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caso práctico módulo 2 derecho civil 1 urjc
Tipo: Ejercicios
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Supuesto 1) Lo que podrían hacer los familiares sería hablar con el secretario judicial para que este nombrase un defensor de sus bienes ya que ha pasado el plazo de un año desde que Luis desapareció, el secretario puede nombrar defensor a uno de los familiares y estos podrán realizar lo que estimen conveniente con la casa. La declaración judicial ha de ser solicitada por las personas obligadas a ello o por las personas interesadas. Los obligados son indistintamente el cónyuge del ausente no separado legalmente, y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y el Ministerio Fiscal. Los interesados son los que racionalmente estimen tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. El Ministerio Fiscal estará siempre obligado, bien de oficio o en virtud de denuncia. Supuesto2) Lo que le diría al banco sería que si Luis tiene unos ingresos los cuales le permiten valerse por sí mismo Luis puede pedir la emancipación y atribuirse por tanto las capacidades de obrar de un mayor de edad lo que le permitiría pedir el préstamo. Pero para pedir dicho préstamo necesitaría el consentimiento de sus padres. (art. 317 CC) habilita al menor de edad para disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Implica la salida de la patria potestad y de la tutela pero con las restricciones a la capacidad de obrar Restricciones del emancipado (art.323 CC): la emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o a falta de ambos el de su curador para pedir dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor (como joyas). Cuando no cuente con ese consentimiento de los padres o del curador tales actos serán anulables. Supuesto3) Lo que podrían hacer es, si no se ha hecho ya, realizar un juicio en el cual el juez establezca a alguien de la familia como defensor de dicho patrimonio, haciendo así que este sea nombrado como el único capaz de dirigir dicha fortuna.
La nacionalidad y la vecindad. Tanto la nacionalidad como la vecindad civil afectan a la capacidad de obrar, por tanto afectan al estado civil de la persona. 1ª El matrimonio. La familia construida sobre el matrimonio proporciona a sus miembros un status familiae en función de la posición que se ocupe en ella, variando así las limitaciones a la capacidad de obrar. La incapacitación. Estado civil originado al declarar una autoridad judicial la incapacidad de una persona en sentencia La nacionalidad y la vecindad. Tanto la nacionalidad como la vecindad civil afectan a la capacidad de obrar, por tanto afectan al estado civil de la persona La edad. De acuerdo con la edad, habrá que diferenciar entre estado civil de la mayor edad y estado civil de la menor edad, hallándose entre ambos el estado civil de menor emancipado, situación de naturaleza similar al mayor de edad. 2ª A) Nacimiento de José y María así como el de Jesús y Alfonso se establecerán en el registro de Nacimientos y general. B) El matrimonio de María y José así como sus capitulaciones matrimoniales se recoge en la sección de matrimonios. C) La defunción de María se recoge en la sección de defunciones. D) La tutela de María por parte de José se recoge en el asiento de tutelas y representaciones legales. 3ª En el primer asiento que es el de Inscripciones podemos encasillar el nacimiento de los miembros de la familia, el matrimonio de los padres, la defunción de la madre y la tutela de María por parte de José. Por último podríamos encasillar en el asiento de Indicaciones las capitulaciones matrimoniales establecidas por los padres. 4ª