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Asignatura: Derecho Administrativo, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Recurso Contencioso-administrativo especial protección de derechos fundamentales.
Legitimación. El grupo de ciudadanos marroquíes promotores de la manifestación- concentración en apoyo a la justicia internacional referida a la RASD ostentan un interés legítimo (art. 19.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA) ya que son los directamente afectados al haberles negado derechos y libertades de reunión y manifestación que gozan en territorio español con plenitud como cualquier ciudadano español en base a los artículos 13 y 21 CE.
Objeto. La medida adoptada por el Delegado de Gobierno de Madrid de no dejar que se celebre la manifestación alegando que perturba los actos litúrgicos de la Plaza de la Basílica y porque anteriores manifestaciones promovidas por los mismos convocantes acabaron en serios altercados, siendo la alteración del orden público una de las razones fundadas del Delegado y motivo por el cual pueden prohibirse las manifestaciones en base al art. 21.2 CE
Plazo. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales es de diez días, que se computarán desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada, en nuestro caso, según el art. 115.1 de la LJCA.
Tras este análisis de las cuestiones procesales debe concluirse que el recurso debe ser inadmitido.
CUESTIONES MATERIALES.
En nuestro caso, el Delegado de Gobierno fundamenta su decisión con el resultado de las anteriores manifestaciones de los mismos promotores, acabando éstas en serios altercados, razón por la cual el art. 21.2 CE permite prohibir dichas manifestaciones.
A tenor de lo que señala el art. 122 LJCA el recurso ha de interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de prohibición. Fuera del plazo para presentar el recurso que nos ocupa no cabe la posibilidad de llevarlo a trámite.
En conclusión , el recurso debe ser desestimado al haberse presentado fuera de los plazos de posible tramitación. Plazos estipulados en el art. 115 de la LJCA.
Adrián García Flores. Grupo 2113.