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Orientación Universidad
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casos pràctics, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret Penal I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/03/2014

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usuario desconocido 🇪🇸

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Prof. Dager Aguilar Avilés
Málaga, España, 2010
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Prof. Dager Aguilar Avilés

Málaga, España, 2010

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TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. ESTA OBRA NO PUEDE

SER REPRODUCIDA, NI EN TODO NI EN PARTE, NI REGISTRADA

EN O TRASMITIDA POR, UN SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE

INFORMACIÓN, EN NINGUNA FORMA NI POR NINGÚN MEDIO , SEA

MECÁNICO , FOTOQUÍMICO , ELECTRÓNICO , MAGNÉTICO ,

ELECTROÓPTICPOR FOTOCOPIA, O POR CUALQUIER OTRO, SIN

EL PERMISO PREVIO POR ESCRITO DEL AUTOR.

Universidad de Málaga. Fundación universitaria andaluza

. “ Inca Gracilazo”

© Dager Aguilar Avilés. ©Editado por Grupo SEJ (309), Universidad de Málaga, con la colaboración de la fundación Andaluza Universitaria “Inca Garcilasco” España, 2010

Introducción Necesaria

Resulta de un enorme placer personal presentar y dedicar la presente obra a los estudiantes de Derecho penal. Los ejercicios que en el presente volumen se presentan ,más que un aporte científico devienen en una compilación de ejercicios prácticos y preguntas teóricas recogidas de las rancias páginas de lo que alguna vez fueron mis cuadernos de clases y con las que mis profesores usualmente nos ilustraban el contenido de alguna lección a modo de ejemplo o simplemente nos evaluaban o controlaban la efectividad del proceso de aprendizaje y el autoestudio. Por estas razones, más que atribuirme la autoría de la presente obra considero oportuno reconocer como tal a aquel colectivo de estudiantes que ávidamente nos iniciábamos en el fascinante estudio del Derecho Penal de los cuales sin sus preguntas y análisis colectivos nunca hubiesen surgido las primeras notas de lo que hoy es un cuaderno de casos prácticos. Lugar protagónico merecen en esta creación mis queridos y eternos profesores, algunos de ellos actualmente compañeros de trabajo. A todos ellos mi agradecimiento eterno. El presente cuaderno de Casos prácticos responde a una necesidad insoslayable de vincular el conocimiento teórico con la habilidad práctica paulatinamente en todo proceso de aprendizaje de las ciencias penales y especialmente el Derecho Penal general. El mismo cuenta con más de 150 ejercicios entre casos prácticos y preguntas teóricas y didácticas organizados pedagógicamente por niveles de complejidad. Quizás una de las cualidades de la presente obra es su utilidad para cualquier estudiante de Ciencias penales independientemente de su ubicación Geográfica, pues en él se exponen casos prácticos fácilmente acometibles en cualquier parte del mundo y por tanto, aplicables a cualquier ley sustantiva penal. Como toda obra Humana el cuaderno que hoy depositamos en tus manos no es perfecto, pero estamos seguros que un adecuado y constante uso será suficiente para garantizar los objetivos que como pedagogos y estudiantes nos hemos propuestos. Por último , hago extensiva mi gratitud a quienes me han facilitado la publicación de la presente obra, especialmente al grupo de investigaciones científicas SEJ309 de la Universidad de Málaga y a la fundación Universitaria andaluza “Inca Gracilaso” por una vez más haber hecho realidad lo que ab initio parecía imposible.

Dager Aguilar Avilés Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana

Indice temático

  • Del Autor …………………………………………………………………………………..
  • Introducción necesaria………………………………………………………................
  • Casos prácticos Integradores por orden de complejidad del 1-100…………….
  • Casos prácticos Integradores por orden de complejidad del 100-200…………
  • Bibliografía………………………………………………………………………………...

