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Tipo: Ejercicios
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La sociedad “Cuadrilla de Amiguetes, SL” estaba sufriendo fuertes pérdidas en los últimos años debido a no haber realizado las inversiones necesarias y adecuar su modelo de negocio a las nuevas tecnologías. Ante esta situación, el hermano de uno de los socios decide constituir una nueva sociedad denominada “El Gran Hermano Mayor, SL”. La nueva sociedad decide explotar su actividad en el mismo local que presta el servicio la sociedad “Cuadrilla de Amiguetes, SL” y se observa que año tras año, la nueva Sociedad incrementa su actividad progresivamente, en detrimento de “Cuadrilla de Amiguetes. Sin embargo, “El Gran Hermano Mayor, SL” no tiene, aparentemente vinculación alguna con la sociedad anterior, ya que ha formalizado nuevos contratos de arrendamiento del local, aunque es cierto que algunos de los empleados proceden de “Cuadrilla de Amiguetes, SL” y se ha aprovechado alguno de los activos mobiliarios que se encuentra en el local. En el año x+1, “Cuadrilla de Amiguetes, SL” cesa definitivamente en su actividad. En el año x+2, el administrador de la sociedad “El Gran Hermano Mayor, SL” recibe una resolución de la Agencia Tributaria que le notifica el inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad, dándole un plazo para formular alegaciones. La resolución propone derivarle responsabilidad por las cuotas de IVA del mes de noviembre y diciembre del año X que no había ingresado la sociedad tras haber solicitado fraccionamiento. En la misma, se incluyen intereses de demora y recargos del artículo 28 LGT devengados por dichas cuotas. La resolución explica también que se había intentado cobrar estas deudas a “Cuadrilla de Amiguetes, SL”, pero que tras la correspondiente investigación patrimonial no se había hallado ningún bien que ejecutar. Cuestiones:
La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) notificó a una entidad el inicio de un procedimiento de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) devengado en la adquisición de un edificio de oficinas y locales situado en Alcobendas. La transmisión del inmueble tuvo lugar el día 21 de marzo de 2017 y el procedimiento fue iniciado mediante notificación a la que se accedió el día 10 de abril de 2018 y en la que se informaba a la entidad del resultado de una comprobación del valor del inmueble efectuada al amparo del artículo 57.1 e) de la LGT, dándole un plazo de quince días de alegaciones. Finalmente, el 20 de septiembre de 2018, se notificó a la entidad una liquidación tributaria provisional en la que se incrementaba la base imponible del ITP y se exigía una deuda tributaria de 6.500 € (cuota más intereses) como consecuencia de la comprobación al alza del valor del inmueble. Disconforme con la liquidación, la entidad interpuso la correspondiente reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid. Dicho órgano revisor dictó resolución estimatoria el día 20 de diciembre de 2019, al considerar que el dictamen de peritos que servía de base a la comprobación de valores no se encontraba suficientemente motivado. Tras haber devuelto el 20 de febrero de 2020 a la entidad el importe ingresado con ocasión de la primera liquidación (junto con los correspondientes intereses de demora), el día 20 de julio de 2020, la CAM notificó una segunda propuesta de liquidación acompañada de una segunda comprobación de valores (con el mismo resultado de la primera y de nuevo basada en el dictamen de peritos del artículo 57.1 e) LGT) con una deuda tributaria ligeramente superior a la de la anterior liquidación por el nuevo cálculo de los intereses de demora. Cuestiones: