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Apunts complementaris assignatura, Apuntes de Historia de España

Asignatura: Historia Contemporania d'Espanya I, Profesor: David Martínez Fiol, Carrera: Història, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/02/2017

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CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y REVOLUCIÓN LIBERAL
EN ESPAÑA
(DOSSIER DE TEXTOS)
ANTONI MOLINER PRADA
LLUÍS FERRAN TOLEDANO
1. LA ESPAÑA DE FINALES DEL SIGLO XVIII
A) ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (S. XVIII)
M O N A R Q U I A E S P A Ñ O L A
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CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y REVOLUCIÓN LIBERAL

EN ESPAÑA

(DOSSIER DE TEXTOS)

ANTONI MOLINER PRADA

LLUÍS FERRAN TOLEDANO

1. LA ESPAÑA DE FINALES DEL SIGLO XVIII

A) ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (S. XVIII)

M O N A R Q U I A E S P A Ñ O L A


Nivel central: ---------------Monarca absoluto l (delega funciones) l l Secretarios de Estado o Ministros de Despacho (Carlos III: Secretarios de Estado, Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda) l l Capitanes Generales (ámbito militar) l CONSEJO DE CASTILLA (Supremo Tribunal del Reino) (Control directo Jueces y funcionarios) a) Funciones de gobierno: gestión de propios y arbitrios (1760) y control de los corregidores b) Funciones legislativas (Iniciativas legales en manos de los Secretaros de despacho, Fiscales del Consejo y Monarca) Intendente: funcionario civil más destacado en las provincias

Audiencias (ámbito de Justicia): oidores, alcaldes del crimen, Regente


Nivel municipal : ---------------- Municipios realengos: -alcalde mayor -regidores -síndico procurador

  • sindico personero del común (1767) (Los cargos tienen un marcado sentido censitario a favor de los propietarios. Poder oligárquico) ------------------ Territorios de señoríos: el señor delega la jurisdicción a los corregidores, alcaldes, etc. Competencias Ayuntamientos: estadística (población y riqueza); reparto y recaudación de impuestos estatales; reclutamiento de soldados, alojamiento de tropas

DEBATE SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

  1. Instrucción reservada de Floridablanca (1787) (Modelo golilla) REY------JUNTA DE ESTADO (especie de Consejo de Ministros)------ ADMINISTRACION
  2. Alude Aranda en su carta al Príncipe Fernando (1791) e impone a Carlos IV (feb. 1792) (modelo aristocrático) REY---------- MINISTRO CONFIDENTE------- JUNTA DE ESTADO -----MINISTROS (Secretarios de Despacho)-------ADMINISTRACION
  3. Modelo de Godoy: REY------- PRIMER MINISTRO (Godoy)----------MINISTROS----- ADMINISTRACION (Se suprime la Junta de Estado)

B) EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL: VARIANTES REGIONALES

- Censo de 1797 : 11.921 localidades de realengo 1.325 “ abadengo 2.591 “ eclesiásticas 712 “ órdenes militares 8.681 “ señorío secular

b) Rentas de la Corona : Rentas provinciales (alcabalas 10% productos compra/venta) (cientos : 4% sobre alcabalas) (millones: pan, vino, aceite, carne, jabón) Equivalentes (Corona de Aragón: se reparte entre los vecinos) Aduanas Rentas estancadas (tabaco, sal)

c) Rentas señoriales : Derechos jurisdiccionales (administración de justicia, oficios, cargos). Penas de Cámara

Derechos territoriales: participación en diezmos (tercias reales- 2/9 de los diezmos) y alcabalas.

Antiguas rentas (marzazga, fumazgo)

Derechos señoriales: portazgos, pontazgos, barcaje

Derechos de monopolios (derechos exclusivos y prohibitivos), hornos, molinos, almazaras, etc.

2-. Rentas de la tierra obtenidas por arrendamiento, pactadas en los diversos contratos a largo plazo (foros, enfiteusis) o corto plazo

3-.Ganancias especulativas : especulación en granos (comerciantes, propietarios y perceptores de rentas fiscales)

D) EL REFORMISMO ILUSTRADO: EL PROBLEMA AGRARIO

Ya el gobierno de Carlos III había tomado diversas resoluciones para hacer frente al problema agrario. Un decreto de 1764 prohibía a los religiosos la gestión directa de la explotación de sus tierras; en tal sentido el Consejo de Castilla prohibió a los cartujos del monasterio de El Paular cultivar por sí mismos las fincas de su propiedad en el pueblo de Talamanca. Otras disposiciones gubernamentales de 1766 favorecían la distribución de los bienes comunales y de los propios entre los campesinos que fueran capaces de cultivarlas; medida que se aplicó primero en Extremadura y después en Andalucía y la Mancha, pero de efecto muy efímero. La real provisión de 26 de mayo de 1770 precisaba las modalidades de estos repartos, cuya responsabilidad era confiada a los municipios. No se trataba de una cesión de propiedad plena, sólo se cedía a los beneficiarios el dominio útil (el usufructo), de duración ilimitada, mediante el pago de un canon anual al presupuesto comunal. Los lotes se repartirían entre los campesinos residentes en el pueblo capaces de explotarlos por sí mismos. Dicha ley

