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Asignatura: Constitucional I, Profesor: Todos Todos, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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La conquista de Granada en 1492 por los Reyes Católicos marca en el imaginario colectivo español el final de la Edad Media y la unidad de España. Sin embargo, esa unidad sólo se produjo en la persona de los monarcas, porque los antiguos reinos y territorios medievales (Castilla las tres provincias vascas, los cuatros reinos de la Corona de Aragón y Navarra, que se incorporó en 1512) mantuvieron sus propias instituciones, sin otro vínculo común que el de compartir el Jefe del Estado. Esta “unión personal” fue evolucionando lentamente con la casa de Austria hacia una unión política más estrecha, hasta que tras la Guerra de Sucesión (1701-1715) Felipe V, el primer rey Borbón, instauró un régimen mucho más centralista mediante la supresión de las instituciones políticas y administrativas de los cuatro reinos aragoneses (Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares). Esta decisión se adoptó en parte por la mentalidad centralista del nuevo Rey (y de no pocos castellanos) y en parte como represalia por el apoyo que los territorios aragoneses habían prestado al otro aspirante a la Corona española, al archiduque Carlos de Austria. La ola uniformadora no afectó a las instituciones navarras y vascas, que si habían apoyado al triunfante pretendiente francés.
2, EL PASO DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL ESTADO LIBERAL: ¿HUBO REVOLUCIÓN BURGUESA EN ESPAÑA? Y UNA POLEMICA VIVA.
No consiguieron los progresistas el objetivo de integrar a los absolutistas en la familia constitucional, pero la constitución sí que se convirtió en un texto de veneración por el liberalismo europeo hasta las revoluciones de 1848. Sin duda, ello se debido a que tras sus 384 artículos latía tanto un gran aliento moral, como un completo plan de reforma del Estado y la sociedad españolas: soberanía nacional, supresión de los privilegios nobiliarios, igualdad de todos los españoles “de ambos hemisferios”, garantía de los derechos, separación de poderes, reforma de la administración y los tribunales, unidad de códigos, impulso de la enseñanza, etc.
3, LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX
La constitución de 1812 establecía la soberanía en la Nación, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias americanas.
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento.
Se regulaba la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la soberanía nacional. La separación de poderes, recogida implícitamente, se articuló de manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes y con ello el nacimiento por primera vez en España del régimen parlamentario. El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de parlamentario; además, la práctica dio carta de naturaleza a la cuestión de confianza y al voto de censura.
El segundo principio in inspirador del Estatuto Real fue su carácter moderado y conciliador. El Estatuto pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las ideas nuevas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, divididos en extremos ideológicos.
El término de soberanía nacional desaparece del texto y se establece que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El monarca aumenta considerablemente su poder y autonomía. El Congreso pierde poder frente al Rey y se plantea la limitación de sufragio. En cuanto al Senado, deja de ser semielectivo para ser enteramente de nombramiento regio. Por su parte, el Congreso de los Diputados estaría integrado por representantes elegidos por sufragio censitario por los electores de mayores rentas del país, aunque estos no llegaban a representar el 1% de la población.
La división de poderes queda oscurecida y no se habla de un "poder judicial", aunque se reconocía el principio de inamovilidad de los jueces. El poder local se supeditaba al gobierno siendo nombrados directamente los alcaldes de los principales núcleos de población. Al igual que en la Constitución de 1837, no se desarrollan expresamente las libertades individuales, recogiéndose algunas de manera salpicada. Pero a diferencia de la constitución anterior, aquí se matiza la libertad de prensa, desapareciendo las alusiones a los jurados que debían juzgar los delitos de imprenta. De esta forma la libertad de imprenta queda en control del ejecutivo.
En materia religiosa se intentó seguir una línea de aproximación a la Iglesia católica. Sin embargo, no prohíbe el resto de religiones.
Durante la Década Moderada (1844-1854) transcurrió la Revolución de 1848, se suspendieron las garantías constitucionales con el fin de evitar la propagación de la ola revolucionaria europea en España. Aprovechando este contexto y tras lograr firmar un nuevo concordato, en 1852 el moderado ultramontano Juan Bravo Murillo, el entonces primer ministro español elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa más acorde al Antiguo Régimen o a un sistema basado en una Carta otorgada similar al derogado Estatuto Real de 1834, con la intención de atraerse a los sectores más proclives al carlismo.
