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caso practico derecho admin, Ejercicios de Derecho

prof: javier bermudez caso práctico

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 11/12/2020

nedenedene7
nedenedene7 🇪🇸

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CASO PRCTICO PROF. BERMDEZ SNCHEZ
FACULTAD DE DERECHO,
Con fecha 3 de octubre de 2016, el Guardia Civil D. P. V., en un control de veh.culos, en la zona fronteriza del
Tarajal de Ceuta, tras advertir a un ciudadano marroqu. que no pod.a circular con el permiso de conducci6n
de Marruecos, y tras extenderle el correspondiente bole9n de denuncia recibi6 40 euros del citado
ciudadano, y as. permiti6 que continuara su viaje conduciendo el Veh.culo, sabiendo que lo hac.a sin e!
preceptivo permiso administrativo, y ello, porque una persona sin identificar le dice al ciudadano marroqu.
que si le daba dinero al Guardia Civil de control le dejar.a pasar. Como consecuencia, D. P. V. fue condenado
por Sentencia de la Audiencia Provincial de T. de fecha 12 de diciembre de 2017, a la pena de 40 euros de
multa y un a>o de inhabilitaci6n especial para empleo o cargo p@blico en el Cuerpo de la Guardia Civil, como
autor de un delito de cohecho de la referida condena de inhabilitaci6n especial por el tiempo de un a>o, y de
conformidad con el articulo 88.1.c) de la Ley 42)1999, de 25 de noviembre, de REgimen de Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil, mediante Resoluci6n 160/02522111, de 8 de febrero (BOD n@m. 33), del Director
General de dicho Cuerpo se public6 la pErdida de la condici6n de Guardia Civil del interesado, con efectos a
partir del 17 de febrero de 2018.
Mediante instancia de fecha 20 de febrero de 2018, solicita su rehabilitaci6n en el mencionado Instituto, que
reitera en otro escrito de fecha 1 de junio de 2018.
Mediante Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2019, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Defensa, visto el expediente de rehabilitaci6n, instruido al que fuera Guardia Civil D. P. V., acuerda la
desestimaci6n de la solicitud formulada por el interesado de rehabilitaci6n en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Por lo que respecta al fondo del asunto, seg@n dispone el ar9culo 86.1 .c) de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, de REgimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que el Consejo de Ministros podrH
conceder la rehabilitaci6n, a petici6n del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o
accesoria de inhabilitaci6n absoluta o inhabilitaci6n especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del
delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito, y en
este caso, resulta evidente que la conducta del interesado, tal como ha sido descrita, deviene incompatible
con todas y cada una de las normas que regulan el comportamiento profesional de quienes forman parte de]
Instituto de la Guardia Civil, que no solo establecen una indudable y especial obligaci6n de acomodar su
actuaci6n, tanto p@blica como privada, al ordenamiento jur.dico, tal cualidad no puede predicarse de quien,
como el interesado, no s6lo incumple la obligaci6n de velar por el acatamiento de las leyes y de prevenir la
comisi6n de actas delictivos, sino que se aprovecha, precisamente, de su condici6n de miembro del Cuerpo y
de la funci6n concreta que desarrolla para facilitar a perpetraci6n del delito. En consecuencia, y compartiendo
plenamente el criterio mantenido por las autoridades del Ministerio del Interior, entiende la Asesor.a Jur.dica
General del Ministerio de Defensa, de la misma manera, que proceder.a la desestimaci6n de la petici6n de
rehabilitaci6n formulada por D. P. V.
Contra dicho Acuerdo, D. P. V. interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo,
basando su petici6n en que ante la falta de resoluci6n expresa por parte del Consejo de Ministros, de su
primitiva solicitud de reingreso en el Cuerpo, de fecha 20 de febrero de 2018 anterior, deb.a operar el silencio
administrativo positivo, que es la regla general. En sus alegaciones de fondo, solicita la anulaci6n del Acuerdo
impugnado al carecer de motivaci6n suficiente la denegaci6n de su derecho a obtener la rehabilitaci6n, dada
la extinci6n de la responsabilidad penal, y que conforme a su hoja de servicios durante treinta a>os hab.a
prestado servicios como Guardia Civil sin que consten otras sanciones ni antecedentes penales, por lo que el
Consejo de Ministros no ha realizado una correcta interpretaci6n del precepto y sus conceptos jur.dicos
indeterminados, al no ponderar estas circunstancias, ni el carHcter puntual de los hechos sancionados, y
mediante esa motivaci6n extrema del Acuerdo recurrido, no se admitir.a ning@n supuesto de rehabilitaci6n,
ante cualquier conducta delictiva, lo que impedir.a cualquier aplicaci6n del supuesto de rehabilitaci6n del art.
86. 1 c) de la referida Ley 42/1999.
El Abogado del Estado se opone, alegando que el silencio en materia sancionadora siempre es negativo; y en
cuanto al fondo, de la lectura de este precepto cabe deducir fHcilmente, en congruencia ademHs con los
reg.menes de rehabilitaci6n aplicables a otros funcionarios y empleados p@blicos, que no se instituye un
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CASO PRÁCTICO PROF. BERMÚDEZ SÁNCHEZ

