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Asignatura: Dret Privat (Mercantil), Profesor: , Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!






















Derecho civil Derecho privado Derecho mercantil
Normas jurídicas Normas: son unas reglas de conducta pactadas para toda la sociedad. Derecho: El derecho se impone para que toda la sociedad pueda convivir. Sirve para regular la conducta de los hombres y mujeres en la sociedad. Las reglas o normas de conducta en el derecho se aplican a la fuerza, son: NORMAS COATIVAS.
Normas jurídicas, las puedes encontrar en: -La constitución - La ley de propiedades -Los tratados internacionales - El código civil…. Todas las normas o reglas se ordenas según un principio el cual se denomina “ORDENAMIENTO JURÍDICO”
Hay dos grandes grupos:
Es el sistema que utiliza nuestro país y se distingue entre normas de derecho público y normas de derecho privado.
Normas de derecho público: Todas aquellas normas en las que al menos una de las partes es un organismo del estado Ex: ministerio fiscal
incumplimiento de las mismas. Se puede distinguir entre delitos o faltas
pública y la relación de los particulares con la administración pública. Ex: si pides una licencia de obras y el ayuntamiento no te la concede o si tienes un bar y el ayuntamiento te lo cierra.
del poder (poder legislativo, ejecutivo o judicial). Su norma fundamental es la constitución europea.
entre los diferentes estados
1º RRLL
Normas de derecho privado: Todas aquellas normas que regulan o van dirigidas a situaciones a los particulares
(siempre hablamos de particulares el derecho de los padres, de los hijos….) Regula las relaciones mas básicas de la sociedad Cosas: Regula el derecho a la propiedad, derecho sobre los objetos
actividad (si vende o no vende, derechos de los consumidores….)
patrón y los trabajadores.
El derecho mercantil es una norma de derecho especial, lo que no se encuentre contemplado en el derecho mercantil, se buscaría en normas comunes. El derecho especial tiene preferencia sobre el común.
1º RRLL
El Código Civil se compone de 4 partes (4 libros):
Libro I: “De los comerciantes y del comercio” (empresario y empresa) Libro II: “De los contratos especiales de comercio” Libro III: “Del Comercio Marítimo” Libro IV: “De las suspensiones de pagos, quiebras y prescripciones” (lo que aparece en CM en tema de suspensiones d pagos y quiebras, ya no está en vigor)
4º FASE: Etapa Contemporánea o actual, aparecen nuevas actividades empresariales que no están recogidas en el cód.comercio, por lo que se publican en España Leyes Mercantiles Complementarias para poder recoger dichas actividades (Hay multitud de leyes complementarias, y probablemente en 10años el cód. comercio “desaparezca, quedando sólo éstas).
Ejemplos de leyes complementarias:
quiebras del Libro IV del CdC.
Son más importantes las leyes complementarias que el cód.comercio, puesto que el código quedará sustituido por leyes complementarias. Estas leyes tienen su origen en las normativas de la UE, para adaptarse a ellas.
1.4 Contenido del Derecho Mercantil:
El derecho mercantil esta formado por el código de comercio, legislación complementaria y la normativa de la UE que es de aplicación en nuestro país.
El futuro del Código De Comercio, es bastante “negro”, pq por ej. el Libro IV está ya prácticamente derogado, el Libro III está a punto de desaparecer… Hoy en día el Cód. de comercio no tiene tanta importancia.