Sin embargo, la oposición al nuevo proyecto constitucional fue de tal naturaleza, tanto entre los moderados como en los demás partidos, que no podía prosperar de ninguna manera.
Esta constitución non nata surgía como producto del Bienio progresista iniciado en 1854, que acabó con la Década moderada.
Su contenido reafirmaba de forma absoluta el principio de la soberanía nacional, de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad nacional. También se reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censitario, aunque el Senado volvería a ser electivo. Se restablecía además, al igual que lo hacía la Constitución de 1812, la Diputación permanente de las Cortes, cuya función era velar por la observancia de la Constitución cuando las Cortes estuviesen cerradas. Se trata de una constitución un tanto rígida; ya que establece un procedimiento difícil de reforma; procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad.
No obstante, este proyecto constitucional no terminó siendo promulgado tras la contrarrevolución de 1856, liderada por el general O'Donnell.
Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional.
Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1871. La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del
con rapidez y bastante polémica un texto constitucional que fue promulgado en diciembre de ese mismo año. Los viejos dilemas del constitucionalismo liberal quedaron arrumbados en 1931, pero ello no significo el fin de las controversias constitucionales, sino su sustitución por nuevas cuestiones (la religiosa, la social y la regional) que dividieron a la clase política y a la sociedad con una virulencia desconocida en el siglo anterior.
Los autores de la constitución se inspiraron en las últimas tendencias constitucionales de todo el mundo para elaborarla. Así, incorporaron los nuevos derechos sociales, algunos mecanismos de lo que entonces ya empezaba a llamarse el parlamentarismo racionalizado, crearon un Tribunal de Garantías constitucionales, etc. Su aportación más original fue el “Estado Integral”, una fórmula de descentralización política que pretendía estar equidistante del Estado federal y del unitario, pensada para atribuir autogobierno únicamente a las regiones que demostraran un acendrado deseo de autonomía. Aunque esta formula molesto a los sectores conservadores, al igual que la posibilidad de expropiación con indemnización (mediante una le aprobada por mayoría absoluta) y otros artículos de signo socialista, las disposiciones que realmente supusieron el rechazo de la Constitución por parte de muchos ciudadanos fueron los atinentes a la cuestión religiosa, que no se limitaron a proclamas la libertad de cultos y a prohibir las subvenciones de fondos públicos a las confesiones religiosas, sino que desarrollaban un amplio programa en contra de la Iglesia Católica, considerada por la mayoría de los constituyentes como adversaria del nuevo régimen: las manifestaciones públicas de culto necesitaban autorización gubernativa pasiva, se disolvía la orden de los jesuitas y se nacionalizaban sus bienes…
5, EL FRANQUISMO.
El régimen de Franco, que comenzó siendo una dictadura pro fascista, evolucionó hasta un autoritarismo institucionalizado en unas “Leyes fundamentales”, que creaban una peculiar “democracia orgánica” sin partidos políticos, sin libertad de expresión y sin las demás derechos típicos de las auténticas democráticas. Con estos cambios cosméticos, otras hábiles decisiones (sustitución de la política económica de autarquía por otra liberal, Concordato con Santa Sede, cesión de base militares a los EE.UU., etc.) y una selectiva y eficaz represión, Franco se mantuvo casi cuarenta años en el poder. Cuando murió en noviembre de 1975, y en virtud de “las provisiones sucesorias” de las Leyes Fundamentales, se proclamó Rey a Juan Carlos I, el cual se aprestó a desmontar todo el entramado pseudodemocrático del franquismo, pero respetando los cauces que las propias Leyes fundamentales establecían. Para lograrlo, nombró Presidente del Gobierno a Adolfo Suárez, que había sido Secretario General del Movimiento (el partido único) y que, por tanto, conocía muy bien los entresijos de ese entramado franquista. Suárez logró que las Cortes orgánicas aprobaras (en acritud que la prensa denominó como si “harakiri” político) una Ley para la Reforma política que, refrendada por los ciudadanos en diciembre de 1976, permitió la convocatoria de elecciones libres a unas Cortes bicamerales y la pacífica transición de la dictadura a la democracia.
6, DEL FRANQUISMO A LA DEMOCRACIA: LA TRANSICIÓN.
El último gobierno franquista, presidido por Arias Navarro, continuó al llegar al trono Juan Carlos I. Estaba integrado por una mayoría de políticos vinculados ideológicamente con la dictadura, aunque ya incluía algunos reformistas.
