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Derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema uno completo de derecho constitucional muy sintetizado

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/05/2019

mariayiyi
mariayiyi 🇪🇸

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TEMA 1: EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
1. Concepto de derecho constitucional
El concepto es muy amplio. El Dº constitucional tiene dos grandes materias que son los
pilares de la Constitución: el Derecho fundamental, es decir, los derechos y libertades
de las personas y la división de poderes. Esta división surge a principios del siglo XIX
y se le conoce como el constitucionalismo clásico.
La base de la constitución son los derechos, acabando así con el poder absoluto. Y por
derecho entendemos el conjunto de normas e instituciones.
Normas: mandatos cuyos destinatarios están obligados a atenerse y contemplan
una sanción en caso de no cumplirla o no cumplirla adecuadamente. Estas
normas suelen ser principalmente escritas y publicadas. Así lo recoge art 9.3
ce, aunque pueden existir otras que no aparecen así como es el caso del
constitucionalismo inglés. Además, la norma se adapta al comportamiento de las
personas dando lugar a dos tipos:
-Si tu comportamiento se adecua a la norma --- positiva.
-Si tu comportamiento va en contra de la norma---- negativa
Las distintas normas pueden recopilarse en códigos, estos tienen su raíz en la
constitución y tiene los fundamentos de todo el derecho de un sector concreto. Pero
estas normas con las que nos regimos en España no están en un código porque solo
contiene los aspectos mínimos, básicos, esenciales que hay que desarrollar. Las normas
se encuentran recogidas en la constitución, códigos y reglamentos.
Otra característica es que las normas son muchas y en la mayoría de los casos muy
cambiantes. A acepción, la nuestra tiene la característica de no ser tan cambiante. Es
mas permanente porque se modifican a través de reformas.
Como comentábamos la gran cantidad de normas que hay, podemos encontrar:
Internacionales (FAO, UNESCO)
De Derecho comunitario (normas comunitarias para toda europa)
Normas religiosas, morales, sociales
Comunitarias, provinciales, presupuestarias…
Instituciones: debido al comportamiento de los individuos en sociedad es
necesarios establecer unas pautas de comportamiento. Por tanto, las instituciones
son creaciones artificiales. Las instituciones en cambio, son muy estables,
estáticas, se contraponen con las normas. La institución por excelencia es el
Estado, ya que es la institución estatal que puede modificar el Estado ¿¿?
A pesar de la gran cantidad de normas todo está organizado de forma ordenada.
Según Kelsen, el derecho consiste en dos operaciones:
Crear derecho: instituciones, costumbres, comportamientos… el principio
genera del derecho es que los pactos hay que cumplirlos, y que hay que
anteponerse a los valores superiores del ord jurídico: Libertad, justicia, verdad..
Aplicar derecho: los jueces y tribunales son los encargados de resolver los
conflictos entre particulares
El derecho es algo existente en todas las ciudades tiene ponencia y esta
sistematizado. Es por eso por lo que aparece la norma constitucional. Kelsen sin
darle nombre de constitución, hablo de la norma fundamental que aparecía en la
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TEMA 1: EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

  1. Concepto de derecho constitucional

El concepto es muy amplio. El Dº constitucional tiene dos grandes materias que son los pilares de la Constitución: el Derecho fundamental, es decir, los derechos y libertades de las personas y la división de poderes. Esta división surge a principios del siglo XIX y se le conoce como el constitucionalismo clásico. La base de la constitución son los derechos, acabando así con el poder absoluto. Y por derecho entendemos el conjunto de normas e instituciones.

  • Normas : mandatos cuyos destinatarios están obligados a atenerse y contemplan una sanción en caso de no cumplirla o no cumplirla adecuadamente. Estas normas suelen ser principalmente escritas y publicadas. Así lo recoge art 9. ce , aunque pueden existir otras que no aparecen así como es el caso del constitucionalismo inglés. Además, la norma se adapta al comportamiento de las personas dando lugar a dos tipos: -Si tu comportamiento se adecua a la norma --- positiva. -Si tu comportamiento va en contra de la norma---- negativa

Las distintas normas pueden recopilarse en códigos, estos tienen su raíz en la constitución y tiene los fundamentos de todo el derecho de un sector concreto. Pero estas normas con las que nos regimos en España no están en un código porque solo contiene los aspectos mínimos, básicos, esenciales que hay que desarrollar. Las normas se encuentran recogidas en la constitución, códigos y reglamentos.

