Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Manual de casos practicos, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: ?? ??, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/04/2017

feernanda_r_montoya
feernanda_r_montoya 🇪🇸

4.3

(4)

1 documento

1 / 15

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017.
Copyright © 2014. Dykinson. All rights reserved.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Manual de casos practicos y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ROMANO 83 C) PROPIEDAD Y DERECHOS REALES 1. Posesión.- Propiedad.- Modos de adquisición de la propiedad CASO 7 Ticio había comprado un solar a Marco, quien creía haberlo heredado de Sempronio, y empezó a construir sobre él; antes de transcurrir dos años, Lucio entabló contra Ticio denuncia de obra nueva, alegando ser él el verdadero dueño del solar por ser heredero de Sempronio. Luego, unos esclavos de Lucio in- vadieron el solar y expulsaron de él a Ticio. Se pregunta por Ti- cio si se puede defender de alguna forma contra la invasión del fundo por los esclavos del heredero de Sempronio. CUESTIONES e Distribuir la condición de poseedor y propietario entre los intervi- nientes. . Defensa jurídica en este tipo de posesión. e ¿Tiene trascendencia que la posesión sea de buena fe o mala fe en este caso, o es indiferente? . ¿La defensa interdictal prejuzga la acción vindicatoriar . ¿Tiene Lucio alguna acción a su favor? . ¿Puede reclamar Ticio la pérdida por la inversión realizada en el fundo? e — Ladenuncia de obra nueva entablada, ¿tiene alguna finalidad en or- den a la posible reclamación de Ticio? Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved 84 M.A. SONIA MOLLÁ NEBOT - JosÉ MARÍA LLANOS PITARCH . Esta obra ¿podemos calificarla de impensa?, o ¿se trata de un bien nuevo? e Yenesecaso, ¿es propietario Ticio de la casa edificada? . ¿Cómo puede hacer valer su derecho Ticio si se entabla contra él la acción reivindicatoria? . ¿Puede reclamar Ticio del vendedor? . ¿Qué hubiera ocurrido si desde la venta han trascurrido más de dos años? FUENTES D. 41, 4,7, 4 (lul. 44 dig.) El que habiendo comprado de buena fe un fundo ajeno perdió la po- sesión del mismo, si luego lo hubiese recuperado, cuando ya se sabía que era ajeno, no podrá adquirir por largo tiempo, porque el comienzo de la segunda posesión no será sin vicio. D. 43, 16, 1,39 (Ulp. 69 ed.) El año para el ejercicio de este interdicto es un año útil. D. 43, 16,1 pr. (Ulp. 69 ed.) Dice el pretor: al demandante del fundo de donde lo has expulsado, tu o tu servidumbre, y en todo lo que en ese momento él tenía allí: “tan solo en el plazo de un año”. D. 43, 16, 1,3 (Ulp. 69 ed.) Este interdicto no se refiere a todo tipo de violencia, sino a los que son expulsados de la posesión . Sólo se refiere, pues, este interdicto a la violencia grave y sólo a los expulsados de un inmueble, sea un fundo o un edificio, y no a otras personas. D. 41,3,36 pr. (Gas. 2 cott.) Puede ocurrir de muchas maneras que alguien, inducido por algún error, venda una cosa ajena como suya o la done, y que por ello pueda Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved. 86 M.A. SONIA MOLLÁ NEBOT - JosÉ MARÍA LLANOS PITARCH CASO 8 Ticio había tomado unos troncos ignorando que eran ajenos, y trabajó con ellos para incorporarlos como mástil a un barco de Marco. Reclamado Marco por Seyo, propietario de los troncos, aquel dice haberlos pagado al constructor, Ticio. Se pregunta si tiene Marco legitimación pasiva para que contra él se entable la acción indemnizatoria de Seyo, ya que es ahora Marco quien tiene los troncos reclamados, ¿o la acción la ha de entablar Seyo contra Ticio? CUESTIONES e — ¿Havendido Ticio una cosa que no era suyar . ¿Quién es el propietario de los troncos finalmente? . ¿Qué acción tiene quien ya no es dueño contra el actual dueño de un bien, enriquecido a costa del anterior dueño? . Si reclama Seyo de Ticio ¿¿utilizará una acción real o personal?, ¿civil o pretoriar, ¿cuál? . 