2. El Empresario. Concepto. El Estatuto jurídico del empresario.
2.1 Concepto:
Se suele entender por empresario: persona física/natural o jurídica que por si mismo o por medio de representantes ejercita en nombre propio (q asume el riesgo) una actividad económica cualificada.
responde con todo lo que tiene.
derechos (sociedades civiles o mercantiles, asociaciones, fundaciones, Corporaciones – p.ej colegio de abogados-…). Frente a las deudas responde con bienes o patrimonio empresarial (los socios, otro tema es el administrador).
habitualmente) y a través de un método económico (cuenta de una organización y un automantenimiento – las empresas pueden o no tener ánimo de lucro, no es obligatorio, las que consiguen ingresos para igualar los gastos que tienen se “automantienen” , como Fundaciones, Asociaciones, etc-)
1º RRLL
2.2 Estatuto jurídico del empresario:
Es la situación/ posición jurídica que adquiere una persona cuando es calificada como empresario. Para obtener status de empresario: la persona natural, no es necesario que cumpla ningún requisito formal, en cambio, si se trata de persona jurídica si que han de cumplir requisitos formales (por ej. Estar inscrito en el Registro Mercantil).
3. El Empresario individual y el empresario social: Concepto.
Para que una persona pueda actuar jurídicamente es imprescindible que sean “personas” (se considera persona al ser nacido que sobrepase las 24h).
El instrumento que utiliza el empresario en las Sociedades Mercantiles, puede ser de dos tipos:
importancia de los socios. Se utilizaban hace 2 siglos y sobretodo el siglo pasado, pero hoy en día están en desuso (Sociedades Colectivas, Comanditaria Simple o Comanditaria por acciones).
(capital) – ( Sociedad Limitada: la responsabilidad es el patrimonio de la empresa; y Sociedad Anónima: lo importante es el capital, las acciones, pero no se conocen los socios, es anónima
3.1 Empresario Individual:
excepción: el naviero –el q explota un barco mercantilmente, los que hacen transportes de mercancías o pasajeros, etc.…-)
hereda, aunq de todas formas tendrá que tener un tutor que le capacite, que le de capacidades.
3.2 Empresario Social:
(tanto personalista como capitalista)
en el Registro Mercantil 1.
bienes y patrimonio empresarial. Los socios de éstas no tienen que responder de las deudas de la empresa, las responsabilidades se reclamarán al administrador).
1º RRLL
(^1) Registro Mercantil: tiene como principal función la de dar publicidad, todo el
mundo tiene acceso a la información allí guardada, allí están todos los datos de las sociedades mercantiles. El Registro Mercantil, depende del Ministerio de Justicia.
En la actualidad existen 2 tipos de empresas: de 1 sola persona (Autónomos o sociedades unipersonales) o de varias personas (sociedades).
Es legislador es favorable/apoya la creación de empresas (toda persona tiene dcho a montar sociedades mercantiles – libertad de comercio - ), evitando tener que pedir autorización y reconociendo el ppio de responsabilidad limitada del socio (sólo se arriesga su aportación).
1.1 Sociedades Mercantiles
Procedimiento general para la creación de una sociedad mercantil:
se obligan a aportar cada uno (dinero, maquinaria, bienes inmuebles,…). Hay que valorar la cuantía de lo que aporta cada uno, pq a cada socio se le hará socio de la sociedad, por la parte q corresponda a dicha cuantía (% de acciones/ participación).
bienes inmuebles (pisos, tierras…) deberá firmar el tutor o representante del mismo.
representante legal y además autorización judicial si aporta bienes de gran valor.
1995 y en la actualidad se admiten Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U) y Sociedades Limitadas Unipersonales (S.L.U) (de una sola persona), para el resto de sociedades siguen siendo 2 ó +.
El contrato está abierto a la adhesión de nuevos socios, no es inmutable, admite modificaciones posteriores, que se harán tb ante notario y ad+ se tendrá que dar publicidad (inscribiéndolo en el Registro Mercantil, que lo publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil), en un plazo de 1 mes de la firma del mismo. Si no se registran, dichas sociedades tendrán condición de sociedad civil.
nombre o Denominación Social. Antes de acudir al notario se debe ir al R.M con 3 posibles nombres para que nos den la Certificación Negativa, conforme que en el RM no hay ninguna sociedad inscrita con los nombres seleccionados (no confundir con anagramas o nombre comercial).
de acuerdo. Normalmente, el domicilio social ese el mismo del centro de trabajo principal, aunque también puede ser, por ejemplo, el domicilio de uno de los socios.
luego una Asamblea de Socios. No se pueden obviar. La asamblea debe reunirse mínimo una vez al año. En sociedades unipersonales se admite sustituir el acta de la junta, por un acta firmada por el socio.
