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Orientación Universidad
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capacidad y proceso formulario, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 30/05/2015

mariagarciacas
mariagarciacas 🇪🇸

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CAPACIDAD Y PROCESO FORMULARIO ROMANO
CAPACIDAD PROCESAL
Tienen capacidad procesal plena:
- los sui iuris varones mayores de edad.
- los sui iuris no sometidos a tutela.
Los suis iuris bajo tutela:
- son representados en juicio por el tutor si son infantes.
- son asistidos en juicio por el tutor (auctoritas interpositio) si son varones
pubertati proximi o mujeres.
Los furiosi, prodigi y otros sometidos a curatela son representados/asistidos en juicio por el
curator.
Los alieni iuris, hijos de familia, sólo tienen capacidad procesal activa dentro de los límites del
peculio y pasiva en acciones adyecticias y penales.
Los esclavos sólo tienen capacidad procesal pasiva en acciones adyecticias y penales.
La mujer tiene capacidad procesal activa para la reclamación de la dote, con independencia del
pater familias o del tutor.
CAPACIDAD PARA SER JUEZ
Tienen capacidad para ser jueces los ciudadanos varones púberes.
No tienen capacidad:
- Por la ley: los senadores que han sido expulsados del senado.
- Por la naturaleza: los sordomudos, los locos y los impúberes porque carecen de juicio.
- Por las costumbres: las mujeres y los esclavos, al no poder ejercer funciones civiles.
CAPACIDAD PARA SER TESTIGO
Incapacidad absoluta para ser testigo:
- Las mujeres condenadas por adulterio.
- Los que tienen defectos físicos (surdi, caeci) o psíquicos (furiosi).
- Los condenados a penas infamantes.
- Esclavos y no ciudadanos (excepto en los casos en que fuese
absolutamente necesario).
- Los declarados improbi et intestabiles.
Incapacidad relativa para ser testigo:
- Libertos o patronos de los litigantes.
- Familiares de los litigantes: ascendientes, descendientes y colaterales hasta el
6.º grado.
- Parientes afines próximos.

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CAPACIDAD Y PROCESO FORMULARIO ROMANO

CAPACIDAD PROCESAL

Tienen capacidad procesal plena:

  • los sui iuris varones mayores de edad.
  • los sui iuris no sometidos a tutela. Los suis iuris bajo tutela:
  • son representados en juicio por el tutor si son infantes.
  • son asistidos en juicio por el tutor ( auctoritas interpositio ) si son varones pubertati proximi o mujeres. Los furiosi , prodigi y otros sometidos a curatela son representados/asistidos en juicio por el curator. Los alieni iuris , hijos de familia, sólo tienen capacidad procesal activa dentro de los límites del peculio y pasiva en acciones adyecticias y penales. Los esclavos sólo tienen capacidad procesal pasiva en acciones adyecticias y penales. La mujer tiene capacidad procesal activa para la reclamación de la dote, con independencia del pater familias o del tutor.

CAPACIDAD PARA SER JUEZ

Tienen capacidad para ser jueces los ciudadanos varones púberes. No tienen capacidad:

  • Por la ley: los senadores que han sido expulsados del senado.
  • Por la naturaleza: los sordomudos, los locos y los impúberes porque carecen de juicio.
  • Por las costumbres: las mujeres y los esclavos, al no poder ejercer funciones civiles.

CAPACIDAD PARA SER TESTIGO

Incapacidad absoluta para ser testigo:

  • Las mujeres condenadas por adulterio.
  • Los que tienen defectos físicos ( surdi , caeci ) o psíquicos ( furiosi ).
  • Los condenados a penas infamantes.
  • Esclavos y no ciudadanos (excepto en los casos en que fuese absolutamente necesario).
  • Los declarados improbi et intestabiles.

Incapacidad relativa para ser testigo:

  • Libertos o patronos de los litigantes.
  • Familiares de los litigantes: ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 6.º grado.
  • Parientes afines próximos.