preveía la atribución de una superficie de entre tres y cuatro hectáreas a cada agricultor que dispusiese de una yunta, mientras que a los braceros y a los jornaleros que no dispusiesen de ella, sólo se les distribuían tres fanegas. Sin embargo, estas disposiciones no garantizaban la subsistencia a los campesinos más pobres y en todo caso las tierras se dieron a los agricultores que ya eran propietarios. En todo caso no tuvieron ninguna trascendencia. Las protestas de los campesinos sobre los arrendamientos agrarios, la roturación de tierras incultas y las mismas disputas con los ganaderos, obligaron al Consejo de Castilla a realizar un análisis de la situación a partir de los intendentes. Todo el material que éstos le enviaron sirvió para formar el Expediente General, punto de partida para elaborar una Ley Agraria, en la que trabajaron diversos equipos durante el período 1770-1794. Entre los informes recogidos, que apuntaban soluciones distintas, hay que mencionar los de Floridablanca, Campomanes, Jovellanos y Olavide. En la Respuesta del fiscal en el Expediente de la provincia de Extremadura de Floridablanca (1770) el problema radicaba en el excesivo número de tierras sin cultivar, comunales o de propios, baldíos y dehesas, que había que poner en manos de los agricultores. Para el Memorial ajustado de Campomanes (1771) la solución pasaba por la creación de patrimonios familiares inalienables e indivisibles que debían ser entregados por el gobierno a las familias de campesinos no propietarios, junto con créditos para comprar ganados y aperos de labranza. Al mismo tiempo había que modificar los tipos de contratos de arrendamiento a corto plazo, típicos en Castilla, a otros a largo plazo, similares a los censos enfiteúticos de la Corona de Aragón. Para Jovellanos, en su Informe sobre la Ley Agraria (1795), el problema radicaba en la enorme masa de tierras amortizadas que restringían el mercado de la tierra. Eran tierras de los grandes patrimonios nobiliarios (conservados a través de la institución del mayorazgo y de las instituciones religiosas (manos muertas), que debían pasar a manos de particulares para hacerlas producir. De esta forma la tierra se convertía en una mercancía de la que se apropiaría quien tuviera verdadero interés por cultivarla. El Informe es un texto plagado de cánticos a la consolidación de la propiedad privada y a su circulación en el mercado, pero al mismo tiempo de una crítica feroz contra los bienes comunales o de las manos muertas así como contra los privilegios de la Mesta. Por su parte Olavide, desde su cargo de intendente de Andalucía, denunció los problemas agrarios de esta región y defendió la pequeña propiedad, el arrendamiento a largo plazo y todo tipo de mejoras técnicas que había que poner en práctica. LOS PROBLEMAS DE LA TIERRA SEGÚN JOVELLANOS

Pude ciertamente haber dado el primer lugar en mis reflexiones a los estorbos físicos o presentados por la naturaleza; pero habiendo considerado que ni son presentados por la mano del hombre, ni siempre accesibles a sus esfuerzos, preferí un orden más natural y conforme al progreso de la perfección política de los Estados. El primer objeto de las Leyes Sociales será siempre proteger el interés individual: este interés una vez protegido aumenta infaliblemente la riqueza particular; de esta riqueza nace sin violencia y se alimenta la riqueza pública; y sólo cuando un estado se ha hecho por medio de ella rico y poderoso, es capaz de luchar con la naturaleza, vencerla y mejorarla. Por otra parte, seguí naturalmente el orden que iban tomando mis ideas. Sentado una vez el principio, ¿quien podría prescindir un solo instante de los errores que se le oponían? Los baldíos, las tierras concejiles se presentaban inmediatamente ante el tribunal de la razón, y en pos de ella el desamparo y abertura de las heredades privadas. La Mesta, y los demás artículos de protección parcial, que hacen la guerra al derecho de propiedad individual, salían también al paso. El monstruo de la

las prácticas supersticiosas. El mismo Godoy atribuía a los frailes el origen de todos los males que sufre el país, por su dominio absoluto que ejercían entre el pueblo.

Los ilustrados no cuestionaron los dogmas religiosos o la fe, sino la forma de creer, la religiosidad exterior, las prácticas religiosas del pueblo. Criticarán las prácticas religiosas populares y piden su reforma, la vuelta a los orígenes, una espiritualidad preconizada por el movimiento jansenista (rigorismo, principios episcopalistas del galicismo francés) y reforma de la pastoral (recuperación de la figura del párroco como centro de la vida religiosa de los pueblos). Los ilustrados insistirán hasta la saciedad en la necesidad de la vivencia de una fe profunda, traducida en la realidad en una moral rigurosa, con el convencimiento interior de que el cambio de actitudes se conseguiría mediante la ilustración y el conocimiento.