1º RRLL
dedica. Puede ser cualquiera que sea lícita, no contraria a la moral ni al orden público.
cuando toman decisiones en junta general. Éste no coincide necesariamente con el interés de los socios mayoritarios, con lo que la minoría puede acudir al juez para que anule acuerdos de la junta que sean contrarios al interés social.
la aportación de los socios. El Capital Social no es lo mismo que el Patrimonio Social. El Patrimonio Social es la suma de todos los bienes de la empresa (dinero, maquinaria, edificios,…). El importe del capital social, en ppio no varia (a no ser que hayan ampliaciones de capital), lo que varia es el patrimonio social.
Las sociedades mercantiles , además de llevar los libros contables, fiscales y de visitas al centro de trabajo, deberán llevar tb un libro/s de actas (con los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos de la sociedad), que deberá contener:
Cualquier socio o representante de los mismos, tendrá derecho a obtener certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales.
En el caso de las S.A y las sociedades Comanditarias por acciones, tb deberán llevar un libro de registro de acciones nominativas en el que se inscribirán sucesivas transmisiones de acciones; y en el que constarán: nombre, apellidos, razón social, nacionalidad y domicilio de sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes. Cualquier accionista que lo solicite, lo podrá examinar.
En el caso de las S.L , tb deberán llevar un libro registro de socios, en que harán constar la titularidad originaria y sucesivas transmisiones (voluntarias y forzosas) de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes. Cualquier socio que lo solicite, lo podrá examinar. La llevanza y custodia es función de los órganos administradores.
2. Sociedad Colectiva. Régimen jurídico (Sociedad Personalista)
Es la 1ª forma de compañía propiamente comercial. Primitiva asociación de mercaderes que, poniendo en fondo común un cierto capital, juntaron sus nombres respectivos y sus responsabilidades para la explotación de un negocio. Este tipo de sociedad se sustenta/respalda en la confianza mutua entre sus socios. Al socio se le valora por quién es y no tanto por el capital que aporta. Pudiendo incluso limitarse a prestar su trabajo personal a la compañía^2. En el siglo XIX era la forma jurídica dominante, pero en la actualidad casi están extinguidas. Una de las razones por las que están en desuso, es porque son de responsabilidad ilimitada frente a las deudas de la empresa. Responden en primer lugar con el patrimonio social, si éste no es suficiente, responderán con el patrimonio personal de los socios.
1º RRLL
(^2) Si el socio aporta bienes = socio capitalista / Si aporta su trabajo (socio industrial)
La denominación social se hará con los nombres de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos las palabras “y compañía” y en todos los casos “Sociedad en Comandita” o “S. en C.” o “S.Com”. Nunca podrán incluirse el nombre de los comanditarios, para que terceras personas no los confundan con socios colectivos y puedan disponer de su patrimonio personal.
La administración y representación de la compañía se confían en exclusiva por mandato legal a los socios colectivos. Los socios comanditarios no pueden hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aún en calidad de apoderado de los socios gestores.
4. Sociedad Comanditaria por acciones. Régimen jurídico
Compañía mercantil cuyo capital, dividido en acciones, se forma por las aportaciones de los socios, uno de los cuáles, al menos, se encarga de la administración de la sociedad y responde personalmente de las deudas de la compañía como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán este tipo de responsabilidad. La ausencia de al menos un socio colectivo, entra la disolución de la sociedad o de la necesidad de transformarse en otro tipo social.
El socio recibe acciones a cambio de su aportación. Como regla general puede venderles libremente a otros socios o a terceros.
La denominación social podrá ser de 2 tipos:
En todo caso, habrá de contener la indicación de la forma social “Sociedad Comanditaria por acciones” o su abreviatura “S. Com. por A”.
