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casos practicos de dr.romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/04/2013

anto74-6
anto74-6 🇪🇸

3.7

(71)

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CASO PRÁCTICO
1) Señale las instituciones jurídicas que aparecen en el presente
caso y añada una breve explicación de cada una de ellas.
Instituciones:
-traditio o entrega (pasar una cosa de la mano de una
persona a otra persona, es libre de formalidades, habitual en
el trafico jurídico con extranjeros, se transmitía la propiedad
de todo tipo de cosas, el transmitente debe ser propietario de
la cosa y el adquiriente capaz de adquirirla a titulo de
propietario).
-Compraventa-emptio venditio(es un contrato consensual,
de buena fe, el vendedor se obliga a proporcionar a la otra
parte la cosa a cambio de la propiedad, para ello debe llevar
a cabo la traditio).
-posesión(es un elemento primordial de la usucapión,
supone la detentación material de la cosa con el ánimo de
tener su propiedad de quien se cree el propietario de la cosa,
la posesión debe ser justa e ininterrumpida).
-evicción (existe evicción-evictio-, cuando el comprador,
que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa
vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio-
evincere-por el verdadero propietario).
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CASO PRÁCTICO

  1. Señale las instituciones jurídicas que aparecen en el presente caso y añada una breve explicación de cada una de ellas.
  • Instituciones:
    • traditio o entrega (pasar una cosa de la mano de una persona a otra persona, es libre de formalidades, habitual en el trafico jurídico con extranjeros, se transmitía la propiedad de todo tipo de cosas, el transmitente debe ser propietario de la cosa y el adquiriente capaz de adquirirla a titulo de propietario).

-Compraventa- emptio venditio (es un contrato consensual, de buena fe, el vendedor se obliga a proporcionar a la otra parte la cosa a cambio de la propiedad, para ello debe llevar a cabo la traditio).

-posesión(es un elemento primordial de la usucapión, supone la detentación material de la cosa con el ánimo de tener su propiedad de quien se cree el propietario de la cosa, la posesión debe ser justa e ininterrumpida).

  • evicción ( existe evicción- evictio -, cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio- evincere -por el verdadero propietario).
  1. ¿Tiene el contrato de compraventa, en sí mismo, el efecto de transmitir la propiedad?; razone la respuesta.

En este caso, el contrato de compraventa produce efecto de transmisión de la propiedad después de Ticio recibir la herencia porque antes no era propietario del fundo cuando lo vendió a Lucio; sin embargo, cuando Ticio heredó de Sempronio, y como el fundo ya había sido vendido, la propiedad pasó a ser de Lucio. Según en el digesto 19.1.31.2 dice: hemos comprado los dos de una persona que no era dueño la misma cosa, habiéndose hecho la compraventa sin dolo, y se hizo la entrega: ya sea que hayamos comprado del mismo, ya cada uno de un vendedor distinto, ha de ser protegido aquel de los dos que primero recibió la justa posesión de la misma, esto es, aquel a quien primero fue entregada. Si uno de nosotros la hubiese comprado de su dueño, este ha de ser protegido en todo caso.

  1. ¿Era Ticio propietario del “Fundus Sempronianus” cuando se lo vendió a Mevio?; razone la respuesta.

No. Según el Digesto 44.4.32 el fundo ya no era de Ticio cuando se lo vendió a Mevio sino que el propietario del mismo era Lucio, que aunque compró la propiedad cuando aún no era de Ticio, si éste último se la reclamara, Mevio podría excusarse en la excepción de dolo malo.

Así pues, se entiende que Ticio ya no era propietario del Fundus Sempronianus cuando fue vendido a Mevio.

dos compradores y haga la entrega primero a uno y luego a otro.

  • Surge con ello un posible litigio no solo de los dos compradores contra el vendedor (Ticio), sino de los dos compradores entre sí (Lucio y Mevio).
  • Lucio puede oponer la exceptio rei venditae et traditae contra Ticio, por si este reclama la cosa mediante actio reivindicatio.
  • Lucio puede ejercitar contra Ticio la actio empti , por la que puede pedir el cumplimiento del contrato, con la entrega del fundo, o la rescisión con la devolución del precio y la indemnización por daños y perjuicios causados.
  • Contra Mevio, al haber sido poseedor de buena fe, puede ejercitar la actio Publiciana , ya que no puede recurrir a la reivindicatio al no ser propietario, pues la compra transfiera la posesión y no la propiedad.
  • D,;6.2.7.16:”así pues, para que proceda la actio Publiciana ,debe concurrir que alguien haya comprado de buena fe y que le haya sido entregada por tal causa la cosa comprada; por lo demás, antes de la entrega, aunque alguien sea comprador de buena fe, no puede ejercitar la acción Publiciana”.
  • D.;44.4.4.32:”si hubieras comprado a Ticio un fundo que era de Sempronio; te lo hubieran entregado, una vez pagado el precio; luego Ticio hubiera heredado de Sempronio y hubiera vendido y entregado ese mismo fundo a Mevio,dice Juliano que es lo más justo que el pretor te defienda, con una excepción de dolo,pues,si el mismo Ticio te reclamara este fundo, sería rechazado mediante una excepción redactada por el hecho o de la dolo malo, y si, poseyendo el fundo Ticio,se lo reclamaras con la acción Publiciana,podras

servirte de una réplica contra la excepción de ,de suerte que se entiende que había vuelto a vender un fundo que ya no tenía en su patrimonio”.

  • D.; 6.2.1.1:”dice el pretor.Con razón dice el pretor:, ya que, si lo hubiese usucapido, tiene la acción civil y no necesita la acción honoraria.”
  1. Tendría acción Mevio contra Ticio? Y contra Lucio? En caso afirmativo señale las acciones que podría ejercitar y cuál sería el objeto de cada una de ellas, razonando las respuestas.
  • Mevio es poseedor actual del fundo a domino , es decir entregado cuando Ticio era ya propietario por haber heredado de Sempronio.
  • Mevio contra Ticio, como comprador tendría la actio empti para reclamar la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Lucio.