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tema 6 proceso formulario, Apuntes de Derecho Romano

apuntes sobre el tema 6, el proceso formulario romano

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/12/2020

melvil29
melvil29 🇪🇸

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DERECHO ROMANO
PROCESO FORMULARIO
AGERE PER FORMULAS
El proceso formulario, designado como agere per formulas o también como agere per concepta
verba, estuvo vigente en el periodo de máximo esplendor del derecho romano y es el tipo de
proceso característico de la época clásica. Introducido, según Gayo por la lex Aebutia per de
formulis para las reclamaciones de cantidad sustituyendo la legis actio per condictionem por una
acción formularia y que hasta las leges Iuliae iudiciorum, momento en que se estableció
oficialmente el proceso formulario si bien siguieron vigentes del ordo iudiciorum (legis actiones y
per formulas). El origen del proceso formulario fue pretorio, anterior a la ley ebucia y que muy
probablemente introducido con el fin de dar un marco jurisdiccional a los iudiciae bonae fidei. Sin
embargo, dejó de utilizarse de facto hacia el 230 d.C al ser sustituido por las cognitiones extra
ordinem.
Una formula es un documento en el que el magistrado plasma las pretensiones de los litigantes,
fija definitivamente el planteamiento del litigio, guía al juez en el examen de la causa y le ordena
que dicte sentencia. De este modo, la asunción de los litigantes de un molde formal predispuesto
por el pretor o por la ley y, por otro, sirve de instrucción al juez. La fórmula se hace constar por
escrito en una doble tablilla encerada, tanto en su parte interior como exterior como exterior
sobre la que estampan sus sellos los litigantes y testigos intervinientes in iure o ante al magistrado
y después es abierta por el juez.
Las fórmulas procesales pueden ser de dos tipos: civiles y pretorias.
Civiles. Las que recogen relaciones jurídicas reconocidas por el ius civile. Son pretorias las
que crea el pretor con el asesoramiento de juristas con el fin de proteger y salvaguardar
posiciones jurídicas ignoradas hasta entonces por el derecho civil.
Pretorias.
A diferencia de las acciones de la ley, que son orales y gestuales y las afirmaciones se hacen en
primera persona y ritualmente, a modo de representación teatral, las fórmulas son escritas y las
afirmaciones se hacen en terceras persona y en términos condicionales. La fórmula constituye
esencialmente un iussum iudicandi del pretor dirigido al juez y expresado por escrito en forma de
imperativo hipotético, de tal modo que mediante la fórmula el pretor ordena al juez que condene
o absuelva al demandado según se estime o no la pretensión del actor.
La persona que demanda, la primera que excita el proceso es el actor. Reo y demandado son
términos equivalentes, si bien en derecho moderno se reserva “reo” para los juicios penales y
“demandado” para juicios civiles. En las fórmulas procesales se denomina al actor Aulus Agerius
(AA) y al demandado Numerius Negidius (NN). As As sería Aulus Agerius (caso nominativo), Am Am
sería Aulum Agerium (caso acusativo) o No No sería Numerio Negidio (caso dativo). Los términos
litigantes, litigatores, adversarii y partes, designan en latín genéricamente a los litigantes. En la
fórmula se recogen básicamente las alegaciones de los litigantes: la pretensión del actor y la
contestación u oposición del demandado a aquella pretensión; y la suma de dinero,
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DERECHO ROMANO