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PROBLEMAS DE PENAL ESPECIAL

Lea detenidamente los siguiente casos prácticos:

Caso Práctico # 1

El encartado BRM, de las demás generales en el mes de julio del año dos mil dos, sin que se pueda precisar exactamente la fecha, conociendo que el ciudadano APH era aficionado a las motos, concibió el propósito de aprovecharse del mismo, y obtener un beneficio económico luego de timarlo. Así las cosas el acusado RM le expresó al joven APH, que tenía unos familiares en la provincia La Habana que pretendían abandonar definitivamente el territorio nacional y que estaban vendiendo una moto en tres mil doscientos dólares todo lo que era incierto, expresándole además que podían obtener ganancias para ambos con la reventa del motor, pero que para poder obtener dicho vehículo, necesitaba la suma de cinco mil quinientos pesos moneda nacional que luego de devolvería para completar el dinero, extremo éste de la venta también falso; por lo que el ciudadano AP, motivado por el interés de obtener provecho del negocio que le proponía el acusado B, le hizo entrega a éste último de la suma de dinero pactada acordando con A una fecha para dirigirse a la casa de sus padres en la provincia de Ciudad de La Habana, donde le dijo estaba depositado el motor, sitio donde finalmente se dirigieron ambos, sin que A encontrara a los padres del acusado, ni le fuera mostrada la moto refiriéndole entonces éste último que sus padres no se hallaban pues había fallecido un familiar, por lo que se retiraron, utilizando entonces el acusado RM dicho efectivo para fines personales, resultando que con posterioridad luego de tanta insistencia de la víctima y una vez formulada la denuncia, el acusado RM, devolvió al joven A la suma de dinero que éste último le había entregado. Así las cosas, inconforme aún el encartado RM, con las ganancias obtenidas y por el mes de septiembre del año dos mil uno, se encaminó hacia la vivienda sita en Vía Blanca kilómetro cuatro, Canímar, municipio y provincia de Matanzas contactando con el ciudadano AGT, a quien lo unían relaciones de amistad, refiriéndole al mismo que necesitaba de la suma de dos mil doscientos pesos para realizar trámites de salida del país y conociendo que el ciudadano GT no tenía refrigerador le propuso venderle en dicha suma un refrigerador de fabricación norteamericana que A había visto en su casa por lo que éste último accedió, entregándole al acusado la suma pactada quedando el acusado que días después le entregaría el refrigerador, lo que nunca ocurrió, pues el refrigerador pertenecía a una tercera persona y el acusado lo tenía alquilado, utilizando el encartado la citada suma para su beneficio personal. Que el acusado BRM, posee normal conducta social y n o le obran antecedentes penales”.

  1. Determine: -Sujeto activo y pasivo. -bien jurídico individual y particular. -resultado. -grado de consumación delictiva. -autoría y participación. -agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

