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Asignatura: derecho romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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-Compraventa- emptio venditio (es un contrato consensual, de buena fe, el vendedor se obliga a proporcionar a la otra parte la cosa a cambio de la propiedad, para ello debe llevar a cabo la traditio).
-posesión(es un elemento primordial de la usucapión, supone la detentación material de la cosa con el ánimo de tener su propiedad de quien se cree el propietario de la cosa, la posesión debe ser justa e ininterrumpida).
En este caso, el contrato de compraventa produce efecto de transmisión de la propiedad después de Ticio recibir la herencia porque antes no era propietario del fundo cuando lo vendió a Lucio; sin embargo, cuando Ticio heredó de Sempronio, y como el fundo ya había sido vendido, la propiedad pasó a ser de Lucio. Según en el digesto 19.1.31.2 dice: hemos comprado los dos de una persona que no era dueño la misma cosa, habiéndose hecho la compraventa sin dolo, y se hizo la entrega: ya sea que hayamos comprado del mismo, ya cada uno de un vendedor distinto, ha de ser protegido aquel de los dos que primero recibió la justa posesión de la misma, esto es, aquel a quien primero fue entregada. Si uno de nosotros la hubiese comprado de su dueño, este ha de ser protegido en todo caso.
No. Según el Digesto 44.4.32 el fundo ya no era de Ticio cuando se lo vendió a Mevio sino que el propietario del mismo era Lucio, que aunque compró la propiedad cuando aún no era de Ticio, si éste último se la reclamara, Mevio podría excusarse en la excepción de dolo malo.
Así pues, se entiende que Ticio ya no era propietario del Fundus Sempronianus cuando fue vendido a Mevio.
dos compradores y haga la entrega primero a uno y luego a otro.
servirte de una réplica contra la excepción de ,de suerte que se entiende que había vuelto a vender un fundo que ya no tenía en su patrimonio”.