Otra característica es que las normas son muchas y en la mayoría de los casos muy cambiantes. A acepción, la nuestra tiene la característica de no ser tan cambiante. Es mas permanente porque se modifican a través de reformas. Como comentábamos la gran cantidad de normas que hay, podemos encontrar:

  • Internacionales (FAO, UNESCO)
  • De Derecho comunitario (normas comunitarias para toda europa)
  • Normas religiosas, morales, sociales
  • Comunitarias, provinciales, presupuestarias…
  • Instituciones: debido al comportamiento de los individuos en sociedad es necesarios establecer unas pautas de comportamiento. Por tanto, las instituciones son creaciones artificiales. Las instituciones en cambio, son muy estables, estáticas, se contraponen con las normas. La institución por excelencia es el Estado, ya que es la institución estatal que puede modificar el Estado ¿¿? A pesar de la gran cantidad de normas todo está organizado de forma ordenada. Según Kelsen, el derecho consiste en dos operaciones:
  • Crear derecho: instituciones, costumbres, comportamientos… el principio genera del derecho es que los pactos hay que cumplirlos, y que hay que anteponerse a los valores superiores del ord jurídico: Libertad, justicia, verdad..
  • Aplicar derecho: los jueces y tribunales son los encargados de resolver los conflictos entre particulares

El derecho es algo existente en todas las ciudades tiene ponencia y esta sistematizado. Es por eso por lo que aparece la norma constitucional. Kelsen sin darle nombre de constitución, hablo de la norma fundamental que aparecía en la

cúspide de la pirámide. Aplicamos el método jurídico porque sabemos que las normas tienen distintas jerarquías y aparecen en distintas épocas.

También podemos hablar de conceptos relacionados con este tema:

  • Analogía: no hay lagunas del derecho, hay respuestas para todo. Aunque encontramos problemas sobre todo en el ámbito del Derecho penal porque si la ley se hizo posteriormente a la realización del delito, el acusado no se puede juzgar en base a esa ley posterior. Para evitar esas lagunas, integramos mas realidades que se acojan a las normas del derecho. Bajo este problema de falta de normas aparecen los conflictos y con ello la antinomia.
  • Antinomia: conflicto normativo. Cuando no hay consenso en un determinado aspecto, se recurre al tribunal constitucional buscando que se resuelva en base a 4 criterios: 1. Jerarquía: hay leyes superiores e inferiores, aplicándose siempre la superior. CE--- Ley--- Reglamentos 2. Cronológico: la norma anterior queda derogada por la ley superior. 3. Especialidad: la norma general queda por debajo de la especifica. 4. Competencia: diferencia las distintas competencias de cada órgano. Es decir, Andalucía es competente del río Guadalquivir de la zona de Andalucía, mientras que no es competente de la zona de Badajoz.
  1. El Derecho Constitucional dentro del ordenamiento jurídico del estado. ¿? ¿?¿

El Estado está constituido porque está regido por una constitución. Este derecho estatal sirve para fijar unos valores morales en una sociedad, que forma parte de la cultura de ese país. Sin tener en cuenta el constitucionalismo antiguo, el constitucionalismo clásico constituye la primera etapa.

  1. Aparece la constitución limitando el poder a los gobernantes. Se abandona el poder absoluto y comienza la división de poderes. Se extiende desde finales del s. XVIII hasta el último tercio del siglo XIX.
  2. En esta segunda parte, la ley es lo mas importante. Cobra importancia la institución normativa que usan los parlamentos. Aparecen las asociaciones y los partidos políticos prohibidos en la etapa anterior. Se produce una extensión y renovación de los derechos de los ciudadanos. Se extiende el derecho político y colectivo.
  3. aparecen derechos sociales y económicos… en este periodo se refuerza el papel de la constitución como norma jurídica, aparecen instituciones nuevas como la participación directa de los ciudadanos y el juego mayoría minoría en el parlamento. A partir de 1945 con el fin de la II Guerra Mundial, se resalta la Constitución normativa y el carácter democrático del Estado. Además se insiste en el pluralismo político ya que ser diferentes enriquece el Estado.
  4. (^) El Estado

Institución que supone que un pueblo en un territorio determinado se organiza jurídicamente bajo la autoridad de un gobierno.

-social: -sujeción: una vez que has pactado tienes que cumplir las normas. -confianza: también los gobernantes tienen que cumplir con lo que dicen porque sino pierdes la confianza en ellos.