con el fin de no ser visto, encaminó sus pasos hasta el domicilio del ciudadano JLBY, sito en Consolación del Sur, Provincia de Pinar del Río, en el que a esa hora dormían sus propietarios y el que carece de cerca que lo proteja; así las cosas, allegar al lugar, procedió a ejercer presión con sus manos sobre las tablillas de la persiana ubicada a un metro del piso en el último cuarto del lateral izquierdo, logrando desprender las tres primeras, con un valor de treinta pesos, quedando una abertura de ochenta centímetros de largo por treinta seis centímetros de ancho, por la que se introdujo al interior de la edificación, de donde tomó para sí un ventilador marca GOOL grande, con valor de cuatrocientos pesos; una grabadora marca GOOL de color negra doble casetera, con valor de quinientos pesos; un reloj pulsera marca Casio con manilla niquelada, con valor de trescientos pesos; una camisa de color azul, roja y morada con la parte de atrás azul, con valor de cuarenta pesos; una camisa de color azul, con valor de cuarenta pesos; una camiseta de color verde, roja y azul, con valor de cuarenta pesos; dos shores, uno azul con listas rojas al lado y el otro gris con valor cada uno de sesenta pesos para un total de ciento veinte pesos; cinco pulóveres de colores, dos negros, uno verde, uno rosado y uno gris con valor total de trescientos pesos; una toalla grande color rosada con valor de ochenta pesos; una billetera de camuflaje, con valor de treinta pesos; quince pesos en efectivo que en su interior se encontraba, el carné de identidad, así como la licencia de conducción con valor todos de treinta pesos; una toalla grande de color azul, con valor de ochenta pesos; un pitusa marca BLUE JEANS de color negro con valor de ciento veinte pesos, ciento cincuenta pesos efectivo que en uno de sus bolsillos se encontraban y un pañuelo de color blanco, con valor de cinco pesos; un reloj marca Casio digital con manilla metálica niquelada, con valor de trescientos pesos; una toalla grande de listas blancas, rosada y amarilla, con valor de ochenta pesos; una olla eléctrica, con valor de mil seiscientos pesos; un paño de mesa de óvalos de color beige tejido, con valor de quinientos pesos; un tapete para el televisor tejido estampado con el fondo azul, con valor de veinticinco pesos; dos colchones de espuma, todos con valor de seiscientos pesos, una camisa de lista roja, blanca y verde, marca Tosconi, con valor de cuarenta pesos; un pulóver de e lista negro y amarillo con cuello, con valor de sesenta pesos; todo lo cual asciende a la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos Moneda Nacional, sintiéndose afectado por estos hechos JBY en la cuantía de cuatro mil doscientos setenta y cinco pesos Moneda Nacional, por lo no recuperado, al solo recuperar una camisa de listas de color rojo, blanco y verde, marca Tosconi; un pulóver de listas de colores negro y amarillo con cuello, en buen estado; un pitusa de color negro, marca BLUE JEANS; n reloj marca Casio con manilla niquelada en buen estado; un reloj marca Casio digital, con manilla niquelada; un ventilador marca GOOL grande, para un total de mil doscientos veinte pesos siéndoles ocupada al acusado no juzgado aún LAB los dos relojes quien aún conociendo su ilícita procedencia por boca del acusado FCP decidió quedárselas para con la venta obtener algún beneficio económico de forma ilegítima, para lo cual existió un previo acuerdo; así las cosas el acusado FCP como necesitaba en definitiva dinero, contactó con el también acusado, no asegurado en esta causa LMB de veinte años de edad y de las demás generales que se consignan en el encabezamiento de esta sentencia y que damos por reproducidas, para que éste lo ayudara a enajenar el ventilador marca GOOL, por lo que le daría cierta cantidad de dinero, a lo que éste accedió sabiendo por boca de CP de su

procedencia, por lo que procedió a enajenarlo a la ciudadana FRZ, quien desconocía su procedencia, siéndole ocupado con posterioridad, desconociéndose el destino de las restantes prendas”.

  1. Determine: -Sujeto activo y pasivo. -bien jurídico individual y particular. -resultado. -grado de consumación delictiva. -autoría y participación. -agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas. -elementos subjetivos.
  • verbo rector. -conducta típica. -objeto directo de la acción. -responsabilidad civil.
  1. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 4

el encartado BRM, de las demás generales anteriormente consignadas, en el mes de julio del año dos mil dos, sin que se pueda precisar exactamente la fecha, conociendo que el ciudadano APH era aficionado a las motos, concibió el propósito de aprovecharse del mismo, y obtener un beneficio económico luego de timarlo. Así las cosas el acusado RM le expresó al joven APH, que tenía unos familiares en la provincia La Habana que pretendían abandonar definitivamente el territorio nacional y que estaban vendiendo una moto en tres mil doscientos dólares todo lo que era incierto, expresándole además que podían obtener ganancias para ambos con la reventa del motor, pero que para poder obtener dicho vehículo, necesitaba la suma de cinco mil quinientos pesos moneda nacional que luego de devolvería para completar el dinero, extremo éste de la venta también falso; por lo que el ciudadano AP, motivado por el interés de obtener provecho del negocio que le proponía el acusado B, le hizo entrega a éste último de la suma de dinero pactada acordando con A una fecha para dirigirse a la casa de sus padres en la provincia de Ciudad de La Habana, donde le dijo estaba depositado el motor, sitio donde finalmente se dirigieron ambos, sin que A encontrara a los padres del acusado, ni le fuera mostrada la moto refiriéndole entonces éste último que sus padres no se hallaban pues había fallecido un familiar, por lo que se retiraron, utilizando entonces el acusado RM dicho efectivo para fines personales, resultando que con posterioridad luego de tanta insistencia de la víctima y una vez formulada la denuncia, el acusado RM, devolvió al joven A la suma de dinero que éste último le había entregado. Así las cosas, inconforme aún el encartado

