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Mandato, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Asignatura: Derecho de Obligaciones y contratos, Profesor: Olga Rovira, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/02/2017

mariajosebt
mariajosebt 🇪🇸

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martes, 17 de enero de 2017
MANDATO
Concepto: contrato consensual por el que una persona (mandatario) se obliga
hacia otra (mandante) a realizar algún acto jurídico por cuenta de éste (1709).
Características: en principio se celebra en interés del mandante (recibe el beneficio
de que le hagan el encargo que confió), siendo gratuito.
Puede pactarse expresa o tácitamente, y hay una retribución para el mandatario por el
cambio de servicio que presta.
Cuando es gratuito, unilateral; y bilateral, cuando es retribuido ya que se promete la
retribución como contraprestación a cambio de lo que el mandatario realiza.
Mandato representativo: cuando se ha concedido poder de representación directa a
favor del mandatario, y no lo será en caso contrario.
Representación directa: acto unilateral, el apoderado no resulta obligado a nada,
pero adquiere la facultad de obrar por cuenta y nombre de aquél.
Mandato con representación directa: cuando el mandante, además de celebrar el
contrato de mandato con el mandatario, concede a éste poder para representarlo
directamente; un sujeto es mandante y poderante, y el otro será, mandatario y
representante directo. Se aplicarán por tanto, las reglas del mandato y de
representación directa.
OBJETO:
-Mandatario: puede obligarse a realizar por el mandante cualquier tipo de actos
jurídicos.
-Objeto: reglas generales: posible, lícito y determinado. Ya que se trata de hacerlo
por otro, no puede ser algo personalísimo.
-Objeto en términos generales: actos de administración de la cosa o asunto al que
se refiera. Para que el mandatario pueda realizar actos de transacción, enajenación,
gravamen… debe expresarse específicamente.
-Diferencia entre mandatos:
-Generales: cuando abarca todos los asuntos del mandante o todos los asuntos
de una cierta esfera.
-Especiales: cuando abarca a uno o más asuntos determinados, en particular.
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MANDATO

Concepto: contrato consensual por el que una persona (mandatario) se obliga hacia otra (mandante) a realizar algún acto jurídico por cuenta de éste (1709). Características: en principio se celebra en interés del mandante (recibe el beneficio de que le hagan el encargo que confió), siendo gratuito. Puede pactarse expresa o tácitamente, y hay una retribución para el mandatario por el cambio de servicio que presta. Cuando es gratuito, unilateral; y bilateral, cuando es retribuido ya que se promete la retribución como contraprestación a cambio de lo que el mandatario realiza. Mandato representativo : cuando se ha concedido poder de representación directa a favor del mandatario, y no lo será en caso contrario. Representación directa: acto unilateral, el apoderado no resulta obligado a nada, pero adquiere la facultad de obrar por cuenta y nombre de aquél. Mandato con representación directa: cuando el mandante, además de celebrar el contrato de mandato con el mandatario, concede a éste poder para representarlo directamente; un sujeto es mandante y poderante, y el otro será, mandatario y representante directo. Se aplicarán por tanto, las reglas del mandato y de representación directa. OBJETO:

- Mandatario: puede obligarse a realizar por el mandante cualquier tipo de actos

jurídicos.

- Objeto: reglas generales: posible, lícito y determinado. Ya que se trata de hacerlo

por otro, no puede ser algo personalísimo.

- Objeto en términos generales: actos de administración de la cosa o asunto al que

se refiera. Para que el mandatario pueda realizar actos de transacción, enajenación, gravamen… debe expresarse específicamente.

- Diferencia entre mandatos:

- Generales: cuando abarca todos los asuntos del mandante o todos los asuntos

de una cierta esfera.

- Especiales: cuando abarca a uno o más asuntos determinados, en particular.

SUJETOS:

  • (^) Mandante: capaz y estar legitimado para contratar y para realizar los actos que encomienda al mandatario.
  • (^) Mandatario: capaz y estar legitimado para celebrar el contrato de mandato. Puede ser un menor emancipado. Mandato representativo directo: no es necesario que el mandatario sea capaz y esté legitimado para el acto cuya realización se obligó por el mandato ya que tal acto lo celebra por cuenta de aquél. Mandato no representativo directo : el mandatario es necesario… OBLIGACIONES MANDATARIO: En general: realizar los actos a los que se comprometió, atendiéndose a las instrucciones del mandante, y si éstas faltan o resultan inapropiadas por circunstancias sobrevenidas, haciendo lo que según la naturaleza del negocio, correspondería a un buen padre de familia. Lo dicho debe realizarse dentro de los límites del mandato que NO se considerará traspasado cuando se actúo de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste. Quedará A CARGO del mandatario lo que exceda de los límites, salvo que el mandante lo ratifique. Sustituto: en principio el mandatario es el que debe realizar el acto encomendado aunque pueda valerse de auxiliares que le presten ayuda de mero hecho; pero el CC autoriza a nombrar a un sustituto excepto cuando este prohibido por el mandante. Obligación de:
  • (^) Tener informado al mandante.
  • (^) Rendir y justificar cuentas: acabada la ejecución.
  • (^) Transmitir al mandante lo que adquirió para él: si el mandatario obro en cuenta del mandan pero en nombre propio, ha de transmitir lo que adquirió. Y si obro en cuenta y por nombre del mandante, deberá entregarle las cosas que le correspondan cómo consecuencia de los derechos que al obrar en su nombre adquirió para él directamente.
  • (^) Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones: responderá de daños y perjuicios que al mandante le pueda causar por el incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Subsistencia de efectos del mandato extinguido: a pesar de la extinción del mandato, lo hecho por el mandatario ignorando la extinción del mandato, vale como si el mandato subsistiera.