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Asignatura: penal, Profesor: Baeza, Vicente, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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HECHOS PROBADOS : “En hora no exactamente determinada, comprendida entre las 22,00 y las 22,30 horas del día 20 de junio del año 2012, el acusado Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la carretera comarcal C-612 (Zamora-Villalpando) en sentido a la localidad de Zamora, conduciendo el vehículo tipo furgoneta Peugeot, partier, matrícula 8575-BTD, propiedad de Lease Plan Servicios S.A. y alquilada por la entidad Wurth España S.A. para la cual prestaba servicios laborales el acusado, estando autorizado por ésta para su conducción, teniendo concertada Wurth España póliza de seguro obligatorio y voluntario de referido vehículo con la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A.
Como quiera que el acusado tenía prisa por llegar a Zamora a fin de asistir a un concierto que se celebraba en esta ciudad, al llegar a la localidad de Cañizo, pueblo que en aquella fecha celebraba sus fiestas, siendo ello conocido por el acusado, se introdujo en la travesía de esta localidad a velocidad excesiva, muy superior a la reglamentariamente establecida que es de 50 km/hora, estando perfectamente señalizada la prohibición de rebasar esta velocidad tanto con señalización vertical como horizontal y con el más absoluto olvido de las normas de cautela y de atención que requieren la conducción y a pesar de que había observado la presencia de personas en ambos márgenes de la calzada, no redujo la velocidad, de modo que al llegar a la altura del p.k. 36,50 de la travesía, perdió el control del vehículo invadiendo parcialmente la estrecha acera del margen derecho de la calzada, según el sentido de circulación que llevaba, embistiendo brutalmente contra un grupo de personas que se hallaban en la acera junto al local de una peña sita a la altura del núm. 45 de esta travesía, estando éstos muy próximos a la pared del local mencionado, golpeando primeramente y de lleno al menor Fermín, quien salió despedido cayendo a unos treinta metros más adelante desde el lugar de la colisión, ocasionando su muerte inmediata.
No obstante el brutal impacto y a pesar de que el vehículo del acusado sufrió daños importantes en las partes con las que había golpeado a algunos de los peatones allí presentes, tales como rotura de la luna delantera, retrovisor, cristal de la ventanilla de la puerta delantera derecha del vehículo, abolladuras en la parte frontal derecha y lateral derecho,
continuó su marcha sin aminorar la velocidad, dándose a la fuga, siendo asistidos el fallecido y los lesionados por diversa gente y personal sanitario que allí se encontraba, personal este último que permanecía en la localidad en ese momento con motivo de haber asistido a prestar servicio en el Festejo taurino que se había celebrado este día y aún se encontraban allí, al igual que alguna ambulancia.
Alertada la Guardia Civil de lo sucedido, una pareja perteneciente al Puesto de Aspariegos estacionaron su vehículo en la travesía de dicha localidad para interceptar al acusado y cuando vieron que el vehículo sospechoso se dirigía hacia allí, le dieron el algo por medio de señales luminosas que a tal fin portaban, sin que el acusado detuviese el vehículo, siguiendo su marcha velozmente hacía Zamora por la misma carretera, siendo perseguido por los miembros de la guardia civil mencionados en el coche oficial que disponía de los rotativos luminosos correspondientes, haciéndole continuamente señales para que parara, colocándose primeramente detrás y luego a la altura del vehículo del acusado, haciendo éste caso omiso, hasta que finalmente lograron darle alcance cuando circulaba a unos 160 km/h., colocándose delante de él logrando que redujese la marcha y finalmente detuviera el vehículo. Una vez que le explicaron el motivo de darle el alto y requerido el acusado por los agentes de la guardia civil para que se sometiese a la prueba de alcoholemia por estar implicado en un accidente y a fin de comprobar si conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aquel se negó a su práctica a pesar de ser informado por aquellos de su obligación a someterse a las pruebas y de las consecuencias penales de su negativa.
Como consecuencia del atropello, además de la muerte del niño indicado, resultaron lesionados las siguientes personas:
En los hechos probados subrayamos lo q pensamos q son los elementos de la figura tipica, el sujeto activo
3º Calificación jurídica según art. 650 LECrim.
NOTA. Si a la hora de determinar la responsabilidad criminal hubiera que rebajar en más de un grado la pena, se determinará la pena máxima y mínima posible para cada uno de los grados de pena que se rebaje y la máxima y mínima posible global.
Para determinar la mitad superior de una pena, art 380 De la duracion minma hastael cociente ej: 5 años entre 2= 2
Arts: