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Caso práctico módulo 3 derecho civil 1 urjc
Tipo: Ejercicios
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Prescripción y Caducidad Miguel ha sufrido la rotura de una tubería en su casa y ha inundado al vecino de abajo, Pedro, el día 1 de octubre de 2017. El vecino de abajo acude a su despacho el 2 de noviembre de 2018 pues ha llamado por teléfono varias veces a Miguel y este le dice que sí, que le va a pagar los gastos de pintura en que ha incurrido Pedro para reparar los daños, pero no termina de pagarle. ¿Usted le indicaría que aún puede ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios? Yo le indicaría que no puede efectuar la acción de indemnización de daños y perjuicios ya que estaríamos hablando de los supuestos contemplados en el artículo 1902 del Código civil el cual dice que: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Por lo tanto es un tipo de prescripción extintiva la cual se agrupa dentro de los supuestos del art 1968 del Código Civil la cual establece supuestos de un año, por lo tanto no puede ejecutar la acción. ¿El plazo es de prescripción o de caducidad? Estaríamos ante un plazo de prescripción ya que los plazos de caducidad son una forma de extinción de los derechos subjetivos, una vez transcurrido el plazo previsto sin posibilidad de interrupción alguna. A diferencia de la prescripción, se aprecia de oficio, y no es renunciable, ni antes ni después. Afecta a cuestiones de estado civil, a derechos potestativos y a algunas facultades que se integran en el contenido de determinados derechos subjetivos ¿Es válida la interrupción mediante las llamadas telefónicas? No, no es válida la interrupción por llamadas ya que la única forma de interrupción contemplada en artículo 1973 del Código Civil: La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En este caso no se ha realizado ninguna de las tres vías por lo tanto la interrupción no es válida. ¿Y si le hubiera enviado Pedro un burofax el 15 de abril de 2018? En ese caso si sería válida ya que estaríamos ante una reclamación extrajudicial escrita contemplada dentro del plazo.
Imaginemos que Pedro ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual (1902 CC) para cobrar la deuda el 2 de diciembre de
3º.- Luis sólo tenía 15 años cuando celebró el contrato.