Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


caso 3 derecho admin, Ejercicios de Derecho Administrativo

caso 3 derecho administrativo uni

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 12/12/2024

patricia-arnao-sanchez
patricia-arnao-sanchez 🇪🇸

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Patricia Arnao Sánchez
Grupo 2614
CASO 3: FUENTES
Impugnación: el art 47 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, establece, que serán nulas de pleno
derecho todas las disposiciones administrativas que vulneren la constitución, las leyes u otras
disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y
las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.
En resumen, en este caso, La Federación de Empresarios Mineros impugna el Real Decreto
1131/2011 de 30 de septiembre solicitando la declaración de nulidad basándose en una serie
de alegaciones. A lo que, con otras alegaciones, contestará el Abogado del Estado.
Cuestiones procesales:
Nos encontraríamos, en principio, ante un caso de impugnación directa (ya que el objeto es un
reglamento), por lo que habrá que interponer un recurso contencioso-administrativo.
- Impugnación directa: recurso contencioso- administrativo.
oObjeto: norma, reglamento o disposición.
oLegitimación: art 19LIJA.
La legitimación supone la existencia de un interés que ha de ser “legítimo”,
este es el empleado por el art. 24.1 de la Constitución Española 1978 (CE) y ha
de ser interpretado de una forma más amplia que el de “interés directo” y
que, en todo caso, ha de entenderse referido a un interés en sentido propio,
cualificado o específico (STC 257/1989, de 22 de diciembre [j 1]). Pero en todo
caso es preciso la existencia de una relación unívoca entre el sujeto que
interpone el recurso (demandante) y el objeto del proceso, relación que
supone la existencia de legitimación (STS de 15 de marzo de 2005 [j 2] y STS de
16 de diciembre de 2008 [j 3]).
En este caso, el recurso es interpuesto por la Federación de Empresarios
Mineros, quienes tienen una relación directa con el objeto del reglamento.
oPlazo: de dos meses a partir del día siguiente de la publicación. Art 46 LIJA.
No se cumple el plazo, ya que el Real Decreto 1131/2011 entra en vigor el 30 de septiembre, y
la nulidad se pide el 30 de diciembre de 2011, 3 meses después. Por tanto, no cumple el plazo
y no se podrá llevar a cabo una impugnación directa.
Abogado del estado: los vicios procedimentales solo pueden plantearse en la impugnación
indirecta de un reglamento falso, en la impugnación indirecta, cuando el objeto es un
acto administrativo, esta impugnación solo cabe por razones sustantivas, no por razones
de procedimiento de elaboración del reglamento, que solo se pueden alegar en la
impugnación directa.
CUESTIONES SUSTANTIVAS DEL REGLAMENTO:
Es cierto, que como alega la Federación de Empresarios Mineros, este reglamento infringe la
reserva de ley en materia de libertad de la empresa (art. 38CE) ya que está reservada a la Ley
por la constitución (art.53) sin que en ningún caso una norma reglamentaria pueda regularla.
Además, excede de la función de ejecución de la ley que corresponde al gobierno (art 97CE).
Por otro lado, cuestiones procedimentales, como la falta de audiencia a la recurrente en el
procedimiento de elaboración del reglamento (infringiendo el art 105 CE), y que además no se
emitió el preceptivo dictamen del Consejo de Estado durante la elaboración.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga caso 3 derecho admin y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Patricia Arnao Sánchez Grupo 2614

CASO 3: FUENTES

Impugnación: el art 47 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, establece, que serán nulas de pleno derecho todas las disposiciones administrativas que vulneren la constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. En resumen, en este caso, La Federación de Empresarios Mineros impugna el Real Decreto 1131/2011 de 30 de septiembre solicitando la declaración de nulidad basándose en una serie de alegaciones. A lo que, con otras alegaciones, contestará el Abogado del Estado. Cuestiones procesales: Nos encontraríamos, en principio, ante un caso de impugnación directa (ya que el objeto es un reglamento), por lo que habrá que interponer un recurso contencioso-administrativo.