La clave para reformar la Iglesia será el episcopalismo. De esta concepción partieron Godoy, Urquijo, Azara y cuantos políticos se plantearon el espinoso tema de las relaciones con Roma y la reforma de la Iglesia. El episcopalismo se convertirá en un punto esencial en la defensa del regalismo y después de la política liberal. Era el medio más eficaz para afrontar el tema de las desamortizaciones. A finales del siglo XVIII los ilustrados españoles criticarán la organización eclesiástica en general, la Inquisición, las Órdenes religiosas y también la religiosidad popular, pero no van más allá. Tenían miedo de acarrear una ofensiva decisiva contra el sentimiento religioso popular, de traspasar los límites impuestos por la misma sociedad estamental e incluso la excesiva dependencia del poder. El mismo Jovellanos pensaba que a medida que avanzasen las luces, los españoles abandonarían las prácticas supersticiosas y las devociones externas vanas. Sus críticas al clero, al excesivo número de eclesiásticos sin beneficio alguno para la sociedad, así como su dudosa vocación religiosa, son fecuentes. Buscan soluciones de compromiso, la mayoría de ellos intentaban conciliar lo antiguo y lo moderno, la tradición y la renovación. LA REFORMA DEL CLERO

La reforma eclesiástica, que tanto se desea, no necesita más que un poco de cachaza para oír las murmuraciones de los que saben poco, alguna política para responder a la corte de Roma, y un santo celo para volver a introducir las costumbres y máximas de los primeros siglos de la Iglesia. El poder monástico está muy abatido, y ninguno hay que no conozca que necesita de mucha reforma. El clero secular padece una notable división, y la mayor parte, que se compone de clérigos miserables, se alegrará del mejor repartimiento de las rentas eclesiásticas. Sólo los cabildos ricos se resentirán; pero ¿acaso se atreverán a condenar la renovación de la disciplina, que es objeto de la alabanza y admiración del universo? El camino está abierto y trillado por nuestros padres. ¿Por qué no conseguiremos nosotros limpiar los estorbos y recomponer las ruinas que a su entrada pusieron las falsas decretales? Renacen cada día las antigüedades profanas a perfeccionar nuestro gusto en las artes y en las ciencias, y ¿nunca han de renacer las antigüedades eclesiásticas a nivelar nuestras costumbres y nuestra vida? (...) Las riquezas y el poder insensiblemente socavan el cimiento de la virtud, que es la pobreza y la humildad... ¿De qué sirven a los fieles estas opulentas catedrales que parecen solamente destinadas a dar ejercicio al pulmón y mantener en una santa ociosidad, aislados en medio de la diócesis, a una gran parte del clero? Dígaseme a qué ministerios eclesiásticos están adscritos sus individuos, si no es al coro. Ellos no tienen por instituto el bautizar, el predicar, el confesar, el administrar, el ayudar a bien morir, el casar, el enterrar, el enseñar, en fin, ninguno sino el cantar y aun éste le dejan

a los salmistas y gente de gradas abajo; mas, con todo, ellos tiran de la mayor parte de los diezmos; y en tanto que vemos un pobre cura andar el día de fiesta de lugar en lugar diciendo dos o tres misas por no haber dotación para más sacerdotes, vemos un arcediano, chantre, etc., títulos sin funciones, con diez, veinte o treinta mil ducados de renta, ocupados en los arduos e interesantes asuntos de proporcionar buena salida a los corderos , o probar la finura del chillido de un capón. ¡ Oh curas hominum ¡ (...) La distribución de las funciones eclesiásticas y la seriedad de ellas son un poderoso incentivo de la religión, y el desterrar del culto cuanto huela a profano, la conserva en toda su pureza. Los templos no han de ser soberbios ni mezquinos; la Majestad de Dios, a quien se consagran, es una en todas partes, y los fieles son igualmente acreedores a que se les proporcione una digna casa de oración en cualquier lugar. (...) La vocación de monje es harto rara, y un bien que no le reparte Dios a manos llenas, pero no es imposible. Las riquezas, los privilegios, las exenciones han entrado la corrupción en los claustros; quítense enhorabuena, no quede cosa que pueda debilitar la disciplina monástica, pero quede ésta en toda su fuerza.(...) Los monjes, según su primitivo estado, no sólo no sirven de peso, pero aun ayudan a llevar el peso de la sociedad. La caridad, que es el alma de la vida monástica, es absolutamente contraria a toda emulación, a toda codicia, a todo deseo de cosa temporal...Si se considera necesario, elíjanse tres institutos, en que se puedan seguir los tres estados de la vida solitaria, y suprímanse los otros, que, por su mucho número, tal vez ofuscan en vez de hermosear el jardín de la Iglesia, por explicarme con las voces del gran concilio de Letrán. L. de Arroyal, Cartas económico - políticas,1, 4, 1789, (ed. de J. Caso, Univ. Oviedo, 1971).

