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Tema uno completo de derecho constitucional muy sintetizado
Tipo: Apuntes
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El concepto es muy amplio. El Dº constitucional tiene dos grandes materias que son los pilares de la Constitución: el Derecho fundamental, es decir, los derechos y libertades de las personas y la división de poderes. Esta división surge a principios del siglo XIX y se le conoce como el constitucionalismo clásico. La base de la constitución son los derechos, acabando así con el poder absoluto. Y por derecho entendemos el conjunto de normas e instituciones.
Las distintas normas pueden recopilarse en códigos, estos tienen su raíz en la constitución y tiene los fundamentos de todo el derecho de un sector concreto. Pero estas normas con las que nos regimos en España no están en un código porque solo contiene los aspectos mínimos, básicos, esenciales que hay que desarrollar. Las normas se encuentran recogidas en la constitución, códigos y reglamentos.
Otra característica es que las normas son muchas y en la mayoría de los casos muy cambiantes. A acepción, la nuestra tiene la característica de no ser tan cambiante. Es mas permanente porque se modifican a través de reformas. Como comentábamos la gran cantidad de normas que hay, podemos encontrar:
El derecho es algo existente en todas las ciudades tiene ponencia y esta sistematizado. Es por eso por lo que aparece la norma constitucional. Kelsen sin darle nombre de constitución, hablo de la norma fundamental que aparecía en la
cúspide de la pirámide. Aplicamos el método jurídico porque sabemos que las normas tienen distintas jerarquías y aparecen en distintas épocas.
También podemos hablar de conceptos relacionados con este tema:
El Estado está constituido porque está regido por una constitución. Este derecho estatal sirve para fijar unos valores morales en una sociedad, que forma parte de la cultura de ese país. Sin tener en cuenta el constitucionalismo antiguo, el constitucionalismo clásico constituye la primera etapa.
Institución que supone que un pueblo en un territorio determinado se organiza jurídicamente bajo la autoridad de un gobierno.
-social: -sujeción: una vez que has pactado tienes que cumplir las normas. -confianza: también los gobernantes tienen que cumplir con lo que dicen porque sino pierdes la confianza en ellos.
Además Locke establece la división de poderes en legislativo, ejecutivo y federativo. Como vemos no coincide con los establecidos en la ce.
b. Montesquie: defiende la división de poderes modificándola en ejecutivo legislativo y judicial. Además dice que el judicial es “nulo” porque depende del legislativo. c. Rousseau: “el contrato social”. Defiende que la soberanía reside en cada uno de los ciudadanos que tienen parte de la soberanía. Y piensa que no debe haber representantes, sino que el pueblo se de asi mismo las leyes. Pero esto no se puede llevar a cabo en ciudades grandes. d. Sieyes: diferencia entre el poder constitucional y el constituyente. Dice que el tercer estado es el pueblo llano y que el pueblo es la nación y tiene que tomar decisiones. Además aparece el sufragio restringido o censitario.
3.2. Fases de los Estados
a. Estado Social: quiere conseguir la igualdad. Aparecen los partidos políticos, sindicatos, se regula también temas de accidentes y contratos laborales, aporta la seguridad social y se intenta que se distribuya la riqueza a través de los impuestos ( art 31 ce ). De las características mas importantes del estado social, es conseguir que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se intengran sean reales y efectivos ( art 9.2 ce )
b. Estado democrático (al finalizar la IIGM) Defiende el pluralismo y se opone a la homogeneidad totalitaria, tiene que aceptar la pluralidad de lenguas, etnia… porque ser diferentes nos hace mas fuertes. Alemania tras el fascismo dice que es un Estado Democrático Social de Derecho y esto es lo que España copia y viene reflejado en el art 1.1 ce. Aceptándose el sufragio universal.
c. Estado unitario (Francia)
Es aquel que poseen las repúblicas centralistas, en donde el poder se concentra en la capital, tanto el ejecutivo, el legislativo y el judicial (aunque existan mecanismos y dependencias departamentales que permitan una mejor administración, en cuanto a asuntos locales). En estos estados, las directrices para el gobierno del resto del país son dirigidas desde el centro. Las entidades o provincias se dividen en departamentos, cuyos gobernadores y demás funcionarios, son designados desde el poder central. Cuentan con una única constitución y leyes, que son para todo el territorio,
d. Estado Federal (eeuu)
Son estados que se componen de la unión de varios estados que son libres y soberanos en cuanto a a su régimen interior de gobierno, pero que se encuentran unidos a una entidad federal que conforma al país. En ellos existe una descentralización política y en cuanto al gobierno, pues en ellos el poder se reparte en niveles federal, y local (por ejemplo en México que es a nivel federal, estatal y municipal), es un régimen en el cual, las entidades federativas cuentan con libertades para la promulgación de leyes, manejo de impuestos, y de gobierno En estos estados federales, las entidades federativas, cuentan con una autonomía muy elevada, para la toma de decisiones, la elección de sus autoridades, autonomía judicial y legislativa, pero siempre sujetándose a la constitución federal, que distribuye las competencias que existen entre los órganos de gobierno centrales y descentralizados de la federación
e. Estado Confederado.- En general es muy similar al estado federal, pero en este caso, cada estado cuenta con mayores libertades, es decir, es más descentralizado, delegando casi únicamente las cuestiones del ámbito internacional (con otros estados soberanos e independientes), a la federación de la que forman parte.
f. Entre el estado unitario y federal hay varias situaciones intermedias:
Hay 3 acepciones que definen la constitución: a. Concepto británico : se basa en costumbres, en historias, en la tradición… Se dice que la constitución es un conjunto de normas y costumbres que requieren la existencia de unas instituciones que el pueblo admite al ser creadas desde hace tiempos remotos. b. Concepto Francés: se trata de una constitución racional-normativa , fruto del triunfo de la burguesía, empresarios e industriales que confían en la razón humana y defienden que puede regular la sociedad. La constitución es una norma que va acompañada de sanción en caso de incumplimiento. Al final del s. XVIII la constitución presenta mas aspectos formales. No siempre la constitución en el estado de derecho tiene el papel principal. A veces la constitución es un simple documento político. Ante esta situación se insiste en el