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casos administrativo, Apuntes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/05/2013

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Mercedes Canoyra Cordero Grupo
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CASO PRÁCTICO I: BASES CONSTITUCIONALES
Un grupo de ciudadanos marroquíes residentes en España comunican con fecha de 1 de junio de 2010 al Delegado del
Gobierno de Madrid la decisión de celebrar una manifestación-concentración en la Plaza de la Basílica, el domingo 6
de junio de 2010, de 9 a 13h, con la instalación en la misma plaza de mesas informativas con megafonía y una tienda
de campaña saharaui o haima, con objeto de distribuir panfletos informativos, exposición fotográfica y vídeos,
pancartas y banderas saharauis, en apoyo a la justicia internacional referida a la RASD (República Árabe Saharaui
Democrática).
El Delegado del Gobierno con fecha de 4 de junio de 2010, comunica a los convocantes que la manifestación no podrá
celebrarse puesto que considera que perturba los actos litúrgicos de la Basílica, y porque que existen razones fundadas
de que puedan producirse alteraciones de orden público, dado que anteriores manifestaciones promovidas por los
mismos convocantes dieron lugar a serios altercados. Ante esta decisión, los promotores de la manifestación
interpusieron con fecha de 2 de julio de 2010, un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los
derechos fundamentales, alegando la flagrante vulneración de los derechos y libertades de reunión y manifestación
que, como extranjeros, gozan con plenitud en territorio español en aras de los artículos 13 y 21 CE.
Por su parte, el Abogado del Estado en fundamento de su defensa alega que en este supuesto no se puede hacer uso de
la vía procesal para la protección de los derechos fundamentales dado que los extranjeros no tienen reconocidos los
derechos políticos en España, y además, en todo caso, la resolución del Delegado del Gobierno está suficientemente
justificada.
Resuelva todas las cuestiones jurídicas que plantea este caso práctico estudiando también las vías procesales de
defensa de los recurrentes.
SOLUCIÓN AL CASO PRÁCTICO
Cuestiones Procesales:
Se trata de un recurso contencioso-administrativo especial de protección de los derechos fundamentales, se encuentra
regulado en la Ley 29/1998, de 13 de Julio que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 114 y
siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Objeto:
En este caso, se trataría de la vulneración de los artículos 13 y 21 de la Constitución Española, que regula los
Derechos Fundamentales que tienen los ciudadanos y los extranjeros que viven en España. El artículo 13
regula la situación de los extranjeros que viven en territorio español: Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán
en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los
Tratados y la Ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,
salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento
de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los
delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en
que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. El artículo 21
establece que se pueden celebrar reuniones siempre que estas sean de carácter pacífico: Artículo 21. 1. Se
reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización
previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación
previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden
público, con peligro para personas o bienes. El Delegado del Gobierno, es la autoridad competente para
permitir celebrar este tipo de reuniones, pero en este caso no da su consentimiento, alegando que pueden
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Mercedes Canoyra Cordero Grupo 2611

CASO PRÁCTICO I: BASES CONSTITUCIONALES

Un grupo de ciudadanos marroquíes residentes en España comunican con fecha de 1 de junio de 2010 al Delegado del Gobierno de Madrid la decisión de celebrar una manifestación-concentración en la Plaza de la Basílica, el domingo 6 de junio de 2010, de 9 a 13h, con la instalación en la misma plaza de mesas informativas con megafonía y una tienda de campaña saharaui o haima, con objeto de distribuir panfletos informativos, exposición fotográfica y vídeos, pancartas y banderas saharauis, en apoyo a la justicia internacional referida a la RASD (República Árabe Saharaui Democrática).

El Delegado del Gobierno con fecha de 4 de junio de 2010, comunica a los convocantes que la manifestación no podrá celebrarse puesto que considera que perturba los actos litúrgicos de la Basílica, y porque que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, dado que anteriores manifestaciones promovidas por los mismos convocantes dieron lugar a serios altercados. Ante esta decisión, los promotores de la manifestación interpusieron con fecha de 2 de julio de 2010, un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales, alegando la flagrante vulneración de los derechos y libertades de reunión y manifestación que, como extranjeros, gozan con plenitud en territorio español en aras de los artículos 13 y 21 CE.

