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Derecho administrativo, Apuntes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/05/2013

carolina_cvd
carolina_cvd 🇮🇹

3.6

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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
La construcción e interpretación del derecho administrativo ha de hacerse a partir de las
condiciones generales que se derivan del texto constitucional. En condición de norma jurídica,
la constitución expresa una serie de principio y valores a los que la norma jurídica ha de
adaptarse. ( el derecho adm es el régimen jurídico de poder público en su expresión más
efectiva y directa)
I. Cláusula de estado de derecho
El estado de derecho es aquel en el que rige el ppio de legalidad de la administración, así como
las reglas de la división de poderes, de la supremacía y reserva de ley, de la protección de los
ciudadanos mediante tribunales independientes y de la responsabilidad del estado por actos
ilícitos
A. Ppio de legalidad
La administración debe actuar con sujeción al ordenamiento jurídico. 9.1 CE: “los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento
jurídico”. La constitución garantiza el ppio de legalidad.
103.1 CE ordena que dicha administración debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.
A.3) LA VINCULACIÓN A LA LEY EN SENTIDO FORMAL
La administración se encuentra sometida a las normas con rango de ley.
a.3.1) Distintos tipos de sujeción a la norma: vinculación positiva y negativa
En primer lugar, la norma solo podrá realizarse valida en la medida en que la norma habilite al
sujeto para ello; en ausencia de dicha habilitación normativa, la acción debe considerarse como
prohibida
Eficacia ablatoria : que incide en cualquier situación jurídica.
En segundo lugar, por el contrario, la norma puede constituir un mero límite externo a la libre
acción del sujeto, el cual podría realizar cualquier conducta sin necesidad previa de habilitación,
con la única condición de que no contradigan los mandatos o prohibiciones contenidos en las
normas.
A.2) VINCULACION A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS
El gobierno y al adm se hallan habilitados para dictar normas de rango inferior a la ley->
reglamentos, los cuales se integran en el ordenamiento jurídico y obligan a partir de su entrada
en vigor a todos los sujetos, incluida la propia administración que los dictó.
Se supone que nadie puede estar sujeto a las normas que él mismo dicta, pero en nuestro
ordenamiento se ha establecido una regla de que la adm cuando realiza actuaciones singulares
se encuentra obligada al cumplimiento de los reglamentos dictados por ella-> ppio de
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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO

La construcción e interpretación del derecho administrativo ha de hacerse a partir de las condiciones generales que se derivan del texto constitucional. En condición de norma jurídica, la constitución expresa una serie de principio y valores a los que la norma jurídica ha de adaptarse. ( el derecho adm es el régimen jurídico de poder público en su expresión más efectiva y directa)

I. Cláusula de estado de derecho

El estado de derecho es aquel en el que rige el ppio de legalidad de la administración, así como las reglas de la división de poderes, de la supremacía y reserva de ley, de la protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y de la responsabilidad del estado por actos ilícitos

A. Ppio de legalidad

La administración debe actuar con sujeción al ordenamiento jurídico. 9.1 CE: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico”. La constitución garantiza el ppio de legalidad.

103.1 CE ordena que dicha administración debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

A.3) LA VINCULACIÓN A LA LEY EN SENTIDO FORMAL

La administración se encuentra sometida a las normas con rango de ley.

a.3.1) Distintos tipos de sujeción a la norma: vinculación positiva y negativa

En primer lugar, la norma solo podrá realizarse valida en la medida en que la norma habilite al sujeto para ello; en ausencia de dicha habilitación normativa, la acción debe considerarse como prohibida

Eficacia ablatoria : que incide en cualquier situación jurídica.

En segundo lugar, por el contrario, la norma puede constituir un mero límite externo a la libre acción del sujeto, el cual podría realizar cualquier conducta sin necesidad previa de habilitación, con la única condición de que no contradigan los mandatos o prohibiciones contenidos en las normas.

A.2) VINCULACION A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS

El gobierno y al adm se hallan habilitados para dictar normas de rango inferior a la ley-> reglamentos , los cuales se integran en el ordenamiento jurídico y obligan a partir de su entrada en vigor a todos los sujetos, incluida la propia administración que los dictó.

Se supone que nadie puede estar sujeto a las normas que él mismo dicta, pero en nuestro ordenamiento se ha establecido una regla de que la adm cuando realiza actuaciones singulares se encuentra obligada al cumplimiento de los reglamentos dictados por ella-> ppio de

inderogabilidad singular de los reglamentos. (52LRJPAC).-> “las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas.”

Este ppio tiene 3 reglas importantes:

  1. La administración autora de un reglamento no puede dictar actos singulares en contradicción con aquél, los cuales serán en tal caso ilegales
  2. La adm tampoco puede decir a terceros que cumplan sus propios reglamentos, salvo que esté especificado
  3. La fuerza obligatoria del reglamento actúa con entera independencia de la posición jerárquica de los órganos de los que emanan, el acto y el reglamento

B) ppio de tutela judicial

Mecanismos de control a través de los cuales pueda asegurarse eficazmente el sometimiento de la adm al sistema normativo.

  1. la potestad jurisdiccional de control

La sumisión de la actividad administrativa al control jurisdiccional dice que cualquier acto de la administración puede ser sometida al enjuiciamiento por parte de los órganos judiciales, a instancia de cualquier persona o entidad a quienes dichos actos o conductas lesionen en sus derechos e intereses. 106.1 CE: los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Dicha potestad se trata de una potestad jurisdiccional, es decir, atribuida a los órganos del poder judicial: podrán ser los tribunales comunes, o los especializados, u otros según la materia.