E) ILUSTRACION Y LIBERALISMO ANTES DE 1800

EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE LEON DE ARROYAL (1794)

Aseguro a usted que al escribir constitución me ha temblado el pulso y mi imaginación ha sido asaltada de una multitud de especies, que he necesitado todo mi espíritu para mantener la pluma en la mano; pero me tranquiliza la rectitud de mi conciencia. ¿Podré yo acaso temer el ser contado con la pérfida chusma que se dice oponerse a todo orden social? ¿Tendré la desgracia de ser tenido por enemigo de los reyes y de la jerarquía civil? ¿Se me acusará de fautor de la impiedad y la anarquía? Tú, señor Dios, en cuya presencia escribo, sabes que (anhelo) por todo lo contrario, y en Ti espero que me librarás de semejantes imputaciones. Tú sabes que mi deseo es sólo ver la Iglesia española con la lozanía que tuvo en sus primeros siglos, ver a mi patria pacífica y opulenta y ver a mi rey asentado en el trono de la justicia y el juicio, y libre de los peligros de la seducción y del engaño de las pasiones. Nuestro siglo infeliz ha producido hombres capaces de abusar de las luces de la filosofía; pero ¿habremos de abandonar por esto la filosofía? Porque algunos hayan dado en el extremo del libertinaje, ¿caeremos nosotros en el opuesto del despotismo? ¿No será lícito presentar a los ojos de los príncipes el camino recto de la equidad y las reglas seguras del buen orden? Huya de mí el temor servil, parto abortivo del pecado. Dios, mi conciencia y mis propios escritos me aseguran; el bien de mi patria lo exige, y las leyes de España me obligan a proponer a mi rey los principios de su felicidad. Mi intento es delinear una constitución monárquica, retrayendo en cuanto sea compatible con los inmutables derechos de la naturaleza, las reglas fundamentales de nuestra antigua y primitiva constitución y las loables costumbres y establecimientos de nuestros padres. La facilidad, la sencillez y la armonía deberán animarla. El todo y cada una de sus

  1. Esta acción llega hasta usar del tanto por tanto, o sea, el talión; pero como la ley es incapaz de resistirse de las violentas pasiones de los hombres, no emplea más rigor absolutamente que el necesario para contener los delitos.
  2. Los delitos se dividen en cuatro clases y constituyen en otras cuatro a los que los cometen, a saber, gravísimos, muy graves, graves y leves.
  3. Gravísimos son aquellos que destruyen efectivamente algún miembro de la república o causan algún gravísimo mal a toda ella, y éstos los vindica destruyendo al delincuente, como que su existencia se opone la existencia de los otros. Muy graves son aquellos que, aunque no destruyen, causan un mal grave, y como ésos dependen unos de la violencia momentánea de las pasiones y otros de la malignidad radical del corazón, unos los castiga con pena temporal, y otros con pena perpetua, que impide el perjudicar malignamente. Graves son aquellos que causan un mal grave, pero que no perjudica directamente al bien general, y éstos son castigados con mayor templanza. Y leves son los que sólo causan un mal leve, y éstos los corrige con penas leves.
  4. Como estos delitos hacen que los delincuentes, unos sean indignos de vivir, otros indignos de vivir libremente, otros indignos de vivir sin tacha y otros indignos de no ser inquietados, usa para contenerlos de la muerte, de la señal infame, de los trabajos públicos, del enjaulamiento, del encierro, del depósito de los hospitales, de la aplicación a las armas y de las multas pecuniarias.
  5. Estos castigos no pueden ser impuestos sino con arreglo a la ley y según ella prescribe y manda, de manera que se verifique que quien castiga es la misma ley; y así, cuando haya un delito y no ley que le castigue, se deberá consultar al legislador, para que vea si está comprendido en la ley, o si no, la haga para lo sucesivo; mas nunca castigar sin ella.
  6. Para que haya delito ha de haber anterior prohibición de la ley.
  7. La ley no admite distinciones y para con todos los ciudadanos es igual.
  8. Todo privilegio que constituye desigualdad en esta parte es nulo, como contrario a la ley.
  9. La Ley no infama a nadie, sino personalmente, y por el tiempo que duran las señales visibles de su venganza.
  10. Todo delito que una vez haya sido purgado con la pena de la ley, prescribe y queda en perpetuo olvido, sin que sea lícito jamás, en los casos y para los fines que la misma ley señale.
  11. Los castigos perpetuos de la ley privan al castigo de todo derecho civil; los temporales no inmutan la condición de ciudadano.
  12. Todo hombre es libre en defender sus derechos ante los magistrados por sí o por las personas a quien apodere para ello.
  13. Las casas de los ciudadanos son un sagrado de cada familia, inviolables sino en los casos especificados por la ley.
  14. El señorío de cada uno en su casa y en sus cosas es tal y tan extenso como el que la sociedad tiene en todos los países de su dominación, en tanto que de él no abuse contra ley.
  15. Ningunos será inquietado en sus bienes, sino en caso de haber de satisfacer con ellos sus deudas, y por ninguna otra causa se le embargarán, confiscarán ni venderán.
  16. Todo ciudadano está obligado a contribuir para los gastos públicos con aquello que la ley señale.
  17. Ninguna contribución podrá ser impuesta sino por medio de la ley y según lo exija la felicidad del estado.
  18. Las contribuciones públicas no pueden ser donadas, vendidas ni enajenadas, ni su producto invertido a otros usos que a los que manda la ley.
  1. Como la cuota de la contribución se ha de nivelar por la necesidad el estado, la obligación del ciudadano llega hasta contribuir con su propia vida para lograr la prosperidad general.
  2. El reino no conoce en lo temporal sino una autoridad, una legislación y una jurisdicción, y todos los ciudadanos están sujetos a ellas, sean de la clase, dignidad y profesión que fuesen.
  3. La constitución del reino es monárquica, y ésta asegura a todo hombre en su persona, sus bienes y sus derechos, la libertad y la seguridad que sea compatible con el orden público.
  4. La religión es católica, y ésta prohíbe todo otro culto público. Carta de León de Arroyal a Saavedra (17 octubre 1794).