PROCESO FORMULARIO

AGERE PER FORMULAS

El proceso formulario, designado como agere per formulas o también como agere per concepta verba , estuvo vigente en el periodo de máximo esplendor del derecho romano y es el tipo de proceso característico de la época clásica. Introducido, según Gayo por la lex Aebutia per de formulis para las reclamaciones de cantidad sustituyendo la legis actio per condictionem por una acción formularia y que hasta las leges Iuliae iudiciorum , momento en que se estableció oficialmente el proceso formulario si bien siguieron vigentes del ordo iudiciorum ( legis actiones y per formulas ). El origen del proceso formulario fue pretorio, anterior a la ley ebucia y que muy probablemente introducido con el fin de dar un marco jurisdiccional a los iudiciae bonae fidei. Sin embargo, dejó de utilizarse de facto hacia el 230 d.C al ser sustituido por las cognitiones extra ordinem. Una formula es un documento en el que el magistrado plasma las pretensiones de los litigantes, fija definitivamente el planteamiento del litigio, guía al juez en el examen de la causa y le ordena que dicte sentencia. De este modo, la asunción de los litigantes de un molde formal predispuesto por el pretor o por la ley y, por otro, sirve de instrucción al juez. La fórmula se hace constar por escrito en una doble tablilla encerada, tanto en su parte interior como exterior como exterior sobre la que estampan sus sellos los litigantes y testigos intervinientes in iure o ante al magistrado y después es abierta por el juez. Las fórmulas procesales pueden ser de dos tipos: civiles y pretorias.  Civiles. Las que recogen relaciones jurídicas reconocidas por el ius civile. Son pretorias las que crea el pretor con el asesoramiento de juristas con el fin de proteger y salvaguardar posiciones jurídicas ignoradas hasta entonces por el derecho civil.  Pretorias. A diferencia de las acciones de la ley, que son orales y gestuales y las afirmaciones se hacen en primera persona y ritualmente, a modo de representación teatral, las fórmulas son escritas y las afirmaciones se hacen en terceras persona y en términos condicionales. La fórmula constituye esencialmente un iussum iudicandi del pretor dirigido al juez y expresado por escrito en forma de imperativo hipotético, de tal modo que mediante la fórmula el pretor ordena al juez que condene o absuelva al demandado según se estime o no la pretensión del actor. La persona que demanda, la primera que excita el proceso es el actor. Reo y demandado son términos equivalentes, si bien en derecho moderno se reserva “reo” para los juicios penales y “demandado” para juicios civiles. En las fórmulas procesales se denomina al actor Aulus Agerius (AA) y al demandado Numerius Negidius (NN). As As sería Aulus Agerius (caso nominativo), Am Am sería Aulum Agerium (caso acusativo) o No No sería Numerio Negidio (caso dativo). Los términos litigantes, litigatores, adversarii y partes , designan en latín genéricamente a los litigantes. En la fórmula se recogen básicamente las alegaciones de los litigantes: la pretensión del actor y la contestación u oposición del demandado a aquella pretensión; y la suma de dinero,

perfectamente determinada o no, que deberá pagar el demandado en caso de resultar condenado. Característica esencial del proceso formulario, que comparte con el de las acciones de la ley, ambos integrantes del ordo iudiciorum privatorum, es la bipartición del procedimiento. Este se desarrolla en dos fases: una primera ante el pretor ( in iure ), y una segunda ante el juez, llamada apud iudicem. En la fase in iure, que concluye con la redacción de fórmula, el papel preponderante corresponde al pretor, quien como titular como titular de la iurisdictio, esto es, del derecho a intervenir o conocer en un litigio. El pretor se informa en del asunto litigioso y a esta actividad se la denomina causae cognitio “conocimiento de un litigio”. Por cognitio también debe entenderse aquí el conjunto de decisiones que adopta el magistrado tras el examen del asunto, incluidas las adoptadas a sugerencia de los asesores. Las decisiones del magistrado contienen mandatos o prohibiciones y todas ellas, incluidas las como “recursos complementarios de la actividad del pretor”, revisten la forma de decretum. A resultas de la causae cognitio concederá o denegará en su caso la excepción o defensa alegada por el demandado. El pretor nombrará al juez ( nominatio iudicis ) elegido por los litigantes, nombramiento que encabezará la fórmula, y a quien ordenará, también ella, la resolución del litigio. En caso de conceder acción el magistrado procederá a redactar la fórmula haciendo constar en ella las partes ordinarias que procedan según el tipo de fórmula y, en su caso, las partes extraordinarias, es decir, aquellas que se han de introducir en la fórmula a instancia de los litigantes. Llegado el momento central del proceso, llamado litis contestatio “atestiguamiento del litigio”, que supone la fijación definitiva de los términos del litigio y de las posiciones de las partes, además de producir importantes efectos procesales. La fórmula será librada al iudex iniciándose la fase de apud iudicem. Tras la práctica de pruebas y alegaciones por parte de los advocati , en presencia del juez, resolverá el litigio dando su opinión o sententia cuyo sentido condenatorio o absolutorio dependerá de los hechos que estime probados: los invocados por el actor en el primer caso los aducidos por el demandado en el segundo. Partes de la fórmula procesal Toda fórmula procesal aparece encabezada por la nominatio iudicis “nombramiento de juez”. La nominatio también puede ser de un colegio de recuperatores , formado por al menos tres iudices o recuperatores y competente sólo en causas civiles muy concretas: cuando se ejerce una actio iniuriarum por un delito privado de injurias o por lesiones o violencia sobre sujetos libres; cuando se trata de resolver una controversia status. A la nominatio iudicis/recuperatorum siguen las partes propiamente dichas de la fórmula, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Nominatio iudicisPraescriptioDemonstratioAdiudicatioIntentio / Nominatio factioExceptioReplicatioDuplicatioTriplicatio – (…) - Condemnatio