que detuviera la marcha instantes que aprovechó el inculpado A para golpearlo fuertemente por los brazos hasta hacerlo caer al suelo, ocasión en la salió de detrás de un cactus conocido por “ataja negro” la otra persona no identificada tomó la moto, la arrancó y con el encartado A se retiraron de ese lugar para el domicilio de este último situado en la calle Segunda sin número, Reparto Santa María Santiago de Cuba donde ocultaron la referida moto contactando el inculpado A con el también encartado JNJ para que buscara un comprador y este a su vez localizó al encartado MTS para que los auxiliara en tales menesteres dadas las relaciones de amistad que mantenían los tres por haber extinguido juntos sanciones en el mismo centro penitenciario de Baraguá, conociendo por demás que ninguno era propietario de vehículo alguno llegando entonces hasta la vivienda del no habido ORVP al que le propusieron la venta del motor en la suma de cinco mil pesos moneda nacional y a pesar de conocer su ilícita procedencia la adquirió; recuperándose durante las investigaciones la misma en poder del inculpado JNJ debido a las actitudes asumidas por éste y el también encartado A que luego de cometer los hechos contactaron con el motorista le contaron lo sucedido y ayudaron en la localización de la moto. - El acusado AAMM no participa en las actividades planificadas por las organizaciones de masas, se relaciona con personas de mala conducta, fue ejecutoriamente sancionado en la causa ochenta y siete del dos mil del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba número uno por el delito de Incumplimiento de las Obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones a un mes de Privación de Libertad en la causa trescientos ochenta y nueve de mil novecientos noventa y ocho del Tribunal Municipal Popular Santiago de Cuba número uno por un delito de Hurto a nueve meses de privación de libertad, en la causa noventa y seis de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por el delito de Evasión de Presos a Dos años de Privación de libertad, en la causa número mil noventa y cinco de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por un delito de Hurto a Un año de Privación de Libertad , en la causa mil ciento catorce de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Municipal Popular de Santiago número uno por un delito de Estafa a seis meses de Privación de Libertad subsidiada por Trabajo Correccional Con Internamiento , imponiéndosele como sanción conjunta al ser revocado este beneficio dos años y trescientos cincuenta días de Privación de Libertad. encontrándose e los momentos de cometer el hecho en libertad condicional.- El acusado JNJ tiene poca participación en las actividades programadas por las organizaciones, se relaciona con personas de pésima conducta ejecutoriamente sancionado en la causa novecientos cuatro de mil novecientos noventa y uno del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba por un delito de Violación de Domicilio a dos años de Privación de Libertad, en la causa mil doscientos setenta y cinco de mil novecientos noventa y seis del tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba número uno por un delito de Robo con Fuerza en las Cosas a ocho años de Privación de Libertad encontrándose en los momentos de cometer el hecho disfrutando de los beneficios de la Libertad Condicional. - El inculpado MTS participa en las actividades de las organizaciones de masas, se relaciona con personas de buena conducta, ejecutoriamente sancionado en la causa mil doscientos cincuenta y cuatro de mil novecientos noventa y seis del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba por un delito de Robo con Fuerza en las Cosas a ocho años de Privación de Libertad , encontrándose en los momentos de cometer el hecho disfrutando de los beneficios de la libertad condicional.