En cuanto a sociedades mercantiles existen Sociedades Personalistas (colectivas, comanditarias y comanditarias por acciones…) y Sociedades Capitalistas (S.A, S.L… )
1. La Sociedad de Responsabilidad Limitada. Concepto y función económica.
Hoy en día es el modelo típico o más común de sociedades, porque es más económico, sencillo y fácil de crear. En 1995 salió la Ley de 23/03/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hasta dicha ley el número de SA y SL era muy igualado, pero hoy en día la S.L es la más utilizada.
Al ser más económica su creación y mantenimiento, es el modelo que utilizan las Pymes (pequeñas y medianas empresas). Porqué es más económico? Porque:
capital, no es necesario que los valore económicamente un perito.
1º RRLL
convocatoria en un diario de máx. difusión (lo que comporta mucho dinero). Será válida la convocatoria mediante correo certificado u otros tipos de contacto, siempre y cuando se establezca en los Estatutos de la Empresa.
normativa de la Comunidad Europea en materia de sociedades. Lo que pretende la U.E es que existan en su territorio un tipo de sociedades mixto, a caballo entre las personalistas y las capitalistas, y este es el modelo de las SRL.
la constitución de la empresa. Esta limitación aparecerá en los Estatutos (esto se utiliza en empresas familiares, etc…).
2. Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
No existe un número mínimo ni máximo de socios (antes de la ley de 1995 si que eran mín. 2 máx. 50). Si está formada por un único socio se denomina Sociedad Limitada Unipersonal. Estas podrán ser:
se queda uno. Un empresa que es comprada por otra y pasa a ser unipersonal.
La ley obliga que en cualquier documento o producto de la empresa, se informe de que es una empresa unipersonal (en facturas, pedidos, publicidad, membretes…). Si la sociedad no informa que es unipersonal (sobretodo en las sobrevenidas), de las deudas de la sociedad responderá personalmente el único socio de la sociedad. Esta deuda finaliza cuando se informa que la denominación de la empresa es unipersonal.
La sociedad limitada podrá empezar su actividad, desde el momento que se constituye la sociedad en documento público (ante notario), no hace falta que se inscriba en el registro mercantil, puede iniciar la actividad y luego inscribirse (puede iniciar su actividad sin estar registrado). Pero esta tendrá consideración de Sociedad Irregular: respondiendo los socios ante las deudas de forma personal.
Las SRL tienen duración indefinida.
3. Capital
Se denomina capital a aquellos Bienes, dinero, derechos,… que se aportan a la empresa para constituir sociedad. En este tipo de sociedades no se puede aportar trabajo. Los bienes y derechos tienen que ser valorables económicamente por los socios, si la valoración es errónea, responderá el socio que haya realizado la aportación de forma personal, hasta el importe de la deuda.
Para la constitución de este tipo de sociedades no existe un capital máximo (antes de la ley de 1995 sí)
1º RRLL
8. La Sociedad Limitada Nueva Empresa (Ley 01/04/03).
Esta ley incorpora normativa de la Unión Europea. Con este tipo de Sociedades se pretende reducir los trámites y también los costes (trámites económicos), para la creación de sociedades mercantiles. Estas están dirigidas a profesionales o pequeñas empresas.
Una de sus críticas: llega un momento que aunque todo se haga por Internet para reducir los trámites y el tiempo, que de igual forma se tiene que acudir al notario y al Registro Mercantil personalmente.
Denominación Social: estará formada por el nombre y los 2 apellidos de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico que lo da la Administración (para evitar una certificación negativa), añadido de SLNE. Solamente pueden ser socios las personas físicas y como máx. 5 socios fundadores (de 1 a 5).
El Capital mínimo requerido es de 3006 € con un máximo de 120.200€.
Una de sus ventajas es que el objeto social puede ser amplio (servicio, industria, agricultura,…) no hace falta desarrollarlo estrictamente.