También se trata de una potestad de ejercicio obligatorio para los jueces y tribunales que tienen una actuación potestativa, aunque su ejercicio este condicionado a la previa petición, en el seno del proceso, por una parte de una persona legitimada; planteado el proceso, el control debe ejercerse mediante la emisión de un fallo estimatorio o desestimatorio de las pretensiones del actor, fallo que el tribunal no puede dejar de dictar, bajo una sanción penal.

También se trata de una potestad de protección total en cuanto a su ámbito material de ejercicio.

  1. el derecho a la tutela jurisdiccional

El control judicial de la administración es un derecho de todos quienes se relacionan con una administración consistente en la facultad de recabar de los jueces y tribunales protección frente a las actividades de la administración contrarias al derecho 24.1CE: Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión”.

El derecho a la acción o al proceso consiste en el exigir de los jueces tomar una decisión, ya sea favorable o no, sobre el las pretensiones que se esgrimen en el proceso; en otros términos, el derecho a obtener una resolución efectiva sobre el caso o conflicto sometido al tribunal

c) ppio de garantía patrimonial

subjetivas, sin el concurso de los órganos judiciales y con independencia del consentimiento o colaboración del sujeto destinatario de aquéllas.

57 LRJPAC: “los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha que se dicten, salvo que en ellos se disponga lo contrario.”

En segundo lugar, la auto tutela ejecutiva consiste en la potestad de la administración de llevar a la práctica sus propias decisiones, llegando incluso al empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, e igualmente sin tener que contar para ello con la intervención de los tribunales.

95 LRJPAC: las administraciones públicas , a través de los órganos competentes en cada paso, podrán acceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la CE o ley exijan la intervención de los tribunales.

PRIVILEGIOS JURISDICCIONALES

A. Proceso contencioso administrativo. En el proceso civil, el demandante puede instar del juez una declaración preventiva de sus derechos( es decir, antes de que se haya planteado un conflicto con el demandado o antes de que éste haya adoptado alguna medida lesiva a los derechos de aquél). Nada de ello es posible con el proceso contencioso-administrativo, que solo puede plantearse a posteriori, frente a un acto/ conducta de la administración ya realizada, o frente a una situación de inactividad ya producida.

B. El régimen privilegiado para la ejecución de la sentencias judiciales; cuando la sentencia obligue a la administración al pago de cantidades, la ejecuciones de esta tropieza con el inconveniente de la imposibilidad de embargar los bienes de la administración que tengan naturaleza de dominio publico o patrimoniales al servicio del publico.

C. La prohibición general de formular interdictos posesorios contra la administración ante los tribunales ordinarios.

III Cláusula del estado democrático

El decir que el estado español es un estado democrático ofrece problemas en cuanto a su aplicación en el derecho adm. Kelsen , para quien el ppio democrático debe operar tan solo respecto del poder legislativo del gobierno; la adm, en cambio, debe organizarse y actuar en su opinión, conforme a criterios autocráticos en la medida en que tiene que ser un instrumento útil

SOMETIMIENTO A LAS INSTANCIAS POLÍTICAS

La primera de las exigencias que el ppio democrático impone a la adm es su subordinación a las instancias políticas q representan formalmente al titular de la soberanía.

La posición supra ordenada del gobierno respecto de la adm determina que el primero ostente un poder de dirección sobre la segunda (97CE). Y LO CONFIRMA EL 3.3lrjpaC. El gobierno, además, marca los objetivos que la adm debe seguir

ORGANIZACIÓN JERARQUICA

Las administraciones siguen una actuación coherente y efectivamente sujeta a las directrices que emanan de los órganos políticos; relaciones q se expresan, en el ppio de jerarquía.

La adm se organiza en escalones jerárquicos, cuyos titulares respectivos tienen un poder de mando sobre los inferiores.

CRITERIOS DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD

La administración debe actuar obedeciendo al gobierno. La actuación de la adm debe sujetarse a criterios de racionalidad técnica, ajenos a intereses ideológicos de la política. ACTUAR CON OBJETIVIDAD. (103.1) en este artículo también habla de la imparcialidad con la que la adm debe actuar en todo momento.

La objetividad también tiene una serie de exigencias:

a. Que la actividad pública sea fiel a los fines que la norma atribuye a la potestad concreta, actuando con eficacia

b. Que la actividad de la administración se desarrolle con una previa analizacion de intereses en juego que la ley ordena proteger.

La imparcialidad habla del deber de cada servidor público de actuar en la forma antes indicada, que se manifiesta como la prohibición de otorgar favores a unas u otras personas, que no se amparen en normas concretas o en directivas dictadas por el parlamento o p.ejecutivo. En este plano se consideraría como una consecuencia del principio de igualdad

OTRAS DIRECTRICES CONSTITUCIONALES DE ALCANCE LIMITADO

Ppio de publicidad

Derecho a ser informado que tienen los sujetos que son parte del procedimiento adm.

105.b) CE ordeno a la ley regular el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas.

La administración tiene derecho a conocer cuántos datos de hecho deba proporcionar el interesado principal para emitir una resolución; el tercero interesado, solo aquellos que sean imprescindibles para defender sus estrictos intereses, pero no los demás ni, los referidos a aspectos que se encuentran dentro del actor principal.

IV. Cláusula de estado autonómico

La CE formulo una opción en favor de un modelo organizativo plural y descentralizado, basado en la distribución efectiva del poder político entre las entidades públicas territoriales.

Principio de solidaridad= principio de autonomía + principio de unidad.