  1. Determine: -Sujeto activo y pasivo. -bien jurídico individual y particular. -resultado. -grado de consumación delictiva. -autoría y participación. -agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas. -elementos subjetivos.
  • verbo rector. -conducta típica. -objeto directo de la acción. -responsabilidad civil.
  1. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso practico #

Que siendo aproximadamente las diecisiete horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco el acusado EVR de veinticuatro años de edad, con el objetivo de de aumentar de forma ilegítima sus patrimonio adueñándose de animales ajenos se dirigió hacía un terraplén que se encuentra ubicado entre la pollera de Arroyo Frío y ese poblado rural de Camajuaní, Villa Clara donde se encontraba pastando ovejas el ciudadano SYRH de diecisiete años de edad, animales estos propiedad de JLSR, siendo este un lugar apartado y solitario, así las cosas VR el que se hacia acompañar de otro ciudadano cuya identidad se desconoce, enlazó una oveja grande de ochenta libras de peso, valorada en cuatrocientos ochenta pesos y en el momento en que se disponía el acusado en montar el animal en el equino que montaba, el que no fue posible ocupar, se les acerca el joven SY para referirle que no se podía llevar el animal, ante lo cual el acusado E de manera agresiva y desafiante le manifiesta al joven que lo hacía porque le salía de sus órganos genitales expresándoselo de forma grosera y que si quería lo denunciara a los órganos del Ministerio del Interior que le iba a entrar a puñaladas, todo esto con la intención de causar miedo en el muchacho y poder llevarse el animal sin problema alguno, sintiendo en efecto el joven miedo por la seriedad de las palabras del acusado, su constitución física y lo apartado del lugar, por lo que VR se lleva el animal y lo consume en compañía de otros sujetos desconocidos, entregándosele ante las exigencias de la víctima a través de terceras personas otra oveja de características similares a SR, el que por esta razón no se encuentra afectado económicamente. El acusado EVR posee una mala moralidad y conducta, se reúne con antisociales, desvinculado laboralmente, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia, no participa en las actividades sociales y revolucionarias y aunque al momento de los hechos no le obran antecedentes penales, se encontraba extinguiendo una medida de seguridad pre-delictiva en el expediente de peligrosidad número cinco del año dos mil cinco del Tribunal Municipal de Camajuaní consistente en la entrega a un colectivo laboral por el término de tres años la que comenzó a cumplir el nueve de mayo del año dos mil cinco y la dejará extinguida el doce de mayo del dos mil ocho.

encuentra vinculado laboralmente. Participa en las actividades comunitarias. No le constan antecedentes penales.

  1. Determine: -Sujeto activo y pasivo. -bien jurídico individual y particular. -resultado. -grado de consumación delictiva. -autoría y participación. -agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas. -elementos subjetivos.
  • verbo rector. -conducta típica. -objeto directo de la acción. -responsabilidad civil.
  1. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico#

Que el veintinueve de junio del dos mil uno, aproximadamente a las cuatro de la madrugada, el acusado BSH, de las demás generales consignadas anteriormente y en unión de dos personas no habidas hasta la fecha, se personó en el domicilio de los esposos SSC y DHM ubicado en la localidad Las Margaritas Segundas, municipio Jobabo en la provincia Las Tunas, con la marcada finalidad de obtener ganancias personales y aprovechando que aun cuando la noche no tenía una oscuridad intensa, se valió de tal circunstancia y se dirigió hacia un corral que está en el patio y se apoderó de una chiva de color negro de noventa libras de peso con un valor de trescientos sesenta pesos, una chiva negra y blanca con pintas de noventa libras de peso que vale trescientos sesenta pesos dos gallinas de cuatro libras de peso que valen ochenta pesos, un pollo negro de dos libras que vale veinte pesos, un gallo fino blanco y colorado de tres libras que vale treinta pesos, ascendiendo el valor total de lo sustraído a ochocientos cincuenta pesos, con todo lo que se retiraron del lugar no sin antes manifestar el acusado SH a uno de los que lo acompañaba que encendiera un fósforo para quemar la casa de los esposos antes referidos todo lo cual fue escuchado por ambos, produciendo en D un gran temor, no así en S quien por un rendija de las paredes de yagua pudo reconocer al acusado desde unos dos metros, pero sin poder impedir el despojo. Al día siguiente fue encontrado en el lugar del suceso una camisa de trabajo color azul en la que se encontraron huellas olorosas correspondientes al acusado siendo remitida dicha camisa anexada al expediente como pieza de convicción.- El acusado BSH, cuenta con treinta y un años de edad, ha mantenido una mala conducta social anterior a los hechos, si tenemos en cuenta que sus relaciones son preferentemente con elementos de mala conducta, es un adicto a la ingestión de bebidas alcohólicas, resultó ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Municipal Popular de la causa diez de mil novecientos noventa y dos a multa de trescientas cuotas cada una por ser autor de un delito de RECEPTACION y por ese propio Tribunal en la causa ochenta y cuatro de mil

