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Caso Práctico 3 Admin III, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/03/2014

lorenescfan
lorenescfan 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO 3
Don Hans-Heinrich Hartmann volvía en su moto (una Ducati Supersport 750), en
compañía de otros moteros, el 19 de septiembre de 2008, de Valencia a Málaga,
por la Carretera Nacional 340. Al pasar por el punto kilométrico 646, en un
tramo de curva, el Sr. Hartmann encontró un charco de agua causado por las
intensas lluvias de la noche anterior- en el que su moto hizo aquaplaning, se
desestabilizó y, finalmente, cayó. El conductor salió despedido, como
consecuencia de la caída, y terminó impactando contra una de las vigas de
sujeción de la bionda (plancha metálica con forma de doble onda) o quitamiedos
de la autovía. Como efecto del carácter cortante de esas vigas, el golpe cortó la
pierna izquierda del Sr. Hartmann por encima de la rodilla.
El 20 de octubre de 2009 el Sr. Hartmann formuló solicitud de reclamación de
responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Ministerio de Fomento.
En el escrito por el que se pedía la indemnización de los daños causados por el
accidente, el reclamante alegaba que la Administración debía responder por dos
motivos: en primer lugar, por la falta de señalización de que existiera un charco
en la curva en que tuvo lugar el accidente; en segundo término, por la falta de
protección de los quitamiedos, por ejemplo, por algún elemento blando: la
concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la
mediana hubiera sido de un tipo distinto, hubiera estado recubierta o tuviera
forma redonda, etc. Por este motivo la Administración debería responder de la
totalidad del daño producido.
El Ministro de Fomento dictó resolución denegatoria de la solicitud. Por una
parte, argumentaba la resolución que la acción para pedir responsabilidad había
prescrito, porque el accidente tuvo lugar el 19 de septiembre de 2008 y la
reclamación de responsabilidad no fue presentada hasta el 20 de octubre del año
siguiente. Por otra, la resolución fundamenta la denegación en el hecho,
acreditado en el atestado instruido por la Guardia Civil, de que el Sr. Hartmann
circulaba a 145 km. por hora, por lo que el accidente no se debió a ninguna causa
imputable a la Administración, sino sólo al incumplimiento por el conductor de
las normas reguladoras de la seguridad en el tráfico. A 120 km. por hora
argumenta la resolución denegatoria- el Sr. Hartmann podría haber sorteado el
charco o, en su caso, dominado la moto.
Contra la resolución del Ministro de Fomento interpuso el Sr. Hartmann recurso
contencioso-administrativo, en el que también dirige su pretensión
indemnizatoria, como codemandada, frente a la sociedad mercantil Ploder, S. A.,
contratista de la Administración y encargada de la conservación de la autovía
conforme a las normas técnicas aprobadas por la Administración- en el lugar
donde se produjo el accidente.
Resuelva las cuestiones jurídicas que plantea el caso.

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CASO PRÁCTICO 3

Don Hans-Heinrich Hartmann volvía en su moto (una Ducati Supersport 750), en compañía de otros moteros, el 19 de septiembre de 2008, de Valencia a Málaga, por la Carretera Nacional 340. Al pasar por el punto kilométrico 646, en un tramo de curva, el Sr. Hartmann encontró un charco de agua – causado por las intensas lluvias de la noche anterior- en el que su moto hizo aquaplaning , se desestabilizó y, finalmente, cayó. El conductor salió despedido, como consecuencia de la caída, y terminó impactando contra una de las vigas de sujeción de la bionda (plancha metálica con forma de doble onda) o quitamiedos de la autovía. Como efecto del carácter cortante de esas vigas, el golpe cortó la pierna izquierda del Sr. Hartmann por encima de la rodilla.

El 20 de octubre de 2009 el Sr. Hartmann formuló solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Ministerio de Fomento. En el escrito por el que se pedía la indemnización de los daños causados por el accidente, el reclamante alegaba que la Administración debía responder por dos motivos: en primer lugar, por la falta de señalización de que existiera un charco en la curva en que tuvo lugar el accidente; en segundo término, por la falta de protección de los quitamiedos, por ejemplo, por algún elemento blando: la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto, hubiera estado recubierta o tuviera forma redonda, etc. Por este motivo la Administración debería responder de la totalidad del daño producido.

El Ministro de Fomento dictó resolución denegatoria de la solicitud. Por una parte, argumentaba la resolución que la acción para pedir responsabilidad había prescrito, porque el accidente tuvo lugar el 19 de septiembre de 2008 y la reclamación de responsabilidad no fue presentada hasta el 20 de octubre del año siguiente. Por otra, la resolución fundamenta la denegación en el hecho, acreditado en el atestado instruido por la Guardia Civil, de que el Sr. Hartmann circulaba a 145 km. por hora, por lo que el accidente no se debió a ninguna causa imputable a la Administración, sino sólo al incumplimiento por el conductor de las normas reguladoras de la seguridad en el tráfico. A 120 km. por hora – argumenta la resolución denegatoria- el Sr. Hartmann podría haber sorteado el charco o, en su caso, dominado la moto.

Contra la resolución del Ministro de Fomento interpuso el Sr. Hartmann recurso contencioso-administrativo, en el que también dirige su pretensión indemnizatoria, como codemandada, frente a la sociedad mercantil Ploder, S. A., contratista de la Administración y encargada de la conservación de la autovía – conforme a las normas técnicas aprobadas por la Administración- en el lugar donde se produjo el accidente.

Resuelva las cuestiones jurídicas que plantea el caso.