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Buena síntesis de el resumen todo muy completo
Tipo: Apuntes
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II BLOQUE: FUENTES DEL DERECHO Fuente: cauces de creación de los ordenamientos jurídicos
Con las fuentes del derecho hacemos referencia a dónde encontramos el Derecho, no al lugar físico, sino en el sentido de quién origina, quién crea el Derecho. De forma más reciente se origina por parte del poder constituyente (los ciudadanos) o por parte del poder constituido (poder legislativo, ejecutivo y judicial). Estamos en un ordenamiento jurídico que se sustenta a partir de la constitución. La constitución no es solo una norma que tiene que seguir los ciudadanos, sino que también indica cómo va a emanar las fuentes del Derecho. Contiene normas sobre la producción jurídica (normas sobre normas). Todo esto tiene que ver con el carácter de norma superior que tiene la Constitución en nuestro ordenamiento jurídico. El art 9.1 ce, que dice que los ciudadanos y los poderes públicos estamos sujetos a la constitución y al ordenamiento jurídico, es el punto de partida de creación de leyes. Así conseguimos un ordenamiento jurídico pleno, unitario y coherente, que resuelve las antinomias dentro del Derecho. También existe un gran número de subordenamientos jurídicos, tanto por territorios (autonomías) como por materias especificas (derecho penal, mercantil, civil…) ambos admitidos por la constitución. El ordenamiento jurídico no solo contiene el derecho nacional, sino que también se compone del derecho comunitario, tratados internacionales, la normativa de la unión europea…Todas estas normas son internas también. El ordenamiento jurídico está articulado por una jerarquía normativa ( art 9.3 ce ). Existe una jerarquía simple: la norma superior deroga a la inferior, la posterior deroga a la anterior, y la especial a la general; y una jerarquía compuesta por: constitución, normativa comunitaria, tratados internacionales, leyes, normas con rango de ley y reglamentos. Podemos destacar dentro de esta jerarquía el Tratado de Lisboa, el TUE y el TFUE como unos de los documentos que configuran la constitución material de la unión europea. Por tanto, aunque la Constitución Española es suprema y soberana se puede autolimitar con respecto a estos tratados. El tratado de Lisboa se desarrolla a través de reglamentos comunitarios, el reglamento europeo, además el derecho comunitario europea también se puede aplicar por directiva; se aprueban e indican cuales son los estados obligados a cumplirla a través de la transposición de esa directiva a nivel estatal.
Por debajo de las directivas comunitarias están las decisiones, que son también normas de obligado cumplimiento. Cuando un estado decide entrar dentro de la UE lo hace aceptando todas las normas que han pasado y también las que se van a llevar a cabo. Las instituciones de la UE son: De manera parecida a un Estado, la UE tiene:
También hay que añadir el tratado internación de roma que creó lo que vendría a denominarse Comunidad Económica Europea (CEE)
Tratado de Lisboa europeo ----- CE ---- Tratados Internacionales de Roma ----- Tribunalconstitucional
Reglamentos ley Leyes ordinarias Directivas reglamentos Leyes autonómicas Juntas A nivel autonómico, el art 2 ce reconoce la autonomía de nacionalidad y regiones. Además, en los art 148 y 149 ce se dicen las competencias que tienen las comunidades autónomas y el estado. Además, en el art 150 ce se redactan las competencias legislativas de las comunidades autónomas.
