



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dret Penal I, Profesor: Alumno Alumno, Carrera: Dret, Universidad: URV
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




1) "Sobre las 20:30 horas del día 21 de diciembre de 2008, MODESTO Y ROMUALDO, puestos de común acuerdo y con intención de obtener un ilícito beneficio, entraron en el establecimiento comercial "ZARA" sito en Madrid c/ Gran Vía núm. 34 y tras dirigirse a la sección de ropa cogieron diferentes objetos con valor inferior a cuatrocientos euros, saliendo de dicho centro sin abonar su importe, instante en que fueron interceptados por un vigilante de seguridad del establecimiento que consiguió recuperar los objetos sustraídos, restituyéndolos a su legítimo propietario.
Sujetos activos: Modesto y Romualdo, que realizan una acción. De su conducta, lo que atenta contra el CP es enriquecerse a costa de un patrimonio ajeno, con ánimo de lucro. Si no hay ánimo de lucro, no se les puede imputar este tipo de delitos contra el patrimonio.
Es importante el importe, que nos hace desechar el delito y optar por la falta. Si fueran 400 justos también sería falta (se calcula según valor de mercado y no se debería de incluir el IVA, ya que las personas jurídicas se lo pueden deducir – enriquecimiento injusto-).
Podríamos estar ante un hurto, ya que no hay uso de la fuerza, por lo que no puede existir un delito de robo.
Otro elemento a tener en cuenta es el momento en que los cogen:
a) Si los interceptan antes de la línea de caja: no habría falta ni delito, ya que aun no han pasado por caja, pero por indicios (no llevar dinero suficiente, llevar el bolso forrado con papel de plata), se les puede imputar también una tentativa.
b) Si los interceptan después de la línea de caja: si ha podido disponer de los objetos y ha podido lucrarse con ellos estaríamos ante una acción consumada, pero en el caso que nos ocupa no ha sido así, por lo que estaríamos ante una tentativa, no considerándose consumado el hecho. Si fueran cogidos por el vigilante tras una persecución, deberíamos tener en cuenta si se ha perdido el contacto visual (sigue sin consumarse el hecho)
Si de los dos, uno saliera con los objetos y el otro no, dado que actúan de mutuo acuerdo, se les imputaría a los dos y un elemento muy clarificador son las cámaras de seguridad del centro (se les puede ver hablando, etc.) y serían coautores.
2) Sobre las 18 horas del día 19 de julio de 2008, MANUEL, en compañía de un individuo no identificado, y con ánimo de ilícito beneficio abordó en la Plaza de los Carros de Tarragona, a RAQUEL, y de un fuerte tirón le arrebató el bolso que ésta portaba colgado del hombro izquierdo y con la cual estuvo forcejeando breves instantes por lo que resultó lesionada RAQUEL, sanando de primera asistencia, huyendo ambos a continuación, consiguiéndose la detención de MANUEL y la recuperación del bolso y su contenido, al ser arrojado por el otro compinche que huyó. MANUEL es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado, en sentencia firma de 20 mayo de 2006, por el delito de robo con violencia a la pena de 4 años de prisión. MANUEL tiene un grado de minusvalía del 65% por padecer oligofrenia media C.I. 47.
La oligofrenia es un retraso mental.
Bien jurídico protegido: el patrimonio de Raquel, así como su integridad física (lesiones).
Tenemos dos sujetos activos: Manuel y el que se escapa.
No sabemos el importe del patrimonio, pero no hace falta, ya que estamos ante un robo en violencia. El tirón da lugar a la oposición de la víctima, que conlleva un forcejeo (robo con violencia).
Puede suceder que se cometa un hurto, la víctima persiga al autor, le alcance y se produzca un forcejeo. Entonces estaríamos hablando ya de un robo con violencia. Lo importante para la calificación es si ha habido disponibilidad y si la violencia se ha realizado para consumar el hurto (robo con violencia –forcejeo con la víctima para quitarle el bolso) o no (hurto –forcejeo para lograr escapar). En este caso, se apreció el grado de tentativa.
3) Entre las 19 horas del 17 de septiembre de 2007 y las 10:30 horas del 18 de septiembre de 2007, los nacionales rumanos, TEODOSIO y ARTURO, mayores de edad, y sin que consten antecedentes penales, tras practicar un agujero en la pared medianera con el patio de unas casas viejas de la carretera de Poza, penetraron en el establecimiento comercial “Discóvolo”, dedicado a la venta de prenda deportiva, sito en la C/ Vitoria, núm. 23 de Burgos, apoderándose de 350 euros que se encontraban en la caja registradora y de diversas prendas deportivas que fueron tasadas en 4. euros. Parte de las prendas sustraídas en la tienda fueron recuperadas en los registros domiciliarios.
Estamos ante un delito contra el patrimonio.
Tenemos a dos sujetos activos (Teodosio y Arturo) que realizan una acción típica (butrón) para acceder al lugar dónde se encuentra el “botín”. Esta acción se puede incluir en el delito de robo con fuerza (no en el de violencia e intimidación, que se aplica ante personas físicas). Si al llegar, los autores se hubieran encontrado con la puerta del establecimiento abierta estaríamos ante un hurto.
Respecto a las cantidades de 350€ y 4100€, éstas deben ser sumadas y el total del perjuicio causado es el de 4450€.
Respecto a las prendas sustraídas en la tienda que fueron recuperadas, aun así se entiende que el delito ha sido consumado, dado que ha existido disponibilidad: estamos ante un delito consumado.
Hay que tener muy clara la diferencia entre robo con violencia e intimidación y robo con fuerza, así como tentativa y consumación.
4) El día 21 de septiembre de 2006, FRANCISCO y ANTONIO, aprovechando el momento que JESÚS procedía a cerrar el Bar Deportivo TT, penetraron en su interior, y golpearon y derribaron al suelo a JESÚS, procediendo a amordazarlo y atarlo de pies y manos. A continuación, procedieron a forzar las máquinas recreativas y se
apoderaron de la recaudación que tenían las mismas, ascendiendo a 800 euros. Asimismo, se apoderaron del móvil, reloj de oro, cadena de oro y anillo de oro que llevaba JESÚS. Como consecuencia de los hechos, JESÚS sufrió lesiones consistentes en fractura de mandíbula, precisando intervención quirúrgica consistente en bloqueo intermaxilar, lesiones de las que tardó en curar 60 días, de los cuales estuvo 10 días hospitalizado, estando impedido para sus ocupaciones habituales 30 días, sin quedarle secuelas.
Tenemos dos sujetos activos (Francisco y Antonio) que realizan varias conductas: golpeo (lesiones), amordazar (detención ilegal), forzaron las máquinas recreativas (delito de robo con violencia e intimidación).
En el robo con violencia ya no nos interesa el importe de lo sustraído.
La intención de los sujetos ha sido la de lucrarse económicamente.
Respecto a las lesiones, podemos decir que estamos ante un delito de lesiones, ya que el sujeto ha precisado de intervención quirúrgica (tratamiento médico; para que fuera calificado como falta el sujeto debería haber sanado con una primera curación). Si hubiese intervenido objeto peligroso, deberíamos remitirnos al tipo agravado del art. 148 CP.
Podría entrar en juego un concurso de delitos: delito de lesiones, robo con violencia, pero no concurriría la detención ilegal (ya que requiere un requisito temporal: en este caso lo amordazan para lograr su objetivo). Respecto a las lesiones, se les debería condenar, ya que no estamos ante unas lesiones que constituyen una mera falta. Concurso real: penar por separado el delito de lesiones y el robo con violencia. Concurso ideal sería: robo con violencia y allanamiento de morada.