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Caso Práctico Admin. Resuelto, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/06/2014

adrii235
adrii235 🇪🇸

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SOLUCIÓN PROPUESTA AL CASO PRÁCTICO.
CUESTIONES PROCESALES
Recurso Contencioso-administrativo especial protección de derechos
fundamentales.
Legitimación. El grupo de ciudadanos marroquíes promotores de la manifestación-
concentración en apoyo a la justicia internacional referida a la RASD ostentan un
interés legítimo (art. 19.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa,
LJCA) ya que son los directamente afectados al haberles negado derechos y
libertades de reunión y manifestación que gozan en territorio español con plenitud
como cualquier ciudadano español en base a los artículos 13 y 21 CE.
Objeto. La medida adoptada por el Delegado de Gobierno de Madrid de no dejar que
se celebre la manifestación alegando que perturba los actos litúrgicos de la Plaza de la
Basílica y porque anteriores manifestaciones promovidas por los mismos convocantes
acabaron en serios altercados, siendo la alteración del orden público una de las
razones fundadas del Delegado y motivo por el cual pueden prohibirse las
manifestaciones en base al art. 21.2 CE
Plazo. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo especial para la
protección de los derechos fundamentales es de diez días, que se computarán desde
el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada, en nuestro caso, según
el art. 115.1 de la LJCA.
Tras este análisis de las cuestiones procesales debe concluirse que el recurso debe
ser inadmitido.
CUESTIONES MATERIALES.
1. Supuesta vulneración del artículo 21 CE.
El Delegado del Gobierno de Madrid ha prohibido las manifestaciones que los
ciudadanos marroquíes solicitaron poder llevar a cabo en la Plaza de la
Basílica, los cuales tomaron la prohibición del Delegado como una flagrante
vulneración de sus derechos como ciudadanos extranjeros de los artículos 13
y 21 CE, derecho de los extranjeros a gozar en España de las libertades
públicas y el derecho a reuniones y manifestaciones pacíficas,
respectivamente.
Los extranjeros, sin perjuicio de lo establecido en los citados artículos, pueden
libremente ejercer su derecho a reunión o manifestación sin objeción alguna
por parte de la Administración, toda vez que haya sido dada comunicación
previa a las autoridades y sin que su actividad pueda derivar en alteración del
orden público, y mucho menos pueda existir peligro para personas o bienes.
En nuestro caso, el Delegado de Gobierno fundamenta su decisión con el resultado de
las anteriores manifestaciones de los mismos promotores, acabando éstas en serios
altercados, razón por la cual el art. 21.2 CE permite prohibir dichas manifestaciones.
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SOLUCIÓN PROPUESTA AL CASO PRÁCTICO.

CUESTIONES PROCESALES

Recurso Contencioso-administrativo especial protección de derechos fundamentales.

Legitimación. El grupo de ciudadanos marroquíes promotores de la manifestación- concentración en apoyo a la justicia internacional referida a la RASD ostentan un interés legítimo (art. 19.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA) ya que son los directamente afectados al haberles negado derechos y libertades de reunión y manifestación que gozan en territorio español con plenitud como cualquier ciudadano español en base a los artículos 13 y 21 CE.

Objeto. La medida adoptada por el Delegado de Gobierno de Madrid de no dejar que se celebre la manifestación alegando que perturba los actos litúrgicos de la Plaza de la Basílica y porque anteriores manifestaciones promovidas por los mismos convocantes acabaron en serios altercados, siendo la alteración del orden público una de las razones fundadas del Delegado y motivo por el cual pueden prohibirse las manifestaciones en base al art. 21.2 CE

Plazo. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales es de diez días, que se computarán desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada, en nuestro caso, según el art. 115.1 de la LJCA.

Tras este análisis de las cuestiones procesales debe concluirse que el recurso debe ser inadmitido.

CUESTIONES MATERIALES.

  1. Supuesta vulneración del artículo 21 CE. El Delegado del Gobierno de Madrid ha prohibido las manifestaciones que los ciudadanos marroquíes solicitaron poder llevar a cabo en la Plaza de la Basílica, los cuales tomaron la prohibición del Delegado como una flagrante vulneración de sus derechos como ciudadanos extranjeros de los artículos 13 y 21 CE, derecho de los extranjeros a gozar en España de las libertades públicas y el derecho a reuniones y manifestaciones pacíficas, respectivamente. Los extranjeros, sin perjuicio de lo establecido en los citados artículos, pueden libremente ejercer su derecho a reunión o manifestación sin objeción alguna por parte de la Administración, toda vez que haya sido dada comunicación previa a las autoridades y sin que su actividad pueda derivar en alteración del orden público, y mucho menos pueda existir peligro para personas o bienes.

En nuestro caso, el Delegado de Gobierno fundamenta su decisión con el resultado de las anteriores manifestaciones de los mismos promotores, acabando éstas en serios altercados, razón por la cual el art. 21.2 CE permite prohibir dichas manifestaciones.

  1. Plazo. El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo de carácter especial será de diez días (art. 115.1 LJCA) y en nuestro caso excede dicho plazo.

A tenor de lo que señala el art. 122 LJCA el recurso ha de interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de prohibición. Fuera del plazo para presentar el recurso que nos ocupa no cabe la posibilidad de llevarlo a trámite.

  1. Supuesta vulneración del art. 13 CE. Declaraciones del Abogado del Estado. “Como parte del fundamento de su defensa el Abogado del Estado alega que en este supuesto no se puede hacer uso de la vía procesal para la protección de los derechos fundamentales dado que los extranjeros no tienen reconocidos los derechos políticos en España.” Es en esta declaración donde mejor podemos apreciar la discriminación y vulneración al art. 13 CE sobre el derecho de los extranjeros. De acuerdo con la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podemos señalar en su art. 3.1 que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la CE en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. Por lo que gozan de las mismas condiciones que un ciudadano español.

En conclusión , el recurso debe ser desestimado al haberse presentado fuera de los plazos de posible tramitación. Plazos estipulados en el art. 115 de la LJCA.

Adrián García Flores. Grupo 2113.