Intentio La intentio es aquella parte de la fórmula en la que el actor expresa su deseo. Es una parte ordinaria y de presencia obligatoria en todo tipo de fórmulas. Se expresa bajo la forma de una

Acciones ficticias. La fictio iuris “ficción jurídica”, es un instrumento jurídico en cuya virtud se asume la existencia de algún elemento jurídico o factual inexistente a fin de que un hecho, acto o negocio determinado produzca efectos jurídicos como si realmente aquel elemento existiera. Por medio de la fictio se “finge”, pues la concurrencia de un elemento factual o jurídico para que un hecho, acto o negocio pueda tener efectos civiles. Aquellas acciones pretorias que llevaban incorporada en la fórmula una fictio y suponían una adaptación de acciones civiles a situaciones no protegidas directamente por el derecho civil por no concurrir algún elemento factual o jurídico requerido para el ejercicio de tales acciones civiles. Ejemplo “Si Aulo Agerio, esto es, si el mismo actor fuese heredero de Cayo Emilio”; las acciones reguladas por el ius civile sólo que no se da algún requisito necesario para el ejercicio de las correspondientes acciones civiles. En este ejemplo la relación sería la hereditas , propia del derecho civil y el requisito fingido para el ejercicio de la acción sería la condición de heredero civil ( heres ). A la formula in ius le falta el elemento factual, por lo que éste se finge para que el derecho pretorio pueda completar el derecho civil. Las actiones ficticiae constituyen adaptaciones a fin de disciplinar casos no previstos por el ius civile, y que comprenden, además de las ficticias, las acciones con transposición de personas y las acciones a imitación de otras.  Acciones con transposición de sujetos. Son aquellas acciones pretorias en las que en su intentio aparece una persona como demandante o demandado mientras que en la condemnatio figura otra distinta en la misma posición procesal. La transposición de sujetos o del poder o el titular de la obligación o de la sujeción o incluso ambos a los que en tales posiciones asumirán los efectos del litigio. Hay transposición de sujetos en los casos de representación procesal (*), en las acciones adyecticias y en los de ejecución de bienes del deudor concursado.

  • En casos de representación procesal, ésta se produce cuando uno o ambos litigantes comparecen en juicio por medio de terceras personas. Generalmente, en la intentio de la fórmula aparece el nombre del representado y en la condemnatio el del representante, variando los efectos de la representación según el tipo de representante procesal. Respecto a las acciones adyecticias, su invención por parte del pretor significó el reconocimiento a los alieni iuris de capacidad de obrar y permitió que los patres familias pudieran ser representados en los negocios por sus hijos o esclavos. Con este tipo de acciones se exige una responsabilidad adicional a la de quien contrajo la obligación, pues la acción se dirige contra el alieni iuris pero en caso de condena responde su pater familias o dominus , apareciendo la primer figura en la intentio de la fórmula y la segunda en la condemnatio. ACTIO DE PECULIO “acción relativa al peculio” Presupone que el pater familias/dominus no ha autorizado o ha ignorado la operación que le ha generado una obligación a cargo del alieni iuris , de modo que éste solo responderá al tercero

ACTIO DE IN REM VERSO “acción por el enriquecimiento obtenido”. Existiendo o no el peculio el pater familias/dominus responde frente al tercero por razón de haber obtenido un provecho patrimonial de

dentro de los límites del patrimonio peculiar. Esta acción requiere para ser viable la existencia de peculio a favor del alieni iuris.

resultas de la operación del alieni iuris , hecha sin su consentimiento. Si hubo beneficio hasta donde alcance la ganancia obtenida y, si no hubo beneficio responderá dentro de los límites de su peculio. ACTIO QUOD IUSSU “acción por lo hecho por orden”. Presupone que el pater familias/dominus ha ordenado o autorizado la operación negocial del alieni iuris, de modo que en virtud del iussum la acción se dará contra aquél sin limitaciones y responderá íntegramente de la obligación contraída frente al tercero.