Existe un modelo de estatutos Standard para su creación, ya están hechos. Si la sociedad los adopta, el registro mercantil deberá inscribirla en un máx. 24horas.
La especialidad de éstas es que la convocatoria de las Juntas Generales se puede realizar por correo electrónico.
1. Concepto.
Es una sociedad mercantil en la que el capital, dividido en acciones, se integra por las aportaciones de los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales. (Ley de SA 22/12/1989).
La aportación de los socios podrá ser bien en dinero, en bienes valorables económicamente, y nunca aportación de trabajo (los bienes serán valorados por un perito designado por el Registro Mercantil).
La sociedad anónima podrá empezar su actividad, desde el momento que se constituye la sociedad en documento público (ante notario), puede iniciar su actividad sin estar registrado. Pero esta tendrá consideración de Sociedad Irregular: respondiendo los socios ante las deudas de forma personal. Debiendo contener la indicación de la forma social “Sociedad Anónima” o su abreviatura “SA”.
Para constituir una SA se necesita un capital mínimo de 60.102€. Las acciones irán en proporción al capital o bienes aportados. Las acciones se pueden vender a 3º personas, de hecho la Ley de Sociedades Anónimas, prohíbe toda cláusula de los Estatutos Sociales, que prohíban la salida del socio.
Capital Suscrito: todos los socios tienen que suscribir el 100% del capital social, se comprometen. Capital Desembolsado: A la hora de constituir la sociedad deberá aportarse un mínimo del 25% del capital suscrito.
1º RRLL
Cada acción tiene un valor nominal correspondiente al valor económico de la aportación inicial. Sin embargo, el valor real de una acción, es su valor en el mercado (según la oferta y la demanda), si la sociedad va bien, su valor real posiblemente será superior al valor nominal y viceversa. Esto supone que la venta de acciones pueda ofrecer una mayor rentabilidad que la obtenida con el cobro periódico de dividendos de la sociedad.
Las sociedades anónimas también pueden ser unipersonales.
La Fundación de la Sociedad Anónima.
La SA se constituye mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción, adquiere su personalidad jurídica.
La Fundación puede ser simultánea o sucesiva: la fundación puede constituirse en un solo acto por contrato entre los fundadores (simultánea) o bien de forma sucesiva en el tiempo por la suscripción pública de acciones (sucesiva).
Para éste último caso, se exigen los llamados promotores, que son los que redactarán un programa de fundación y lo transmitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y al Registro Mercantil para que éstas le den la publicidad oportuna. Asimismo, también establecerán los plazos y requisitos para la formación de la sociedad.
Se hará constar en los estatutos:
pueden incluir el nombre de uno o varios socios en su firma social (denominación subjetiva), pero no es obligatorio, pues pueden incluir referencias a la actividad de la sociedad o ser de fantasía. Pero siempre deberán contener la indicación de “Sociedad Anónima” o su abreviatura SA.
de las SLNE) que tiene que ser determinado y concreto con lo que se va a hacer.
En caso de no estar determinada la duración de la sociedad, se entenderá indefinida.
de la empresa
indicando la forma y el plazo máx. en el que se han de satisfacer los dividendos pasivos
determinando los administradores y su régimen de actuación.
Los estatutos de una sociedad son normas internas de funcionamiento de las mismas.
1º RRLL
Los administradores pueden ser mancomunados o solidarios:
representan a la sociedad, de esta forma se tiene más control sobre los demás miembros.
por si mismos a la sociedad.
En el caso de un Consejo de administración, sería de tipo mancomunado, ya que las decisiones son tomadas por la mayoría del consejo, y luego además tendrán sus apoderados,… Dentro de un Consejo de Administración, podemos encontrar la figura del Consejero delegado, éste representa por si solo a la administración (es como si actuara de forma solidaria).
Como los administradores tienen responsabilidad directa frente a los socios, los socios les pueden exigir responsabilidades a los administradores, y esta responsabilidad, será de forma personal. También hay que tener en cuenta que la ley prevé que terceras personas puedan llegar a exigir responsabilidades a través de los tribunales (por ej. En el caso de insolvencias con acreedores,…). Se puede demandar a la vez a la sociedad y a los administradores.