CRISIS Y DECADENCIA DE ESPAÑA SEGÚN LEON DE ARROYAL

Nuestra constitución está muy viciada; nuestros tribunales apenas sirven para lo que fueron creados; los cuerpos del derecho se aumentan visiblemente, y visiblemente se disminuye la observancia de las leyes; la demasiada justificación hacer retardar demasiado las providencias justas; la agricultura clama por una ley agraria, y sin embargo de lo ejecutivo de la enfermedad, van ya pasados diecinueve años en consultas, y es de creer que la receta saldrá después de la muerte del enfermo; el Consejo está continuamente dándonos el espectáculo del parto de los montes; los abogados cunden como las hormigas, y los pleitos se aumentan a proporción de los abogados; la libertad civil gime en una mísera esclavitud y los ciudadanos no tienen ninguna representación; las capellanías, obras pías y mayorazgos crecen como la mala yerba, y es de temer no quede un palmo de tierra libre en el reino; a cualquiera le es permitido encadenar sus bienes y cargarlos para siempre jamás; la mayor parte de las fincas están en manos muertas; el todo de las contribuciones de los pueblos, es decir, las contribuciones reales, eclesiásticas y dominicales, sin contar la que pagamos al extranjero en la balanza del comercio, pasan de dos mil millones , cantidad asombrosa, cuyo mayor peso carga sobre un millón escaso de agricultores medianos; los holgazanes, los que no trabajan en cosa que pueda aumentar la masa de la riqueza nacional, son más de seis millones, de los nueve y medio en que se regula nuestra población, careciendo los tres y medio restantes de infinitas proporciones y estímulos para el trabajo; oficinas y empleados hay tres veces más de los que se necesitarían, si las cosas llevasen otro sesgo. El erario está empeñadísimo, y si no se le aligeran las cargas, cada día lo estará más; la suprema autoridad está repartida en una multitud de consejos, juntas y tribunales, que todos obran sin noticia unos de otros; y así lo que uno manda, otro lo desmanda, y todo a nombre del rey; por lo cual, decía un amigo mío que la potestad regia estaba descuartizada como los ajusticiados. Yo comparo nuestra monarquía, en el estado presente, a una casa vieja sostenida a fuerza de remiendos, que los mismos materiales con que se pretende componer un lado, derriban el otro, y sólo se puede enmendar echándola a tierra y reedificándola de nuevo, lo cual en la nuestras es moralmente imposible.

F) CRISIS Y TENSIONES EN LA SOCIEDAD DEL ANTIGUO RÉGIMEN A FINES

DEL SIGLO XVIII

Desde la década de los setenta del siglo XVIII ya era perceptible un debilitamiento del crecimiento demográfico y un bloqueo de los sectores productivos, principalmente el agrario, que exigía un nuevo marco de relaciones sociales, la abolición del marco jurídico-institucional propio del Antiguo Régimen. El edificio de la monarquía necesitaba no sólo ser remozado sino ser derruido y edificado de nuevo.

Las contradicciones y tensiones de la sociedad se manifiestan con nitidez en estos años: Motín de Esquilache (1766); alborotos del pan en Barcelona en 1789; diversos motines por el incremento de las cargas fiscales y oposición al pago de diezmos en Galicia y al aumento de los derechos de feria en 1790-91; revueltas en Sevilla y Guadalajara en enero de 1797 por la carestía y la elevación de los precios, que coincidió con la huelga de los tejedores de la Real Fábrica de Paños de esta última ciudad ; huelgas en 1797 y 1806 en la Real Fábrica de hilados de algodón de Ávila por cuestiones salariales; motines que se reprodujeron de nuevo en la primavera de 1798 en Asturias y en Sevilla, y desembocaron en una verdadera revuelta campesina antiseñorial en la País Valenciano en 1801.

Aún era peor la situación del campesinado andaluz, relacionada directamente con la cuestión señorial, como denunciara Antonio Ponz en 1791 (“ los señores no ven las miserias de sus vasallos ni oyen sus lamentos”). Los pleitos por recuperar baldíos y tierras del común, usurpados por los señores, en muchos pueblos gallegos y de otras regiones, fueron una constante en estos años.

A esta grave conflictividad social hay que añadir los serios problemas de la Hacienda, incrementados por las guerras contra Francia (1793-95), Portugal ( 1801-1802) y contra Inglaterra ( 1796-1802 y 1804- 1808), que condujeron al colapso económico, comercial y financiero de la monarquía y obligaron a Godoy a proyectar una tímida desamortización eclesiástica, llevada a cabo por el Secretario de Hacienda el mallorquín Miguel Cayetano Soler (1798) con el fin de enjugar el déficit público creciente y el problema de la constante devaluación de los vales reales emitidos por primera vez en 1780.

