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Caso Práctico Admin III, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo III, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014
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Subido el 19/03/2014

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CASO PRÁCTICO 1
La Generalidad de Cataluña convocó concurso público para la instalación
y construcción de Centros Recreativos Turísticos al amparo de la Ley 2/1989 del
Parlamento de Cataluña.
Por Decreto del Gobierno de la Generalidad se adjudicó a la empresa
«Anbusch Companies, Inc.» la implantación de un parque temático de
atracciones en el Municipio de Vila-seca. Y se declaró el interés social de la
expropiación de los terrenos en los que se ubicaría el parque, con arreglo al
proyecto presentado por la empresa Anbusch. Dicho proyecto suponía una
inversión total de 270 millones de euros. El parque temático tendría una
extensión de 1000 hectáreas, contaría con 39 actuaciones mecánicas y 8 locales
de espectáculos. Se estimaba que se crearían dos mil quinientos puestos de
trabajo, de los cuales 230 serían contratados indefinidos y el resto personal con
contrato temporal. Además, se preveía que, en temporada alta, la afluencia de
público rondara las 3.000 personas por día.
Doña Carmen C., propietaria de unos terrenos sobre los que se iba a
construir el parque, recurrió el Decreto de la Generalidad. Entiende que la
Comunidad Autónoma de Cataluña no es competente para regular supuestos
expropiatorios. Además, el Decreto vulnera su derecho de propiedad privada
porque no tiene como base una obra o un servicio público. Los únicos beneficios
que producirá el parque temático serán de tipo privado. Por otro lado, la
construcción de un parque temático como el proyectado no significa una mejora
turística en Vilaseca, municipio en el que la ocupación turística ha adquirido unas
cifras muy importantes.
Resuelva los problemas jurídicos que se plantean en el siguiente caso
práctico, teniendo en cuenta el texto de la Ley 2/1989 del Parlamento de
Cataluña, de 16 de febrero, que regula los Centros Recreativos Turísticos.
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CASO PRÁCTICO 1

La Generalidad de Cataluña convocó concurso público para la instalación

y construcción de Centros Recreativos Turísticos al amparo de la Ley 2/1989 del

Parlamento de Cataluña.

Por Decreto del Gobierno de la Generalidad se adjudicó a la empresa

«Anbusch Companies, Inc.» la implantación de un parque temático de

atracciones en el Municipio de Vila-seca. Y se declaró el interés social de la

expropiación de los terrenos en los que se ubicaría el parque, con arreglo al

proyecto presentado por la empresa Anbusch. Dicho proyecto suponía una

inversión total de 270 millones de euros. El parque temático tendría una

extensión de 1000 hectáreas, contaría con 39 actuaciones mecánicas y 8 locales

de espectáculos. Se estimaba que se crearían dos mil quinientos puestos de

trabajo, de los cuales 230 serían contratados indefinidos y el resto personal con

contrato temporal. Además, se preveía que, en temporada alta, la afluencia de

público rondara las 3.000 personas por día.

Doña Carmen C., propietaria de unos terrenos sobre los que se iba a

construir el parque, recurrió el Decreto de la Generalidad. Entiende que la

Comunidad Autónoma de Cataluña no es competente para regular supuestos

expropiatorios. Además, el Decreto vulnera su derecho de propiedad privada

porque no tiene como base una obra o un servicio público. Los únicos beneficios

que producirá el parque temático serán de tipo privado. Por otro lado, la

construcción de un parque temático como el proyectado no significa una mejora

turística en Vilaseca, municipio en el que la ocupación turística ha adquirido unas

cifras muy importantes.

Resuelva los problemas jurídicos que se plantean en el siguiente caso

práctico, teniendo en cuenta el texto de la Ley 2/1989 del Parlamento de

Cataluña, de 16 de febrero, que regula los Centros Recreativos Turísticos.

Ley 2/1989, de 16 de febrero, del Parlamento de Cataluña, que regula los Centros Recreativos Turísticos.

El extraordinario incremento del turismo en Cataluña en los últimos años exige un esfuerzo por introducir nuevos elementos en la oferta que cualifiquen y mantengan esta demanda exigente de mejora y calidad. La política turística se ha de orientar a reestructurar la oferta actual, hacerla más atractiva y, al mismo tiempo, conseguir una mayor incidencia recualificadora sobre todo el conjunto.

Con esta finalidad será necesario dar un apoyo especial a las nuevas modalidades que ofrece el mercado del ocio y del esparcimiento, y teniendo en cuenta la experiencia de otros países, impulsar y racionalizar, en el ámbito de Cataluña, las grandes inversiones que por sus programas e innovación puedan tener efectos sociales beneficiosos y contribuyan a acreditar la imagen turística del país. Bajo estas premisas será necesario tener en cuenta aquellas inversiones que puedan considerarse de interés turístico y social por razón del incremento del nivel ocupacional de la oferta turística existente, la creación de puestos de trabajo, la potenciación internacional del sector y la mejora de su calidad para la prolongación de la temporada al incorporar, como un elemento atractivo actividades recreativas y deportivas que no dependen exclusivamente del período hábil de turismo originado por los usos de playa. Resumiendo, se trata de facilitar la creación de nuevas ofertas que son fundamentales para articular una política integral del tiempo de ocio en Cataluña.

La instalación de unos centros turísticos recreativos de moderna concepción y tecnología es uno de los medios para conseguir aquellos objetivos prioritarios.[...]

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto ordenar la creación de los «Centros Recreativos Turísticos» que podrán instalarse en las zonas previstas en ésta, determinar las condiciones mínimas en cuanto a instalaciones, inversiones y servicios que deberán reunir los Centros citados y regular los beneficios de que puedan disfrutar.

Artículo 2. Los Centros Recreativos Turísticos se configuran como área de gran extensión en las cuales se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes, y deberán reunir los requisitos y características siguientes:

a) Una inversión mínima inicial de 30.000 millones de pesetas, de la que al menos 15.000 millones han de corresponder al parque temático de atracciones.

b) Una superficie mínima de quinientas hectáreas, de la que al menos ciento cincuenta hectáreas se asignarán al parque temático de atracciones y a sus estacionamientos y servicios complementarios.

c) Un mínimo de veinte atracciones mecánicas y cinco locales para espectáculos, en el ámbito del parque temático de atracciones.

d) La creación de un mínimo de mil quinientos puestos de trabajo en las actividades económicas ubicadas dentro del Centro, de las cuales ciento cincuenta, como mínimo, deberán ser fijos.

f) La aportación de nuevas tecnologías. g) La mejora y conservación del paisaje que se contemple en el proyecto. h) Las mejores que represente para la oferta turística en Catalunya. i) La experiencia, solvencia y garantías de la sociedad promotora. j) La protección del equilibrio ecológico y del medio ambiente.

  1. En cualquier caso, el Gobierno de la generalidad podrá declarar desierta la convocatoria.
  2. Los derechos que se deriven tanto de la participación en la convocatoria como, si procede, del Decreto de aprobación y autorización de un Centro Recreativo Turístico no serán transmisibles antes de que se cumplan las finalidades a que, para cada ámbito, se refiere el artículo 6, apartado a), de esta Ley, excepto autorización expresa del Gobierno de la Generalidad.

Artículo 5. 1. Podrán presentar solicitudes las empresas que reúnan las condiciones establecidas en el acuerdo de la convocatoria, el cual deberá establecer el capital mínimo u otros requisitos de solvencia de las empresas que concurran y otras garantías pertinentes.

  1. Si se formulara una oferta conjunta por varias empresas, la responsabilidad antes la Administración deberá ser solidaria, fueran cuales fueran las relaciones entre las empresas citadas y entre éstas y la Administración.

Artículo 6. Los beneficios que se podrá otorgar al titular o titulares de la adjudicación del concurso para la instalación del Centro Recreativo Turístico serán los siguientes:

a) Expropiación forzosa de bienes y derechos sobre los terrenos comprendidos dentro del perímetro del futuro Centro Recreativo Turístico e imposición de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transportes de energía y canalizaciones de líquidos y gases. A tales efectos, los solicitantes tendrán el carácter de beneficiarios de la expropiación por causa de interés social, de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento del 26 de abril de 1957, llevando implícita la aprobación del proyecto la declaración de interés social de la expropiación, que se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley citada. La finalidad de la expropiación se entenderá cumplida, en los ámbitos hotelero, residencial y comercial, cuando se haya realizado íntegramente la urbanización del suelo de la fase o sector que corresponda y efectuado las cesiones previstas por esta Ley al Ayuntamiento y, en los otros ámbitos, cuando se hayan efectuado las obras e instalaciones previstas en el proyecto aprobado por el Gobierno de Generalidad.

b) Estímulos que sean legalmente procedentes. c) Derecho de uso y disfrute de los bienes de dominio público, de acuerdo con las autorizaciones y concesiones que en cada supuesto sean preceptivas, de conformidad con la normativa vigente sobre el patrimonio de la Generalidad y otras cuando proceda.