FACULTAD DE DERECHO,

Con fecha 3 de octubre de 2016, el Guardia Civil D. P. V., en un control de vehículos, en la zona fronteriza del Tarajal de Ceuta, tras advertir a un ciudadano marroquí que no podía circular con el permiso de conducción de Marruecos, y tras extenderle el correspondiente boletín de denuncia recibió 40 euros del citado ciudadano, y así permitió que continuara su viaje conduciendo el Vehículo, sabiendo que lo hacía sin e! preceptivo permiso administrativo, y ello, porque una persona sin identificar le dice al ciudadano marroquí que si le daba dinero al Guardia Civil de control le dejaría pasar. Como consecuencia, D. P. V. fue condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de T. de fecha 12 de diciembre de 2017, a la pena de 40 euros de multa y un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el Cuerpo de la Guardia Civil, como autor de un delito de cohecho de la referida condena de inhabilitación especial por el tiempo de un año, y de conformidad con el articulo 88.1.c) de la Ley 42)1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante Resolución 160/02522111, de 8 de febrero (BOD núm. 33), del Director General de dicho Cuerpo se publicó la pérdida de la condición de Guardia Civil del interesado, con efectos a partir del 17 de febrero de 2018. Mediante instancia de fecha 20 de febrero de 2018, solicita su rehabilitación en el mencionado Instituto, que reitera en otro escrito de fecha 1 de junio de 2018. Mediante Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2019, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, visto el expediente de rehabilitación, instruido al que fuera Guardia Civil D. P. V., acuerda la desestimación de la solicitud formulada por el interesado de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil. Por lo que respecta al fondo del asunto, según dispone el artículo 86.1 .c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que el Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito, y en este caso, resulta evidente que la conducta del interesado, tal como ha sido descrita, deviene incompatible con todas y cada una de las normas que regulan el comportamiento profesional de quienes forman parte de] Instituto de la Guardia Civil, que no solo establecen una indudable y especial obligación de acomodar su actuación, tanto pública como privada, al ordenamiento jurídico, tal cualidad no puede predicarse de quien, como el interesado, no sólo incumple la obligación de velar por el acatamiento de las leyes y de prevenir la comisión de actas delictivos, sino que se aprovecha, precisamente, de su condición de miembro del Cuerpo y de la función concreta que desarrolla para facilitar a perpetración del delito. En consecuencia, y compartiendo plenamente el criterio mantenido por las autoridades del Ministerio del Interior, entiende la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, de la misma manera, que procedería la desestimación de la petición de rehabilitación formulada por D. P. V. Contra dicho Acuerdo, D. P. V. interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, basando su petición en que ante la falta de resolución expresa por parte del Consejo de Ministros, de su primitiva solicitud de reingreso en el Cuerpo, de fecha 20 de febrero de 2018 anterior, debía operar el silencio administrativo positivo, que es la regla general. En sus alegaciones de fondo, solicita la anulación del Acuerdo impugnado al carecer de motivación suficiente la denegación de su derecho a obtener la rehabilitación, dada la extinción de la responsabilidad penal, y que conforme a su hoja de servicios durante treinta años había prestado servicios como Guardia Civil sin que consten otras sanciones ni antecedentes penales, por lo que el Consejo de Ministros no ha realizado una correcta interpretación del precepto y sus conceptos jurídicos indeterminados, al no ponderar estas circunstancias, ni el carácter puntual de los hechos sancionados, y mediante esa motivación extrema del Acuerdo recurrido, no se admitiría ningún supuesto de rehabilitación, ante cualquier conducta delictiva, lo que impediría cualquier aplicación del supuesto de rehabilitación del art.

