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Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Mercedes Canoyra Cordero Grupo 2611
Un grupo de ciudadanos marroquíes residentes en España comunican con fecha de 1 de junio de 2010 al Delegado del Gobierno de Madrid la decisión de celebrar una manifestación-concentración en la Plaza de la Basílica, el domingo 6 de junio de 2010, de 9 a 13h, con la instalación en la misma plaza de mesas informativas con megafonía y una tienda de campaña saharaui o haima, con objeto de distribuir panfletos informativos, exposición fotográfica y vídeos, pancartas y banderas saharauis, en apoyo a la justicia internacional referida a la RASD (República Árabe Saharaui Democrática).
El Delegado del Gobierno con fecha de 4 de junio de 2010, comunica a los convocantes que la manifestación no podrá celebrarse puesto que considera que perturba los actos litúrgicos de la Basílica, y porque que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, dado que anteriores manifestaciones promovidas por los mismos convocantes dieron lugar a serios altercados. Ante esta decisión, los promotores de la manifestación interpusieron con fecha de 2 de julio de 2010, un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales, alegando la flagrante vulneración de los derechos y libertades de reunión y manifestación que, como extranjeros, gozan con plenitud en territorio español en aras de los artículos 13 y 21 CE.
Por su parte, el Abogado del Estado en fundamento de su defensa alega que en este supuesto no se puede hacer uso de la vía procesal para la protección de los derechos fundamentales dado que los extranjeros no tienen reconocidos los derechos políticos en España, y además, en todo caso, la resolución del Delegado del Gobierno está suficientemente justificada.
Resuelva todas las cuestiones jurídicas que plantea este caso práctico estudiando también las vías procesales de defensa de los recurrentes.
SOLUCIÓN AL CASO PRÁCTICO
Cuestiones Procesales:
Se trata de un recurso contencioso-administrativo especial de protección de los derechos fundamentales, se encuentra regulado en la Ley 29/1998, de 13 de Julio que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 114 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Objeto:
producirse alteraciones del orden público, ya que anteriormente se habían convocado manifestaciones por los mismos convocantes y habían dado lugar a altercados.
El Abogado del Estado, alega que los extranjeros, en este caso los ciudadanos marroquíes no pueden presentar un recurso porque al ser ciudadanos extranjeros no se les reconocen estos derechos políticos. En caso de que se agote la vía judicial, podrían presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de los Derechos Fundamentales vulnerados.
Legitimación:
Plazo:
Órgano Competente:
Tras las conclusiones sacadas, el recurso debe ser admitido.
Cuestiones Materiales:
Los ciudadanos marroquíes, quieren convocar una manifestación-concentración el día 6 de Junio de 2010 y para poder realizarla piden permiso al Delegado del Gobierno. El Delegado del Gobierno, les comunica que no pueden celebrar la manifestación, alegando que pueden producirse alteraciones de orden público, en anteriores manifestaciones promovidas por los mismos grupos provocaron serios altercados. El responsable del grupo, interpuso un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales, alegando que han vulnerado su derecho y libertad de reunión y manifestación, en virtud de los artículos 13 y 21 de la Constitución española. El Abogado del Estado, alega que estas personas no pueden hacer uso de la vía procesal para la protección de los derechos fundamentales ya que los extranjeros no tienen reconocidos los derechos políticos en España, y la resolución del Delegado de Gobierno está justificada.
Los ciudadanos marroquíes denuncian que se están vulnerando sus derechos, por el hecho de ser extranjeros, pero la Constitución establece la igualdad para estos ciudadanos, siempre que lo diga la Ley. Artículo 13.1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los
gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.» Este artículo lo encontramos en la Ley 8/2000, del 22 de Diciembre, que reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, que establece los derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tras las conclusiones sacadas, el recurso es estimado y pasaría a ser revisado por los tribunales de lo contencioso- administrativo, si aun así los demandantes no quedan satisfechos con la sentencia, pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional por considerar que varios de sus derechos fundamentales les han sido vulnerados, presentando el recurso de amparo.