









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: Baeza, Vicente, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 16
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










1.2. Participación aditiva, adhesiva o sucesiva.
Curso 2013-14 Universitat de València
Curso 2013-14 Universitat de València
La jurisprudencia ha admitido como supuesto de coautoría, lo que se ha denominado participación adhesiva o sucesiva y también coautoría aditiva , que requiere la concurrencia de los siguientes elementos.
1) Que alguien hubiera dado comienzo a la ejecución del delito.
2) Que posteriormente otro u otros ensamblen su actividad a la del primero para lograr la consumación del delito cuya ejecución había sido iniciada por aquel.
Curso 2013-14 Universitat de València
3) Que quienes intervengan con posterioridad ratifiquen lo ya realizado por quien comenzó la ejecución del delito aprovechándose de la situación previamente creada por él, no bastando el simple conocimiento.
4) Que cuando intervengan los que no hayan concurrido a los actos de iniciación, no se hubiese producido la consumación , puesto que, quien, interviene después, no puede decirse que haya tomado parte en la ejecución del hecho. (STS 14-6-2011, nº 586/2011, Pte: Martínez Arrieta, Andrés)
Pretende el recurrente circunscribir el campo de los datos objetivos, que fundamentan el juicio de inferencia sobre el ánimo o dolo de la acción, a aquella porción representada por su personal papel en la acción conjunta, como si la función desempeñada en ésta por cada sujeto fuese una acción autónoma e independiente de la de los demás, para de ese modo sostener que agrediendo con sus manos no podía, y por tanto no quería, matar.
Un grupo de ocho personas que con palos y botellas penetran en la discoteca, buscan al encargado, al que golpean, así como a otro empleado que acude en ayuda del primero e impiden toda posible actuación de los usuarios que había en la discoteca -diez o quince personas-.
Curso 2013-14 Universitat de València
Existen dos pruebas con un inequívoco valor incriminatorio que acreditan que el recurrente fue el que dibujó toda la operación e indujo a los autores materiales en los términos del art. 28 a) del CP que estima que "también" serán considerados autores, los que inducen a otro u otros a ejecutarlo.
El CP tiene un concepto amplio de autor, según el cual no solo es autor el que materialmente ejecutó la acción típica vertebrada del delito, sino también los que inducen o colaboran de forma necesaria.
Pues bien el Tribunal consideró que Joaquín fue el inductor o autor mediato de la totalidad de los delitos de que ha sido condenado, aunque materialmente no intervino en ninguno de ellos porque tuvo un efectivo y eficaz dominio de toda la acción como "el hombre que está detrás" inspirando y sosteniendo la acción de los ejecutores materiales por lo que no puede dudarse que tuvo un efectivo dominio funcional del hecho en todo su desarrollo
¿Quién creó la situación de la que se derivaron las infracciones cometidas?. Obviamente fueron los autores materiales y "el hombre que estaba detrás", es decir, el autor mediato que como inductor estuvo en el diseño de toda la operación y en todo momento tuvo un efectivo dominio de toda la operación - como lo acredita su presencia física en todos los momentos esenciales, tales como su presencia en la casa-cortijo poco antes del asalto y en las llamadas telefónicas-
Ese efectivo dominio nuclear se manifiesta porque él tuvo la oportunidad de cesar en la actividad delictiva que "otros" ejecutaban, como ya se ha dicho.
Es coautor quien dirige su acción a la ejecución de la acción típica -los autores materiales- pero también es autor quienes sin intervenir en la ejecución tienen un claro dominio de toda la situación, teniendo como tal la posibilidad de hacerle
Curso 2013-14 Universitat de València
cesar en cualquier momento, lo que sin duda estaba dentro de la capacidad de disposición del recurrente, y no solo no ordenó cesar en la actividad criminal, sino que estuvo manteniéndola con su presencia en los momentos fundamentales. (STS 6-10-2010, nº 835/2010, Pte: Giménez García, Joaquín)
Curso 2013-14 Universitat de València
Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 258/2007, de 19 de julio, que la diferencia entre cooperador necesario y coautor, que es una imposición del nuevo texto del art. 28 de 1995, tiene una especial relevancia a partir de la introducción de la coautoría y la autoría mediata en el texto de la ley y de la adopción en la jurisprudencia del criterio del dominio del hecho para diferenciar entre autores (coautores y autores mediatos) y partícipes. En efecto, es evidente quien pone una condición sin la que el hecho no se hubiera cometido tiene el dominio del hecho, pues éste debe ser atribuido a quien puede interrumpir la ejecución del delito retirando la que es una condición sin la que éste no se hubiera efectuado. Ello podría sugerir que la cooperación necesaria es superflua, porque no es más que una repetición del concepto de autor. Sin embargo, la cooperación necesaria en sentido estricto se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo , sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo.