  1. 1 c) de la referida Ley 42/1999. El Abogado del Estado se opone, alegando que el silencio en materia sancionadora siempre es negativo; y en cuanto al fondo, de la lectura de este precepto cabe deducir fácilmente, en congruencia además con los regímenes de rehabilitación aplicables a otros funcionarios y empleados públicos, que no se instituye un

derecho a la rehabilitación sino que, ú nicamente, se contempla la posibilidad de pedirla, lo que podrá hacerse cuando, como ocurre en el presente supuesto, se cumplan lo requisitos exigidos en el propio precepto, esto es, cuando se hayan extinguido las responsabilidades penales y civiles derivadas del delito. Resuelva las cuestiones jurídicas que plantea este caso práctico. Cuestiones formales En primer lugar, ante las peticiones de rehabilitación del puesto del Guardia Civil, la Administración produce un silencio Administrativo porque pasa el plazo máximo para resolver una solicitud. Posteriormente, la Administración lleva a cabo su obligación de resolver y lleva una actuación formal, ya que se trata de un Acuerdo que aplica derecho en relación a la desestimación de la solicitud del Guardia Civil de rehabilitación en el dicho Cuerpo. El Guardia Civil está legitimado para impugnar dicho acuerdo pues tras cumplir con su castigo y haber extinguido la responsabilidad civil, tiene un interés totalmente legítimo para que se le conceda la rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil, como así lo indica el artículo 19.1 a) LJCA.SI NECESITAMOS RECURSO ADMINISTRATIVO HAY QUE MENCIONAR EL ARTICULO 4 DE LA LPAC. El objeto de recurso será el acuerdo del consejo de Ministros de 25 de Octubre. Es un acto expreso definitivo El acuerdo dictado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa agota la vía administrativa como así lo indica el artículo 114.2.b) LPAC. Por ello, sin necesidad de interponer recurso administrativo previo, el Guardia Civil podrá interponer un recurso contencioso- administrativo ante el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2019 que desestima su solicitud de ser rehabilitado en el Cuerpo de la Guardia Civil. (art. 25. LJCA) Según el artículo 46.1 LJCA, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses. El Acuerdo tuvo lugar el 25 de Octubre de 2019, El plazo comienza desde la notificación, por lo que el plazo comenzará (dies a quo) el 26 de Octubre y terminará (dies ad quem) el 26 de diciembre porque el día 25 es festivo. Como no se nos indica nada acerca de cuándo interpone recuso, supondremos que estará en plazo. Por ú ltimo, el ó rgano competente para resolver este recurso será el Tribunal Supremo como así indica el artículo 12.1 a) LJCA, al tratarse de un acto dictado por el Consejo de Ministros. Cuestiones materiales El primer problema que nos encontramos en este caso es en relación al silencio administrativo. El Guardia Civil solicitó el 20 de febrero de 2018 y el 1 de junio de 2018 su rehabilitación en el Cuerpo de Guardia Civil. A pesar de la obligación a resolver que tiene la Administración como así se indica en el art. 21.1 LPAC, esas instancias no fueron contestadas por la Administración hasta el Acuerdo del Consejo de Ministros que tuvo lugar pasados 20 meses desde la primera solicitud (25 de Octubre de 2019). El artículo 21 de la LPAC establece que la norma será la que dicte el plazo máximo en que se debe notificar la resolución a la solicitud, que no podrá ser superior a 6 meses salvo que así lo exprese una norma con rango de ley o de Derecho Europeo (que no es el caso) y que en los casos que no se establezca nada, el plazo será de tres meses. En nuestro caso han pasado 20 meses desde la primera solicitud y 16 meses desde la segunda solicitud por lo que se entiende que sí que ha existido silencio administrativo al no contestar la Administración en el plazo máximo. El Guardia Civil basa su petición en que debe operar el silencio administrativo positivo a su petición como así es la regla general establecida en el artículo 24.1 LPAC, segundo párrafo. Sin embargo, en este mismo artículo en su segundo párrafo, se establecen una serie de excepciones. Entre ellas se encuentra la excepción de que se tendrá como desestimado el silencio administrativo en el caso que se transfieran facultades relativas al