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Archivística: Tema 3, Apuntes de Archivística

Asignatura: Archivística, Profesor: , Carrera: Historia, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/01/2016

carlosrodriguezchamizo
carlosrodriguezchamizo 🇪🇸

4.1

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TEMA 3: LOS DOCUMENTOS. LA PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
1. Concepto de documento.
2. Características del documento.
3. Funciones de los documentos.
1. Concepto de documento.
Según la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español. El artículo 49.1 dene lo que es el documento: se entiende
por documento a los efectos de la presente ley, toda expresión en
lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión, gráca,
sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material,
incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no
originales de ediciones.
Según la Ley 3/1984, de 9 de enero, regimen de archivos de
Andalucía. El artículo 1.2., fue pionera en ello. Se entiende por
documento, en los términos de la presente ley, toda expresión en
lenguaje oral o escrito, natural o codicado, recogida en cualquier
soporte material, así como cualquier otra expresión gráca, que
constituya testimonio de funciones y actividades sociales del hombre
y de los grupos humanos, con exclusión de las obras de creación y de
investigación editadas, y de las que, por su índole, formen parte del
patrimonio bibliográco, así como de las expresiones aisladas de
naturaleza arqueológica, artística o etnográca.
Según la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos
y Patrimonio Documental de Andalucía, en su título preliminar,
Artículo 2, se entiende por documento: toda inforación producida por
las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como
testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia
de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya
generado. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no
formen parte de un expediente administrativo.
Lo importante es que la archivística entiende que el documento es
el testimonio de la actividad del hombre (de lo público o de lo
privado) jado en un soporte perdurable. Los soportes a lo largo de la
historia siempre han pretendido que el documento perdure.
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. (está recogido nuestro derecho como ciudadanos) En el
artículo 46.4 dice: tienen la consideración de documento público
administrativoo los documentos válidamente emitidos por los órganos
de las Administraciones Públicas.
De ahí que el tema de la diplomática moderna o contemporánea
sea fundamental. (manual de documentos administrativos).
Las deniciones generales sobre documentos tienen luego otras
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TEMA 3: LOS DOCUMENTOS. LA PRODUCCIÓN DOCUMENTAL

**1. Concepto de documento.

  1. Características del documento.
  2. Funciones de los documentos.**
    1. Concepto de documento. Según la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El artículo 49.1 define lo que es el documento: se entiende por documento a los efectos de la presente ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión, gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. Según la Ley 3/1984, de 9 de enero, regimen de archivos de Andalucía. El artículo 1.2., fue pionera en ello. Se entiende por documento, en los términos de la presente ley, toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, recogida en cualquier soporte material, así como cualquier otra expresión gráfica, que constituya testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, con exclusión de las obras de creación y de investigación editadas, y de las que, por su índole, formen parte del patrimonio bibliográfico, así como de las expresiones aisladas de naturaleza arqueológica, artística o etnográfica. Según la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, en su título preliminar, Artículo 2, se entiende por documento: toda inforación producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.

Lo importante es que la archivística entiende que el documento es el testimonio de la actividad del hombre (de lo público o de lo privado) fijado en un soporte perdurable. Los soportes a lo largo de la historia siempre han pretendido que el documento perdure. Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (está recogido nuestro derecho como ciudadanos) En el artículo 46.4 dice: tienen la consideración de documento público administrativoo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. De ahí que el tema de la diplomática moderna o contemporánea sea fundamental. (manual de documentos administrativos). Las definiciones generales sobre documentos tienen luego otras

definiciones según el uso que se le vaya a dar al documento. Un documento se puede definir desde el punto de vista de la diplomática, se puede definir desde el punto de vista legal, o incluso desde el punto de vista jurídico. Pero siempre va a tener los requisitos de: soporte perdurable, validez y que sea el órgano competente el que lo expide. Pero el soporte electrónico ¿es un soporte perdurable? Los soportes tradicionales son perdurables, son tangibles, los documentos electrónicos, aquellos que ni si quiera existen en un soporte, están en los servidores, es lo que se llama ahora repositorios. Lo segundo de esto es la validez, se están creando sistemas para probar que el documento electrónico es inalterable en su validez. Porque en un soporte físico, el acta, cualquier modificación se puede observar, pero en los documentos electrónicos, donde no hay nada físico, es mucho más fácil alterarlo, de manera que se están diseñando sistemas para que lo que esté en los repositorios nunca sea aleterado, que se inalterable. Está el problema ajeno, como los virus, la piratería. Perdurable hoy en día está en contradicción en parte porque no hay nada físico.