La deuda pública, que comenzó siendo un medio de movilizar los recursos económicos del país, dio origen a una crisis de imposible resolución dentro del sistema de privilegios del Antiguo Régimen. Lo más grave fue que el propósito de esta desamortización no consiguió su objetivo, el consolidar la deuda del Estado. La Iglesia perdió alrededor de una sexta parte de sus bienes, mientras los ingresos netos del Estado continuaron en descenso desde 1800.

LOS PROBLEMAS DE LA HACIENDA A FINES DEL SIGLO XVIII

  1. Composición de los ingresos del Estado español (tantos por ciento):

Ingresos tributarios Caudales de Indias Deuda 1788-1791...........................76,9...................................11,2.......................................11, 1793-1797...........................55,5...................................11,9.......................................32, 1803-1806...........................50,4...................................13,7.......................................35, J. Fontana, La quiebra de la monarquía absoluta, Barcelona,1975, p. 71.

2) Composición de los ingresos tributarios del Estado español (tantos por ciento) : Provinciales y estancadas Aduanas Decimales Otros

1788-1792......................60,0................................30,0..................4,8.................5, 1793-1797......................64,5................................24,2..................4,2.................7, 1803-1807......................66,5................................18,0.................12,8.................2, J. Fontana, La quiebra de la monarquía absoluta, p. 75.

3) Situación de la Hacienda española:

1788-92 1793-97 Diferencia Gastos del ejército......................223,5......................585,3............................+ 361, Marina Real................................159,0.......................236,4............................+ 77, Intereses de vales........................91,4.......................145,9............................+ 54, Extraordinario General de Hacienda.....................................16,8........................35,4.............................+ 18, Pagos totales Tesorería General 615,6....................1.122,2............................+506, A. González Enciso, La economía española en el reinado de Carlos IV , en P. Molas, La España de Carlos IV, Madrid, 1991.

4) Déficit presupuestario del estado español: 1793-1796..................................................1.269 millones de reales 1797........................................................... 945 “ “

5) Medios para enjugar el déficit:

Préstamos Emisión de Vales reales 1795.............................240 millones rs...........................968 millones rs. 1797.............................160...........................................1.080 “ “ 1798.............................400...............................................-------- 1799...............................-------...........................................80 “ “ 1805.............................100...............................................-------

6) Depreciación de los vales reales:

1796-1798..........................................entre 15% y 20% 1799...........................................................40% 1801............................................................60% 1802............................................................20%

R. Herr Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y desamortización bajo Carlos IV , en Moneda yCrédito, nº. 118 (1971), pp.37-100.

2. G U E R R A Y R E V O L U C I O N (1808-1814)

A) PROCLAMAS, MANIFIESTOS E IMPRESIONES DE LA GUERRA DE LA

INDEPENDENCIA

PROCLAMA DE LEON: UN PUEBLO UNIDO JAMAS ES VENCIDO (1808 )

No: Españoles, moriremos antes que dejar a nuestro Rey en manos de un pérfido, antes que dejar a estos traidores señorear nuestros hogares, despreciar nuestra Santa Religión y nuestras leyes fundamentales; pero no moriremos, porque un Pueblo unido y resuelto jamás es vencido, porque pelea por el Estado, por el jefe del Estado, por sus templos, por su hogares, hijos, mujeres y por las instituciones a que está habituado. Colección Documental del Fraile nº. 864, 19. Servicio Histórico Militar.

ANTE LA PRESIÓN POPULAR SE FORMA EN LEÓN UNA JUNTA GUBERNATIVA

(30 MAYO 1808)

A consecuencia de la conmoción universal de este vecindario acontecida en el día 27 del corriente por los motivos que son notorios, y la confusión y desorden que ha tenido constituido a este pueblo desde el otro día en una terrible Anarquía; deseando no sólo los magistrados sino todos los sugetos de carácter de esta ciudad poner término a la inmoderación que es inevitable en semejantes casos; resolvieron convocar un dilatado número de personas de alguna representación estas los jefes de varias corporaciones y Prelados de comunidades con otros varios individuos de otros cuerpos respetables que juntos todos formaron una Junta presidida por el Ilmo. Prelado Diocesano en que acordaron los miembros de la Junta que para contribuir al Público sosiego era indispensable se formase una Diputación con el nombre de Junta Gubernativa que se hubiese de componer sobre los individuos de este noble Ayuntamiento... Actas Junta Superior de León, Sesión 30 mayo 1808, vol. 1, fs. 8v-9v. (Archivo Diputación Provincial de León)

ANTONIO VALDÉS PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LEÓN INFORMA AL CAPITÁN

GENERAL GREGORIO DE LA CUESTA DE LA ANARQUÍA EXISTENTE EN

ALGUNOS PUEBLOS ( 30 junio 1808). La anarquía y la insubordinación a las autoridades constituidas crece en lugar de disminuir, en los más de los lugares de la Provincia el desenfreno es común; el débil es presa del más fuerte; los vengativos aprovechan estos momentos para satisfacer a sus resentimientos; la Junta de León ha sido despreciada en algunas partes y sus providencias pisadas especialmente en la villa de Sahagún donde la canalla ha puesto fuego a la casa del administrador de Rentas de aquella villa; el propietario nada tiene seguro.

Archivo Histórico Nacional, Sección Estado, Legajo 64-E, nº. 51.