51 reclama Seyo de Marco, con independencia de que prospere la ac- ción, ¿podrá reclamar con una acción real? ¿Por qué no es posible pe- dir en este caso una acción personal? e ¿Qué diferencia hay entre accesión y especificación? Identifica en el caso actual el supuesto de adquisición de que se trata. . ¿Es relevante la existencia de justa causa? ¿por quér Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved. MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ROMANO FUENTES D. 41, 1,26 pr. (Paul 14 Sab.) Mas si hubieses hecho una nave con maderas de mi propiedad que la nave es tuya, pues la madera del ciprés no subsiste, como tampoco la lana cuando se hace un vestido con ella, sino que resulta un objeto de madera de ciprés o de lana. Señala Próculo que observa- mos en la práctica el principio jurídico que había sentado Servio y Labeón, de que, cuando se agrega algo, accede a la tota- lidad , como un pie o una mano añadida a una estatua, un fondo o un asa añadida a una taza, una pata a una cama, una tabla a una nave, un material de construcción a un edificio: estas cosas enteras siguen siendo del mismo dueño. D. 41, 1,27 pr. (Pomp. 30 Sab.) Si hubieras añadido algo a un objeto hecho con plata de otro, hay que reconocer que no se hace tuyo el objeto entero; viceversa, si hubieras soldado una taza de plata tuya con plomo ajeno, o con plata ajena, no hay duda de que te pertenece la taza y puedes reivindicarla. D. 41, 1,20 px (Ulp. 29 Sab.) La tradición de una cosa no debe ni puede transferir al que la recibe más de lo que tiene el que entrega. Así, pues, cuando uno tenía la pro- piedad de un fundo, la transfiere mediante la entrega, pero si no la te- nía nada transfiere al accipiente. Ley de las XII Tablas, VI, 7 La viga (ajena) incorporada a un edificio y el rodrigón (ajeno) unido ala vid, no sean separados (Fest. L. 364, Mo. 76). Ley de las XII Tablas, VI, 9 ... Cuando las vides estén podadas (o la viga separada del edificio) en- tonces se podrá coger (Fest. P. 323, F. 322). Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved. 87 6 MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ROMANO FUENTES D. 41,1,7, 13 (Gas. 2 cott. = Inst. 2, 1, 17-31) Si yo hubiera plantado una planta en otro terreno mío, se hace mía, por el contrario, si es una planta mía en terreno ajeno, se hace del propietario del suelo, siempre que, en ambos casos, la planta haya echado raíces, pues antes de echarlas la planta sigue siendo de quien era su propietario... D. 41,1, 9, pr. (Gas. 2 coti. = Inst. 2, 1, 42-46) Por la misma razón por la que acceden al suelo las plantas que echan raíces en la tierra, también las espigas sembradas se entiende que ac- ceden al suelo. Por lo demás, del mismo modo que el constructor en un solar ajeno, cuando el propietario del suelo le reclama el edificio, puede defenderse mediante la excepción de dolo malo, así también podrá estar seguro con el auxilio de la misma excepción quien sem- bró un fundo ajeno a propia cuenta. D. 43, 18, 2 (Gai. 25 ed. prov.) Llamamos casa en superficie la construida en un terreno arrendado”, cuya propiedad es del propietario del terreno, tanto por derecho civil como natural. D. 43, 29 pr y 1 (Ulp. 71 ed.) Dice el pretor: “Prohíbo que no dejes con violencia que el demandan- te pueda pasar a recoger y llevarse en días alternos la bellota que caiga de su campo en el tuyo. (1) En el término “bellota” entran todos los frutos . Ley de las XII Tablas, VIL, 10 (Plinio, Nat. hist. 16, 5, 15) Está establecido por una ley de las XII Tablas que se permita coger la bellota (los frutos) caída en el fundo ajeno. 89 El término arrendatario es excesivamente constreñido; se refiere en general a quien construve en un fundo que usa (legítimamente), y que también puede ser el que crec ser propic- tario, No vamos a desarrollar la sospecha de que se trate de unainterpolación. Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved. 90 M.A. SONIA MOLLÁ NEBOT - JosÉ MARÍA LLANOS PITARCH 2. Derechos reales: Copropiedad.- Servidumbre.- Usufructo CASO 10 Habían comprado Cayo y Sempronio un fundo en común. De- cidieron repartirse la mitad del fundo y dejar la otra mitad indi- visa. Se ausentó Sempronio, y en la mitad común Cayo tuyo que realizar una reconducción de aguas pluviales para evitar que se inundara la parte que le había correspondido en la división rea- lizada. A la vuelta pretende Sempronio que se deshaga la obra de reconducción de agua o, en todo caso, no correr con los gas- tos ocasionados. Por su parte, Cayo le pide a Sempronio que le abone la mitad de los gastos de la reconducción de aguas que ya ha abonado. CUESTIONES . ¿Qué tipo de concurrencia de derechos reales es la copropiedad ? + ¿Mediante qué acción se obtiene su división? . ¿Por qué es necesaria la inclusión de una adíudicatioen los juicios divi- sorios? e ¿Puede obligarse al copropietario a la indivisión? . ¿Por qué el resarcimiento de gastos entre comuneros es siempre me- diante acción de división de cosa común y no es posible por acción de negocios? . Siendo la acción de división de cosa común recayente sobre un dere- cho real, ¿tiene efecto consuntivo ¿bso ¿ure?, ¿qué ocurre si luego pre- tende dividirse la parte del fundo que no se había dividido? + ¿Qué ocurre si las obras que acomete un comunero en el fundo co- mún perjudican a otro fundo ajeno? ¿¿Quién ha de indemnizar? Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved 92 M.A. SONIA MOLLÁ NEBOT - JosÉ MARÍA LLANOS PITARCH CASO 11 Ticio, dueño de un fundo, y Marco, dueño del fundo contiguo, habían constituido simultáneamente una servidumbre de paso sobre el fundo Seyano. Posteriormente, Ticio y Marco compra- ron el fundo Seyano, y después Marco vendió su fundo a un ter- cero. Se pregunta si el fundo que vende Marco tiene a su favor la servidumbre sobre el fundo Seyano. CUESTIONES ¿Qué tipo de servidumbre es éstar ¿La servidumbre es un uso o una possessio? ¿qué diferencia hay? ¿Qué acción tiene el titular de un fundo dominante contra quien im- pide la servidumbre en un fundo común? ¿Ha de dividir el fundo previamente en un proceso de división?; ¿y sl quien impide su ejercicio es el titular del fundo sirviente? ¿Qué diferencia hay entre que se establezca una servidumbre de paso, y que se estipule que el dueño del fundo vecino permita pasar? La compra de un bien por dos titulares, ¿conduce a la communio erclo non cito, a la sociedad, al condominio? ¿Qué implica la confusión de titularidades? ¿Se da en este casor ¿Es posible establecer el mismo tipo de servidumbre sobre un fundo, que aproveche a distintos fundos dominantes? ¿En qué principio se basar Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved. MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ROMANO oportuno usar el fundo, por el dueño del fundo dominante”? e — ¿Quéimportancia tiene la Ley Scribonia? FUENTES D. 41,3, 4, 29 (Paul. 54 ed.) Es cierto que se puede usucapir la liberación de las servidumbres, pues la Ley Escribonia suprimió la usucapión constitutiva de una ser- vidumbre pero no la que procura la liberación de la misma. Así, pues, si mi fundo te debe una servidumbre, por ejemplo, de no poder yo elevar la edificación y la hubiere elevado durante el tiempo establecido tal servidumbre quedará así extinguida. D. 8,3, 27 (Jul. 7 dig.) Si hubiéramos comprado en común el fundo Semproniano, que de- bía servidumbre a un fundo tuyo y mío, se extingue la servidumbre porque el derecho de ambos dueños viene a ser igual en uno y otro fundo; más si el fundo Semproniano fuera sirviente de un fundo sólo tuyo y de un fundo sólo mío, se conserva la servidumbre, porque pue- de deberse servidumbre al fundo propio por uno que es común. D. 10, 1,4,7 (Paul. 23 ed.) Si tu y yo tenemos un fundo común y yo sólo uno vecino ¿puede haber entre nosotros un juicio de deslinde? Escribe Pomponio que no, por- que mi socio y yo no podemos ser adversarios en esta acción, sino que somos considerados como una sola persona. Pomponio mismo dice que ni siquiera ha de darse un juicio útil, pudiendo el que tiene fundo propio enajenar el común, o el