2. Características del documento.

Al menos tienen que ser tres: el soporte , es el que confiere corporeidad física al documento, desde las tablillas de arcilla hasta el disco óptico. Otro elemento es la información , que es la noticia, el negocio jurídico, el acto administrativo, son calificaciones sobre qué se peude poner en un documento, y el medio para ello es la escritura o la imagen. El otro elemento es el registro de esa información, es la fijación de la información en el soporte, mediante tinta, pintura, medios mecánicos. La combinación de estos tres elementos nos va a dar la tipología. Desde luego la característica del documento de archivo es que es único e indivisible, serán siempre originales. Los documentos siempre han tenido alguna disposición de un órgano general que han decidido cómo los documentos administrativos se han tenido que hacer, y nos remontamos a las reales provisiones. La real provisión es un documento utilizado sistemáticamente desde Enrique IV, la real chancillería de Valladolid dicta unas normas para que el documento sea siempre igual. Para la actualidad, y sobre todo el siglo XXI español, cuando salen disposiciones, por ejemplo se saca una orden de igualdad para subvenciones para minusvalía. Incluso hay órdenes por las cuales se establecen los formatos, eso de DIN A4 o DIN A3 (es alemán). La administración española sacó una orden de 7 de julio de 1986 por la que se regula la confección de material impreso y se establece la obligatoriedad de consignar determinados datos en las comunicaciones y escritos administrativos. Se publica en el BOE nº 174 de 22 de julio. Es pura diplomática del documento

un archivo un archivero tendrá como elemento básico de trabajo las series documentales. Este carácter seriado implica que son el reflejo documental de una actividad administrativa en concreto. Los documentos de un archivo no son piezas sueltas. El carácter del documento del archivo desde su origen es porque tiene una finalidad última. Como está inserto en un procedimiento todo documento que se produce tiene una finalidad última, que en la administración será la Resolución, y en el ámbito judicial será denominado Sentencia.

En estas características del documento de archivo, volviendo a la unicidad del documento y a su originalidad, hay que recordar los dos elementos que lo van a caracterizar: cómo sé que un documento es único y válido y además es original. Hay dos elementos que son los sellos y la firma. Sellos va a haber de dos tipos: el del registro de entrada y/o salida, otro tipo de sello es el de la validación, la validación lleva un pie de firma, es decir que tiene que identificarse (la directora del archivo histórico provincial de Málaga. Firmado (el nombre) y la firma, y el sello. Cuál es la diferencia entre firma y rúbrica: la firma está reconocida por otro documento público (carné o pasaporte), la firma es completa. La rúbrica es sólo el dibujo, el garabato. Por ello en el expediente siempre habrá originales y copias, copias autentificadas, que tengan validez. Único no quiere decir que sea original.

La documentación de apoyo informativo : son aquellos documentos que aparecen en un expediente que pueden ser impresos, revistas, documentación legislativa, es una documentación que no forma parte del expediente pero es necesaria para la resolución.

3. ¿Qué funciones tienen los documentos?

Los documentos que generan las administraciones públicas o los particulares para conseguir un objetivo, el objetivo cuál es: dejar constancia de una acción. La primera es la función de constancia porque con ello se asegura la pervivencia de las actuaciones administrativas. Con esta función también se pretende la garantía de la existencia de unos actos y que estos actos puedan tener un carácter probatorio. Esto quiere decir que todo documento va a servir siempre de prueba. En la función de constancia también se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos de la administración. Esto es muy importante porque esto es una garantía constitucional, en el caso de España. El derecho de acceder a los documentos producidos por las administraciones públicas.

La función de comunicación , los documentos de las administraciones públicas sirven como medio de comunicación de los actos administrativos. La comunicación puede ser interna o externa. La comunicación interna, normalmente se llama una nota interior. Hay otro tipo de documentación interna pero en esta caso entre una delegación provincial a un ayuntamiento, es interna entre dos administraciones, el documento de comunicación es el Oficio. Los documentos de comunicación externa, también son de dos tipo, la administración comunica al ciudadano mediante Oficios; y otro tipo es del ciudadano a la administración, es lo que se denomina Solicitud. Hay unos documentos que producen efectos frente a terceros siempre, pero también a la propia organización, estos efectos, hay varios: unos documentos tendrán unos efectos jurídicos, otros pueden ser informativos, otros pueden ser notificativos y otros podrán ser de juicio. Los jurídicos también tendrán distintas categorías según tengan unos efectos judiciales y sólo los puede hacer el poder judicial, o son jurídicos porque tienen efectos administrativos. Efectos informativos: desde autos, decretos, notificaciones en tablones de anuncios, aprobaciones de normas. Otros tienen efectos notificativos, como por ejemplo notificar una multa, la citación a un juicio. Hay otros que llamamos de juicios, especialmente los informes. Estas dos funciones básicas y los efectos que producen tienen que estar basado en que la emisión del documento siempre tiene que ser válida, y tiene que ser válida en las partes sustantivas, como en las formales. Sustantivas: los sustantivo es el texto. Y Formales: se llaman caracteres externos. Esto quiere decir que hay que hacer un documento específico y cómo tiene que ser. Por ejemplo, en un acta de final de curso, los elementos sustantivos serían el nombre de los alumnos, su DNI, la nota. Y después los elementos formales serían la firma del profesor, el sello de la facultad, el membrete, y necesita uno más que es la entrada en el registro.

  • EL EXPEDIENTE Es desde el punto de vista archivístico, un documento compuesto, en algunos sitios se dice que es un documento compuesto complejo. Administrativamente es el reflejo documental de un procedimiento administrativo. Un expediente se va generando poco a poco, sucesivamente, al expediente se le van a ir incorporando documentos en función del tipo de procedimiento.

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, ese fin se llama Resolución (puede ser positiva o negativa esa resolución). Cada paso tiene un reflejo documental, un tipo de documento distinto probablemente, y el conjunto formará ese