Los administradores son designados por 1ª vez por los socios fundadores en escritura de constitución. La duración del cargo vendrá pactada en los estatutos, pero por ley no podrán ser más de 6 años, siendo estos renovables por la Junta General.
Tanto el nombramiento como el ceso de los administradores debe estar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Modificación de Estatutos. Transformación, Fusión y Escisión. Disolución y Liquidación
Siempre hay un órgano de la Sociedad que es quién decide: la Junta General de Accionistas; pero los cambios son promovidos por la Administración o los Administradores.
otra sociedad (absorvente)
frecuente.
extingue la sociedad, se termina su actividad. La disolución no es automática, existe un proceso:
liquidación, la sociedad se denomina “Sociedad en liquidación”. Una vez liquidada ya se puede dar por extinguida la sociedad.
Todos estos cambios los decide la Junta General de Accionistas, pero éstos deben reunir una serie de requisitos (art.103 – Ley de Sociedades):
cambios (50% representación de accionistas), pero en 2ª convocatoria, para la aprobación de alguna de dichas modificaciones, se requiere una aprobación superior a ¾ del 25% de representación del capital social. En el caso de que en
1º RRLL
2ª convocatoria la participación sea superior al 25% de representación, dicho requisito no es exigible.
Gral, expresando claramente el objeto de la misma o el asunto a tratar, dándole publicidad, etc… (como ya hemos visto anteriormente).
disolver una sociedad. Los + importantes, o + habituales son:
se ha procedido a regularizar la situación (aumento de capital o reducción de capital social). Si no se regulariza los administradores deberán solicitar la disolución de la sociedad (esta es una de las causas por las que se pide responsabilidades personales a los administradores).
juzgado o Reg. Mercantil a los liquidadores, que han de ser en todo caso número impar. Los liquidadores liquidan el patrimonio de la sociedad, buscan recuperar antiguas deudas o préstamos, para así pagar las deudas que pueda tener la sociedad. Durante este proceso se denomina “Sociedad en Liquidación”. Una vez esta fase finaliza, se extingue/disuelve la sociedad.
1. Las Cuentas Anuales
Es la contabilidad que se ha de presentar, obligatoriamente, durante cada ejercicio, al Registro Mercantil (libros contables). Los documentos contables que han de presentar las sociedades mercantiles son:
obtenidos o pérdidas del ejercicio).
Los documentos más importantes son las Cuentas Anuales. Éstas se deben presentar al término del ejercicio social. Los administradores son los que tienen la responsabilidad de presentar las cuentas anuales a la Junta General, y ésta decidirá si las aprueba o no.
El Balance refleja el patrimonio de la empresa en un momento determinado. Se divide en Activo (bienes y dchos) y Pasivo (obligaciones y deudas contraídas por la empresa).
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias refleja las pérdidas y ganancias que ha tenido la sociedad durante el ejercicio social.
La Memoria Contable es un resumen comentado del balance y la cuenta PyG, dónde se explica la situación del patrimonio y el resultado de la empresa. Como un análisis de la sociedad (por escrito, no solo en números).
1º RRLL
Este tipo de sociedades solo podrá dar garantías a sus socios frente a terceros. La ley exige que al menos 4/5 partes del capital sean de Pymes. Estas sociedades NO dan créditos a sus socios, no prestan dinero, sino que avalan la actividad de los mismos hasta cierto nivel. Esta sociedad no tiene ánimo de lucro.
Deberá estar inscrita en el Registro Mercantil y contar con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. Contratos Mercantiles. Concepto
Hoy en día los efectos de calificar un contrato como civil o mercantil no varían mucho. Los contratos civiles se rigen por el dcho gral, y los mercantiles por dcho especial. La principal diferencia entre estos contratos la encontraremos en la mora y la prescripción.