ACTIO INSTITORIA. Presupone esta acción que el pater familias/dominus ha puesto a un alieni iuris o a un extraño al frente de un negocio terrestre como encargado de una tienda, de tal modo que siendo el dueño del negocio responderá sin limitaciones de las obligaciones contraídas con motivo del desarrollo de las actividades comerciales propias del negocio en cuestión. ACTIO EXERCITORIA. Presupone que el pater familias/dominus es un exercitor navis , es decir, aquel que percibe las ganancias cotidianas de la nave y que ha confiado su administración y gestión a un alieni iuris o extraño. Responde como dueño del negocio de las obligaciones contraídas con terceros en el ejercicio de las actividades mercantiles marítimas que constituyan el objeto del negocio.  Acciones in factum. Las “acciones por el hecho” son acciones creadas por los pretores en relación con los hechos generalmente dolosos que causan un detrimento patrimonial cuya reparación no es exigible por el derecho civil. In factum concepta o de referencia a un hecho y no in ius concepta o de referencia al Derecho. Son todas las acciones personales y referidas a un hecho no reprimido por el ius civile pero estimado por el pretor merecedor de la sanción. Las acciones in factum podían aparecer previstas en el edicto o crearse decretalmente tras el conocimiento del asunto ( causa cognita ). Acciones ciertas y acciones inciertas Son acciones ciertas aquellas en cuya intentio el objeto de la reclamación se halla perfectamente especificado. En cambio, las acciones inciertas aquellas en cuya intentio el actor reclama una suma de dinero no determinada ( quiquid =todo lo que). Intentio certa  Acciones reales  Algunas acciones personales

Intentio incerta Precisan de una parte ordinaria de la fórmula llamada demonstratio que servirá de base al juez para determinar lo que se reclama y para fijar la condena pecuniaria de la sentencia.  Algunas acciones personales: acciones de buena fe y las acciones que derivan de estipulaciones genéricas y alternativas.

“Iudex, Numerium Negidium Aulo Agerio dumtaxat sesterium X milia condemnato si non paret, absolvito”

La condemnatio se concreta siempre en una estimación de dinero, es pecuniaria. Por eso, cuando se reclama algo, el juez no condena al demandado a entregar el mismo objeto reclamado, previa estimación de lo que vale, le condena a pagar esa suma de dinero.

Otros ejemplos Condemnatio incerta cum taxatione: “Iudex, Numerium Negidium Aulo Agerio dumtaxat sesterium X milia condemnato” Condemnatio incerta infinita: “Quanti ea res, tantam pecuniam, iudex, Numerium Negidium Aulo Agerio condemnato”

Al momento del inicio del proceso, al inicio de la litis contestatio y al momento de la sentencia. En caso de las acciones reales el juez habitualmente defería al actor el señalamiento del valor del objeto reclamado a través de un juramento estimatorio, llamado iusirandum in litem , podía rebajar, nunca aumentar, la cantidad señalada por el actor en su juramento en caso de dictar la sentencia condenatoria. En el caso de las acciones de buena fe el juez tiene en cuenta en la litis aestimatio el interesse , esto es, la pérdida de valor que para el actor representa el incumplimiento de la obligación contractual y la condemnatio contiene también la cláusula de ex fide bona. Cuando se trate de actiones in bonum et aequum, el juez establecerá la suma pecuniaria en cuanto estime equitativo (la condena es siempre pecuniaria no en especie).  Arbitrium de restituendo/exhibendo  El arbitrium de restituendo/exhibendo , llamado también cláusula arbitraria figura en la fórmula de las llamadas actiones arbitrariae , que son aquellas que son aquellas que autorizan al juez a invitar al demandando a que se avenga a restituir el objeto reclamado mediante la pronuntiatio , de tal modo que si el demandado se allana a ese arbitrium del juez queda absuelto y, en caso contrario, será condenado, en su caso a pagar la condena pecuniaria. Dicha cantidad sería la jurada por el demandante del objeto litigioso. En caso de no haber hecho el actor el iusiurandum in litem la cantidad sería determinada por el juez. Esta cláusula se contiene en la fórmula de todas las acciones reales, civiles o pretorias así como en determinadas acciones personales ( actio exhibendum, actio quod metus causa, actio de dolo, actio de eo quod certo loco relativa a aquello que se ha de cumplir en un determinado lugar y la actio finum regundorum relativa a la fijación de límites entre fincas). El objetivo perseguido por al arbitrium era obtener la restitución del objeto y, por ello la condena alternativa habría de representar una sensible desventaja económica para el demandado. Evidentemente, la suma fijada por el juez sería muy superior al valor real o de mercado y cumpliría el fin de acatar el arbitrium y hacer la restitutio o exhibitio de la res litigiosa.Demonstratio (quod)