EL PUEBLO LEONES SAQUEA LA CASA DE FELIPE SIERRA (TESORERO DE

RENTAS DE CONSOLIDACIÓN) ( 30 JUNIO 1808)

Para establecer el orden público y la tranquilidad alterada en el día de ayer por algunos mal intencionados, fígense edictos y manden publicar bando bajo la pena de ser pasados por las armas los transgresores que no observen los capítulos siguientes: 1-. Que todos los vecinos de esta ciudad y transeúntes, guarden la quietud y orden que conviene para no hacerse reos, cuidando de no juntarse en corrillos, proferir voces descompuestas, ni insultos a otros en sus personas y propiedades de cualquier modo que sea. 2-. Que en el preciso término de este día entreguen las alhajas, dinero y papeles que hubiesen extraviado o robado, imponiéndose la misma pena de muerte a los que ocultasen los cómplices o de alguna manera contribuyesen a impedir otra entrega. 3-. Que respeten y obedezcan la orden de la Junta Suprema que se desvela en la felicidad a este pueblo y desea que su conducta desordenada no se oponga a la que debe esperar de la unión, subordinación y respeto de sus habitantes para lograr su glorioso intento de rechazar a nuestros enemigos y conservar el trono a nuestro amado monarca Fernando VII cuya obediencia ha jurado.

Actas Junta Superior de León, Sesión 1 julio 1808, vol. 1, fs. 90- 90 v.

BLANCO WHITE ALUDE A LAS INSURRECCIONES QUE SE PRODUJERON EN

PUEBLOS Y CIUDADES DE LA MANCHA ( Viaje de Madrid a Sevilla, 15 junio 1808)

La conmoción que nuestra llegada suscitaba en cada pueblo, las amenazas de los campesinos que encontrábamos por el camino y los que nos contaban en todas las ventas, todo nos convencía de que no terminaríamos nuestro viaje sin pasar por graves peligros. En muchos pueblos importantes, la capa del patriotismo había servido de excusa para entregarse a la desdichada propensión que tienen los españoles del Sur a derramar sangre y que deslustra sus muchas buenas cualidades. El objetivo de la ira popular era, desde luego, los franceses, aun los que llevaban muchos años establecidos en España; pero la mayor parte de los asesinatos que nos contaron eran de españoles que con toda probabilidad debieron su triste suerte a envidias y venganzas particulares y no a sus opiniones políticas. A todos los alcaldes y corregidores a quienes pedimos protección los encontramos intimidados y temerosos de las consecuencias de intentar contener la ciega ira del pueblo sometido a su jurisdicción. Pero nada de lo que yo viera le puede dar idea más clara de la situación del país que el simple relato del levantamiento popular de Almaraz, pequeño pueblo que da su nombre a un célebre puente sobre el río Tajo, y que nos contó su alcalde, rico propietario del lugar. Al enterarse el pueblo de esta comarca de los sucesos de Madrid y la sublevación de las principales ciudades de su región se presentaron en masa ante la casa del alcalde, blandiendo en sus manos las armas que habían podido reunir, entre las que se contaban hoces, picos y otros instrumentos de labranza. Para suerte del magistrado, los insurgentes no tenían queja alguna contra él, lo que hizo que saliera con toda confianza al encuentro del rústico motín. Cuando pudo conseguir a duras penas que prestaran oído a sus palabras, el alcalde les preguntó qué deseaban. La respuesta que recibió me parece que no tiene precedentes en la historia de los tumultos populares: Queremos matar a alguien, señor - dijo el portavoz de los amotinados-. En Trujillo han matado a uno; en Badajoz, a uno o dos; en Mérida, a otro, y nosotros no queremos ser menos. Señor, queremos matar a un traidor. Como no

En el día miércoles 25 de mayo de mil ochocientos ocho, no se celebró el (pleno ) extraordinario, a causa de haberse sublevado el Pueblo y la Junta General del Principado, a nombre del Sr. D. Fernando Séptimo, ha tomado el Gobierno y soberanía ínterin no sea restituido al trono y dejado las autoridades constituidas en su fuerza. Libro de Acuerdos del Ayuntamiento de Oviedo, Sesión 25 mayo 1808. Archivo Ayuntamiento de Oviedo.

LA JUNTA SUPREMA DE ASTURIAS DECLARA LA PAZ GENERAL CON

INGLATERRA

El Señor Don Fernando VII, Rey de España y de sus Indias, y en su Real nombre, la Junta general de este Principado, acordó declarar la paz general con Inglaterra, y la alianza más estrecha con tan generosa nación, que ofrece a esta Provincia cuantos socorros y auxilios le ha pedido para sostener la guerra contra Francia, asegurando S.M. Británica, que nuestra causa es común con la suya, contra la tiranía del Emperador Napoleón. Asimismo se declara la Paz con Suecia: y manda esta Junta Suprema se franqueen nuestros puertos a todos los buques de una y otra Potencia, y que esta resolución se circule a todas las Justicias del Principado, y se publique por bando en esta Capital con la mayor solemnidad. Dado en Oviedo a veinte y uno de Junio de mil ochocientos y ocho. Por acuerdo de la Suprema Junta de Asturias. Juan Argüelles Toral. Representante y Secretario. Colección de proclamas, bandos, órdenes ,discursos..., Cádiz, 1808, Vol. III, p. 116.

