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constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Todos Todos, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 06/11/2013

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Saborido Vega Ana Grupo: 1ºB
DERECHO CONSTITUCIONAL
LECCIÓN I: LA CONSTITUCIÓN.
1, LOS ORÍGENES DEL CONTITUCIONALISMO.
El proceso constitucional español comienza el 1808 con el llamado Estatuto de Bayona, que en realidad
es una carta otorgada por Napoleón, aunque con el refrendo de un Consejo de Notables designados y
convocados por el propio emperador. Su fracaso se explica en razón del carácter intruso del nuevo
monarca José I y la situación de guerra en que se origina. No obstante, tiene el mérito de ser la primera
vez en que se proclaman los derechos ciudadanos, lo que supone un gran paso adelante con respecto a la
situación anterior de absolutismo.
Su carácter de “carta otorgada”, explica el que para la mayoría de los tratadistas sea la constitución de
1812, la primera de que ha disfrutado nuestro país. También nació en una situación de guerra, por lo que
su aplicación no paso del plano teórico en un primer momento.
2, CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
La constitución es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la
organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las
relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se
definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que
tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
3, CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES. EN ESPECIAL, LA CLASIFICACIÓN
ONTOLÓGICA DE LOEWENSTEIN.
Clasificación ontológica: En atención a la eficacia real del texto constitucional y a la forma en
que es asimilado por el cuerpo social, Loewenstein distingue entre:
-Constitución normativa: aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares
como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el
proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.
-Constitución nominal: aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del
cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un
instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en
Constitución normativa.
-Constitución semántica: también llamada pseudoconstitución, aquella que es aplicada, pero no tanto para
regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados
grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional.
4, LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN. LA CLÁSICA DIVISIÓN ENTRE PARTE
DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA.
PARTE ORGÁNICA.
Se diseña la estructura del estado regulando los órganos básicos que ejercen los problemas estatales.
Está constituida por:
Título II: De la corona
Título III: De las Cortes Generales.
Título IV: Del Gobierno y de la Administración.
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VI: Del Poder Judicial.
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Saborido Vega Ana Grupo: 1ºB

DERECHO CONSTITUCIONAL

LECCIÓN I: LA CONSTITUCIÓN.

1, LOS ORÍGENES DEL CONTITUCIONALISMO.

El proceso constitucional español comienza el 1808 con el llamado Estatuto de Bayona, que en realidad es una carta otorgada por Napoleón, aunque con el refrendo de un Consejo de Notables designados y convocados por el propio emperador. Su fracaso se explica en razón del carácter intruso del nuevo monarca José I y la situación de guerra en que se origina. No obstante, tiene el mérito de ser la primera vez en que se proclaman los derechos ciudadanos, lo que supone un gran paso adelante con respecto a la situación anterior de absolutismo.

Su carácter de “carta otorgada”, explica el que para la mayoría de los tratadistas sea la constitución de 1812, la primera de que ha disfrutado nuestro país. También nació en una situación de guerra, por lo que su aplicación no paso del plano teórico en un primer momento.

2, CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

La constitución es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

3, CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES. EN ESPECIAL, LA CLASIFICACIÓN ONTOLÓGICA DE LOEWENSTEIN.

  • Clasificación ontológica : En atención a la eficacia real del texto constitucional y a la forma en que es asimilado por el cuerpo social, Loewenstein distingue entre:

-Constitución normativa: aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.

-Constitución nominal: aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa.

-Constitución semántica: también llamada pseudoconstitución, aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional.

4, LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN. LA CLÁSICA DIVISIÓN ENTRE PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA.

PARTE ORGÁNICA.

Se diseña la estructura del estado regulando los órganos básicos que ejercen los problemas estatales.

  • Está constituida por:
    • Título II: De la corona
    • Título III: De las Cortes Generales.
    • Título IV: Del Gobierno y de la Administración.
    • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
    • Título VI: Del Poder Judicial.
  • Título VII: Economía y Hacienda.
  • (^) Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional.
  • Título X: De la reforma constitucional.

PARTE DOGMÁTICA

Se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores importantes en la sociedad que la promulga.

  • Está constituida por:
    • Preámbulo
    • Título Preliminar (artículo 1 al artículo 9)
    • Título I, denominado << De los derechos y deberes fundamentales>> (artículo 10 al artículo 55.)

5, LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. EL PODER CONSTITUYENTE.

La Constitución es elaborada por un poder constituyente que es la competencia, facultad o capacidad para dar constitución al estado, es decir organizarlo, darle una estructura jurídica, política. Facultad de originar una Constitución o de reformarla total o parcialmente. El poder constituyente pertenece al pueblo pero es delegado y representado por medio de representantes (diputados) elegidos democráticamente para formar una Asamblea Constituyente, la cual es un medio del poder constituyente para crear o reformar una Constitución. El poder constituyente es un poder temporal y extraordinario. El poder constituyente originario es el encargado de elaborar la Constitución.

Para aprobar y promulgar una Constitución y para reformarla y sustituirla se presencia:

Etapa de primigeneidad: consiste en la etapa de formulación, creación del texto constitucional, su discusión, estudio, revisión y posterior aprobación por parte de la Asamblea Constituyente.

La existencia de todo texto constitucional implica la consideración de tres momentos históricos en el proceso de formación y creación de la Constitución (organización del Estado):

Primer lugar: la propia génesis del texto constitucional, su proceso de formación y creación. Fase correspondiente al poder constituyente.

Segundo lugar: la confirmación del texto constitucional, implica la plasmación de los poderes del estado y los principios a los que deben responder.

Tercer lugar: Funcionamiento y atribuciones de los poderes constituidos que son validados por el mismo texto.

Etapa de continuidad: etapa que surge posterior a la aprobación de la Constitución. Promulgación de la Constitución aprobada.

El poder constituyente desaparece, cediendo su lugar a la norma por él creada. Todos los poderes del estado pasan a ser poderes constituidos.

6, LA POSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. RIGIDEZ Y

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

Es la norma fundamental del sistema jurídico español. Es la norma suprema del ordenamiento español porque, en primer lugar, ostenta una fuerza suprema respecto del resto de normas del sistema, una