Vista previa parcial del texto
¡Descarga SOLUCIONES CASOS PRACTICOS y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!
SOLUCIONES A CASOS SOBRE EL IRPF (PRIMERA PARTE)
SOLUCIONES A CASOS SOBRE EL IRPF (PRIMERA PARTE) EJEMPLO N* 1 Desde el 1 de enero de 2000, D. Martín trabaja en una empresa de servicios financie- ros. El 31 de diciembre de 2015, este contribuyente ve extinguida su relación laboral como consecuencia de un despido calificado como improcedente por incumplimiento del empresario, Durante los 16 años de trabajo en la empresa, D, Martín ha recibido un salario diario de 273,97 € brutos, correspondiéndole, según el Estatuto de los Trabaja- dores, una indemnización por despido de 184.655,78 €. Supongamos que: a) La empresa le indemniza con la cantidad marcada por la normativa laboral. Como el importe percibido (184.655,78 €) excede en 4.655,78 € el límite absoluto esta- blecido en la LIRPF (180.000 €), D. Martín tributará sólo por dicho exceso como rendimiento del trabajo personal con un período de generación superior a 2 años (los 16 años de duración de la relación laboral), pudiendo aplicar a dicho rendi- miento la reducción por irregularidad del 30% (1.396,73), en los términos que analizamos más adelante. La empresa le indemniza con un importe superior, en concreto, 200.000 €. En este supuesto, la cuantía recibida excede en 15.344,22 € de la prevista en la normativa laboral y en 4.655,78 € del límite establecido en la LIRPF, por lo que D. Martín de- berá tributar por ambos excesos (20.000 €) como rendimiento del trabajo personal, si bien podrá beneficiarse del tratamiento aplicable a los rendimientos irregulares antes indicado. b EJEMPLO N* 2 D.? Serena traslada en 2015 su residencia fiscal a las Islas Vírgenes Británicas (paraíso fiscal), probando que ha residido en dicho lugar durante 200 días de forma conti- nuada en dicho año. ¿Tiene la consideración de contribuyente del IRPF? a) Si no es de nacionalidad española, al haber acreditado su residencia en otro país, tributará en el año 2015 como no residente si obtiene rentas en España. b) Si es de nacionalidad española, en este caso, durante 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 será contribuyente del IRPF y tributará en España por su renta mundial. A partir de 2019 se le considerará sujeto no residente y resultará gravado en nuestro país exclusivamente por las rentas generadas en el mismo. EJEMPLO N* 3 D. Adolfo, soltero y arquitecto de profesión, fallece el 31 de agosto de 2015, practi- cando un deporte de alto riesgo. Hasta dicha fecha obtuvo 24.500 € en concepto de rendimientos derivados de su actividad profesional, así como 2.000 € por los dividen- dos satisfechos por sus acciones en una sociedad extranjera. ¿En qué momento debe presentarse la declaración del IRPF de D. Adolfo? Los herederos del fallecido habrán de presentar en el año siguiente al fallecimiento y durante el plazo reglamentario de declaración, la correspondiente a D. Adolfo por su período impositivo (1 de enero-31 de agosto) que, a causa de su fallecimiento, es un período inferior al año natural.