PROCLAMA: LOS VASCONGADOS A LOS DEMÁS ESPAÑOLES

Españoles: Somos hermanos, un mismo espíritu nos anima á todos, arden nuestros corazones como los vuestros en deseo de venganza, y con dificultad contienen nuestra prudencia y patriotismo hasta mejor ocasión nuestros indómitos brazos, que ya quisieran derramar sobre el enemigo la muerte que nuestros generosos pechos saben arrostrar intrépidamente. (...) Aragoneses, Valencianos, Andaluces, Gallegos, Leoneses, Castellanos, &. Todos nombres preciosos y de dulce recuerdo para España, olvidad por un momento estos mismos nombres de eterna memoria, y no os llameis sino Españoles: no os dexeis persuadir de las funestas sugestiones del enemigo, que viéndonos invencibles en masa, maquina nuestra ruina dividiéndonos; pero no, no lo logrará: no puede haber guerra civil en España. Todos ansiamos por nuestra libertad para sacudir el yugo tiránico que nos ha impuesto la insaciable codicia é inaudita perfidia del infame Godoy: todos amamos à nuestro Fernando, todos le deseamos, y para todos será más amado y más venerado, quanto más generosos esfuerzos tengamos que hacer para rescatarle... Mientras tanto recibid, como prueba incontrastable del espíritu que nos anima, los holocaustos que ofrecen à la libertad española, los Eguias, los Mendizábales, los Echevarrías, y otros infinitos vascongados que derraman su sangre en vuestros batallones, y son el terror del enemigo. Guerra de la Independencia. Proclamas, Bandos y Combatientes. Edc. De Sabino Delgado, Madrid, 1979, pp. 174-178.

PROPOSICIÓN DE FLOREZ ESTRADA A LA JUNTA DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS SOBRE LA CONVENIENCIA DE CONSTITUIR UNAS CORTES ( Julio 1808)

Toda Nación pierde su fuerza y poder si llega a verse en estado de anarquía, cual se puede reputar el que tiene hoy la España(...). Aun cuando no se considere nuestra nación en este estado, por contemplar que en cada provincia hay un Gobierno o autoridades establecidas por el pueblo con el poder necesario para hacerse obedecer en todo su distrito, sin embargo es preciso confesar que sus operaciones no pueden extenderse fuera de él. En el día se puede asegurar que en nuestra península, hay otros tantos Reinos cuantas provincias contiene. Esta división, que rompe la integridad de la Monarquía española, y que es tan contraria a los sentimientos de todo patriota sensato, y tan perjudicial a los intereses de la Nación, puede dar una superioridad muy ventajosa al enemigo común, ventaja que de ningún modo logrará si procuramos evitar esta desunión estableciendo un cuerpo que , reuniendo la autoridad o representación de todas las provincias, uniforme con la prontitud que se necesita todos sus deseos y operaciones. Este cuerpo son las Cortes formadas por los representantes de las provincias.

Archivo Histórico Nacional, Sección Estado, Legajo 70-A, nº. 21.

PROPOSICIONES DE PALAFOX, GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DEL

REINO A LAS CORTES DE ARAGÓN (9 junio 1808).

1º. Que los diputados de las Cortes queden aquí en junta permanente, o nombren otra que se reunirá todos los días para proponerme y deliberar todo lo conveniente al bien de la Patria y del Rey. 2º. Que nombre entre sus ilustres individuos un secretario para extender y uniformar las resoluciones... 3º. Que cada diputado corresponda con su provincia, le comunique las disposiciones ya generales, ya particulares que tomaré como jefe militar y político del Reino, y las que acordaremos para mayor bien de la España. 4º. Que la Junta medite y me proponga sucesivamente los medios de hacer compatible con la energía y rapidez que requiere la organización del ejército... 5º. Que medite y me proponga la adopción de medios de sostener el ejército.... 6º. Que me proponga todas las disposiciones que crea convenientes tomar para conservar la policía, el buen orden y la fuerza militar en cada departamento del Reino. 7º. Que cuide de mantener las relaciones con los demás reinos y provincias de España, que deben formar con nosotros una misma y sola familia.... Zaragoza, 9 de Junio de 1809. A. ALCALDE IBIECA, Historia de los dos sitios que pusieron a Zaragoza en los años 1808 y 1809 las tropas de Napoleón, Madrid, 1830, (Reed. Zaragoza, 1989) I, pp. 33-37.

EL PUEBLO DE MARTORELL NO RECONOCE LA AUTORIDAD DEL BAILE DE LA

CIUDAD (julio 1808). (... ) me hallo con la necesidad de poner en la comprehensión de V.S. la poca o ninguna subordinación, ni obediencia que me tienen algunos vecinos de la misma villa, y como a tales sujetos es mi jurisdicción, pues haviendo mandado a algunos de ellos que fuesen a algunas diligencias necesarias y conducentes para la seguridad de la causa común ( con orden que V.S. me abia dado) se me dio por respuesta que ahora no había Bayle, ni Rey, ni Dios, y que todos somos iguales. Estas no esperadas