La distinción del cooperador necesario del mero cómplice ha sido igualmente examinada por la jurisprudencia de esta Sala, y se ha inclinado por la relevancia de la aportación, como se señala en la Sentencia 434/2007, de 16 de mayo, en la que se declara que quien hace una aportación decisiva para la comisión del delito en el ámbito de la preparación, sin participar luego directamente en la ejecución, no tiene, en principio, el dominio del hecho, pues en la fase ejecutiva, la comisión del delito ya está fuera de sus manos, pero sí puede ser un partícipe
Curso 2013-14 Universitat de València
necesario. Lo decisivo a este respecto es la importancia (la relevancia) de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores.
Y la Sentencia 123/2001, de 5 de febrero, declara que ajustándose a la eficacia de los medios, se ha puesto énfasis en las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios y, en este campo, toda actividad claramente criminal, que por serlo, el ciudadano corriente no está dispuesto a llevar a cabo, es escasa y constitutiva de cooperación necesaria si, además es causal para el resultado y supone la remoción de un obstáculo serio para la comisión del delito. Esta Sala viene declarando (cfr. Sentencia de 11 de junio de 1999) que la diferencia entre la complicidad y la cooperación necesaria radica en la consideración de la actividad del cómplice como secundaria, accesoria o auxiliar de la acción del autor principal , frente a la condición de necesaria a la producción del resultado de la conducta del cooperador necesario.
Y esa relevancia y necesidad pueden afirmarse, como se razona por el Tribunal de instancia, en quien como el recurrente entrega una arma potencialmente homicida, cuando ya se ha iniciado un enfrentamiento con acometimientos físicos con otras personas, con alta y evidente probabilidad que se usara ese cuchillo para agredir a cualquiera de los oponentes, como por desgracia sucedió, sin que el resultado hubiese sido tan fatal de no haberse verificado la entrega de ese cuchillo. (STS 22-12-2009, nº 1370/2009, Pte: Granados Pérez, Carlos)
Consecuentemente tal actuación es constitutiva de un delito de apropiación indebida del art. 535 CP, en su modalidad de administración desleal o fraudulenta, en relación con los arts. 528 y 529.7 CP. 1973 (art. 252 en relación con el art. 250.6 CP. 1995), respondiendo el Sr. Juan José como cooperador necesario , en los términos que se recogen en el art. 28.b) del CP. ya que cooperó con actos sin los cuales el delito de apropiación indebida no hubiera podido efectuarse. Es verdad que no recibió en momento alguno la posesión legitima del dinero, ni fue su administrador ni depositario, pero no es menos cierto que su intervención aparece como decisiva para que los otros acusados, ya condenados, distrajesen el dinero.
Esta Sala en sentencias 11.6.2001, 24.11.2000 y 14.5.98, ha venido a dar respuesta a casos similares. en la última de las sentencias citadas se dice que son varias las sentencias de esta Sala en que recientemente -SS. de 14.1.94, 20.5.96, 10.1.97 - ha sido abordado el problema de la punibilidad de la participación del “extraneus” en el delito especial. La ha sido abordado el problema de la punibilidad de la participación del “extraneus” en el delito especial. La doctrina denomina así a los tipos penales que no pueden ser realizados por cualquier persona sino sólo por aquellas indicadas en la definición legal, que potencialmente se encuentran en condiciones de lesionar el bien jurídico tutelado en el tipo, lo que puede estar determinado por muchas
Curso 2013-14 Universitat de València
especial del que autor en sentido estricto es otro, a título de inductor o cooperador necesario (o no necesario: complicidad), siendo tal participación tan relevante que podemos considerar justificado el que la Ley Penal los equipare a los autores propiamente dichos a los efectos de determinar la sanción a imponer.