Las reformas realizadas fueron muy tímidas, debido a la resistencia de los sectores más conservadores del poder, encabezados por el propio presidente Arias Navarro. La falta de sintonía personal y política entre el monarca y el presidente del gobierno, así como el estancamiento político y la conflictividad social de la primavera de 1976, provocaron la dimisión de Arias Navarro el 1 de julio, a petición del rey. La oposición política coordinó los esfuerzos de sus organizaciones sindicales, grupos políticos, etc. y se unió en lucha por el cambio democrático del país.
Un gran paso hacia la unidad de la oposición se consiguió en octubre de 1976 al constituirse la Plataforma de Organismos Democráticos.
El gobierno de Arias Navarro fue considerado por el pueblo español como el continuismo de la dictadura, por ello lo rechazó y no aceptaron a Arias Navarro, a este se le debe añadir la posición democrática del Rey.
El Gobierno de Adolfo Suárez no encontraba una fórmula viable para impulsar la urgente reforma del sistema franquista, a pesar de los esfuerzos que realizaron Manuel Fraga y Alfonso Osoriocon sendos proyectos de reforma. El tiempo se echaba encima y las prometidas reformas hechas a los grupos de oposición democrática no llegaban por la fuerte oposición del llamado búnker. Éste no era sino la representación gráfica del sector inmovilista franquista que veía como se trataba de desmantelar el régimen. Por tal motivo, desde los organismos de poder que controlaban,Consejo Nacional del Movimiento, Consejo del Reino y Cortes Españolas, mantenían una durísima resistencia a cualquier cambio.
Así pues, el Presidente de las Cortes, Torcuato Fernández Miranda redactó un breve texto articulado con su correspondiente exposición de motivos, entregándolo a Adolfo Suárez. Durante el proceso de estudio y aprobación por parte del Consejo de Ministros se retocan algunos detalles y se varía la exposición de motivos que, tras el informe del Consejo Nacional del Movimiento, y antes de su presentación a las Cortes es suprimida definitivamente.
La Ley para la Reforma Política fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española del régimen autoritario del General Franco (una dictadura militar que provenía de la Guerra Civil Española) a un sistema constitucional democrático (una monarquía parlamentaria tal como se definió por la Constitución española de 1978 tras las elecciones generales de 1977).
El origen de esta trascendental ley se encuentra en el vigente régimen legal en el año 1975. España estaba regida por un sistema normativo pseudo-constitucional que se encontraba en las Leyes Fundamentales del Reino y en los Principios Fundamentales del Movimiento. Entre unas y otros sujetaban el modelo de Estado franquista. En estos textos legales se incluían, además, los procedimientos para enmendarlos o reformarlos. Esta fue la forma que recomendó Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes y del Consejo del Reino para pasar de un régimen autoritario a otro de libertades respetando las leyes vigentes. Desde esa perspectiva, la nueva norma sería una especie de octava ley fundamental del franquismo, que cumpliera la idea de Fernández-Miranda de avanzar hacia la democracia de "de la ley a la ley a través de la ley", lo que evitaría vacíos de norma, que derivaran en una inestabilidad política. El resultado final constituyó una "voladura controlada del régimen".
Las elecciones generales legislativas de España del año 1977 fueron celebradas el miércoles 15 de junio. Cuarenta y un años después de las últimas elecciones generales en España celebradas durante la Segunda República, los españoles volvían a decidir su destino en las urnas. Los españoles apuestan por la moderación al primar a los partidos de centroderecha y centroizquierda.
El presidente del gobierno, Adolfo Suárez, nombrado el 3 de julio de 1976 por el Rey para conducir la reforma política, desembarca en la plataforma Centro Democrático para liderarla y crear la Unión de Centro Democrático, que gana las elecciones quedándose a unos escaños de la mayoría absoluta.
Un joven Felipe González, lidera el PSOE desde 1974 y es el cabeza de lista de este partido, obteniendo la segunda posición con casi 120 escaños.
Le arrebata así la hegemonía en la izquierda al PCE, partido que se había distinguido por su lucha contra el franquismo, y que liderado por el histórico Santiago Carrillo obtiene el tercer puesto con 19 diputados.
A la derecha de la UCD, Manuel Fraga, quien fuera ministro portavoz y de Turismo durante los años del desarrollismo franquista y, posteriormente, vicepresidente y ministro de Interior del primer gobierno del