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capitulo IV de derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

CAPITULO IV sobre el estado de alarma y la proteccion de datos.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 02/11/2023

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lucia-sanchez-t2c 🇪🇸

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Capitulo IV marco practico
El estado de alarma y la protección de datos
Durante un estado de alarma se deben tomar medidas específicas para garantizar que el
tratamiento de datos personales se realice de manera responsable, respetando los
derechos de privacidad de las personas y respondiendo a la emergencia de manera
efectiva.
Desde la primera declaración del estado de alarma en marzo de 2020 en nuestro país se
tomaron medidas que podían afectar a la protección de datos de los ciudadanos como
tomar la temperatura antes de entrar a un establecimiento. Según la Agencia Española
de Protección de Datos la protección de datos de cada persona es un derecho
fundamental el cual no se puede violar.
Inciso sobre RD 463/2020 14 de marzo
Fue una medida tomada por nuestro Gobierno para establecer el estado de alarma con
el fin de hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la pandemia. Se incluyo una serie
de medidas que afectaron a nuestra vida social, económica y cotidiana:
Limitación de la libertad de circulación: se redujo la movilidad a solo poder
desplazarse si era una situación de extrema necesidad como comprar, asistencia
médica, trabajo…
Suspensión de la actividad laboral presencial: si no es esencial como puede ser
bares, discotecas o panaderías. Por otro lado, si aquellos trabajos se podían
realizar en casa mediante un ordenador.
Cierre de establecimiento.
Medidas de contención en el ámbito sanitario: adopto mayores recursos para
poder hacer frente a esta pandemia dado que con todo el material anterior a la
pandemia no servía debido a que no estaba preparado para aquello.
Asimismo, una vez ha entrado en vigor se hace imprescindible que todas las
disposiciones y medidas que en adelante sea necesario adoptar con ocasión del
coronavirus COVID-19, se adopten de acuerdo a los principios de coordinación y unidad
de decisión.
Por tanto, para garantizar la coherencia en la toma de decisiones, asegurar la efectividad
de las medidas de contención y favorecer la cohesión y la equidad en el conjunto del
territorio nacional, todas las disposiciones y medidas dirigidas a la contención del
coronavirus COVID-19 de ámbito autonómico serán adoptadas por el Ministro de
Sanidad en todos aquellos supuestos en los que este actúe como autoridad competente
delegada. Las comunidades autónomas harán lo propio en relación con las medidas de
ámbito local.
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Capitulo IV → marco practico El estado de alarma y la protección de datos Durante un estado de alarma se deben tomar medidas específicas para garantizar que el tratamiento de datos personales se realice de manera responsable, respetando los derechos de privacidad de las personas y respondiendo a la emergencia de manera efectiva. Desde la primera declaración del estado de alarma en marzo de 2020 en nuestro país se tomaron medidas que podían afectar a la protección de datos de los ciudadanos como tomar la temperatura antes de entrar a un establecimiento. Según la Agencia Española de Protección de Datos la protección de datos de cada persona es un derecho fundamental el cual no se puede violar. Inciso sobre RD 463/2020 14 de marzo Fue una medida tomada por nuestro Gobierno para establecer el estado de alarma con el fin de hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la pandemia. Se incluyo una serie de medidas que afectaron a nuestra vida social, económica y cotidiana:

  • Limitación de la libertad de circulación: se redujo la movilidad a solo poder desplazarse si era una situación de extrema necesidad como comprar, asistencia médica, trabajo…
  • Suspensión de la actividad laboral presencial: si no es esencial como puede ser bares, discotecas o panaderías. Por otro lado, si aquellos trabajos se podían realizar en casa mediante un ordenador.
  • Cierre de establecimiento.
  • Medidas de contención en el ámbito sanitario: adopto mayores recursos para poder hacer frente a esta pandemia dado que con todo el material anterior a la pandemia no servía debido a que no estaba preparado para aquello. Asimismo, una vez ha entrado en vigor se hace imprescindible que todas las disposiciones y medidas que en adelante sea necesario adoptar con ocasión del coronavirus COVID-19, se adopten de acuerdo a los principios de coordinación y unidad de decisión. Por tanto, para garantizar la coherencia en la toma de decisiones, asegurar la efectividad de las medidas de contención y favorecer la cohesión y la equidad en el conjunto del territorio nacional, todas las disposiciones y medidas dirigidas a la contención del coronavirus COVID-19 de ámbito autonómico serán adoptadas por el Ministro de Sanidad en todos aquellos supuestos en los que este actúe como autoridad competente delegada. Las comunidades autónomas harán lo propio en relación con las medidas de ámbito local.

Igualmente, para comprobar la compatibilidad de las disposiciones y medidas ya adoptadas por las autoridades se establece la obligación de las comunidades autónomas de comunicar al Ministerio de Sanidad todas las disposiciones y medidas que dichas Administraciones hubieran adoptado antes de la entrada en vigor. Como afecta este RD al derecho de protección de datos En situaciones como esta, la protección de datos puede enfrentar ciertas tensiones ya que es necesario equilibrar la necesidad de proteger la salud publica con el respecto a los derechos individuales. Como hemos dicho antes, durante esta pandemia se adoptaron medidas que vulneraban este derecho como la recopilación y seguimiento de información sobre la salud de personas para controlar la propagación del virus. Lo que debió hacerse fue respetar las leyes de protección de datos existentes como RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) en la UE, para garantizar cualquier procesamiento de datos personales de manera legal y transparente. Debieron tenerse en cuenta:

  • Proporcionalidad: la recopilación debió ser proporcional a los fines de la salud pública y limitado.
  • Consentimiento y transparencia: las personas debieron ser informadas sobre el procesamiento de sus datos y debe darse su consentimiento.
  • Seguridad de los datos: se debió aplicar medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de los datos personales.
  • Retención y eliminación de datos: se debió definir los periodos de retención de datos y eliminarlos cuando ya no sean necesarios. El respecto a la privacidad es fundamental incluso en situaciones de emergencias. Las autoridades debieron buscar un equilibrio entre la gestión de la crisis y el respeto por los derechos individuales. Análisis de la orden SND/297/2020 27 de marzo Fue una orden emitida por el Ministerio de Sanidad durante la pandemia. Se enmarca dentro de las medidas dichas en el apartado anterior. En esta orden se habla de diferentes puntos:
  • Restricciones y medidas de contención.
  • Actividades laborales esenciales.
  • Medidas sanitarias.
  • Requisitos para establecimientos abiertos.

Asistencia COVID Se refiere a la atención médica, servicios de apoyo y cuidados específicos proporcionados a las personas afectadas. Pueden abarcar:

  • Diagnóstico y pruebas: realización de pruebas para detectar (PCR).
  • Atención medica: tratamiento de los síntomas y complicaciones asociadas a la pandemia.
  • Consejo y orientación: proporcionar información y orientación sobre los síntomas.
  • Apoyo psicológico y social: proporcionar apoyo emocional a pacientes y familiares. Además, esta situación puede producir bastante estrés y ansiedad por lo que ayudar a aquellas personas que sufran de eso.
  • Seguimiento y monitoreo.
  • Vacunación: administrar las vacunas. Es lo más importante a la hora de haber una pandemia ya que no solo implica la atención directa a los afectados sino también la implementación de medidas para contener la propagación del virus y proporcionar información necesaria para mantener a la población informada y segura.