  • Impugnación directa: recurso contencioso- administrativo. o Objeto: norma, reglamento o disposición. o Legitimación: art 19LIJA. La legitimación supone la existencia de un interés que ha de ser “legítimo”, este es el empleado por el art. 24.1 de la Constitución Española 1978 (CE) y ha de ser interpretado de una forma más amplia que el de “interés directo” y que, en todo caso, ha de entenderse referido a un interés en sentido propio, cualificado o específico (STC 257/1989, de 22 de diciembre [j 1]). Pero en todo caso es preciso la existencia de una relación unívoca entre el sujeto que interpone el recurso (demandante) y el objeto del proceso, relación que supone la existencia de legitimación (STS de 15 de marzo de 2005 [j 2]^ y STS de 16 de diciembre de 2008 [j 3]). En este caso, el recurso es interpuesto por la Federación de Empresarios Mineros, quienes tienen una relación directa con el objeto del reglamento. o Plazo: de dos meses a partir del día siguiente de la publicación. Art 46 LIJA. No se cumple el plazo, ya que el Real Decreto 1131/2011 entra en vigor el 30 de septiembre, y la nulidad se pide el 30 de diciembre de 2011, 3 meses después. Por tanto, no cumple el plazo y no se podrá llevar a cabo una impugnación directa. Abogado del estado: los vicios procedimentales solo pueden plantearse en la impugnación indirecta de un reglamento falso, en la impugnación indirecta, cuando el objeto es un acto administrativo, esta impugnación solo cabe por razones sustantivas, no por razones de procedimiento de elaboración del reglamento, que solo se pueden alegar en la impugnación directa. CUESTIONES SUSTANTIVAS DEL REGLAMENTO: Es cierto, que como alega la Federación de Empresarios Mineros, este reglamento infringe la reserva de ley en materia de libertad de la empresa (art. 38CE) ya que está reservada a la Ley por la constitución (art.53) sin que en ningún caso una norma reglamentaria pueda regularla. Además, excede de la función de ejecución de la ley que corresponde al gobierno (art 97CE). Por otro lado, cuestiones procedimentales, como la falta de audiencia a la recurrente en el procedimiento de elaboración del reglamento (infringiendo el art 105 CE), y que además no se emitió el preceptivo dictamen del Consejo de Estado durante la elaboración.

Patricia Arnao Sánchez Grupo 2614

  • Principio de legalidad art. 23.2 Ley del Gobierno y 128.2 LPAC 2015 o Reserva de ley: el Real Decreto 1131/2011, no cumple el principio de legalidad porque infringe la reserva de ley en materia de libertad de empresa (art. 38 Constitución, cuando dicha materia está claramente reservada a la Ley por la Constitución (art. 53) sin que, en ningún caso, una norma de rango reglamentario puede entrar a regularla. Además, excede en la función de ejecución de la ley, ya que la regulación corresponde al Gobierno con base en el art. 97 CE, al regular cuestiones no previstas en la norma con rango de ley; o Primacía de la ley
  • Principio de jerarquía normativa: no la respeta ya que regula una norma de rango superior. Por su parte, el Abogado del Estado, argumento lo siguiente:
  • Que los aspectos técnicos de la regulación están reservados a las normas reglamentarias
  • Que la reserva de ley en materia de libertad de la empresa tiene un carácter relativo.
  • Y, por último, que los vicios procedimentales solo se pueden plantear en la impugnación indirecta de un reglamento. Abogado del estado: los vicios procedimentales solo pueden plantearse en la impugnación indirecta de un reglamentoes falso, en la impugnación indirecta, cuando el objeto es un acto administrativo, esta impugnación solo cabe por razones sustantivas, no por razones de procedimiento de elaboración del reglamento, que solo se pueden alegar en la impugnación directa. Medidas constitucionales de protección La libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución Española goza de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:

1. Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas

con fuerza de ley que vulneren la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).