En los países o sistemas jurídicos en los que existe una dualidad o distinción entre contrato civil y contrato mercantil, los definirán (los contratos mercantiles) según dos soluciones:
que realizan los empresarios.
aquellos que están destinados a desarrollar una actividad mercantil o empresarial.
empresarial o acto de comercio.
En España el sistema es mixto (por enumeración y por definición) art. 2 Cod.Comercio: se reputarán actos de comercio todos los contenidos en el Código de comercio, y cualesquiera de naturaleza análoga (a los que aparecen en el código de comercio).
El problema viene con el concepto de “naturaleza análoga”, qué es? El código de comercio no define, no da el concepto específico de contrato mercantil. Pero obtendremos un concepto doctrinal : son contratos mercantiles los contratos que pertenecen a la actividad y organización desarrollada por la empresa.
En los contratos mercantiles, hoy en día, se da especial importancia a la protección del consumidor, hay toda una serie de leyes y disposiciones al respecto.
A efectos prácticos, las principales diferencias entre contrato civil y mercantil las encontramos en:
En el Código civil para que se incurra en mora es necesario requerir a la otra parte. En obligaciones mercantiles no es necesario requerir a la otra parte, sino que le viene de forma automática, de forma que si la obligación tiene un plazo y el día de vencimiento no se ha cumplido, incurre directamente en mora.
1º RRLL
Aquí es importante la ley 29/12/2004 sobre Medidas para la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (ley 3/2004): esta ley es de aplicación a toda operación comercial (contrato mercantil), excepto:
contrato de seguros, ya establece sus requisitos)
(cheques, pagarés, letras…) En esta ley se vuelve a remarcar que la mora es automática, y establece que en caso de no existir determinado un plazo, en principio se ha de pagar a los 30 días de recibir la factura comercial, ahora bien, si el producto o servicio se recibe después de la factura, se entiende que es a partir de la fecha de recepción del producto o de realización del servicio.
Lo interesante en la practica de esta ley, es que al moroso se le impone el interés establecido por el Bco Central Europeo (que es publicado por el Ministerio de Hacienda) + 7 puntos.
Además esta ley concede a la parte cumplidora (reclamante) que pueda cobrar los gastos de cobro, sin que éstos puedan superar el 15% del principal (de la deuda); pero si la deuda es superior a 30.000€, tendrá como límite máx. la propia deuda (es decir el importe superior a los 30.000€). Si se reclaman judicialmente, no se aplicará el cobro de gastos.
La prescripción mercantil es más restrictiva. La diferencia entre la prescripción mercantil y la prescripción civil, es que en la civil, esta se puede interrumpir mediante reclamaciones extrajudiciales; en cambio (según art. 944 Cod. Comercio) la prescripción mercantil se interrumpe mediante interpelación judicial, no es necesaria demanda, con un acto de conciliación sería suficiente). Normalmente solo se interrumpen una vez, puesto que es necesario procurador, etc.. y los gastos son más elevados.
El Tribunal Supremo en sentencia de 04/0/1995 consideró que hoy en día no tiene sentido que se diferencie entre plazo de prescripción civil o mercantil, cto civil-mercantil…. Con lo que será de aplicación la prescripción civil para todos los contratos, tanto civiles como mercantiles. Aunque esto quedará a elección de los tribunales, según lo que quiera considerar, si la sentencia o la ley.
2. Clases de Contratos Mercantiles.
2.1 Contrato de Compra-Venta
Es el cto base del cod. Comercio de 1885. El CCo lo define de forma incompleta, ya que solo regula la parte mercantil con lo que también hay que acudir al Cod.Civil.
El contrato de Compra Venta Civil es el cto por el que una de las partes se obliga a entregar una cosa a cambio de un precio cierto o determinable en dinero.
El contrato de Compra Venta Mercantil (art.325 CCo) es la compraventa de bienes muebles para revenderlos y lucrarse con su venta. Por lo que parece que compraventa de inmuebles no sería mercantil (salvo en el caso de que las partes sean empresas).
1º RRLL