La demonstratio es aquella parte de la fórmula que trata de describir el asunto de que se trata. Contiene una descripción o explicación sumaria de los hechos que motivan la reclamación expresada. La demonstratio solo está presente en fórmulas de intentio incerta y en fórmulas de acciones divisorias ya que la reclamación se basa en la equidad que resulta de las concretas circunstancias particulares de la controversia y, por eso, el actor reclama un quidquid “todo lo que”. El motivo por el cual se reclama ese quidquid se ha de explicar o describir en la fórmula de modo que sirva de guía al juez para el examen del asunto y para la determinación de la cuantía de la condena. Contrariamente, si se diese el caso de una intentio certa no sería necesario la demonstratio en la fórmula.  Adiudicatio Es la parte de la fórmula en la que se autoriza al juez a adjudicar algo a alguno de los litigantes. Su presencia es obligatoria en caso de las acciones divisorias , es decir, aquellas en que se atribuye al juez la facultad de dividir bienes o patrimonios y de adjudicar las partes resultantes a los sujetos litigantes. Las sentencias dictadas en los juicios divisorios tienen eficacia constitutiva de derechos reales, sean de propiedad o de otros derechos reales de menor intensidad. Hay adjudicatio en la acción de división de herencia, que se da cuando los coherederos litigan para dividir la herencia; acción de división de la cosa común, que se entabla por los socios para dividir el bien común; y la acción de deslinde de fincas que se utiliza por los dueños de fincas vecinas para fijar los límites entre ellas. En los tres casos el juez también puede en la correspondiente sentencia liquidar cuentas pendientes entre coherederos o dueños de los predios colindantes.  Praescriptio La praescriptio es una parte extraordinaria de la fórmula que se inserta en el encabezamiento de la fórmula precediendo a la intentio y, en su caso también a la demonstratio. Se da a favor del actor ( praescriptio pro actore ) y a favor del demandado ( Praescriptio pro reo ). Por un lado, la praescriptio pro actore se introduce a fin de limitar la reclamación a lo que ya es debido, de modo que subsista la acción y se pueda reclamar eventualmente en el futuro por lo que aún no se debe. En el caso de que se deje de pagar una prestación vencida y exigible y el actor entabla una acción para reclamarla deberá advertir en la fórmula mediante una praescriptio que el litigio versará o se limitará a esa prestación debida, pues de no hacerlo se deduciría en juicio la obligación entera, esto es, incluso la futura, se entendería que está reclamando la totalidad de la deuda, tanto la exigible y vencida como la futura y no exigible aún, e incurriría en petición objetiva con las consecuencias de pérdida del litigio y consumición de la acción.  Exceptio Es aquella parte extraordinaria de la fórmula que se introduce en defensa del demandado y mediante la cual éste opone una alegación de facto o de iure a la intentio del actor. Se trata del argumento que a modo de exclusión suele oponerse a cualquier acción para excluir lo que se incluye en la acción o condenación. La excepción figura en la fórmula a continuación de la intentio. Aparecen en la fórmula de acciones personales y acciones reales. Las exceptio son características del proceso formulario y fueron inicialmente creadas por el pretor. La exceptio tiene efecto consuntivo de la acción entablada por el demandante de modo que si el