Además Locke establece la división de poderes en legislativo, ejecutivo y federativo. Como vemos no coincide con los establecidos en la ce.

b. Montesquie: defiende la división de poderes modificándola en ejecutivo legislativo y judicial. Además dice que el judicial es “nulo” porque depende del legislativo. c. Rousseau: “el contrato social”. Defiende que la soberanía reside en cada uno de los ciudadanos que tienen parte de la soberanía. Y piensa que no debe haber representantes, sino que el pueblo se de asi mismo las leyes. Pero esto no se puede llevar a cabo en ciudades grandes. d. Sieyes: diferencia entre el poder constitucional y el constituyente. Dice que el tercer estado es el pueblo llano y que el pueblo es la nación y tiene que tomar decisiones. Además aparece el sufragio restringido o censitario.

  • El estado de derecho Tocqueville: crea el Estado de derecho. Que se caracteriza por existir una gran cantidad de derechos y libertades, la finalidad de los gobernantes es establecer un gobierno objetivo y no subjetivo para impedir: corrupción, arbitrariedad... el poder, la ley mas importante es la consitucion

3.2. Fases de los Estados

a. Estado Social: quiere conseguir la igualdad. Aparecen los partidos políticos, sindicatos, se regula también temas de accidentes y contratos laborales, aporta la seguridad social y se intenta que se distribuya la riqueza a través de los impuestos ( art 31 ce ). De las características mas importantes del estado social, es conseguir que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se intengran sean reales y efectivos ( art 9.2 ce )

b. Estado democrático (al finalizar la IIGM) Defiende el pluralismo y se opone a la homogeneidad totalitaria, tiene que aceptar la pluralidad de lenguas, etnia… porque ser diferentes nos hace mas fuertes. Alemania tras el fascismo dice que es un Estado Democrático Social de Derecho y esto es lo que España copia y viene reflejado en el art 1.1 ce. Aceptándose el sufragio universal.

c. Estado unitario (Francia)

Es aquel que poseen las repúblicas centralistas, en donde el poder se concentra en la capital, tanto el ejecutivo, el legislativo y el judicial (aunque existan mecanismos y dependencias departamentales que permitan una mejor administración, en cuanto a asuntos locales). En estos estados, las directrices para el gobierno del resto del país son dirigidas desde el centro. Las entidades o provincias se dividen en departamentos, cuyos gobernadores y demás funcionarios, son designados desde el poder central. Cuentan con una única constitución y leyes, que son para todo el territorio,

d. Estado Federal (eeuu)

Son estados que se componen de la unión de varios estados que son libres y soberanos en cuanto a a su régimen interior de gobierno, pero que se encuentran unidos a una entidad federal que conforma al país. En ellos existe una descentralización política y en cuanto al gobierno, pues en ellos el poder se reparte en niveles federal, y local (por ejemplo en México que es a nivel federal, estatal y municipal), es un régimen en el cual, las entidades federativas cuentan con libertades para la promulgación de leyes, manejo de impuestos, y de gobierno En estos estados federales, las entidades federativas, cuentan con una autonomía muy elevada, para la toma de decisiones, la elección de sus autoridades, autonomía judicial y legislativa, pero siempre sujetándose a la constitución federal, que distribuye las competencias que existen entre los órganos de gobierno centrales y descentralizados de la federación

e. Estado Confederado.- En general es muy similar al estado federal, pero en este caso, cada estado cuenta con mayores libertades, es decir, es más descentralizado, delegando casi únicamente las cuestiones del ámbito internacional (con otros estados soberanos e independientes), a la federación de la que forman parte.

f. Entre el estado unitario y federal hay varias situaciones intermedias:

  • Estado regional o autonómico: busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político. Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales. (art 2 ce) El sistema español es inspirado en el italiano. Nuestros estado posee formalmente un estado regional, pero también un estado federal por no tener homogeneidad en el territorio, donde la soberanía reside en el pueblo. Además no existe una constitución en cada comunidad autónoma.
    1. La constitución

Hay 3 acepciones que definen la constitución: a. Concepto británico : se basa en costumbres, en historias, en la tradición… Se dice que la constitución es un conjunto de normas y costumbres que requieren la existencia de unas instituciones que el pueblo admite al ser creadas desde hace tiempos remotos. b. Concepto Francés: se trata de una constitución racional-normativa , fruto del triunfo de la burguesía, empresarios e industriales que confían en la razón humana y defienden que puede regular la sociedad. La constitución es una norma que va acompañada de sanción en caso de incumplimiento. Al final del s. XVIII la constitución presenta mas aspectos formales. No siempre la constitución en el estado de derecho tiene el papel principal. A veces la constitución es un simple documento político. Ante esta situación se insiste en el