propio, y así demandar. D. 10,3, 28 (Pap. 7 quaest.) Dice Sabino que ninguno de los dueños puede en derecho hacer nada en la cosa común contra la voluntad del otro. De donde es evi- dente que hay derecho de prohibirlo, porque consta que, en igualdad de circunstancias, debe prevalecer el que prohíbe. Pero aunque en una cosa común puede un socio prohibir a otro que haga alguna cosa, sin embargo no puede obligársele a que destruya la obra hecha si, cuando había podido prohibirlo, dejó de hacerlo; y, por consiguiente, podrá resarcirse del daño por medio de la acción de división de cosa Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved. 93 ¿Se puede dar una servidumbre genérica del tipo “para lo que estime MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ROMANO 95 CASO 12 Ticio había recibido en usufructo un fundo, en el que había una casa, destinado al cultivo de trigo. Mejoró la casa mediante la apertura de huecos para luces y la colocación de un suelo de mármol que evitara filtraciones, así como el cambio de teja que se encontraba deteriorado. Arrendó la casa, pero no el fundo, por un plazo de cinco años, y el inquilino no utilizó durante dos años y medio una servidumbre de paso, para acceder a las caba- llerías por la parte trasera de la casa. Antes de cumplirse el tér- mino del arriendo se extinguió el usufructo por muerte del usu- fructuario, cuando ya había hecho la siega del campo. CUESTIONES ¿Qué tipo de frutos obtiene el usufructuario en este casor e ¿Qué diferencia hay entre una obligación y un derecho real? Aplicar- lo al caso. . ¿Cómo se puede extinguir un usufructo? . ¿Existe el uso sin disfrute? . ¿Se puede quedar Ticio (o sus herederos) con lo recibido por el arrendamiento? . ¿A quién corresponden los intereses por las rentas cobradas si esta cantidad se hubiera invertido?; ¿pueden considerarse parte del usu- fructo estas rentas? . ¿Puede Ticio mejorar la casa? ¿Podrá recuperar el precio de la mejo- ra? Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved. 96 M.A. SONIA MOLLÁ NEBOT - JosÉ MARÍA LLANOS PITARCH . Siel arrendatario no hubiera utilizado durante largo tiempo el acceso a la casa a través del fundo sirviente y por ello se perdió la servidum- bre, ¿contra quién reclamará el nudo propietario? . ¿Qué es la cautio usufructuaria? e ¿De quién esla cosechar . ¿Cómo y cuando se adquieren los frutos por el usufructuario? e | Ysise hubieran hurtado los frutos recogidos, ¿a quién corresponde la acción de hurto? FUENTES D. 7, 1,26 (Paul. 3 Sab.) Si el esclavo en usufructo hubiese arrendado sus servicios y el usufruc- to se hubiera extinguido antes de finalizar el tiempo de arrendamien- to, lo que quede por cobrar pertenece al propietario, y lo mismo hay que decir si desde un principio hubiere estipulado cierta cantidad por determinados servicios habiendo sufrido capistisdisminución < el usufructuario>. D.7,1,15 px (Ulp. 18 Sab.) Pero si el usufructuario hubiese hecho laguna edificación, no puede separar luego los materiales, ni derribarlo, aunque claro está que pue- de reivindicar los materiales de derribo. D. 7, 1,13, 8 (Ulp. 18 Sab.) Igualmente, si se hubiera legado el usufructo de una vivienda no debe el usufructuario convertirla en local público, ni dividir la casa en pe- queños apartamentos, lo que si puede hacer es arrendarla siempre que la arriende como vivienda, y no se pueden instalar en ella baños públicos. Ahora bien, lo que dice de que no podrá transformar la vi- vienda en local público, ha de entenderse que se refiere a lo que se re- fiere a lo que vulgarmente se llama una posada o lavadero de tintore- ría y creo que si existiese en la vivienda un baño reservado para uso del dueño, en el interior de la casa o entre estancias de recreo, no pro- cederá bien ni con arreglo al arbitrio de un hombre recto si quisiera Mollá Nebot, Sonia, and Llanos Pitarch, José María. Manual de casos prácticos de derecho romano. Madrid, ES: Dykinson, 2014. ProQuest ebrary. Web. 24 April 2017. Copyright O 2014. Dykinson. All rights reserved.