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Caso practico 2 de procesos sobre los casos expuestos en clase
Tipo: Ejercicios
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En el caso practico de hoy trataremos los art. Del Código Penal 138 al 174, 195 y del 379 al 384 para realizar el caso de Adrián y Laura. En la descripción del caso empezamos describiendo que Adrián termino su relación sentimental con Laura, el cual le acoso a llamadas para que esta le atendiera, dejando mensajes de amenaza de suicidio si esta no le contestaba, al día siguiente se presento en el domicilio de Laura, insistiendo en verla o por el contrario la “liaría”, finalmente al no acceder esta a verlo y al ser echado por el hermano, furioso cogió el coche con una tasa de alcohol de 0. miligramos por litro con el cual golpeo a Eva, la cual estaba embarazada, haciendo que esta fuese ingresada en el hospital con lesiones graves y con la perdida del bebe debido al golpe. El articulo 144 del CP nos dice que: “El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.” Por lo que este articulo se encuentra presente debido a cuando adrián cogió el coche cuando se encontraba furioso, después de salir de casa de Laura atropello a Eva la cual estaba embarazada de tres meses provocándole un aborto debido al golpe, el cual no deseaba. También recogido en el art. 46 del CP el cual dice “El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.” Tras el atropello de Adrián a Eva esta sufrió varias lesiones graves, como fueron el arrancamiento óseo de un tobillo, esguince e incluso el aborto los cuales necesitaron un tratamiento médico o quirúrgico ya que fue ingresada en el hospital, lo que es recogido por el art.147.1 : “ 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres
años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”. “El que por imprudencia grave cause lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado” y al ser estas lesiones ocasionadas por un acto con un vehículo a motor, como es el coche conducido por Adrián, se encuentra recogido en el art. 152.1 “los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinará la producción del hecho.” Tras el aborto ocasionado a Eva, el cual le causo lesiones graves que afecto a su desarrollo hasta la muerte de él, sufriendo un aborto no deseado será castigado por el art. 157, “ El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años”. Al ser un acto cometido por imprudencia grave en el cual Adrián no esperaba que ocurriese el accidente, ya que su intención no era provocar lesiones a Eva ni al feto, pero será juzgado por el art. 158 “El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”. Adrián presento amenazas a Laura la cual ya era su exnovia, con suicidarse si esta no le atendía el teléfono, llegando a pasarle fotos sobre un corte en el brazo, el cual “4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días” el cual esta recogido en el art.171.4 del CP. De acuerdo a lo descrito anteriormente tras la amenaza con pruebas con la foto del corte de este, como se menciona en el art 172.2 “si coacciona de modo leve a la mujer que
Para finalizar, calcularemos la sentencia final que le sería aplicable a Adrián en este caso por los delitos cometidos. Para ello comenzaremos por realizar un breve resumen de los delitos aplicables en este caso, y de sus penas correspondientes: De acuerdo al art. 146 de CP, por causar un aborto por imprudencia grave, Adrián será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Por el atropello efectuado imprudentemente, causando a Eva lesiones que menoscaban su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado de acuerdo al art. 147 con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Y al encontrarse calificada su acción como imprudencia grave, de acuerdo al art. 152 será penado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, pues trata de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. De acuerdo al art. 157 del código penal, por los daños producidos al feto que perjudicaron gravemente su desarrollo, se aplica el castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. En relación al artículo anterior, al ser estas lesiones producidas por imprudencia grave, se aplica la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses, de acuerdo al art. 158. Por haber amenazado a quién ha sido su novia, de acuerdo al art. 171.4 se aplica una pena de pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Por coaccionar de modo leve a la que ha sido su novia, de acuerdo al art. 172.2, se aplica una pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Por el acoso efectuado contra Laura, habiendo sido esta su novia, será penado de acuerdo al art. 172 ter a una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. art. 379.2, pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. art. 380, castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. art. 382, cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Al haberse cometido durante la comisión de un delito varios actos de carácter ilegal, los cuales se tratan de diferentes tipos penales, se aplicará en este caso un concurso real, en el que se acumulan las penas, aunque cabe mencionar que la pena final nunca puede superar el triple de la pena del delito más grave. Finalmente, será sentenciado de acuerdo a los delitos cometidos y realizando un concurso real, a cumplir una condena de prisión de 4 años y 9 meses a 13 años y 3 meses, así como: inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años