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Apuntes examen de estructuras administrativas
Tipo: Apuntes
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3.1. Elementos básicos de la organización administrativa
**- Marc o general y la importancia de la organización administrativa. Principios constitucionales.
La Administración Pública es un conjunto de organizaciones que tienen un fin institucional: servir con objetividad los intereses generales. Es una estructura que sirve para unos fines, tiene un valor instrumental y cuenta con una serie de elementos: los fines que sirve, las normas por las que se regula, y los medios (materiales, económicos y personales) Las normas sobre la organización administrativa son una parte importante del contenido del Derecho Administrativo. Pero no siempre fue así, no siempre la organización administrativa ha sido considerada Derecho. Ahora bien, no tiene ningún sentido que no lo sea: la organización administrativa atribuye seguridad jurídica a las relaciones con los ciudadanos. Según M. Sánchez Morón las normas jurídicas que tratan las estructuras administrativas cumplen varias funciones:
los diferentes órganos y entidades en el proceso de adopción de las decisiones y su control interno.
administrativas. Todo ello con el fin de garantizar la consecución de los intereses generales. Todas estas garantías deben de ser tuteladas por los jueces y tribunales en el marco de sus potestades de control de la Administración. La potestad mediante la cual se organiza las diferentes estructuras administrativas es la potestad organizatoria , que está dividida y se ejercita entre los diferentes órganos de gobierno, pero rige para ella el principio de legalidad. Características principales :
organización administrativa (artículo 8.2 CE: bases de la organización militar; artículo 103.3 CE: estatuto jurídico del empleado público; artículo 107 CE: Consejo de Estado; 104.2 CE: fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; artículo 124.3 CE: estatuto jurídico del Ministerio Fiscal).
Que tenga personalidad jurídica única significa que el ciudadano no tiene por qué saber el órgano concreto que ha dictado el acto o ha causado el daño, ha de demandar la Administración Pública que lo ha producido. Las funciones que ha de realizar la administración son diversas tanto en su objeto como en el territorio donde se llevan a cabo. Es por ello que se han de distribuir las tareas entre todos sus miembros, creándose, así, una estructura compleja integrada por entes o administraciones públicas, órganos administrativos, unidades administrativas y finalmente puestos de trabajo. Cuando hablamos de entes administrativos nos referimos a aquella organización pública que tiene personalidad jurídica propia, y por tanto es centro de imputación de derechos y obligaciones. Que cada Administración Pública ostente personalidad jurídica propia conlleva que puedan ser parte en procedimientos judiciales. Así a cada Administración Pública se le puede exigir, por ejemplo, responsabilidad patrimonial. Si nos referimos a los órganos administrativos, estamos en el segundo escalón en la estructura administrativa. Cada Administración Pública puede desglosar las funciones que tiene atribuidas a órganos administrativos diferenciados, que al ejercer las competencias están manifestando la voluntad de la Administración Pública, de manera que está queda vinculada por la voluntad que se haya manifestado. Los órganos son unidades administrativas a las que se le atribuyen funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros. Los diversos órganos administrativos están configurados jurídicamente según las normas que los regulan. Son los que generalmente tienen la capacidad decisioria. Respecto la titularidad del órgano, se pueden distinguir entre los órganos unipersonales y los órganos colegiados. Las unidades administrativas es la siguiente unidad funcional de cada Administración Pública. Así cada órgano administrativo está conformado por diferentes unidades administrativas subordinadas a él. Las unidades administrativas no emiten la voluntad de la Administración, carecen de personalidad jurídica propia. Las unidades administrativas tienen asignadas funciones de auxilio, apoyo a los órganos administrativos. La última división estructural es el puesto de trabajo, es la unidad menor de la estructura administrativa y hace referencia al conjunto de funciones, los requisitos para acceder al puesto y las condiciones de acceso para los empleados públicos. En cada unidad administrativa puede haber una pluralidad de puestos de trabajo. Los diferentes puestos de trabajo están recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo, que son el instrumento de ordenación de recursos humanos que ha de tener cada Administración Pública. ELEMENTOS OBJETIVOS O FUNCIONALES. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y LAS FORMAS DE ALTERACIÓN. El elemento objetivo o funcional es fundamentalmente la competencia. La competencia es el conjunto de facultades, poderes, atribuciones y responsabilidades que corresponde a una determinada entidad administrativa o a un determinado órgano. Es aquella cuota de poder, que le
corresponden a cada una de las Administraciones Públicas y que se asigna a cada uno de los órganos. Es un elemento esencial de todo ente y de todo órgano, presupuesto de su lícita actividad y límite de la misma. Los actos dictados por órgano no competente, no son válidos. Sólo en algunos casos como veremos, esa invalidez puede convalidarse o subsanarse a posteriori. Las competencias administrativas se distribuyen a través de normas jurídicas, de diferente rango: desde la Constitución hasta un reglamento puede atribuir competencia. Los criterios para distribuir competencias, nos proporciona una clasificación de las competencias:
a) Lealtad institucional b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
flexible, hoy en día se sustituyen por las relaciones jerárquicas. Son más normales en la Administración moderna. Por ejemplo es la relación entre el Gobierno y su Presidente con la Administración General del Estado. Son también las que unen la Administración matriz con la Administración instrumental.
La LJRSP clasifica los órganos de la Administración:
El municipio está conformado por tres elementos: el territorio, la población y la organización municipal. La organización municipal la conforma de forma obligatoria:
Nuestro ordenamiento jurídico recoge la figura de los entes institucionales, también denominada administración institucional o entes del sector público institucional, que son entes públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración territorial que los crea para la prestación de servicios concretos o determinados de interés general. Se puede añadir también determinados entes privados vinculados a las Administraciones Públicas territoriales, como las sociedades mercantiles. Sus características son:
entes se engloban, el Tribunal Constitucional ha declarado que son corporaciones de derecho público en la que laten dos tipos de intereses: