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Asignatura: administrativo III, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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En oferta
Ley 2/1989, de 16 de febrero, del Parlamento de Cataluña, que regula los Centros Recreativos Turísticos.
El extraordinario incremento del turismo en Cataluña en los últimos años exige un esfuerzo por introducir nuevos elementos en la oferta que cualifiquen y mantengan esta demanda exigente de mejora y calidad. La política turística se ha de orientar a reestructurar la oferta actual, hacerla más atractiva y, al mismo tiempo, conseguir una mayor incidencia recualificadora sobre todo el conjunto.
Con esta finalidad será necesario dar un apoyo especial a las nuevas modalidades que ofrece el mercado del ocio y del esparcimiento, y teniendo en cuenta la experiencia de otros países, impulsar y racionalizar, en el ámbito de Cataluña, las grandes inversiones que por sus programas e innovación puedan tener efectos sociales beneficiosos y contribuyan a acreditar la imagen turística del país. Bajo estas premisas será necesario tener en cuenta aquellas inversiones que puedan considerarse de interés turístico y social por razón del incremento del nivel ocupacional de la oferta turística existente, la creación de puestos de trabajo, la potenciación internacional del sector y la mejora de su calidad para la prolongación de la temporada al incorporar, como un elemento atractivo actividades recreativas y deportivas que no dependen exclusivamente del período hábil de turismo originado por los usos de playa. Resumiendo, se trata de facilitar la creación de nuevas ofertas que son fundamentales para articular una política integral del tiempo de ocio en Cataluña.
La instalación de unos centros turísticos recreativos de moderna concepción y tecnología es uno de los medios para conseguir aquellos objetivos prioritarios.[...]
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto ordenar la creación de los «Centros Recreativos Turísticos» que podrán instalarse en las zonas previstas en ésta, determinar las condiciones mínimas en cuanto a instalaciones, inversiones y servicios que deberán reunir los Centros citados y regular los beneficios de que puedan disfrutar.
Artículo 2. Los Centros Recreativos Turísticos se configuran como área de gran extensión en las cuales se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes, y deberán reunir los requisitos y características siguientes:
a) Una inversión mínima inicial de 30.000 millones de pesetas, de la que al menos 15.000 millones han de corresponder al parque temático de atracciones.
b) Una superficie mínima de quinientas hectáreas, de la que al menos ciento cincuenta hectáreas se asignarán al parque temático de atracciones y a sus estacionamientos y servicios complementarios.
c) Un mínimo de veinte atracciones mecánicas y cinco locales para espectáculos, en el ámbito del parque temático de atracciones.
d) La creación de un mínimo de mil quinientos puestos de trabajo en las actividades económicas ubicadas dentro del Centro, de las cuales ciento cincuenta, como mínimo, deberán ser fijos.
f) La aportación de nuevas tecnologías. g) La mejora y conservación del paisaje que se contemple en el proyecto. h) Las mejores que represente para la oferta turística en Catalunya. i) La experiencia, solvencia y garantías de la sociedad promotora. j) La protección del equilibrio ecológico y del medio ambiente.
Artículo 5. 1. Podrán presentar solicitudes las empresas que reúnan las condiciones establecidas en el acuerdo de la convocatoria, el cual deberá establecer el capital mínimo u otros requisitos de solvencia de las empresas que concurran y otras garantías pertinentes.
Artículo 6. Los beneficios que se podrá otorgar al titular o titulares de la adjudicación del concurso para la instalación del Centro Recreativo Turístico serán los siguientes:
a) Expropiación forzosa de bienes y derechos sobre los terrenos comprendidos dentro del perímetro del futuro Centro Recreativo Turístico e imposición de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transportes de energía y canalizaciones de líquidos y gases. A tales efectos, los solicitantes tendrán el carácter de beneficiarios de la expropiación por causa de interés social, de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento del 26 de abril de 1957, llevando implícita la aprobación del proyecto la declaración de interés social de la expropiación, que se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley citada. La finalidad de la expropiación se entenderá cumplida, en los ámbitos hotelero, residencial y comercial, cuando se haya realizado íntegramente la urbanización del suelo de la fase o sector que corresponda y efectuado las cesiones previstas por esta Ley al Ayuntamiento y, en los otros ámbitos, cuando se hayan efectuado las obras e instalaciones previstas en el proyecto aprobado por el Gobierno de Generalidad.
b) Estímulos que sean legalmente procedentes. c) Derecho de uso y disfrute de los bienes de dominio público, de acuerdo con las autorizaciones y concesiones que en cada supuesto sean preceptivas, de conformidad con la normativa vigente sobre el patrimonio de la Generalidad y otras cuando proceda.