 2013 Cláusula penal fincas a 3º
- Vendedores ofrecen unas fincas a compraventa a unos compradores. Pero a continuación venden las fincas a un tercero y lo registran en el Registro de Propiedad
- Los compradores exigen responsabilidad y exigen el pago de la cláusula penal, que es de 300.000€. los compradores no habían entregado ninguna cantidad
- El 3º de buena fe queda protegido y no se le puede exigir que entregue la cosa
- ¿Procede la cláusula penal? ¿Cuál es el supuesto de hecho? En este caso no se pone en duda el incumplimiento. El vendedor ha incumplido. El TS concluyó que no procedía la cláusula penal. (según la profesora, malconcluyó). Lo que ocurrió es que el vendedor encontró a alguien que le pagaba más, que le compensaba (lo que el primero pagaba + la cláusula). Esa función lo cumplen los 300.000€. o Incluir en el supuesto de hecho las cantidades es absurdo, según ella o El TS dice que no procede porque no entregaron ninguna cantidad (Qué tontería)
Cumplimiento
- En materia civil, el tribunal puede establecer un plazo
- En CCom, está prohibido que pongan un plazo de cumplimiento diferente al pactado por las partes o establecidas por la ley → para no incentivar a la parte incumplidora a “jugársela”. Hay muchas más transacciones y debe haber seguridad sobre cuando se entregará
- CCom: si en un contrato no se establece un plazo, el cumplimiento es exigible en 10 días en acción ordinaria, y en acción ejecutiva 1 día
- Ej de título ejecutivo: sentencias judiciales, títulos valores, que puedes reclamar acción inmediata
- CC cumplimiento: hay posibilidad de solidario y mancomunado
- CCom se presupone solidaridad en obligaciones mercantiles
- Para evitar que el acreedor tenga que ir pidiendo a cada parte el cumplimiento
- Art. 61: prohíbe que los Tribunales reconozcan plazos (“términos de gracia, cortesía u otros”) para el cumplimiento de la obligación ... a no ser que las partes los hayan establecido en el contrato o que tal plazo derive de una “disposición terminante de Derecho”
- Finalidad
- Deroga art.1124.3 CC: que en casos de incumplimiento de obligaciones recíprocas, autoriza a Tribunales, de existir causa justificada, a no decretar la resolución solicitada por el contratante que cumple y señalar al otro contratante otro plazo para cumplir.
- Art. 62: Si la obligación no tiene un término legal o convencional de cumplimiento, se considera exigible a los diez días de contraída “si sólo producen acción ordinaria”, y al día inmediato “si llevaren aparejada ejecución” (artículo 62 CCom).
- Distinto del arts. 1113 y 1128 CC o Art. 1113 CC: exigibilidad inmediata de las obligaciones puras o Art. 1128 CC: faculta a Tribunales a fijar plazo a las obligaciones que no lo señales en determinadas circunstancias
- Aplicación de las normas del CC en torno al cumplimiento mancomunado o solidario de las obligaciones.
- Sin embargo...
- ...un sector de la doctrina considera que el C.Co debiera haberse establecido la solidaridad como principio propio de las obligaciones mercantiles cuando existen varios deudores (frente a la mancomunidad establecida en el art. 1137 CC).
- ... varias sentencias han estimado que, por la necesidad de ofrecer las debidas garantías a todas las operaciones mercantiles, se ha de proclamar el carácter solidario de las obligaciones derivadas de su contratación (STS 27 - 10 - 1999). Morosidad
- CCom los intereses empiezan a contar el día siguiente del vencimiento, por celeridad e incentivar las partes a siempre cumplir
- En CC es precisa la interpelación judicial o extrajudicial
- Existen normas particulares sobre la morosidad:
- Materia de seguros → si Mapfre no paga, debe pagar lo que me debe + intereses + 50% intereses
- Minoristas → los proveedores tienen 30 días para pagar sin intereses de demora
- Es especialidad del derecho mercantil
- Cuando una obligación tiene señalada fecha de cumplimiento (bien por Ley, bien por convenirlo las partes), los efectos de la morosidad se inician al día siguiente del vencimiento de la obligación (art. 63.1o Ccom). o Por tanto, no es precisa interpelación judicial o extrajudicial (como sucede ex art 1100 CC), que se sustituye por la fecha de vencimiento de la obligación (v. p.ej., STS 16- 7 - 1982, STS 28- 5 - 1990 o STS 2- 7 - 1996).
- Si la obligación carece de término (legal o convencional), los efectos de la morosidad empiezan el día en que el acreedor interpele al deudor, bien