Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Caso práctico módulo 3, Ejercicios de Derecho Civil

Caso práctico módulo 3 derecho civil 1 urjc

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 18/05/2023

javier-diaz-hernandez-1
javier-diaz-hernandez-1 🇪🇸

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Caso práctico módulo III
Prescripción y Caducidad
Miguel ha sufrido la rotura de una tubería en su casa y ha inundado al
vecino de abajo, Pedro, el día 1 de octubre de 2017. El vecino de abajo
acude a su despacho el 2 de noviembre de 2018 pues ha llamado por
teléfono varias veces a Miguel y este le dice que sí, que le va a pagar los
gastos de pintura en que ha incurrido Pedro para reparar los daños, pero
no termina de pagarle.
¿Usted le indicaría que aún puede ejercitar la acción de indemnización de
daños y perjuicios?
Yo le indicaría que no puede efectuar la acción de indemnización de
daños y perjuicios ya que estaríamos hablando de los supuestos
contemplados en el artículo 1902 del Código civil el cual dice que: El que
por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia,
está obligado a reparar el daño causado. Por lo tanto es un tipo de
prescripción extintiva la cual se agrupa dentro de los supuestos del art
1968 del Código Civil la cual establece supuestos de un año, por lo tanto
no puede ejecutar la acción.
¿El plazo es de prescripción o de caducidad?
Estaríamos ante un plazo de prescripción ya que los plazos de caducidad
son una forma de extinción de los derechos subjetivos, una vez
transcurrido el plazo previsto sin posibilidad de interrupción alguna. A
diferencia de la prescripción, se aprecia de oficio, y no es renunciable, ni
antes ni después. Afecta a cuestiones de estado civil, a derechos
potestativos y a algunas facultades que se integran en el contenido de
determinados derechos subjetivos
¿Es válida la interrupción mediante las llamadas telefónicas?
No, no es válida la interrupción por llamadas ya que la única forma de
interrupción contemplada en artículo 1973 del Código Civil: La
prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los
Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier
acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En este caso no se ha
realizado ninguna de las tres vías por lo tanto la interrupción no es válida.
¿Y si le hubiera enviado Pedro un burofax el 15 de abril de 2018?
En ese caso si sería válida ya que estaríamos ante una reclamación
extrajudicial escrita contemplada dentro del plazo.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Caso práctico módulo 3 y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Caso práctico módulo III

Prescripción y Caducidad Miguel ha sufrido la rotura de una tubería en su casa y ha inundado al vecino de abajo, Pedro, el día 1 de octubre de 2017. El vecino de abajo acude a su despacho el 2 de noviembre de 2018 pues ha llamado por teléfono varias veces a Miguel y este le dice que sí, que le va a pagar los gastos de pintura en que ha incurrido Pedro para reparar los daños, pero no termina de pagarle. ¿Usted le indicaría que aún puede ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios? Yo le indicaría que no puede efectuar la acción de indemnización de daños y perjuicios ya que estaríamos hablando de los supuestos contemplados en el artículo 1902 del Código civil el cual dice que: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Por lo tanto es un tipo de prescripción extintiva la cual se agrupa dentro de los supuestos del art 1968 del Código Civil la cual establece supuestos de un año, por lo tanto no puede ejecutar la acción. ¿El plazo es de prescripción o de caducidad? Estaríamos ante un plazo de prescripción ya que los plazos de caducidad son una forma de extinción de los derechos subjetivos, una vez transcurrido el plazo previsto sin posibilidad de interrupción alguna. A diferencia de la prescripción, se aprecia de oficio, y no es renunciable, ni antes ni después. Afecta a cuestiones de estado civil, a derechos potestativos y a algunas facultades que se integran en el contenido de determinados derechos subjetivos ¿Es válida la interrupción mediante las llamadas telefónicas? No, no es válida la interrupción por llamadas ya que la única forma de interrupción contemplada en artículo 1973 del Código Civil: La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En este caso no se ha realizado ninguna de las tres vías por lo tanto la interrupción no es válida. ¿Y si le hubiera enviado Pedro un burofax el 15 de abril de 2018? En ese caso si sería válida ya que estaríamos ante una reclamación extrajudicial escrita contemplada dentro del plazo.

Imaginemos que Pedro ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual (1902 CC) para cobrar la deuda el 2 de diciembre de

  1. Miguel debería alegar la prescripción o bien el Juez de oficio podría aplicarla? Efectivamente Miguel debería alegar la prescripción ya que la prescripción no puede apreciarse de oficio por los tribunales. Tendrá que ser alegada y probada por la parte beneficiada. Los plazos de prescripción para los derechos reales se establecen en los arts. 1962 y 1963 CC. Tratándose de bienes muebles, el plazo es de seis años. . ¿Cuál es el plazo durante el cual puede pretender el cobro? ¿Es de prescripción o de Caducidad? El plazo es de cinco años para pretender el cobro y es de prescripción.

INEFICACIA DEL CONTRATO Luis ha heredado de su padre,

recientemente fallecido, un valioso cuadro de un prestigioso pintor.

Luis necesita liquidez y decide venderlo a Pedro. Celebran el

contrato de compraventa, Pedro le entrega una señal (25% del

precio pactado) y quedan en que, dentro de 15 días, Luis entregará

el cuadro y Pedro abonará el precio restante, en metálico.

1ª.- A los cuatro días de celebrado el contrato, ambas partes acuerdan dejarlo sin

efecto, pues Luis ha encontrado un comprador que paga más, y Pedro se da cuenta

de que no dispone del dinero que creía tener para pagar el cuadro.

Estaríamos ante un caso de ineficacia sobrevenida más concretamente ante la

resolución Se puede pedir por un contratante cuando el otro ha incumplido su

parte. En ese caso, el contrato queda ineficaz, debiéndose restituir las partes las

cosas objeto del contrato si es que alguna parte llegó a entregar algo

2º.- El contrato no puede cumplirse porque cuando llega el día de la entrega, Luis ya

no dispone del cuadro, al habérselo vendido y entregado ya a otro comprador.

Estaríamos ante un caso de invalidez más concretamente ante nulidad radical

cuando falta un requisito esencial del negocio como consentimiento, causa, o bien

la forma, en caso de que el negocio sea formal. En los contratos, también es

requisito esencial el objeto, por lo que un contrato sin objeto también será nulo.

3º.- Luis sólo tenía 15 años cuando celebró el contrato.