Por su parte, el Abogado del Estado en fundamento de su defensa alega que en este supuesto no se puede hacer uso de la vía procesal para la protección de los derechos fundamentales dado que los extranjeros no tienen reconocidos los derechos políticos en España, y además, en todo caso, la resolución del Delegado del Gobierno está suficientemente justificada.

Resuelva todas las cuestiones jurídicas que plantea este caso práctico estudiando también las vías procesales de defensa de los recurrentes.

SOLUCIÓN AL CASO PRÁCTICO

Cuestiones Procesales:

Se trata de un recurso contencioso-administrativo especial de protección de los derechos fundamentales, se encuentra regulado en la Ley 29/1998, de 13 de Julio que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 114 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Objeto:

  • En este caso, se trataría de la vulneración de los artículos 13 y 21 de la Constitución Española, que regula los Derechos Fundamentales que tienen los ciudadanos y los extranjeros que viven en España. El artículo 13 regula la situación de los extranjeros que viven en territorio español: Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. El artículo 21 establece que se pueden celebrar reuniones siempre que estas sean de carácter pacífico: Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. El Delegado del Gobierno, es la autoridad competente para permitir celebrar este tipo de reuniones, pero en este caso no da su consentimiento, alegando que pueden

producirse alteraciones del orden público, ya que anteriormente se habían convocado manifestaciones por los mismos convocantes y habían dado lugar a altercados.

El Abogado del Estado, alega que los extranjeros, en este caso los ciudadanos marroquíes no pueden presentar un recurso porque al ser ciudadanos extranjeros no se les reconocen estos derechos políticos. En caso de que se agote la vía judicial, podrían presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de los Derechos Fundamentales vulnerados.

Legitimación:

  • Estarían legitimados los ciudadanos marroquíes a interponer el recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa, porque ostentan un derecho o interés legítimo (artículo 19.1.a LJCA) ya que se han vulnerado su derecho a la libertad de reunión y manifestación regulada en el artículo 13 y 21 de la Constitución Española. Se podría decir que también están vulnerando el artículo 24 de la Constitución española, porque el Abogado del Estado alega que los extranjeros no pueden usar la vía procesal ya que los extranjeros no disponen de derechos políticos, se vulneraria su derecho a una tutela judicial efectiva.

Plazo:

  • El plazo establecido es de dos meses, según lo establecido en el artículo 46.1 LJCA, en este caso, estarían dentro del plazo establecido puesto que deciden interponer el recurso contencioso-administrativo especial el 2 de julio de 2010 y la respuesta negativa del Delegado del Gobierno la habían recibido el día 4 de Junio de

Órgano Competente:

  • Los órganos y competencias, se encuentran regulados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En este caso, el órgano competente sería un juzgado de contencioso administrativo, en el momento, que los ciudadanos marroquíes agoten la vía judicial, pueden interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que proteja los derechos fundamentales que les han sido vulnerados.

Tras las conclusiones sacadas, el recurso debe ser admitido.

Cuestiones Materiales:

Los ciudadanos marroquíes, quieren convocar una manifestación-concentración el día 6 de Junio de 2010 y para poder realizarla piden permiso al Delegado del Gobierno. El Delegado del Gobierno, les comunica que no pueden celebrar la manifestación, alegando que pueden producirse alteraciones de orden público, en anteriores manifestaciones promovidas por los mismos grupos provocaron serios altercados. El responsable del grupo, interpuso un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales, alegando que han vulnerado su derecho y libertad de reunión y manifestación, en virtud de los artículos 13 y 21 de la Constitución española. El Abogado del Estado, alega que estas personas no pueden hacer uso de la vía procesal para la protección de los derechos fundamentales ya que los extranjeros no tienen reconocidos los derechos políticos en España, y la resolución del Delegado de Gobierno está justificada.

  • Vulneración del artículo 13 de la Constitución Española

Los ciudadanos marroquíes denuncian que se están vulnerando sus derechos, por el hecho de ser extranjeros, pero la Constitución establece la igualdad para estos ciudadanos, siempre que lo diga la Ley. Artículo 13.1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los

gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.» Este artículo lo encontramos en la Ley 8/2000, del 22 de Diciembre, que reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, que establece los derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tras las conclusiones sacadas, el recurso es estimado y pasaría a ser revisado por los tribunales de lo contencioso- administrativo, si aun así los demandantes no quedan satisfechos con la sentencia, pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional por considerar que varios de sus derechos fundamentales les han sido vulnerados, presentando el recurso de amparo.