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Asignatura: Derecho de Obligaciones y contratos, Profesor: Olga Rovira, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Concepto: contrato consensual por el que una persona (mandatario) se obliga hacia otra (mandante) a realizar algún acto jurídico por cuenta de éste (1709). Características: en principio se celebra en interés del mandante (recibe el beneficio de que le hagan el encargo que confió), siendo gratuito. Puede pactarse expresa o tácitamente, y hay una retribución para el mandatario por el cambio de servicio que presta. Cuando es gratuito, unilateral; y bilateral, cuando es retribuido ya que se promete la retribución como contraprestación a cambio de lo que el mandatario realiza. Mandato representativo : cuando se ha concedido poder de representación directa a favor del mandatario, y no lo será en caso contrario. Representación directa: acto unilateral, el apoderado no resulta obligado a nada, pero adquiere la facultad de obrar por cuenta y nombre de aquél. Mandato con representación directa: cuando el mandante, además de celebrar el contrato de mandato con el mandatario, concede a éste poder para representarlo directamente; un sujeto es mandante y poderante, y el otro será, mandatario y representante directo. Se aplicarán por tanto, las reglas del mandato y de representación directa. OBJETO:
jurídicos.
por otro, no puede ser algo personalísimo.
se refiera. Para que el mandatario pueda realizar actos de transacción, enajenación, gravamen… debe expresarse específicamente.
de una cierta esfera.
Subsistencia de efectos del mandato extinguido: a pesar de la extinción del mandato, lo hecho por el mandatario ignorando la extinción del mandato, vale como si el mandato subsistiera.