novecientos noventa y seis por un delito de SACRIFICIO ILEGAL DE GANADO MAYOR Y VENTA DE SUS CARNES a UN AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Subsidiados por TRABAJO CORRECCIONAL CON INTERNAMIENTO Y multa de DOSCIENTAS CUOTAS DE UN PESO CADA UNA.

  1. Determine: -Sujeto activo y pasivo. -bien jurídico individual y particular. -resultado. -grado de consumación delictiva. -autoría y participación. -agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas. -elementos subjetivos.
  • verbo rector. -conducta típica. -objeto directo de la acción. -responsabilidad civil.
  1. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 9

El acusado FCP, insatisfecho con lo adquirido, sin poder precisar fecha y horas exactas pero sí comprendidas e la noche del día dos o madrugada del día tres de Octubre del año dos mil uno, con el fin de no ser visto, encaminó sus pasos hasta el domicilio del ciudadano JLBY, sito en Consolación del Sur, Provincia de Pinar del Río, en el que a esa hora dormían sus propietarios y el que carece de cerca que lo proteja; así las cosas, allegar al lugar, procedió a ejercer presión con sus manos sobre las tablillas de la persiana ubicada a un metro del piso en el último cuarto del lateral izquierdo, logrando desprender las tres primeras, con un valor de treinta pesos, quedando una abertura de ochenta centímetros de largo por treinta seis centímetros de ancho, por la que se introdujo al interior de la edificación, de donde tomó para sí un ventilador marca GOOL grande, con valor de cuatrocientos pesos; una grabadora marca GOOL de color negra doble casetera, con valor de quinientos pesos; un reloj pulsera marca Casio con manilla niquelada, con valor de trescientos pesos; una camisa de color azul, roja y morada con la parte de atrás azul, con valor de cuarenta pesos; una camisa de color azul, con valor de cuarenta pesos; una camiseta de color verde, roja y azul, con valor de cuarenta pesos; dos shores, uno azul con listas rojas al lado y el otro gris con valor cada uno de sesenta pesos para un total de ciento veinte pesos; cinco pulóveres de colores, dos negros, uno verde, uno rosado y uno gris con valor total de trescientos pesos; una toalla grande color rosada con valor de ochenta pesos; una billetera de camuflaje, con valor de treinta pesos; quince pesos en efectivo que en su interior se encontraba, el carné de identidad, así como la licencia de conducción con valor todos de treinta pesos; una toalla grande de color azul, con valor de ochenta pesos; un pitusa marca BLUE JEANS de color negro con valor de ciento veinte pesos,

Sopa de palabras

Identifique en la siguiente Sopa de palabras los elementos descritos a continuación:

a) término técnico con el que se denomina al agente comisor de un delito. b) Expresión latina del principio que prohibe penar dos veces a una persona exactamente por el mismo delito c) Rama del Derecho que ocupa última ratio en su aplicación entre las ramas jurídicas d) Unica fuente reconocida del Derecho penal Cubano actual. e) Principio aplicable a la interpretación de la ley penal en el tiempo en el ordenamiento jurídico cubano.

q w r t d t z u i o P ü a s d f g h j k

l ö ä y e x l e y c V b n m q e r t t z

z u i o r u i o p a S d f r f g h j k l

ö ä q w e e r t z u I k l e l ö ä y x c

c v b n c n m w e r T z r s w e r t z u

i o p ü h a s d f f G h j p j k l ö ä n

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q w e r e r t z u U O p ü s a s d f g h

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q w e r a t z u i o o p ü b a s d f g h

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Caso práctico # 10