En conclusión el Sr. Juan José no puede ser autor en sentido estricto, pero si puede ser condenado como autor en calidad de cooperador necesario en la operación delictiva que ha sido adecuadamente calificada como delito de apropiación indebida, por cuanto realizan un aporte sin el cual el hecho no se hubiera podido cometer e indudablemente integra un supuesto de cooperación necesaria a dicho delito por cuanto la más reciente jurisprudencia de esta Sala (por ejemplo 1159/2004 de 28.10), viene declarando que existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la condictio sine que non ), cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos ), o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho ).
Ciertamente la entrega de un cuchillo , cuando se ha iniciado una pelea con agresiones físicas, supone un aporte relevante que acorde con doctrina de esta Sala integra la participación a título de cooperador necesario en la muerte causada con el uso de ese cuchillo. Es cierto que el ahora recurrente no intervino en la ejecución de la acción homicida realizada por el coacusado Salvador. Su aporte fue anterior, haciendo entrega a éste último del cuchillo que utilizó para ejecutar la acción homicida, sin que tuviera, por consiguiente, el dominio del hecho en la causa de esa muerte, pero ello no excluye que su aportación puede ser calificada como de cooperador necesario. (STS 22-12-2009, nº 1370/2009, Pte: Granados Pérez, Carlos)
2.2.2.2.1. Cooperación necesaria :
1. Por último se sostiene que debió ser condenado como cómplice y no como coautor ya que, en el peor de los casos, se limitó a labores de vigilancia.
Como se ha dejado expresado para rechazar anteriores motivos, queda acreditado, y así se refleja en los hechos que se declaran probados, que deben ser rigurosamente respetados, que existió un co-dominio funcional en los hechos acaecidos tanto por los que se quedaron fuera del inmueble como los que
Curso 2013-14 Universitat de València
materializaron las conductas acaecidas en el interior, y ese dominio funcional del hecho que ejerce cada uno de los coautores se manifiesta en el papel que les corresponde en la división del trabajo, integrado en la decisión conjunta al hecho, decisión a la que se atribuye especial protagonismo, por su papel director, al ahora recurrente. Y en esa decisión conjunta o común aparecen conectadas los distintos aportes o tareas en que se divide la realización del hecho. Esa división de aportes o tareas también se presenta entre autores y cómplices o cooperadores. Sin embargo, la coautoría surge cuando a la decisión común acompaña una división de papeles o tareas que no importe subordinación de unos respecto de otro o de otros y ese aporte principal exterioriza el dominio funcional de cada uno sobre el hecho que se va a realizar. (STS 15-9-2011, rec. 10286/2011. Pte: Granados Pérez, Carlos)
2. Se está en un caso de coautoría en el sentido amplio del término que se contiene en el art. 28 CP quien después de estimar autores a los que realizan materialmente la acción del tipo penal,"....también serán considerados autores...." incluyendo en ellos a los cooperadores necesarios. Existe una situación de codominio entre ambos, no porque los dos realicen materialmente la acción delictiva, sino porque en el escenario de una acción concertada con reparto de papeles, a Rodrigo le correspondió --no podía ser de otra manera--, que la víctima fuera, engañada y confiada, al lugar donde esperaba encontrar a Rodrigo, y éste en connivencia con su hermano, o siguiendo sus instrucciones, no acudió haciéndolo Benjamín.
La doctrina de esta Sala, conjugando criterios de las doctrinas del dominio del hecho, bienes escasos o causalidad relevante viene apreciando la figura de la cooperación necesaria en actividades de vigilancia para delitos de robo, en particular cuando dentro del plan depredatorio se sirven de un vehículo que se halla a la espera para emprender la huída, circunstancia determinante para el éxito del expolio.
Curso 2013-14 Universitat de València
Curso 2013-14 Universitat de València