Los principios constitucionales son los pilares sobre los que se asienta el sustrato politico-ideológico de la misma. Además de fundamentar los
La Constitución establece el imperio de la ley y garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos. Se recoge tal principio consagrando una división de poderes , en la que el legislativo goza de legitimidad democrática directa, de donde emanan leyes que gozan de superioridad jerárquica sobre el resto de producción normativa del Estado. Por su parte el poder judicial goza de independencia jerárquica frente a los demás poderes, que garantizan su imparcialidad. Para completar este abanico, el Art. 9.1 establece el principio de legalidad administrativa , según la cual la actuación de la administración pública se rige por el derecho, sin que pueda existir acto que no este amparado por cobertura normativa. Por otra parte, hay que añadir la interdicción de los poderes públicos a que hace referencia el Art. 9.3, que a su vez proclama el principio de publicidad de las normas , y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Esa unidad da lugar: -supremacía de la constituion -rigidez de la constitución -principio de legalidad -jerarquia normativa
El articulo 1.3 de la Constitución Española proclama “ La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaría ”. La forma de gobierno que se establece supone que la Jefatura del Estado es ocupada por un Rey, que está sometido al control parlamentario (art ce ), que no controla el poder ejecutivo, y que es hereditaria. El Rey por tanto, simboliza la unidad del Estado , asume la más alta representación del mismo, y tiene encomendada una labor de arbitraje y moderación entre el resto de poderes del Estado. Se configura así una monarquía con un poder eminentemente simbólico y que no concede al Rey una capacidad efectiva de decisión, donde habría que concluir que, el Rey reina, pero no gobierna. El responsable de los actos es el presidente del gobierno.
La constitución dedica a la figura de la Corona el Titulo II.
EL ESTADO AUTONOMICO
La Constitución española, según se declara en su Art. 2, “ se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles ”, pero al mismo tiempo pone en relación, reconociendo y garantizando “ el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas”. Frente a las dos concepciones clásicas de la organización territorial de un estado, estado unitario o estado federal, la Constitución Española opta por una tercera vía, el estado de las autonomías. Este principio de autonomía, que no se contrapone con el principio de unidad de la Nación española, preside todo el desarrollo de la configuración territorial del Estado que se recoge en el Titulo VIII “de la Organización Territorial del Estado”, y que comprende los Art. 137 a
Los principios generales de este Titulo, que vienen recogidos en los artículos 137 a 139, establecen que El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, a quienes se les garantiza autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Hay que distinguir, no obstante, la autonomía local (de municipios y provincias) de carácter marcadamente administrativo, del amplio régimen de autonomía de las nacionalidades y regiones, de mayor calado político- administrativo, que incluye la transferencia de importantes competencias (art. 148), la formulación de órganos de gobierno propios (Art. 147) y la potestad de crear normas legislativas propias (Art. 150).
No obstante, se refuerza de nuevo el principio de solidaridad recogido en el Art. 2, garantizando su realización efectiva y remarcando que “Todos los españoles tienen loas mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio Español” (Art. 139) El prinicipio de supremacía estatal y el principio de voluntariedad. Esto es que las ccaa están supeditadas al estado y que han sido totalmente libres a la hora de aceptar la autonomía. El principio de prohibición de renuncia de competencias. Una vez que has pactado alguna competencia, forma parte ya de la comunidad y no puedes renunciar a ella. Principio de prohibición de federación de las ccaa, aunque si que se permite el pacto. (art 145ce )
Hay muchos tipos de normas. Podemos distinguir entre:
una reforma es a través del proceso del titulo X. El art 87 ce nos dice que la creación de leyes corresponde al gobierno, al congreso y al senado, también las ccaa podrán solicitar la adopción de un proyecto de ley, y por ultimo también tiene este poder, pero muy limitado, la iniciativa popular. Existen dos tipos de reformas por la tramitación y respaldo parlamentario que se necesita:
El objetivo de la reforma constitucional es defender la constitución, modificar la constitución es necesario porque la sociedad, la economía… cambian y es por eso por lo que debe modificarse cada cierto tiempo. Nuestra constitución es muy rígida y en casi 40 años solo se ha modificado 2 veces.
en 2004 llego al gobierno el candidato socialista, Zapatero, el cual solicito un informe al Consejo de Estado para informar sobre 4 puntos de reforma constitucional. Dichos puntos suponían una reforma en temas como: